Índice de Contenidos
Caso práctico de liquidación de sueldo Octubre 2019 para Empleados de Comercio. Suma no remunerativa decreto 665/19.
En octubre, si bien no tenemos incremento salarial por convenio, si tenemos el pago de la suma no remunerativa del decreto 665/19.
Se trata de la segunda de $1000 de un total de cinco, hasta completar los $5000 del llamado bono.
A continuación un breve ejemplo de la liquidación con a liquidación de octubre 2019 de Empleados de Comercio CCT 130/75.
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriado: no trabajado
Modelo de recibo
Cálculos de la liquidación
Básico $ 31.655,76
Para el caso de un empleados categoría “Administrativo A”, el valor del básico de octubre 2019 es de $ 31.655,76, igual que el mes anterior.
Escala salarial Empleados de Octubre Comercio 2019
CATEGORÍAS | Básico Octubre 2019 | Suma No Remunerativa Decreto 665/19 Cuota 2 |
Maestranza A | $ 31.212,42 | $ 1.000,00 |
Maestranza B | $ 31.330,51 | $ 1.000,00 |
Maestranza C | $ 31.744,38 | $ 1.000,00 |
Administración A | $ 31.655,76 | $ 1.000,00 |
Administración B | $ 31.833,24 | $ 1.000,00 |
Administración C | $ 32.010,61 | $ 1.000,00 |
Administración D | $ 32.542,80 | $ 1.000,00 |
Administración E | $ 32.986,18 | $ 1.000,00 |
Administración F | $ 33.636,62 | $ 1.000,00 |
Cajeros A | $ 31.803,54 | $ 1.000,00 |
Cajeros B | $ 32.010,60 | $ 1.000,00 |
Cajeros C | $ 32.276,68 | $ 1.000,00 |
Personal Auxiliar A | $ 31.803,54 | $ 1.000,00 |
Personal Auxiliar B | $ 32.099,19 | $ 1.000,00 |
Personal Auxiliar C | $ 33.074,89 | $ 1.000,00 |
Auxiliar Especializado A | $ 32.158,48 | $ 1.000,00 |
Auxiliar Especializado B | $ 32.690,57 | $ 1.000,00 |
Vendedor A | $ 31.803,54 | $ 1.000,00 |
Vendedor B | $ 32.690,69 | $ 1.000,00 |
Vendedor C | $ 32.986,18 | $ 1.000,00 |
Vendedor D | $ 33.636,62 | $ 1.000,00 |
También, pueden ver la escala completa para cada categoría publicada por la FAECyS en el siguiente enlace Ver escalas o bajar la versión resumida que publiqué aquí.
Antigüedad: $ 3.165,58
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Entonces:
31.655,76 x 10 x 1% = 3.165,58
Asistencia y Puntualidad: $ 2.901,78
Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(31.655,76 + 3.165,58) / 12 = 2.901,78
Cálculo del día feriado no trabajado
El sábado 12 de octubre fue feriado nacional. En este caso, el empleado no trabajó dicho día.
(31.655,76 + 3.165,58+ 2.901,78) / 25 = 1.508,92
Cálculo del día normal
(31.655,76 + 3.165,58+ 2.901,78) / 30 = 1.257,43
En caso de haber trabajado el feriado sumamos ambos valores.
Ahora sumamos ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado:
1508.92 +1257.43 = 2.766,35
Suma no remunerativa Decreto 665/19: $1.000
Además, en octubre se paga la segunda cuota de la asignación no remunerativa de $1000 del decreto 665/19.
Recordemos que el mencionado decreto estableció el pago de una suma extraordinaria de $5000 de carácter no remunerativo, que se podría pagar en los plazos y condiciones que los gremios y empleadores acordaran.
En el caso de Empleados de Comercio, se acordó pagar dicho monto en 5 cuotas de $1000. La primera se pagó en septiembre, en octubre es el turno de la segunda cuota.
Además, hay que tener en cuenta que, si bien el decreto establece que la suma es no remunerativa, las partes que firmaron el acuerdo establecieron que sobre los $5000 se realicen los aportes y contribuciones a la obra social.
