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Liquidación de sueldo Octubre 2020. Suma no remunerativa de $5.000.
La liquidación de sueldos de Empleados de Comercio tiene muchas novedades, ya que finalmente la FAECyS y las cámaras mercantiles firmaron el nuevo acuerdo salarial que cierra las negociaciones del 2020.
Analicé en detalle el acuerdo en “Empleados de Comercio: puntos destacados del acuerdo octubre 2020“, pero a manera de resumen podemos decir que se acordó incorporar a los básico de convenio los $4.000 pesos del decreto 14/20 y los 2.000 pesos del acuerdo 2019/20.
Pero mejor, veamos como se aplica el acuerdo con un caso práctico:
Caso práctico
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriado 12 de Octubre: no trabajado
Cálculos de la liquidación
Básico $ 42.298,45
Se incorporan al básico de convenio, los $4.000 del Decreto 14/20 y los $2.000 del Acuerdo 2019/20 que se pagaban por separado y no formaban parte de la base de cálculo para adicionales de convenio.
Ahora, como estos $6000 pasan a formar parte del básico, se incrementa la base de cálculo de todos los adicionales de convenio.
Veamos el caso de ejemplo, el nuevo básicos para un “Administrativo A” será:
36.298,45 + 6.000 = 42.298,45
Nueva escala salarial
La Escala Salarial para todas la categorías desde septiembre 2020 es la siguiente:
Categoría | Básico |
---|---|
Maestranza A | $ 41.790,08 |
Maestranza B | $ 41.925,50 |
Maestranza C | $ 42.400,06 |
Administración A | $ 42.298,45 |
Administración B | $ 42.501,96 |
Administración C | $ 42.705,33 |
Administración D | $ 43.315,59 |
Administración E | $ 43.824,00 |
Administración F | $ 44.569,83 |
Cajeros A | $ 42.467,90 |
Cajeros B | $ 42.705,32 |
Cajeros C | $ 43.010,43 |
Personal Auxiliar A | $ 42.467,90 |
Personal Auxiliar B | $ 42.806,91 |
Personal Auxiliar C | $ 43.925,71 |
Auxiliar Especializado A | $ 42.874,88 |
Auxiliar Especializado B | $ 43.485,03 |
Vendedor A | $ 42.467,90 |
Vendedor B | $ 43.485,16 |
Vendedor C | $ 43.824,00 |
Vendedor D | $ 44.569,83 |
También pueden ver las escalas completas publicadas por la FAECyS aquí.
Antigüedad: $ 4.229,85
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.
Entonces: 42.298,45 x 10 x 1% = 4.229,85
Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $ 3.877,36
Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(42.298,45 + 4.229,85) / 12 = 3.877,36
Adicionales Art. 1° Acuerdo 7/10/2020
Cómo viemos más arriba, la nueva escala es retroactiva a septiembre 2020, lo que genera una diferencia a pagar por la incidencia del aumento de la base de cálculo para los adicionales de Antigüedad, Presentismo, Cajero, Chofer, Ayudante de Chofer y Armado de Vidrieras.
El acuerdo prevé que estas diferencias retroactivas se paguen en octubre bajo el concepto “Adicionales Art. 1° Acuerdo 7/10/2020.”
La diferencia por la incidencia de los adicionales en septiembre será diferente según cada caso en particular. Para ejemplo de este artículo tomo la liquidación que hice para septiembre 2020 (ver).
El cálculo sería de la incidencia sobre los adicionales sería:
- Antigüedad: 6.000 x 0.01 x 10 = 600
- Asistencia y puntualidad: (6.000 + 600) / 12 = 550
- Plus día Empleado de Comercio: (600 + 550) / 30 x 0,20 = 7,66
Total de adicionales: $ 1.157,66
En casos que se paguen otros adicionales, horas extras o cualquier concepto que para su cálculo tome de base en básico, se debe pagar el retroactivo por la diferencia.
Plus día feriado: $ 336,04
Respecto al feriado del 12 de octubre, el plus que genera para este caso, que no trabajó ese día, sería de $336,04, veamos como llegamos a ese número.
