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Caso práctico de liquidación de sueldo Octubre 2019 para Empleados de Comercio. Suma no remunerativa decreto 665/19.
En octubre, si bien no tenemos incremento salarial por convenio, si tenemos el pago de la suma no remunerativa del decreto 665/19.
Se trata de la segunda de $1000 de un total de cinco, hasta completar los $5000 del llamado bono.
A continuación un breve ejemplo de la liquidación con a liquidación de octubre 2019 de Empleados de Comercio CCT 130/75.
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriado: no trabajado
Modelo de recibo
Cálculos de la liquidación
Básico $ 31.655,76
Para el caso de un empleados categoría “Administrativo A”, el valor del básico de octubre 2019 es de $ 31.655,76, igual que el mes anterior.
Escala salarial Empleados de Octubre Comercio 2019
CATEGORÍAS | Básico Octubre 2019 | Suma No Remunerativa Decreto 665/19 Cuota 2 |
Maestranza A | $ 31.212,42 | $ 1.000,00 |
Maestranza B | $ 31.330,51 | $ 1.000,00 |
Maestranza C | $ 31.744,38 | $ 1.000,00 |
Administración A | $ 31.655,76 | $ 1.000,00 |
Administración B | $ 31.833,24 | $ 1.000,00 |
Administración C | $ 32.010,61 | $ 1.000,00 |
Administración D | $ 32.542,80 | $ 1.000,00 |
Administración E | $ 32.986,18 | $ 1.000,00 |
Administración F | $ 33.636,62 | $ 1.000,00 |
Cajeros A | $ 31.803,54 | $ 1.000,00 |
Cajeros B | $ 32.010,60 | $ 1.000,00 |
Cajeros C | $ 32.276,68 | $ 1.000,00 |
Personal Auxiliar A | $ 31.803,54 | $ 1.000,00 |
Personal Auxiliar B | $ 32.099,19 | $ 1.000,00 |
Personal Auxiliar C | $ 33.074,89 | $ 1.000,00 |
Auxiliar Especializado A | $ 32.158,48 | $ 1.000,00 |
Auxiliar Especializado B | $ 32.690,57 | $ 1.000,00 |
Vendedor A | $ 31.803,54 | $ 1.000,00 |
Vendedor B | $ 32.690,69 | $ 1.000,00 |
Vendedor C | $ 32.986,18 | $ 1.000,00 |
Vendedor D | $ 33.636,62 | $ 1.000,00 |
También, pueden ver la escala completa para cada categoría publicada por la FAECyS en el siguiente enlace Ver escalas o bajar la versión resumida que publiqué aquí.
Antigüedad: $ 3.165,58
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Entonces:
31.655,76 x 10 x 1% = 3.165,58
Asistencia y Puntualidad: $ 2.901,78
Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(31.655,76 + 3.165,58) / 12 = 2.901,78
Cálculo del día feriado no trabajado
El sábado 12 de octubre fue feriado nacional. En este caso, el empleado no trabajó dicho día.
(31.655,76 + 3.165,58+ 2.901,78) / 25 = 1.508,92
Cálculo del día normal
(31.655,76 + 3.165,58+ 2.901,78) / 30 = 1.257,43
En caso de haber trabajado el feriado sumamos ambos valores.
Ahora sumamos ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado:
1508.92 +1257.43 = 2.766,35
Suma no remunerativa Decreto 665/19: $1.000
Además, en octubre se paga la segunda cuota de la asignación no remunerativa de $1000 del decreto 665/19.
Recordemos que el mencionado decreto estableció el pago de una suma extraordinaria de $5000 de carácter no remunerativo, que se podría pagar en los plazos y condiciones que los gremios y empleadores acordaran.
En el caso de Empleados de Comercio, se acordó pagar dicho monto en 5 cuotas de $1000. La primera se pagó en septiembre, en octubre es el turno de la segunda cuota.
Además, hay que tener en cuenta que, si bien el decreto establece que la suma es no remunerativa, las partes que firmaron el acuerdo establecieron que sobre los $5000 se realicen los aportes y contribuciones a la obra social.
Más precisamente el acuerdo dice:
…se aplicará una contribución extraordinaria con destino a OSECAC equivalente a un 3% del monto abonado por la misma a retener sobre los salarios del trabajador comprendido dentro del CCT 130/75 y afiliado a la citada obra social, y un 6% de contribución empresaria sobre importe de los $5.000 establecido por dicha asignación, respetando las modalidades de pago, todo con destino a la obra social, en los mismos términos y plazos establecidos en la ley de Obras Sociales.
Por lo tanto, se deben realizar esta contribución extraordinaria.
