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Actualización de la liquidación de septiembre con el nuevo aumento acordado en la revisión paritaria.
El viernes pasado se firmó una nueva revisión salarial, la tercera de la paritria 2024-2025, entre la FAECyS y las cámaras del sector mercantil.
Resumen del acuerdo noviembre 2024
Se acordó un 5% de incremento salarial de carácter no remunerativo, el aumento se liquidará bajo la denominación “Incremento No Remunerativo – Acuerdo noviembre de 2024”.
El aumento se distribuirá en dos tramos:
- 2,5% a partir de noviembre de 2024
- 2,5% a partir de diciembre de 2024
La base de cálculo son las escalas salariales básicas vigentes a octubre de 2024, incluyendo básico de convenio y sumas no remunerativas a esa fecha.
Para más detalles, puede ver el artículo Empleados de Comercio: Claves del Acuerdo Salarial noviembre 2024.
Ejemplo
Ahora, veamos un ejemplo de como se aplica el acuerdo, para lo cual utilizaremos los siguientes datos:
– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Día del Empleados de Comercio: no trabajado
Cálculos de la liquidación
Básico $ 613.560
El nuevo básico surge de incorporar el último tercio de las sumas no remunerativas de los acuerdo Enero y febrero 2024.
Básico Básico Noviembre: 613.560 (557.674 + 55.886)
Pueden ver los básicos de convenio de comercio para cada categoría aquí.
Antigüedad: $ 61.356
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.
Entonces:
613.560 x 10 x 1% = 61.356
Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $ 56.243
El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(613.560 + 61.356) / 12 = 56.243
Feriados
En noviembre tuvimos un feriado, el 18 Día de la Soberanía Nacional (20/11). Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, se trabaje o no. Además, el artículo 169 de la LCT establece que “Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155.”
El artículo 155 LCT se refiere a la forma de retribución de las vacaciones:
“a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.“
Por lo tanto, los feriados no trabajados se pagan en base 25, entonces:
Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:
(613.560 + 61.356 + 56.243) / 30 = 24.371,96
Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no, pero se bajan en base 25 en vez de base 30:
Veamos como hacer el cálculo:
(613.560 + 61.356 + 56.243) / 25 = 29.246,36
Donde $ 29.246,36 es el valor del día del Feriado no trabajado.
A TENER EN CUENTA: también puede ver que se liquide el plus, si restar el día en base 30. Y, otro criterio, es pagar en base 30, sin el plus.
Sumas no remunerativas
Las sumas no remuenrativas de los acuerdo enero y febrero, se terminaron de incoporar al básico este mes, como vimos al liquidar el básico.
Sumas no remunerativas abril, junio y septuembre sin cambios
En relación con las sumas no remunerativas de los acuerdo abril, junio y septiembre de 2024 permanecen sin modificaciones.
Incremento no remunerativo Noviembre 2024
Si tenemos como novedad, el incremento no remunerativo del acuerdo firmado la semana pasada, el cual establece un incremento no remunerativo del 5% en dos tramos:
- 2.5 % en noviembre (pasará al básico en diciembre)
- 5.5 % en diciembre (pasará el básico en enero)
La base de cálculo es el básico de octubre más las sumas no remunerativas a esa fecha, es decir los acuerdos Enero, febrero, Abril, junio y septiembre 2024.
Entonces, el cálculo sería:
Por lo tanto, el aumento de no remunerativo de noviembre es de $21.623. Y sobre esta suma calculamos también los adicionales de presentismo y antigüedad.
Recordemos, que las sumas No remunerativas, no so contributivas a ningún efecto ni generarán aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, con excepción de:
- Aportes y Contribuciones a OSECAC
- Aporte del trabajador establecido en los artículos 100 y 101 del CCT 130/75.
Recibo
Calculadora
Por último, ya está actualizada la Calculadora hasta Diciembre 2024.
Normal dice
Y para colmo hasta que no este homologado muchas empresas no lo pagan !!!!
Soledad dice
Tengo una duda. en la redacción se menciona que se toman todos los NR de octubre enero, febrero, abril, etc. Pero en el ejemplo no los consideras.