Más precisamente el acuerdo dice:
…se aplicará una contribución extraordinaria con destino a OSECAC equivalente a un 3% del monto abonado por la misma a retener sobre los salarios del trabajador comprendido dentro del CCT 130/75 y afiliado a la citada obra social, y un 6% de contribución empresaria sobre importe de los $5.000 establecido por dicha asignación, respetando las modalidades de pago, todo con destino a la obra social, en los mismos términos y plazos establecidos en la ley de Obras Sociales.
Por lo tanto, se deben realizar esta contribución extraordinaria.
DJNR no remunerativa
Dado el carácter no remunerativo de las asignación extraordinaria, se debe presentar la Declaración Jurada No remunerativa antes la AFIP. Hasta el mes pasado, AFIP no había adecuado el aplicativo para poder informar el decreto 665/19, y si bien ya analizamos la alternativa de presentación, con la homologación del acuerdo en 5 cuotas, bien se podría informar con la resolución que homologa el acuerdo.
Descuentos
Sobre las lo REMUNERATIVO calculamos:
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre la SUMA NO REMUNRATIVA calculamos:
- 3% de Obra Social, en caso afiliados a OSECAC. Entiendo que por el total pagado.
Aporte OSECAC
Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C. Sólo para afiliado a esta obra social. El descuento no corresponde para los que tienen otra obra social o una pre-paga.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo que, si bien es para un Administrativo A, el procedimiento es el mismo para todas las categorías.
Calculadora online
Por último, pueden probar la calculadora online de Empleados de Comercio, que está en etapa de prueba.
ELENA CRISTINA GIES dice
Como puedo obtener la clave para ingresar a la calculadora de sueldos??
iris dice
hola yo trabajode 10 a 19 horas de lunes a viernes y sabado de 10 a 13 hora , todavia no me ha pagado os 5mil de bono trabajo medio dia en blanco y medio dia en negro , y ahora apartir de enero solo me van a dar medio dia , mi pregunta es , me tienen que deminizar por los 7 años que he trabajado el medio dia en negro , gracias
Sol dice
Buenas noches Ignacio. Yo tengo una duda. Soy maestranza A de 1/2 jornada y con 5% de zona.
En mi recibo de sueldo hace algunos meses veo algunos items de mas:
Ley 19302 3%
Obra social 3%
》》》》Obra social SNR 3%
Obra social dif de jornada 3%
Sindicato 2% art 100
Faecys 0.5%
Desc obra social 4/15
》》》》Faecys dif de jornada 0.5%
Loos que tiene 》》》》 antes no me los descontaban., eso de debe a algo en particular.?
Ignacio dice
tendrías que consultar con tu empleador o quien liquida
Hola yo trabajo en un comercio de. Lunes a viernes de 8:30a 13 y 16:30 a 20:30 los sábado 9 a 13:30 y de 17 a 20:30.el mes de octubre hice 217 horas,, queria saber cuantas horas al mes son las normales,,? Son 192. Al. Mes o 205 horas al. Mes y las otras hora me corresponden horas extra al 50 %
Hola Ignacio el bono se declara en la Remuneración Imponible N°9, que es la base de calculo de la ART?
A la espera de tu respuesta, envio cordiales saludos
Luis
Perdón, me refiero a aportes y contribuciones.
Buenas tardes: si un empleado es media jornada, cómo debo pagarle los ítems? Se calculan proporcionales o como jornada completa? Gracias 🙂
proporcionales
Hola Ignacio yo hago tarea de logística y estoy en empleados de comercio como puedo hacer para que nos cambien de gremio?
Ignacio, buen dia.-
Cual seria el articulo para respaldar la liquidacion del plus x dia feriado no trabajado?
Tengo ese caso y el empleador me dice que esta mal calculado que no corresponde el plus de los 200$.-
Aguardo comentarios.-
Hola, ley de contrato de trabajo, está explicado en el artículo
Buen día Ignacio! Tengo una duda. Ayer liberaron los recibos de sueldo de octubre en mi empresa. El tema es que el 10 de septiembre nos pagaron los $1000 la primer cuota del bono, del cual no hay recibo. Pero si, nos encontramos en este recibo nuevo con un descuento en concepto de “anticipo de sueldo” de $1000. Esta bien liquidado?
Aguardo respuesta, desde ya, muchísimas gracias!
Hola Ignacio,
Sabés cuando se dispara la cláusula gatillo?
slds
buenos dias si ya se pago toda la asignación no remunerativa en septiembre que no estaba adaptado el aplicativo, que tengo que hacer ?