Ejemplo de liquidación Octubre 2016 para Empleados de Comercio con incremento del 12% no remunerativo.
Para mas detalles sobre acuerdo, pueden leer el artículo sobre el tema AQUÍ.
Liquidación Octubre 2016
Veamos la liquidación
Datos para la liquidación
Básico Octubre 2016: 13.089.83
Tipo de Jornada: Completa
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
El básico de convenio no tendrá variación hasta enero, porque el 12% de incremento salarial acordado para octubre es NO REMUNERATIVO, por lo tanto debemos liquidarlo de manera diferenciada y exponerlo por separado.
La semana próxima la FAECyS publicará las nuevas escalas del acuerdo.
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:
13.089,53 x 10 x 1% = 1308,98
Liquidación del 12% no remunerativo “Acuerdo octubre
El cálculo será el siguiente:
10.907,60 + 12 % = $ 1.308,91— > incremento no remunerativo del 12%
Ahora, ¿qué pasa con la antigüedad y el presentismo? ¿ forman parte de la base cálculo? Si, forman parte de la base de cálculo, o lo que es lo mismo, calculamos antigüedad y presentismo sobre el incremento no remunerativo.
Entonces, el cálculo sería el siguiente:
Antigüedad
1308,91 x 1% x 10 = 130,89
1308,91 + 130,09 + 119,98 = 1.559,78
A mi entender, sería mejor exponerlo diferenciando antigüedad y presentismo, para poder diferenciar cada rubo.
Me parece una mejor opción, queda mas claro como está integrada la suma no remunerativa. De todos modos, todo dependerá un poco del sistema que usamos para liquidar.
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre lo NO REMUNERATIVO, calculamos
- 3% de Obra Social en caso de estar en OSECAC
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
- Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C.
El caso planteado sirve de guía para cualquier otra categoría. Les dejo una planilla excel para donde se pueden estimar los cálculos para cada categoría.
Antonio Diaz dice
O YO ESTOY VIENDO OTRO ACUERDO PERO EL ARTICULO 3° PARRAFO 5° DICE TEXTUALMENTE:" A TAL EFECTO SE TOMARAN COMO BASE DE CALCULO PARA DICHO INCREMENTO LOS VALORES DE LAS ESCALAS VIGENTES AL MES DE NOVIEMBRE DE 2015, PERDONEN SI ESTOY EQUIVOCADO.
Antonio, no se cual estás viendo Antonio, pero en todo caso el básico de noviembre 2015 es el mismo que el de marzo 2016. Lo aclaro por lo menos 3 veces en el artículo
Creo que hay un error en el detalle del recibo al principio
NOVIEMBRE 2015 A MARZO 2016 BÁSICO 10907.60 NO 10048.73
El cálculo está bien pero en datos figura eso…
Saludos y gracias por el cálculo.
DE CONFORMIDAD AL ACUERDO DE OCTUBRE DE 2016 EN SU ARTICULO 4° PARRAFOS 3° Y 5° AL 12% NO REMUNERATORIO SE LE DEBE ADICIONAR EL PRESENTISMO DEL ART. 40° DEL C.C.T.130/75 (8,33%)
Si Antonio, lo indico en el artículo y está en la liquidación
El incremento es igual para todos de 1559? Independientemente de la antigüedad? Y que pasa cuando pase a ser remunerativo? Nos baja ese aumento?
Es el 12% para todos, no es una suma fija.
Pasa a tener descuentos, por lo que baja el neto a cobrar
En abril 2017 habrá que realizar el grossing up, de modo que no afecte el importe del bolsillo!!
No, no habra que realizar nada de eso Lara. No lo establecio el acuerdo. Se pasa tal cual
Laura, Ignacio, buenas noches. Yo tengo la misma duda, deberíamos realizar el grossing up? Entiendo que de efectuar dichos incrementos luego se vería afectado el importe neto. Agradecería me comentaran como resolvieron este problema. Muchas Gracias!
Según lo que establece el acuerdo, no. No habrá grossing up. Pasa a "valor nominal"
FALTA CALCULARLE EL 8,33 % AL NO REMUNERATORIO A TENOR DE LO QUE DICE EL ART. 4°, PARRAFO 5° DEL ACUERDO " SOBRE LOS IMPORTES QUE RESULTEN DEL INCREMENTO PACTADO EN EL PRESENTE ACUERDO, SE APLICARA EL EQUIVALENTE AL PRESENTISMO DEL ARTICULO 40° DEL c.c.t. 130/75."
No falta, está calculado
Hola Ignacio, estas seguro de que se calcula la antiguedad no remunerativa tambien?
