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Liquidación de sueldo Octubre 2020. Suma no remunerativa de $5.000.
La liquidación de sueldos de Empleados de Comercio tiene muchas novedades, ya que finalmente la FAECyS y las cámaras mercantiles firmaron el nuevo acuerdo salarial que cierra las negociaciones del 2020.
Analicé en detalle el acuerdo en “Empleados de Comercio: puntos destacados del acuerdo octubre 2020“, pero a manera de resumen podemos decir que se acordó incorporar a los básico de convenio los $4.000 pesos del decreto 14/20 y los 2.000 pesos del acuerdo 2019/20.
Pero mejor, veamos como se aplica el acuerdo con un caso práctico:
Caso práctico
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriado 12 de Octubre: no trabajado
Cálculos de la liquidación
Básico $ 42.298,45
Se incorporan al básico de convenio, los $4.000 del Decreto 14/20 y los $2.000 del Acuerdo 2019/20 que se pagaban por separado y no formaban parte de la base de cálculo para adicionales de convenio.
Ahora, como estos $6000 pasan a formar parte del básico, se incrementa la base de cálculo de todos los adicionales de convenio.
Veamos el caso de ejemplo, el nuevo básicos para un “Administrativo A” será:
36.298,45 + 6.000 = 42.298,45
Nueva escala salarial
La Escala Salarial para todas la categorías desde septiembre 2020 es la siguiente:
Categoría | Básico |
---|---|
Maestranza A | $ 41.790,08 |
Maestranza B | $ 41.925,50 |
Maestranza C | $ 42.400,06 |
Administración A | $ 42.298,45 |
Administración B | $ 42.501,96 |
Administración C | $ 42.705,33 |
Administración D | $ 43.315,59 |
Administración E | $ 43.824,00 |
Administración F | $ 44.569,83 |
Cajeros A | $ 42.467,90 |
Cajeros B | $ 42.705,32 |
Cajeros C | $ 43.010,43 |
Personal Auxiliar A | $ 42.467,90 |
Personal Auxiliar B | $ 42.806,91 |
Personal Auxiliar C | $ 43.925,71 |
Auxiliar Especializado A | $ 42.874,88 |
Auxiliar Especializado B | $ 43.485,03 |
Vendedor A | $ 42.467,90 |
Vendedor B | $ 43.485,16 |
Vendedor C | $ 43.824,00 |
Vendedor D | $ 44.569,83 |
También pueden ver las escalas completas publicadas por la FAECyS aquí.
Antigüedad: $ 4.229,85
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.
Entonces: 42.298,45 x 10 x 1% = 4.229,85
Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $ 3.877,36
Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(42.298,45 + 4.229,85) / 12 = 3.877,36
Adicionales Art. 1° Acuerdo 7/10/2020
Cómo viemos más arriba, la nueva escala es retroactiva a septiembre 2020, lo que genera una diferencia a pagar por la incidencia del aumento de la base de cálculo para los adicionales de Antigüedad, Presentismo, Cajero, Chofer, Ayudante de Chofer y Armado de Vidrieras.
El acuerdo prevé que estas diferencias retroactivas se paguen en octubre bajo el concepto “Adicionales Art. 1° Acuerdo 7/10/2020.”
La diferencia por la incidencia de los adicionales en septiembre será diferente según cada caso en particular. Para ejemplo de este artículo tomo la liquidación que hice para septiembre 2020 (ver).
El cálculo sería de la incidencia sobre los adicionales sería:
- Antigüedad: 6.000 x 0.01 x 10 = 600
- Asistencia y puntualidad: (6.000 + 600) / 12 = 550
- Plus día Empleado de Comercio: (600 + 550) / 30 x 0,20 = 7,66
Total de adicionales: $ 1.157,66
En casos que se paguen otros adicionales, horas extras o cualquier concepto que para su cálculo tome de base en básico, se debe pagar el retroactivo por la diferencia.
Plus día feriado: $ 336,04
Respecto al feriado del 12 de octubre, el plus que genera para este caso, que no trabajó ese día, sería de $336,04, veamos como llegamos a ese número.
Recordemos que los feriados son pagos, se trabaje o no. En este caso, que no trabajó, el empleado tiene derecho a percibir su salario, pero con un plus y se determina de la siguiente manera:
(42.298,45 + 4.229,85 + 3.877,36) / 30 x 0,20 = 336,04
Día feriado trabajado
En caso de trabajar el feriado se debe pagar el día como feriado más el día trabajado, en este caso sería:
Cálculo del día feriado
(42.298,45 + 4.229,85 + 3.877,36) / 25 = 2.016,22
Cálculo del día normal
(42.298,45 + 4.229,85 + 3.877,36) / 30 = 1.680,17
Ahora sumamos ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado:
2.016,22 + 1.680,17 = 3.696,39
Asignación Extraordinaria No remunerativa Acuerdo 2020
Además, del pase de los $6000 al básico, el acuerdo estableció el pago de una suma en concepto de gratificación especial no remunerativa de $30.000 que se pagará en 6 cuotas iguales y mensuales de $5.000 de Octubre 2020 a Marzo 2020.
