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Caso práctico de liquidación de sueldo Octubre 2019 para Empleados de Comercio. Suma no remunerativa decreto 665/19.
En octubre, si bien no tenemos incremento salarial por convenio, si tenemos el pago de la suma no remunerativa del decreto 665/19.
Se trata de la segunda de $1000 de un total de cinco, hasta completar los $5000 del llamado bono.
A continuación un breve ejemplo de la liquidación con a liquidación de octubre 2019 de Empleados de Comercio CCT 130/75.
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriado: no trabajado
Modelo de recibo
Cálculos de la liquidación
Básico $ 31.655,76
Para el caso de un empleados categoría “Administrativo A”, el valor del básico de octubre 2019 es de $ 31.655,76, igual que el mes anterior.
Escala salarial Empleados de Octubre Comercio 2019
CATEGORÍAS | Básico Octubre 2019 | Suma No Remunerativa Decreto 665/19 Cuota 2 |
Maestranza A | $ 31.212,42 | $ 1.000,00 |
Maestranza B | $ 31.330,51 | $ 1.000,00 |
Maestranza C | $ 31.744,38 | $ 1.000,00 |
Administración A | $ 31.655,76 | $ 1.000,00 |
Administración B | $ 31.833,24 | $ 1.000,00 |
Administración C | $ 32.010,61 | $ 1.000,00 |
Administración D | $ 32.542,80 | $ 1.000,00 |
Administración E | $ 32.986,18 | $ 1.000,00 |
Administración F | $ 33.636,62 | $ 1.000,00 |
Cajeros A | $ 31.803,54 | $ 1.000,00 |
Cajeros B | $ 32.010,60 | $ 1.000,00 |
Cajeros C | $ 32.276,68 | $ 1.000,00 |
Personal Auxiliar A | $ 31.803,54 | $ 1.000,00 |
Personal Auxiliar B | $ 32.099,19 | $ 1.000,00 |
Personal Auxiliar C | $ 33.074,89 | $ 1.000,00 |
Auxiliar Especializado A | $ 32.158,48 | $ 1.000,00 |
Auxiliar Especializado B | $ 32.690,57 | $ 1.000,00 |
Vendedor A | $ 31.803,54 | $ 1.000,00 |
Vendedor B | $ 32.690,69 | $ 1.000,00 |
Vendedor C | $ 32.986,18 | $ 1.000,00 |
Vendedor D | $ 33.636,62 | $ 1.000,00 |
También, pueden ver la escala completa para cada categoría publicada por la FAECyS en el siguiente enlace Ver escalas o bajar la versión resumida que publiqué aquí.
Antigüedad: $ 3.165,58
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Entonces:
31.655,76 x 10 x 1% = 3.165,58
Asistencia y Puntualidad: $ 2.901,78
Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(31.655,76 + 3.165,58) / 12 = 2.901,78
Cálculo del día feriado no trabajado
El sábado 12 de octubre fue feriado nacional. En este caso, el empleado no trabajó dicho día.
(31.655,76 + 3.165,58+ 2.901,78) / 25 = 1.508,92
Cálculo del día normal
(31.655,76 + 3.165,58+ 2.901,78) / 30 = 1.257,43
En caso de haber trabajado el feriado sumamos ambos valores.
Ahora sumamos ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado:
1508.92 +1257.43 = 2.766,35
Suma no remunerativa Decreto 665/19: $1.000
Además, en octubre se paga la segunda cuota de la asignación no remunerativa de $1000 del decreto 665/19.
Recordemos que el mencionado decreto estableció el pago de una suma extraordinaria de $5000 de carácter no remunerativo, que se podría pagar en los plazos y condiciones que los gremios y empleadores acordaran.
En el caso de Empleados de Comercio, se acordó pagar dicho monto en 5 cuotas de $1000. La primera se pagó en septiembre, en octubre es el turno de la segunda cuota.
Además, hay que tener en cuenta que, si bien el decreto establece que la suma es no remunerativa, las partes que firmaron el acuerdo establecieron que sobre los $5000 se realicen los aportes y contribuciones a la obra social.
Más precisamente el acuerdo dice:
…se aplicará una contribución extraordinaria con destino a OSECAC equivalente a un 3% del monto abonado por la misma a retener sobre los salarios del trabajador comprendido dentro del CCT 130/75 y afiliado a la citada obra social, y un 6% de contribución empresaria sobre importe de los $5.000 establecido por dicha asignación, respetando las modalidades de pago, todo con destino a la obra social, en los mismos términos y plazos establecidos en la ley de Obras Sociales.
Por lo tanto, se deben realizar esta contribución extraordinaria.
DJNR no remunerativa
Dado el carácter no remunerativo de las asignación extraordinaria, se debe presentar la Declaración Jurada No remunerativa antes la AFIP. Hasta el mes pasado, AFIP no había adecuado el aplicativo para poder informar el decreto 665/19, y si bien ya analizamos la alternativa de presentación, con la homologación del acuerdo en 5 cuotas, bien se podría informar con la resolución que homologa el acuerdo.