Gracias
Si
Yo entiendo que sí, porque en las escalas de Nov. 15 y mar 16; se publican los básicos con antiguedad.
Luego de varios llamados a Faecys, CAC, Sindicato comercio Trelew. NO se paga antiguedad, SI presentismo tal como aclara taxativamente el acuerdo.
Saludos,
En 2013 tampoco se le calculó antiguedad.
Si no tiene obra social OSECAC, igualmente se descuenta el 3℅ para la obra social que tenga el empleado?
ME INTERESA SABER LO MISMO PORQUE ESA PARTE NO QUEDA CLARA.
Hola Buenas tardes, acabo de llamar al SEC para averiguar el tema del aporte de la Obra Social, porque no está claro si es para OSECAC solo o para todas las Obras Sociales descontar el 3% y me respondieron que sí hay que retener el 3% tenga o no OSECAC por lo tanto es para todos.
hola Ignacio, este no remunerativo se tendría que deducir de un a cuenta de futuros aumentos? a mi entender no porque al no ser remunerativo no se está alterando por ahora el básico. Aguardo tu apreciación. saludos
Hola Ignacio, una consulta corresponde o no deducir el no remunerativo de un a cuenta de futuros aumentos? a mi entender no porque no es aumento remunerativo que altere el básico por ahora. Aguardo tu apreciación. saludos
CLÁUSULA DE ABSORCIÓN
Además se estableció una amplia cláusula de absorción de los aumentos que las empresas hubieren otorgado a cuenta del nuevo convenio: podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1º de abril de 2016 hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el nuevo acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada
En donde dice que acuerdo que el 12% calcula para un concepto de antiguedad no remunerativa.
No lo dice de manera directa, pero lo dice
Buen dia! ¿Cómo afecta el aumento a las horas extras trabajadas en octubre? gracias.
se ven incrementadas de la misma manera
hola, consulta. yo en mano gano 7500 pesos todo en blanco, con este aumento del 12 a cuanto me iria aproximado
…
hola, consulta. yo en mano gano 7500 pesos todo en blanco, con este aumento del 12 a cuanto me iria aproximado
…
un 11.74% mas, aproximado
hola ignacio te falto poner el feriado de este mes y si fue trabajado.gracias
Está aclarado al final del artículo
El 12% sobre los básicos vigentes hasta marzo 2016 es igual al 10% sobre los básicos vigentes a septiembre 2016. Por lo tanto, si el empleado cobra sólo el básico, una forma sencilla de liquidar el no remunerativo y que incluya las horas extras, vacaciones, presentismo, antigüedad, etcétera. Es calcular el 10% sobre el total de haberes remunerativo. En enero 2017, el % será menor por la modificación del básico.
Hola Daniel, nominalmente si, el 12% sobre marzo es el 10% sobre septiembre, pero tené en cuento que el aumento no lleva todo los descuentos, por lo tanto es un 11.74%
Habría inconvenientes en poner todo el incremento del acuerdo englobado en una sola cuenta con el calculo del 10% sobre el remunerativo liquidado ? porque la verdad es que simplifica mucho el calculo y a fin de cuentas da el mismo valor
disculpa. este 12% suma para el medio aguinaldo de diciembre o no?
SI, pero de manera proporcional
HOLA IGNACIO COMO ESTAS? PARA LOS QUE NO ESTAN EN OSECAC NO CORRESPONDERÍA EL DESCUENTO DE LA SUMA NO REMUNERATIVA?
HOLA IGNACIO COMO ESTAS? ME QUEDO LA DUDA CON RESPECTO A LA OBRA SOCIAL, SI NO TENGO OSECAC NO ME DEBEN DESCONTAR ENTONCES?
como es de manera proporcional?? es la primera vez que lo escucho!!
Se ve que tenés pocos acuerdos de comercio a cuestas. NO es la primera vez que hacen algo así en comercio.
Hola Martín, todo bien, vos?
Si no tenes OSECAC, es decir tenés otra Obra Social o una prepaga, no corresponde el descuento de $100
Hola! Si tengo prepaga entonces no me tienen que descontar esos 100? Porque me lo estan descontando y hace 3 o 4 meses que me cambie… Como se reclama?
Hola! Si tengo prepaga entonces no me tienen que descontar esos 100? Porque me lo estan descontando y hace 3 o 4 meses que me cambie… Como se reclama?
Hola! Si tengo prepaga entonces no me tienen que descontar esos 100? Porque me lo estan descontando y hace 3 o 4 meses que me cambie… Como se reclama?