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Caso Práctico: Liquidación de sueldos Empleados de Comercio noviembre 2023. Aumento del 13,5%.
La liquidación de noviembre de 2023 para los empleados de comercio de la rama general incorpora el segundo tramo de aumento del último trimestre del año.
Recordemos, que en el acuerdo firmado en octubre se pasado pactó un incremento salarial para el trimestre octubre, noviembre, diciembre 2023.
Dentro de los términos de este nuevo acuerdo, se había establecido un incremento remunerativo del 13,5% para el mes de noviembre. Este incremento se calcula en función de los básicos de septiembre, sumando tanto los conceptos remunerativos como no remunerativos.
Adicionalmente, se había acordado la aplicación de un aumento no remunerativo del 38% en tres tramos, basado en el nuevo salario básico de noviembre.
Estos tres tramos se distribuyen de la siguiente manera:
- Un aumento del 11% en octubre de 2023.
- Un aumento del 13,5% en noviembre de 2023.
- Un aumento del 13,5% en diciembre de 2023.
La base para calcular este incremento del 38% en tres tramos son los nuevos salarios básicos que estarán vigentes a partir de noviembre de 2023, los cuales incluyen el mencionado 9% de aumento remunerativo.
Para más detalles, pueden ver el artículo Empleados de Comercio: claves del acuerdo octubre 2023.
El aumento total para el trimestre octubre-noviembre-diciembre resulta un total de 50.42% respecto de septiembre pasado.
Ejemplo
Ahora, veamos un ejemplo de como se aplica el acuerdo, para lo cual utilizaremos los siguientes datos:
– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Feriado: 1 no trabajado
Cálculos de la liquidación
Básico $ 291.096,39
Como vimos al comienzo, el básico de octubre se incrementa en un 9%, tomando como base septiembre remunerativo + no remunerativo, entonces el cálculo es el siguiente:
267.060,90 + 9% = 291.096,39
El procedimiento es el mismo para todas las categorías, de todos modos, pueden ver los básicos de convenio de comercio para cada categoría y jornada en este enlace.
Antigüedad: $ 29.109,64
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.
Entonces:
291.096,39 x 10 x 1% = 29.109,64
Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $ 26.683,84
El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(291.096,39+ 29.109,64) / 12 = 26.683,84
Feriados
Este mes tuvimos un feriados, el lunes 20 de noviembre.
Veamos como calcularlo.
Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, se trabaje o no. Además, el artículo 169 de la LCT establece que “Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155.”
El artículo 155 LCT se refiere a la forma de retribución de las vacaciones:
“a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.“
Por lo tanto, los feriados no trabajados se pagan en base 25, entonces:
Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:
(291.096,39+ 29.109,64 + 26.683,84) / 30 = 11.563
Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no, pero se bajan en base 25 en vez de base 30:
Veamos como hacer el cálculo:
(291.096,39+ 29.109,64 + 26.683,84) / 25 = 13.875,59
Donde $ 13.875,59 es el valor del día del Feriado no trabajado.
La diferencia entre estos dos valores 13.875,59 – 11.563 = 2.312,59 es el plus por feriado.
A TENER EN CUENTA: también puede ver que se liquide el plus, si restar el día en base 30. Y, otro criterio, es pagar el feriado en base 30, sin el plus.
Suma no remunerativa: $71.318,61
Como vimos al comienzo de la nota, se acordó también un aumento no remunerativo del 38%, en tres tramos , la 2da de la cuales se paga en este mes de noviembre, y su base de cálculo es el básico más la semana no remunerativo de septiembre, como expliqué al comienzo.
Entonces, el cálculo sería:
291.096,39 x 24,5% = 71.318,61
Además, esta suma se tiene en cuenta para los adicionales de antigüedad y presentismo, por lo tanto, debemos calcularlos:
Antigüedad sobre no remunerativo:
71.318,61 x 10 x 1% =7.131,86
Presentismo sobre no remunerativo:
(71.318,61+ 7.131,86) / 12 = 6.537,54
Estos adicionales no remunerativos, se deberán liquidar en el recibo bajo las denominaciones:
- Incremento No Remunerativo – Acuerdo Octubre 2023
- Acuerdo Octubre 2023 No Remunerativo Antigüedad
- Acuerdo Octubre 2023 No Remunerativo Presentismo
Asimismo, atento su carácter No remunerativo, no serán contributivos a ningún efecto ni generarán aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, con excepción de:
– Aportes y Contribuciones a OSECAC
– Aporte del trabajador establecido en los artículos 100 y 101 del CCT 130/75.
Sigue vigente el aporte de $100 con destino a OSECAC, para los trabajadores afiliados a esa obra social.
Recibo
El recibo de sueldos, quedaría así:
Calculadora
Por último, ya está actualizada la Calculadora hasta enero 2024.