Descuentos
Sobre las lo REMUNERATIVO calculamos:
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre la SUMA NO REMUNRATIVA calculamos:
- 3% de Obra Social, en caso afiliados a OSECAC. Entiendo que por el total pagado.
Aporte OSECAC
Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C. Sólo para afiliado a esta obra social. El descuento no corresponde para los que tienen otra obra social o una pre-paga.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo que, si bien es para un Administrativo A, el procedimiento es el mismo para todas las categorías.
Calculadora online
Por último, pueden probar la calculadora online de Empleados de Comercio, que está en etapa de prueba.
Alejandra LLANES dice
hola Ignacio porque el sueldo de Octubre es igual al de Septiembre si tenes que calcular el 4, 5% de aumento sobre el básico de los (18 %) que dio la paritaria. Gracias.
Ezequiel dice
Hola Alejandra, el 4,5% es bimestral, por eso Octubre es igual a Septiembre. Saludos.
Maru dice
Buen día necesito hacer una consulta,yo trabajo de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 hs cuántos tengo que cobrar porque en mi recibo una cosa y después leo los sueldos y eso otro.Como hago para saber eso?otra a mi en septiembre noe pagaron ningún bono y me descontaban los $100 casi un año y cinco meses siendo que yo me cambie de obra social,Esa plata a quien reclamo????? información por favor gracias!!
carla dice
Hola, quisera saber lo mismo. No lo pagaron y no anunciaron como lo pagarian. Si alguien sabe, gracias!
Karina dice
Hola, una consulta. Yo no tengo osecac pero me están descontando esos 100 pesos, en donde reclamó.
GF dice
Karina, si es como informas y realizaste e cambio de por opción de OS, deberías presentar en RRHH la constancia de cambio de OS, o al menos la consulta de la Superintendencia de OS donde aparece el alta por Opción de OS Activa para que te actualicen la OS. (esto lo debes realizar siempre en todos los empleos).
suerte!
GF.
Muy bueno el Blog Ignacio!!!
Si en la superintendencia de seguros de salud vos tenés otra obra social distinta a OSECAC (126205) entonces deberías hablar con tu empleador para indicarle que no corresponde dicha retención.
Tuvimos la suerte de cobrar el bono en un solo pago… Si que valió la pena…
Hola y los que trabajamos media jornada cuanto nos corresponde del bono de 5 mil
El bono se cobra de forma proporcional a la jornada. Si es media, entonces corresponde $ 2500.
Yo trabajo 5 horas.. a mi cuánto me tocaría recibir del bono.
Soy vendedora B
Con respecto al 931, cómo informo el aporte de la obra social de parte no remunerativa ??
Muchas gracias
Tenés que sumar el importe del bono, en las remuneraciones 4 y 8 (tal como se hacía con los conceptos no remunerativos de convenio)
Muchas gracias.
Cuáles son los meses del pago del 4,5?
Rodolfo, la manera correcta es informar ese Aporte a OSECAC en el campo “Aporte Adicional de Obra Social” (al igual que se hace con los 100$). Al Decreto 665/19 no lo incluyas dentro de la R4/R8 debido a que no forma parte de la base de calculo para todo el personal (solo a los que tienen OSECAC). Por ultimo al Decreto 665/19 solo lo informas en la REM TOTAL del F931, así al presentar la DJ NO REM no tenes diferencias.
Gracias por Informarnos de todo Ignacio! por lejos el mejor Blog!!
Saludos.
GF
Muchas gracias German
y el 3% de contribucion del empleado ene l 931 donde va?
Buenas tardes. Me podrían informar. Cuántos días me corresponde por paternidad? Gracias
A menos que estés en un convenio que establezca algo distinto, o que tu empleados determine otra cosa, te corresponden 2 días corridos (de los cuales, al menos 1 tiene que ser hábil).
Y qué pasa si no se pagó la cuota en septiembre.. este mes se cobran las 2 juntas???
mentira ni te pagan son chantas!!!
Consulto que pasa con los ingresos o egresos a mitad de mes , se hace el proporcional al decreto 665/19 por los días trabajados .
Buen día Ignacio una consulta, después del Bono quedaron en la nada las conversaciones sobre algún arreglo en las paritarias no ??? en Noviembre se revisaría ???? Gracias por la Info !!!
Ignacio Buen dia
Te quiero consultar dos cosas, Trabajo en una empresa de Tpo. Compartido desde el año 2004, pero desde que entre estoy en la misma categoria Administrativo A, en donde hago varios trabajos ( Facturacion y Cobranzas presenciales y de forma telefonica , manejo de caja con dinero, armado de nuevos contratos , alta y baja de debito automatico y atencion al cliente en General, mi inquietud es si estoy bien categorizado.
La otra es el horario trabajamos de Lun. a Jue de 10 a 1740 con 1/2 hora de almuerzo y los Viernes de 10 a 17 , tambien con 1/2 hora de almuerzo . Como este tema trae rispideces con la persona que debo hablar , antes de hacerlo me queria asesor lo mejor posible. Desde ya agradezco tu respuesta .
Hola, las categorías están definidas en el Convenio ?? Categorías Empleados de Comercio del CCT 130/75
Buen día, de la clásula gatillo no se sabe nada?