Recordemos que los feriados son pagos, se trabaje o no. En este caso, que no trabajó, el empleado tiene derecho a percibir su salario, pero con un plus y se determina de la siguiente manera:
(42.298,45 + 4.229,85 + 3.877,36) / 30 x 0,20 = 336,04
Día feriado trabajado
En caso de trabajar el feriado se debe pagar el día como feriado más el día trabajado, en este caso sería:
Cálculo del día feriado
(42.298,45 + 4.229,85 + 3.877,36) / 25 = 2.016,22
Cálculo del día normal
(42.298,45 + 4.229,85 + 3.877,36) / 30 = 1.680,17
Ahora sumamos ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado:
2.016,22 + 1.680,17 = 3.696,39
Asignación Extraordinaria No remunerativa Acuerdo 2020
Además, del pase de los $6000 al básico, el acuerdo estableció el pago de una suma en concepto de gratificación especial no remunerativa de $30.000 que se pagará en 6 cuotas iguales y mensuales de $5.000 de Octubre 2020 a Marzo 2020.
No obstante su carácter no remunerativo, sobre estas sumas se deben calcular los adicionales de Antigüedad y Asistencia y Puntualidad, entonces:
Antigüedad: 5.000 x 0,01 x 10 = 500
Asistencia y Puntualidad: ( 5.000 + 500 ) /12 = 458,33
IMPORTANTE: El acuerdo establece el pago sólo para estos adicionales, dejando fuera los Adicionales, de Cajero, Chofer, Ayudante de Chofer, Armado de vidrieras y, extrañamente, el adicional zona. Sobre este última en mi opinión debería calcularse.
Descuentos
Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre lo NO REMUNERATIVO calculamos:
Si bien la suma es no remunerativa, el acuerdo establece el pago:
- Aportes y contribuciones a OSECAC (sólo afiliados a OSECAC)
- Aporte del trabajador artículo 100 y 100 CCT 130/75. Es decir el aporte solidario y el aporte de afiliados.
Aporte de $100 a OSECAC
Sobre este punto, cabe aclarar que según el punto octavo de último acuerdo, se sigue pagando el Aporte de $100 y deben realizarlo todo los trabajadores que se encuentra encuadrados en el CCT 130/75.
Pero en los considerandos de la resolución 1326/20 de la Secretaría de Trabajo, indica que el aporte deben realizarlo sólo los afiliados a OSECAC.
Salario Complementario ATP
El ATP 7 para octubre está confirmado, en el caso de empleadores beneficiados con el Salario Complementario del Decreto 332/20 artículo 8, la suma depositada por la ANSES en la cuenta del empleado, se descuenta del monto a pagar por el empleador.
Recuerden que el Empleado debe cobrar el total del salario en tiempo y forma, independientemente de que parte y cuando la ANSES deposite el Salario Complementario.
Suspensiones artículo 223 bis LCT
Junto con el acuerdo salarial, las partes acordaron renovar para los meses de octubre, noviembre y diciembre 2020 el marco de suspensiones en bajo el artículo 223 bis LCT.
Para el caso de la suma no remunerativa de $5.000, se indica que se debe pagar en la misma proporción establecida para el pago de la prestación establecida en acuerdo por 223 bis LCT.
Homologación
El acuerdo fue homologado por la Resolución 1326/20 de la Secretaría de Trabajo.
¿De cuánto es el aumento?
Para quienes consultan de cuánto es el aumento, les dejo la explicación en video :
Calculadora para simular las liquidaciones
Está disponible calculadora online para simular la liquidación de Octubre 2020 con los nuevos básico y la suma no remunerativa de $5.000.
Florencia dice
Buenas tardes, se calcula la retencion de Faecys sobre lo no remunerativo? Por lo que leo en el articulo solo se tiene en cuenta para la retencion de Osecac y los art.100 y 101 pero en el ejemplo del recibo esta calculado sobre lo remunerativo y lo no remunerativo..