Otros temas relacionados
- Empleados de Comercio: Claves del acuerdo salarial abril 2023
- Escala salarial octubre-noviembre-diciembre 2023
Nerea dice
El aguinaldo sobre las sumas no remunerativas, sigue el origen de la fuente y es NO Remunerativo? O es todo remunerativo?
Ernestina dice
Consulta – para calcular el SAC sobre los importe no remunerativos del ultimo trimestre, como deberia calcularse? sobre el 50% luego como se proporciona considerando que DIC fuera el mejor mes?
Sidoni dice
Consulta, recepcionista de jornada completa de agencia de turismo, con ingreso el 3/07/23. Cuál sería la liquidación a cobrar? Porque me parece que me están pagando muchísimo menos a lo que indica la escala salarial.
Ignacio dice
–>> https://www.ignacioonline.com.ar/calculadora-empleados-de-comercio-rama-turismo-cct-548-07/
Buenas tardes. Una consulta donde trabajo hay locales en los hiper libertad y un domingo al mes me hacen ir ya sea para cubrir un franco , de refuerzo a la venta o armado de vidriera. Mi consulta es pueden darme un día feriado como día franco?? Me corresponde pago de doble jornada trabajando el día domingo???
no te pueden dar franco un día feriado y si , te corresponde jornada doble los domingos
Hola quera cnsultar porque me descontaron 43 mil por el bono de 60 de una osea me lo dieron a aumento y ya me lo descontaron al igua q nada
Pero de donde sacan esos porcentajes?? Siempre la inflación es mas que lo que aumentan y nos van bajan el sueldo en definitiva. Porque no aumentan en proporción a la inflación real??
Misma consulta que vi en otros comentarios… Alguna novedad para Rama Cerealera?? en el acuerdo debian revisar en octubre y estamos pisando diciembre y todavia nada.
Buenas noches! Esta mal el porcentaje que informa, es un 47%.
20% octubre
13,5 % noviembre
13,5 % diciciembre.
Saludos!
No esta mal , dice un nueve al básico y de ahi un 11, 13.5 y un 13.5
Hola un comentario para REVISAR de la página. Acá informan que Suma no remunerativa de noviembre será de: $71.318,61. Pero en el acuerdo de paritarias del 26/10/2023, en la cláusula c) indican que el incremento del 38% en forma de asignación no remunerativa, es en su valor nominal y NO acumulativamente.
Sin embargo por lo que se informa en la página hacen un cálculo acumulativo.
Pueden revisar y aclararlo!?
11% de octubre + 13,5 de noviembre, si sumás, 11 + 13,5 te da 24,5%.
Eso no es un cálculo acumulativo. Es suma de tramo 1 + tramo 2
ignacio consulta…rama acopio hay alguna novedad…
PREGUNTA A LA RAMA ACOPIO HAY ALGUNA NOVEDAD DE AUMENTOS …. EL PROXIMO MES
Parece que nada todavía, siempre nos dejan para lo último 😦
Buenos días!!
Con respecto a las vacaciones , mi empleador quiere que salga de vacaciones el 15 de febrero ( jueves ) yo tengo entendido que. Es a partir de un lunes o el día siguiente a un feriado .. es correcto ?
Gracias
Así es, lunes o siguiente si es feriado
En mi trabajo me dieron que se aplicaba sobre el básico de 255 anterior….
Hola buenas ,una consulta soy empleado de comercio y estoy en blanco desde 8 años y mi empleador cambió de firma o razón social el negocio ,pero el no nos quiso liquidar esos años por que nos dijo q no hacia falta y que en la nueva sociedad nos iba a mantener la antigüedad casó que cuando fuimos a hacer la obra social osecac, nos rechazaron por que no coincidía la fecha de ingreso del recibo de sueldo, y lo tuvimos que hacer con la fecha de alta de la afip, y presentar un convenio que decía que nos mantenía todos los años de antigüedad que para la obra social no sirve por que estamos como nuevos empleados en la nueva sociedad como que perdimos la antigüedad, como se puede arreglar eso para q me liquide o que solución hay para eso
Buen dia Federico, la causa de la baja de la anterior empresa deberia haber sido “por traspaso”. Cuando vas a dar de alta la obra social para la nueva empresa, la fecha es la nueva. Se firma un contrato de traspaso donde dice que mantenes la antiguedad e iguales condiciones de trabajo que en la empresa anterior. Te mantiene la fecha anterior para antiguedad y dias de vacaciones. En el programa de sueldos que uso yo te permite poner la fecha de alta (actual) y la fecha de reconocimiento en caso que sea un traspaso o reingreso a la empresa (y calcula la antiguedad y dias de vac automaticamente con la 2º fecha). Pero todo te tiene que figurar con la fecha de alta de la nueva empresa. Es decir, en el recibo de sueldo NO te puede figurar una fecha anterior al inicio de la nueva empresa por eso te lo rechaza la obra social.
Espero te sirva
Saludos
Romina
Buen día que pasa si mi empleador no esta haciendo los aportes al sindicato? pero si me los descuenta por recibo.
te está cagando