No obstante su carácter no remunerativo, sobre estas sumas se deben calcular los adicionales de Antigüedad y Asistencia y Puntualidad, entonces:
Antigüedad: 5.000 x 0,01 x 10 = 500
Asistencia y Puntualidad: ( 5.000 + 500 ) /12 = 458,33
IMPORTANTE: El acuerdo establece el pago sólo para estos adicionales, dejando fuera los Adicionales, de Cajero, Chofer, Ayudante de Chofer, Armado de vidrieras y, extrañamente, el adicional zona. Sobre este última en mi opinión debería calcularse.
Descuentos
Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre lo NO REMUNERATIVO calculamos:
Si bien la suma es no remunerativa, el acuerdo establece el pago:
- Aportes y contribuciones a OSECAC (sólo afiliados a OSECAC)
- Aporte del trabajador artículo 100 y 100 CCT 130/75. Es decir el aporte solidario y el aporte de afiliados.
Aporte de $100 a OSECAC
Sobre este punto, cabe aclarar que según el punto octavo de último acuerdo, se sigue pagando el Aporte de $100 y deben realizarlo todo los trabajadores que se encuentra encuadrados en el CCT 130/75.
Pero en los considerandos de la resolución 1326/20 de la Secretaría de Trabajo, indica que el aporte deben realizarlo sólo los afiliados a OSECAC.
Salario Complementario ATP
El ATP 7 para octubre está confirmado, en el caso de empleadores beneficiados con el Salario Complementario del Decreto 332/20 artículo 8, la suma depositada por la ANSES en la cuenta del empleado, se descuenta del monto a pagar por el empleador.
Recuerden que el Empleado debe cobrar el total del salario en tiempo y forma, independientemente de que parte y cuando la ANSES deposite el Salario Complementario.
Suspensiones artículo 223 bis LCT
Junto con el acuerdo salarial, las partes acordaron renovar para los meses de octubre, noviembre y diciembre 2020 el marco de suspensiones en bajo el artículo 223 bis LCT.
Para el caso de la suma no remunerativa de $5.000, se indica que se debe pagar en la misma proporción establecida para el pago de la prestación establecida en acuerdo por 223 bis LCT.
Homologación
El acuerdo fue homologado por la Resolución 1326/20 de la Secretaría de Trabajo.
¿De cuánto es el aumento?
Para quienes consultan de cuánto es el aumento, les dejo la explicación en video :
Calculadora para simular las liquidaciones
Está disponible calculadora online para simular la liquidación de Octubre 2020 con los nuevos básico y la suma no remunerativa de $5.000.
Mariana dice
Hola alguien sabe a cuanto quedaría la hora extra??
fernanda dice
Hola, quisiera saber si el cálculo de pago de vacaciones a empleados que percibimos ATP se realiza sobre el monto que se está abonando (75% del sueldo, entre ATP y empleador) ó sobre lo que sería el sueldo real al 100%. Gracias
Paola Cayul Vilche dice
Buenos días Ignacio! Soy de Bolsón, provincia de Río Negro, tengo dudas de si me liquidaron bien el sueldo del mes de noviembre. Soy vendedor categoría B. Con 7 años de antigüedad. Cobré $55.483,75, pero el sueldo del mes de octubre fue $59.571, 70. Me liquidaron 7 días de vacaciones.
Eugenia dice
Ignacio, te queres casar conmigo? sos todo lo que está bien.
Ignacio dice
☺
Hola Eugenia ¿Todavía se casa la gente?
Me voy a hacer un remera con esa frase “sos todo lo que está bien”
?
Hola, quisiera saber que significa la palabra NIVI en la categoría de un recibo de sueldo. Xq dice cajera 48hs NIVI/Cat B. Gracias
Hola, gracias por su valioso aporte.
Mi caso es que soy persona de riesgo y el medico de la empresa dijo que no puedo trabajar y mi recibo como maestranza b con 7 años de antiguedad es de $44.497 neto.
Me estan pagando art $41792 + $5000 y antiguedad y presentismo por esos 5000.
Esta bien?
buenas tardes los 6000 es decir 4000 y 2000 son prporcional a la horas que se trabajan no
y el calculador me arroja el total del bomno de 5000 y puse que la jornada es de 35 semanales
gracias
Ignacio, consulta, tengo un cliente que el ATP salario complementario se lo denegaron por quedar excluido de las actividades criticas. Va a pedir el prestamo a tasa subsidiada que en teoria se deposita en la cuenta de cada empleado este mes. En el recibo de sueldo ¿se aclara algo? digo, es necesaria otra linea que indique que un monto lo paga el Estado mas allá que en realidad es un prestamo. O simplemente se arma el recibo habitual. Gracias.
Hola, adicionales de los 5000 pesos de bono. Hubo un aumento de sueldo? Me refiero al mínimo que este mes se debe agregar un 12% adicional al sueldo es correcto?
Hola Ignacio, como te va? Una consulta, la suma no remunerativa se debe declarar en Afip segun la RG 4398? Muchas gracias!
Buenas tardes Ignacio, tengo una duda los 5000 se deberían tomar para el cálculo de retención de cuota alimentaria?
Buenas tardes quería preguntar si la jornada laboral está reducida al 83% se abona el total de los 5000 o es proporcional?
Buenas tardes la persona que liquida los sueldos me liquido la antiguedad sobre el basico de convenio pero mi basico de sueldo es mayor, esta bien liquidado??? o la antiguedad se liquida sobre el basico que tengo yo
sobre básico de convenio