DJNR no remunerativa
Dado el carácter no remunerativo de las asignación extraordinaria, se debe presentar la Declaración Jurada No remunerativa antes la AFIP. Hasta el mes pasado, AFIP no había adecuado el aplicativo para poder informar el decreto 665/19, y si bien ya analizamos la alternativa de presentación, con la homologación del acuerdo en 5 cuotas, bien se podría informar con la resolución que homologa el acuerdo.
Descuentos
Sobre las lo REMUNERATIVO calculamos:
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre la SUMA NO REMUNRATIVA calculamos:
- 3% de Obra Social, en caso afiliados a OSECAC. Entiendo que por el total pagado.
Aporte OSECAC
Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C. Sólo para afiliado a esta obra social. El descuento no corresponde para los que tienen otra obra social o una pre-paga.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo que, si bien es para un Administrativo A, el procedimiento es el mismo para todas las categorías.
Calculadora online
Por último, pueden probar la calculadora online de Empleados de Comercio, que está en etapa de prueba.
Fernanda dice
Buen dia, consulta y el 6% de las contribuciones donde se declara? Gracias
Ignacio dice
en el 931
Buenas noches! Quiero hacer una consulta. Trabajo en un comercio desde 2017! de vienes a domingo incluyendo los feriados y mí horario es de 11 a 20 horas con una hora de almuerzo, ahora bien cuánto tengo que ganar?
Buenas Noches Ignacio, en el mes de setiembre se abonó la 2 cuota del Beneficio Decreto 561/19. y que establecía la detracción de hasta 2.000 pesos de los aportes al SIPA. En el recibo figuraba en la columna de descuentos con signo negativo, con lo cual incrementaba el salario en $ 2.000,00.
En octubre figura que se debe abonar la segunda de cuota de la suma no remunerativa del decreto 665/19. de $ 1.,000,00 de un total de cinco, hasta completar los $ 5.000,00 del llamado bono.
En el recibo figura como “Asignación no remunerativa Decreto 665/19 por $ 1.000,00 en la segunda columna.
Las liquidaciones de Agosto y Setiembre contemplaban una suma total de $ 4.000,00 correspondiente al Decreto 561/19, con lo que al abonar esta tercera cuota de $ 1.000,00 alcanza el total de $ 5.000,00, no existiendo sobre esta ultima cuota posibilidad de su descuento al aporte al SIPA.
Es esto correcto?.
El pago de 5 cuotas de $ 1.000,00 es una variante para llevar a cabo el pago del Bono de $ 5.000,00, no pudiendo en este ultimo ejemplo detraer mas de 1.000,00 en agosto y setiembre del aporte del SIPA.
Espero haber sido claro con la duda que se me plantea.
Desde ya muchas gracias, y excelente todos tus ejemplos y comentarios.
A cuanto pagan la hora extra
UNA PREGUNTA, ENTRE EN OCTUBRE A TRABAJAR, EL BONO A LOS EMPLEADOS SE LOS PAGAN CON EL SUELDO DE OCTUBRE EN UNA SOLA CUOTA DE $5000 ME CORRESPONDE A MI ? O TENIA QUE ESTAR TRABAJANDO EN EL MES DE SEPTIEMBRE PARA COBRARLO. GRACIAS
Perdón sumé mal…está correctísimo
Hola Ignacio…me parece que el descuento s/obra social OSECAC sería $ 1.199,24 ya que contemplarían el 3 % sobre los $ 1.000.-
Saludos y gracias por tu aporte.
Una pregunta anterior al bono de $ 5000 había uno de $ 2000 que se pagaba en dos veces septiembre y octubre es cierto? Gracias
Hola Ignacio,
Los No Remunerativos del Acuerdo de Mayo 2019 para Mercantiles se toman para las Vacaciones?
Por las dudas, el “bono” de $5000 del Dto 665/19 también se debe tener en cuenta para las Vacaciones?
Por último, se agradecería una liquidación ejemplo sobre Vacaciones.
Saludos
Alguien sabe algo de alguna reapartura de paritarias??? No puede ser esto, es una verguenza!
Hola buen día, quisiera saber como se informa la contribución extraordinaria con destino a OSECAC del 3% en el F931?
en Remuneración 4
Buenos días, el 6% de contribución empresaria sobre importe de los $5.000, lo realice en la liquidación de septiembre, se tiene que hacer todos los meses? o fue por unica vez en septiembre?
Muchas gracias!!
Hola, en caso de tener el empleado faltas injustificadas, el bono lo cobra proporcional a los días efectivamente trabajados?
Buen día, entré a buscar la respuesta a esta pregunta. Estimo que sí…pero estoy en dudas…
si el empleador decidio pagar todo junto los $5000, se liquidan con el sueldo de octubre cierto?
Así es
Hola Ignacio y el feriado del 12 de octubre
qué tiene el feriado?