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Caso Práctico: Liquidación de sueldos Empleados de Comercio noviembre 2023. Aumento del 13,5%.
La liquidación de noviembre de 2023 para los empleados de comercio de la rama general incorpora el segundo tramo de aumento del último trimestre del año.
Recordemos, que en el acuerdo firmado en octubre se pasado pactó un incremento salarial para el trimestre octubre, noviembre, diciembre 2023.
Dentro de los términos de este nuevo acuerdo, se había establecido un incremento remunerativo del 13,5% para el mes de noviembre. Este incremento se calcula en función de los básicos de septiembre, sumando tanto los conceptos remunerativos como no remunerativos.
Adicionalmente, se había acordado la aplicación de un aumento no remunerativo del 38% en tres tramos, basado en el nuevo salario básico de noviembre.
Estos tres tramos se distribuyen de la siguiente manera:
- Un aumento del 11% en octubre de 2023.
- Un aumento del 13,5% en noviembre de 2023.
- Un aumento del 13,5% en diciembre de 2023.
La base para calcular este incremento del 38% en tres tramos son los nuevos salarios básicos que estarán vigentes a partir de noviembre de 2023, los cuales incluyen el mencionado 9% de aumento remunerativo.
Para más detalles, pueden ver el artículo Empleados de Comercio: claves del acuerdo octubre 2023.
El aumento total para el trimestre octubre-noviembre-diciembre resulta un total de 50.42% respecto de septiembre pasado.
Ejemplo
Ahora, veamos un ejemplo de como se aplica el acuerdo, para lo cual utilizaremos los siguientes datos:
– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Feriado: 1 no trabajado
Cálculos de la liquidación
Básico $ 291.096,39
Como vimos al comienzo, el básico de octubre se incrementa en un 9%, tomando como base septiembre remunerativo + no remunerativo, entonces el cálculo es el siguiente:
267.060,90 + 9% = 291.096,39
El procedimiento es el mismo para todas las categorías, de todos modos, pueden ver los básicos de convenio de comercio para cada categoría y jornada en este enlace.
Antigüedad: $ 29.109,64
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.
Entonces:
291.096,39 x 10 x 1% = 29.109,64
Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $ 26.683,84
El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(291.096,39+ 29.109,64) / 12 = 26.683,84
Feriados
Este mes tuvimos un feriados, el lunes 20 de noviembre.
Veamos como calcularlo.
Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, se trabaje o no. Además, el artículo 169 de la LCT establece que “Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155.”
El artículo 155 LCT se refiere a la forma de retribución de las vacaciones:
“a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.“
Por lo tanto, los feriados no trabajados se pagan en base 25, entonces:
Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:
(291.096,39+ 29.109,64 + 26.683,84) / 30 = 11.563
Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no, pero se bajan en base 25 en vez de base 30:
Veamos como hacer el cálculo:
(291.096,39+ 29.109,64 + 26.683,84) / 25 = 13.875,59
Donde $ 13.875,59 es el valor del día del Feriado no trabajado.
La diferencia entre estos dos valores 13.875,59 – 11.563 = 2.312,59 es el plus por feriado.
A TENER EN CUENTA: también puede ver que se liquide el plus, si restar el día en base 30. Y, otro criterio, es pagar el feriado en base 30, sin el plus.
Suma no remunerativa: $71.318,61
Como vimos al comienzo de la nota, se acordó también un aumento no remunerativo del 38%, en tres tramos , la 2da de la cuales se paga en este mes de noviembre, y su base de cálculo es el básico más la semana no remunerativo de septiembre, como expliqué al comienzo.
Entonces, el cálculo sería:
291.096,39 x 24,5% = 71.318,61
Además, esta suma se tiene en cuenta para los adicionales de antigüedad y presentismo, por lo tanto, debemos calcularlos:
Antigüedad sobre no remunerativo:
71.318,61 x 10 x 1% =7.131,86
Presentismo sobre no remunerativo:
(71.318,61+ 7.131,86) / 12 = 6.537,54
Estos adicionales no remunerativos, se deberán liquidar en el recibo bajo las denominaciones:
- Incremento No Remunerativo – Acuerdo Octubre 2023
- Acuerdo Octubre 2023 No Remunerativo Antigüedad
- Acuerdo Octubre 2023 No Remunerativo Presentismo
Asimismo, atento su carácter No remunerativo, no serán contributivos a ningún efecto ni generarán aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, con excepción de:
– Aportes y Contribuciones a OSECAC
– Aporte del trabajador establecido en los artículos 100 y 101 del CCT 130/75.
