Ejemplo de liquidación Octubre 2016 para Empleados de Comercio con incremento del 12% no remunerativo.
Para mas detalles sobre acuerdo, pueden leer el artículo sobre el tema AQUÍ.
Liquidación Octubre 2016
Veamos la liquidación
Datos para la liquidación
Básico Octubre 2016: 13.089.83
Tipo de Jornada: Completa
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
El básico de convenio no tendrá variación hasta enero, porque el 12% de incremento salarial acordado para octubre es NO REMUNERATIVO, por lo tanto debemos liquidarlo de manera diferenciada y exponerlo por separado.
La semana próxima la FAECyS publicará las nuevas escalas del acuerdo.
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:
13.089,53 x 10 x 1% = 1308,98
Liquidación del 12% no remunerativo “Acuerdo octubre
El cálculo será el siguiente:
10.907,60 + 12 % = $ 1.308,91— > incremento no remunerativo del 12%
Ahora, ¿qué pasa con la antigüedad y el presentismo? ¿ forman parte de la base cálculo? Si, forman parte de la base de cálculo, o lo que es lo mismo, calculamos antigüedad y presentismo sobre el incremento no remunerativo.
Entonces, el cálculo sería el siguiente:
Antigüedad
1308,91 x 1% x 10 = 130,89
1308,91 + 130,09 + 119,98 = 1.559,78
A mi entender, sería mejor exponerlo diferenciando antigüedad y presentismo, para poder diferenciar cada rubo.
Me parece una mejor opción, queda mas claro como está integrada la suma no remunerativa. De todos modos, todo dependerá un poco del sistema que usamos para liquidar.
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre lo NO REMUNERATIVO, calculamos
- 3% de Obra Social en caso de estar en OSECAC
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
- Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C.
El caso planteado sirve de guía para cualquier otra categoría. Les dejo una planilla excel para donde se pueden estimar los cálculos para cada categoría.
Unknown dice
Hola.
Qué pasa con una persona que ingresó a mitad del mes de octubre. El acuerdo se calcula proporcional a los días trabajados?
Gracias.
Hola me podrías explicar por favor que base se toma para las vacaciones no gozadas? se toma lo rem mas el acuerdo? Muchas gracias
Hola Ignacio el 12% se debe aplicar a una persona que cobra a cta. de futuros aumentos.
Gracias
Nancy cortes
Hola Ignacio si cobro A cta. futuros aumentos debe llevar el 12%.
gracias
buenas tardes Ignacio, sobre los sindicatos Faecys y Sec que es sobre lo remunerativo y no remunerativo si lo tengo que tener en cuenta para el calculo.
para la estrella se toma en cuenta también el no remunerativo????
que tal?
Debo liquidar vacaciones correspondientes al año 2015. En el articulo 5 del acuerdo de octubre dice:…vacaciones anuales devengadas a partir del año 2016…
Las debería liquidar con respecto al basico de octubre o tendría que sumarle la proporción del acuerdo octubre?
Ignacio, como estás? soy contador, y siempre antes de cerrar las liquidaciones me doy una vueltita por tu blog, ya hace rato que lo hago, y quería agradecer tu generosidad. Un abrazo colega !
Buenos dias, quisiera saber porque en el caso de que este afiliado al sindicato porque el concepto del articulo 101 es el doble del art 100, no deberia ser igual?
muchas gracias
Hola Ignacio, vos aclaras que el no remunerativo lleva todos los descuentos, puede ser que en el recibo vos no los agregues o me perdi?
? no remunerativo se descuenta Obra social, SEC y FAECyS
Hol trabajo en call center satento salta, ya cobre el perido de octubre y no me pagaron el aumento, cuando teoricamente tendrian de hacer el deposito del aumento?
con los sueldos de octubre
Ignacio! Si bien el acuerdo establece deducciones sobre el NR de los conceptos del art. 100 del CCT en el modelo de recibo publicado por FAECYS no retiene el 0,5% sobre el NR, solo lo hace sobre Aporte y Cuota sindical.
Cual es tu sugerencia?
Hola Mariana, bajá el archivo nuevamente, porque lo actualizaron, se ve que se lo comieron en la primera
Ignacio, estoy cambios siempre general la inseguridad (para los novatos) de saber si estamos haciendo todo bien. GRACIAS POR TU APORTE…PD. En diciembre vemos como nos va
Gracias Mariela!
HOLA IGNACIO. Trabajo medio dia en negro. Me podrías ayudar con esta consulta? Cobro siempre la mitad del bruto en negro. ¿El bruto aumentó el 12 %?? GRACIAS DE ANTEMANO!
el bruto, si
hola Ignacio!
Qué base de cálculo tomo para el aumento de empleados con ingreso posterior a noviembre 2015? Gracias!!