Julian dice
Se debe presentar nuevamente la DJNR? Baje que conceptos? Gracias
yo creería que si, pero me sumo a la duda…
en caso de que si, los conceptos serian la Resolución 1326 año 2020
Suponía lo mismo Andrea, pero nadie ni nada dice nada al respecto :S
HOLA QUE TAL QUISIERA SABER SI ENTRA EN EL AGUINALDO DE DICIEMBRE LA SUMA DE 5000 PESOS….
Y SI SE PAGA ENTERO O CUOTA.
GRACIAS FACU
Buenos días
Me queda una duda: el aporte y contribución a Obra Social de la suma No Remunerativa , es solamente para los afiliados a OSECAC y no para otras Obras Sociales??
Gracias
A mi me respondieron en el sindicato que es para TODOS LOS EMPLEADOS DE COMERCIO, si bien la redacción dice empleados afiliados a OSECAC, les corresponde a todos la deducción del 3% sobre los $5000 y en cuanto a los $100 también les corresponde a todos. No sé, siempre pasa lo mismo, les cuesta mucho redactar como corresponde para no generar estas dudas y posteriores reclamos!
Quisiera consultar si a la hora de liquidar vacaciones o vacaciones no gozadas y el SAC en diciembre para la base de calculo incluyen o no los $5000 de asignacion extraoridinaria
NO FALTARÍA LIQUIDAR LA DIFERENCIA DEL BÁSICO DE SEPTIEMBRE QUE SE LIQUIDO CON EL BÁSICO ANTERIOR ?? YA QUE PARA EL SDO DEL SEPTIEMBRE HAY NUEVO BÁSICO..
No
Buen dia!!
A ver si me pueden desaznar. No entiendo la parte del acuerdo que dice: “Asimismo, y para el supuesto de los trabajadores que hubieren ingresado con posterioridad al 1° de octubre de 2020, se liquidará y saldará de manera proporcional al tiempo trabajado.”
Cómo sería esa proporción?. Proporcional a cuántos meses?. A una persona que ingresó el 1 de octubre, se le proporciona? O es “después” del 1 de octubre. o sea el 2?.
Gracias por su ayuda.
Entiendo que si ingresa el 1/10 le abonarías los 5000 pero no el ajuste de adicionales sobre septiembre. Creo a eso se refiere. Si ingresa día distinto al 01/10 se proporcionan los 5000 por esos días.
Coincido con Alejandra
Claro!. Qué tonta!. Había entendido cualquier cosa. Se refiere a que si ingresa por ejemplo el 15 de octubre se le paga $ 2.500.
Gracias Alejandra y Damián.
Buen día Marcela:
Si renuncia el 15 de octubre cobrará $ 2419,35 (5000/31*15) de Asignación Extraordinaria no Remunerativa + la Antigüedad y Presentismo respectivos. Si se tratara de un nuevo empleado que ingresa el 16 de noviembre tendrá $ 2500 e igual tratamiento y, en diciembre cobrará $ 5000 enteros. Los conceptos no remunerativos no se tienen en cuenta para otros institutos como las horas extra, anticipo vacacional, SAC, y aportes y contribuciones en general. salvo expresa mención en contrario en el Acuerdo respectivo, en el CCT o en la LCT. Por ejemplo, para los suspendidos por COVID la SNR tributa la contribución a la Obra Social porque eso dice el art 223 bis LCT. .Por su parte, esta AENR de $ 5000 sufre descuentos de Obra Social, SEC y FAECYS para todos y de $ 100 para los beneficiarios de OSECAC porque lo dice el Acuerdo y lo aclara la Homologación..
HOLA IGNACIO, YO TRABAJO 12 DIAS AL MES 4 HORAS SOY AUXILIAR EN OFICINA PERO MI CATEGORIA FIGURA AUXILIAR B. QUISIERA SABER CUANTO TENDRIA QUE COBRAR ESTE MES ACTUALIZADO.