Sigue vigente el aporte de $100 con destino a OSECAC, para los trabajadores afiliados a esa obra social.
Recibo
El recibo de sueldos, quedaría así:
Calculadora
Por último, ya está actualizada la Calculadora hasta enero 2024.
Otros temas relacionados
- Empleados de Comercio: Claves del acuerdo salarial abril 2023
- Escala salarial octubre-noviembre-diciembre 2023
Ana dice
Buenas tardes. En mi trabajo dicen que recién en febrero tengo que cobrar el aumento de diciembre?. Esto es realmente así. ? No debería cobrar el aumento del 47% total en enero.
Y otra consulta. Las vacaciones me las tomo en enero .la segunda quincena. Eso también me lo tienen que pagar en febrero/ marzo . Gracias
Jacqueline dice
Buenas tardes, se calculan vacaciones sobre el acuerdo no remunerativo? Gracias
MPR dice
Buenos días! Consulta, para el cálculo del SAC de un empleado de comercio, debe tomarse la mejor remuneración bruta del semestre (sumando remunerativo más no remunerativo), y se calcula SAC remunerativo y no remunerativo sobre la misma, por más que sea la de octubre por ejemplo (por feriados y/o vacaciones), y en ese caso, el no remunerativo es menor al de diciembre. Esto es así? Gracias!
Yesica alvarez dice
Buenos días, como tendría que calcular el fallo de caja para cajero B?.
Gabriela dice
Buenos dias. Quisiera saber cuanto deberian pagarme segun convenio y aumentos. en el mes de Noviembre teniendo 4 años de antiguedad.
Ya que me vienen pagando siempre menos, y recien en el mes pasado (Octubre con el aumento me pagaron 302.000 (gracias al aumento pero igual aun creo que deberia dar mas con mi antiguedad) Me pueden decir el calculo por favor. Es jornada completa (Admin A)
Muchas gracias.
roberto dice
Buenas tardes, creo que hay un error en la calculadora de sueldo, si pongo adm B con 48 hs de jornada me da menos que si alguien hace lo mismo con 40 hs
Ignacio dice
Es así, artículo 92 ter LCT
Hola. Es mi último mes de trabajo, renuncio el 31. Estoy viendo la Calculadora de Liquidación Final y no sé qué monto poner en mejor remuneración. Este mes sigue habiendo básico y NR. Se suman ambos importes? O es el monto neto la base de cálculo? Gracias!
hola, hay un incremento remunerativo para noviembre ? porque imprimi la escala , y es el mismo importe que octubre.
Arriba dice incremento remunerativo…. “se había establecido un incremento remunerativo del 13,5% para el mes de noviembre…”
estoy haciendo los calculos ( tomando base sept y no me da)
Hola! El incremento de noviembre es NO remunerativo, el 24,5%. El básico sigue siendo el mismo que en octubre.
Saludos
gracias!
Ignacio, con respecto a la liquidación del aguinaldo NR, sigue teniendo carácter de NR? Podremos ver un caso practico?
Gracias
Hola. Qué monto se toma para calcular la Liquidación Final por renuncia? Porque hay un básico de 290mil y más de 70mil en NR.
Hola. Qué monto se toma para calcular una indemnización por renuncia?
No hay indemnización por renuncia
Perdón. Liquidación final. Lo aclaré en el otro comentario
Buenos días Ignacio. Entiendo que en el tercer párrafo has querido poner octubre de 2023 en vez de noviembre y 9 de remunerativo en vez de 13.5. A su vez en el 4to párrafo, octubre en vez de noviembre. Saludos y muchas gracias por tu permanente colaboración. No es mi intención que se publique este comentario. Lamentablemente ya nos estamos acostumbrando a los trabalenguas de los convenios.