Ejemplo de liquidación Octubre 2016 para Empleados de Comercio con incremento del 12% no remunerativo.
Para mas detalles sobre acuerdo, pueden leer el artículo sobre el tema AQUÍ.
Liquidación Octubre 2016
Veamos la liquidación
Datos para la liquidación
Básico Octubre 2016: 13.089.83
Tipo de Jornada: Completa
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
El básico de convenio no tendrá variación hasta enero, porque el 12% de incremento salarial acordado para octubre es NO REMUNERATIVO, por lo tanto debemos liquidarlo de manera diferenciada y exponerlo por separado.
La semana próxima la FAECyS publicará las nuevas escalas del acuerdo.
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:
13.089,53 x 10 x 1% = 1308,98
Liquidación del 12% no remunerativo “Acuerdo octubre
El cálculo será el siguiente:
10.907,60 + 12 % = $ 1.308,91— > incremento no remunerativo del 12%
Ahora, ¿qué pasa con la antigüedad y el presentismo? ¿ forman parte de la base cálculo? Si, forman parte de la base de cálculo, o lo que es lo mismo, calculamos antigüedad y presentismo sobre el incremento no remunerativo.
Entonces, el cálculo sería el siguiente:
Antigüedad
1308,91 x 1% x 10 = 130,89
1308,91 + 130,09 + 119,98 = 1.559,78
A mi entender, sería mejor exponerlo diferenciando antigüedad y presentismo, para poder diferenciar cada rubo.
Me parece una mejor opción, queda mas claro como está integrada la suma no remunerativa. De todos modos, todo dependerá un poco del sistema que usamos para liquidar.
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre lo NO REMUNERATIVO, calculamos
- 3% de Obra Social en caso de estar en OSECAC
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
- Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C.
El caso planteado sirve de guía para cualquier otra categoría. Les dejo una planilla excel para donde se pueden estimar los cálculos para cada categoría.
Yo vivo en Rio Negro y nosotros percibimos un 5% de zona desfavorable sobre el basico. También corresponde liquidar este concepto sobre este aumento?
Si
Hola ignacio, como estas? Con respecto al gremios de turismo, el acuerdo es el mismo? Gracias
No, es otro convenio
Hola Ignacio, muchas gracias por tu artículo explicativo. De todas maneras veo que exponés diferentes valores en "Datos de liquidación", en la liquidación y en tu explicación de la liquidación. Yo entiendo y me quedo con los criterios que se deben tomar, pero estos valores diferentes en cada caso hacen que quizás muchos confundan la manera de calcular, terminando por ser muy poco claro y confuso tu explicación.
Saludos.
Si, fue un erro, ya lo corregí
Gracias!
Hola Ignacio. Ccuando el empleado de comercio tuviera la obra social osecac. se le debe hacer los descuentos del 3% de obra social y de los art 100y 101 del acuerdo octubre 2016 parte no remunertiva .GRACIAS FELICITACIONES POR PAG
una pregunta a mi me despidieron el 11 de octubre y me abonaron tambien los 19 días del mes mas los de preaviso , me corresponde un ajuste del 12 % ala liquidación por este aumento otorogado ?
Hola Ignacio, se aplica el descuento del 3% a la obra social sobre lo no remunerativo SOLO A LOS QUE TENGAN OSECAC?
El SEC de Mar del Plata informa que la antiguedad no se calcula sobre el 12% no remunerativo.
FAECyS informa que si, y es la entidad que firmó el acuerdo
Ignacio. Te diria que para asegurar se calcula antiguedad, la duda te la saques con un email. Y teninedo el mail lo publiques en tu blog.
Yo llame a Faecys y 2 sindicatos diferentes. En todos me dijeron que no se calcula. Lamentablemente a todos les pedi me lo confirmen por email, pero al dia de hoy no lo he recibido. Ni ben lo tenga te lo enviare para que puedas publicarlo.
Incisto en que calcular antigüedad ocasionara diferencias inútiles al pasarlo a remunerativo
hola Ignacio, me surge una duda con respecto al descuento de obra social. Dos empleados que hasta hoy cobraban lo mismo pero uno no tiene osecac, ahora y cuando pase a remunerativo va a cobrar mas? es esto correcto. No debiera a igual trabajo igual remuneracion?, ademas el acuerdo no dice, como si fue en el caso de los $ 100, que solo es para los afiliados a osecac el 3% sobre lo no remunerativo.Me queda la duda.
Hola Mariel, es razonable lo que decis, tanto como que no es razonable el acuerdo firmado, o al menos vulnera algunas normas laborales. Y no precisamente el de igual remuneración por igual tarea, ya que en principio, en bruto pagado sería el mismo.
Dice "se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los empelados de comercio"
Buenos días, una empleada que comienza en octubre con lic por maternidad y termina en enero 2017, ¿cómo queda la suma no remunerativa cuando regresa a trabajar? pasa a ser remunerativa? Muchas gracias
El SAC sobre lo no remunerativo se abona como no remunerativo?
Hola Ignacio el SAC de lo no remunerativo se abona en forma no remunerativa?
Si, lo accesorio sigue a lo principal, así que es no remunerativo
Hola Ignacio buen dia!! Le consulto, seria tan amable de decirse si se va a pagar con o sin retroactivo este mes.. me confunde un poco.. el resto está mas que claro!! muchas gracias!!
el aumento es a partir de octubre
BUEN DIA, IGNACIO ! TE MOLESTO POR EL TEMA DE LA ANTIGUEDAD … ¿ COMO INTERPRETAS QUE SOBRE EL AUMENTO DE OCTUBRE APLICA LA MISMA ? SALUDOS ! FERNANDO
El acuerdo no lo excluye. Si no lo excluye, por qué lo vamos a excluir nosotros.
Por otro lado, dice que se aplica a todos los adicionales de convenio, y la antigüedad es uno de ellos
IGNACIO: EL ACUERDO DICE QUE EL NR DEL 12% APLICA PARA ADICIONALES FIJOS DEL CONVENIO (LA ANTIGUEDAD ES VARIABLE Y SE INSTAURO POR ACTA FUERA DEL CCT)+ PRESENTISMO … ACLARO QUE APLICA PARA PRESENTISMO POR SER VARIABLE Y NADA DICE DE LA ANTIGUEDAD.- SALUDOS; FERNANDO
NO ME QUEDA CLARO QUE SE APLIQUE EL AUMENTO A LA ANTIGUEDAD, NO LO DICE, DONDE DECIS VOS QUE LO DICE?
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Hola Nora, primeramente, no lo excluye. Si no lo excluye, por qué lo vamos a excluir nosotros.
Por otro lado, dice que se aplica a todos los adicionales de convenio, y la antigüedad es uno de ellos
Recomendar incluir la antigüedad solo hace que luego los liquidadores no puedan usar las escalas salariales. Ya que al pasar la antigüedad no remunerativa al básico, dejaran diferentes básicos a distinta antigüedad.
Pero gremiales responde que no corresponde aplicarlo, ya que se refiere a los adicionales siguientes y son los que nombra y ahi no esta la antiguedad.
Hola Ignacio,
No queda claro si el descuento de obra social a la parte no remunerativa es para todos o solo para los de osecac.
Esperamos respuesta.
Saludos y mil gracias
Solo para OSECAC