? https://www.ignacioonline.com.ar/calculadora-empleados-de-comercio/
Buenos días Ignacio. Muchas gracias por la información. Cómo siempre, tu sitio es de los más relevantes a la hora de comprender las novedades por la claridad y fiabilidad con la que se manejan. Gracias. Por otro lado quería reportar un posible error en la calculadora… Trabajo part time, 30hs semanales, y a la hora de calcular el extraordinario me toma que serían de 5k. Entiendo que estaría mal porque es proporcional a la jornada.
Hola Juan, qué datos pusiste en la calculadora? porque hice la prueba y calcula proporcional
Me podrías decir el proporcional de 30 hs semanal cuánto cobraría de aumento?
? Calculadora online
Hola! tengo que liquidar vacaciones en octubre, sobre los $ 5000 no remunerativos, se paga PLUS POR VACACIONES?
No porque no forman parte del sueldo. Por su carácter de extraordinaria y no remunerativa esta asignación queda afuera de toda incidencia en otros conceptos salvo lo explícitamente indicado en el acuerdo y su homologación.
Listo Damián, muchas gracias
Estando de vacaciones parte del mes, se abona la cuota de lo no remunerativo completa?
Tengo la misma duda, serian tan amables de respondernos!? Tomo 14 dias en Noviembre y necesito saber si los $ 5.000 van completos o por los 16 dias restantes. Como no lo uso como base de calculo de las vacaciones, entiendo que iria completo, de lo contrario estaria cobrando menos. La logica me indica eso, no se si estoy en lo correcto.
GRACIAS.
Hola! Quería consultar sobre las escalas de Rama Acopio. En FAECYS todavía no veo nada
Hola, tengo la misma pregunta! y ademas ellos cobran los $5000 de suma NR??
Ignacio: tenés alguna información sobre la liquidación de los empleados mayores de 60 y los de riesgo este mes. Supuestamente les liquidamos una suma no remunerativa, con aportes a 19.032 y a o. social, pero hasta el momento no hay instrucciones. Intenté subir al libro sueldo un concepto con esta definición pero en la parte de empelador, cuando tildas 19.032, automáticamente te tilda el 11% jubilación ( no así en el empleado que los mantiene individuales los tildes).
Saludos
Personas de riesgo y mayores o con patologias preexistentes (exceptuados de concurrir al lugar de trabajo), están excluídos del acuerdo. Se paga sueldo normal, no suspensión. (Art 8 del Acuerdo)
Alejandra, yo me refiero a los dispuesto por el art 24 del decreto 792/20 del PEN.
Hola tengo la misma pregunta que Jorge respecto al art. 24 del Dec. 792/2020 como se aplica?
Se declara con el código 50 “DEC 792/20ART24” de situacion de revista que no está disponible todavía
Todavía no salió la reglamentación
Jorge debes ponerlo con el codigo 50 en el 931 para que haga bien los calculos
Saludos
Buenos días. Hay algo que no entiendo, en una parte dice que por el acuerdo todos los empleados deben hacer el aporte de los $100 independientemente de su Obra Social, y según la Resolución N° 1326/20 dice que no deben hacerlo todos. Al fin como sería entonces?
? El aporte a OSECAC de $100 sólo deben realizarlo los afiliados a la Obra Social
No me quieren pagar estoy en blanco , debo acercame alsindicato?
La verdad que ese supuesto aumento es una joda no hay porcentaje de aumento solo es retroactivo y lo mismo va a hacer siempre asi fijate que los otros sindicatos arreglan 20 o 30 por ciento mas retroactivo estos noo la veradad me da mucha bronca por que la levantan en pala y ponen la escusa de la pandemia para no aumentar no se que se podria hacer la verdad muchisima bronca e impotencia
Quisiera consultar si a la hora de liquidar vacaciones o vacaciones no gozadas para la base de calculo incluyen o no los $5000 de asignacion extraoridinaria.
Silvina, yo no lo estoy tomando, dado que en otros acuerdos se aclaraba que se tomaba, también para extras, en este caso no dice nada.
No se toma como base de vacaciones ni SAC
En el chat de sec dice que se toma.
Hola cual es ese chat me podés decir?