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Empleados de Comercio: Liquidación Noviembre 2021 | 9% no remunerativo

23 noviembre, 2021 Por Ignacio 65 comentarios

Índice de Contenidos

  • Cálculos de la liquidación
    • Básico $ 57.231,12
    • Antigüedad: $ 5.723,11
    • Asistencia y Puntualidad: $ 5.246,19
  • Feriados
    • Plus Feriados no trabajados: $ 909,34
    • Feriados Trabajados
    • Cálculo del día feriado
    • Cálculo del día normal
    • Incremento No Remunerativo – Acuerdo 2021
    • Calculadora para simular las liquidaciones
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Liquidación de sueldo Noviembre de 2021. Feriados trabajados y no trabajados. Suma no remunerativa del 9% y Calculadora online.

En la la liquidación de Empleados de Comercio noviembre 2021 de la rama general, se incorpora el tercer aumento de la paritaria 2021.

Recordemos, que en la última revisión salarial de la paritaria de Empleados de Comercio, se pactó un incremento adicional del 9% no remunerativo desde noviembre 2021.

Veamos como hacer la liquidación de noviembre, con los siguientes datos:

– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Feriados: no trabajados

Cálculos de la liquidación

Básico $ 57.231,12

Para el caso de un “Administrativo A” es de $ 57.231,12 y surge de la escala salarial publicada por FAECyS. Pueden ver las escalas aquí para cada categoría o las publicadas por la FAECyS aquí.

Antigüedad: $ 5.723,11

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.

Entonces: 

57.231,12 x 10 x 1% = 5.723,11 

Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $ 5.246,19

El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(57.231,12  + 5.723,11) / 12 = 5.246,19

Feriados

Plus Feriados no trabajados: $ 909,34

En este mes tuvimos dos feriados, el sábado 20 Día de la soberanía nacional, y el lunes 21 como feriado con fines turísticos.

Para el caso de ejemplo, el plus a pagar por esos dos días sería de $909,34, veamos como llegamos a ese número.

Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, preste el trabajar tareas o no. En el caso de no trabajar ese día feriado se paga con un plus, ya que se paga en base 25 como un día de vacaciones.

Ahora, en caso de trabajar ese día feriado, se debe pagar doble.

Pero, volvamos con el caso de ejemplo, habíamos dicho que no trabajó los días feriados, entonces el empleado tiene derecho a percibir su salario, con un plus y se determina de la siguiente manera:

Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:

(57.231,12 + 5.723,11 + 5.246,19) / 30 = 2.273,35

Donde 2.273,35 es el valor de un día normal, y como no lo trabajó, lo restamos.

Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no.

En este caso son días no trabajados, entonces se determinar con el plus que surge de calcular el día en base 25 en vez de base 30:

Veamos como hacer el cálculo:

Calculamos el valor del día feriado, calculado en base 25:

(57.231,12 + 5.723,11 + 5.246,19) / 25 = 2.728,02

Donde 2.728,02 es el valor del día del Feriado no trabajado.

La diferencia entre estos dos valores 2.273,35 – 2.728,02 = 454,67 es el plus por feriado.

Como en octubre hubo dos feriados, lo multiplicamos por 2:

454,67 x 2 = 909,34

También podemos llegar al mismo valor calculando el 20% de la sumatoria dividido 30:

(57.231,12 + 5.723,11 + 5.246,19) / 30 x 20% x 2 = 909,34

¿Por qué solo el plus y no el día completo? Porque el día normal ya está dentro de los 30 días liquidados, entonces solo suma la diferencia.

Feriados Trabajados

Ahora, veamos el caso de un trabajador que si prestó servicios en los días feriados, se deberá liquidar ese día como Feriado trabajado.

Para ese caso, el artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados.

Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

Cálculo del día feriado

(57.231,12 + 5.723,11 + 5.246,19) / 25 = 2.728,02

Cálculo del día normal

(57.231,12 + 5.723,11 + 5.246,19) / 30 = 2.273,35

Ahora sumamos  ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado:

2.727,02 + 2.273,35 = 5.001,36

En el caso de haber trabajados los dos feriados, lo multiplicamos por dos.

Incremento No Remunerativo – Acuerdo 2021

La suma no remunerativa se incrementa en noviembre, se trata de un 9% calculado sobre los básicos vigentes en mayo pasado.

Recordemos, que el acuerdo salarial 2021, estableció un incremento salarial del 32% no remunerativo en 4 tramos iguales del 8% cada uno y, luego, en la revisión de agosto pasado, se incorporó un nuevo tramo no remunerativo del 9%, completando así 5 tramos, que se aplican de la siguiente manera:

  1. 8% en mayo 2021 ✓
  2. 8% en septiembre 2021 ✓
  3. 9% en noviembre 2021 ✓
  4. 8% en enero 2022
  5. 8% en febrero 2022

La base de cálculo para todos los tramos son los básicos vigentes a mayo 2021, que es el mismo que se paga actualmente

Ya se aplicaron los dos primeros tramos que suman un 16%, ahora en noviembre es turno del tercer tramo del 9% no remunerativo.

Entonces, calculamos el 25% (8+8+9) sobre el básico de convenio de mayo, que es el que se sigue pagando hasta ahora:

57.231,12 x 25% = 14.307,78

Y si no quieren hacer el cálculo, en este enlace está la escala salarial septiembre para todas las categorías de Empleados de Comercio aquí.

En cuanto a los aportes y contribuciones, esta suma es base de cálculo para:

  • aportes y contribuciones de la OSECAC
  • aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del CCT 130/75, es decir sindica y FAECyS

Por último, sobre estas sumas no remunerativas, no se aplicará ningún equivalente respecto de los adicionales previstos en el CCT 130/75, a saber, presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer, ayudante de chofer, zona desfavorable ni tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario (Aguinaldo).

El recibo quedaría así:

Empleados de Comercio liquidación de sueldos noviembre 2021
Recibo de sueldos noviembre 2021 | Empleados de Comercio

¿Tenemos en cuenta la suma no remunerativa para los feriados?

Es la pregunta que se repite siempre con este tipo de sumas y acuerdo, tanto para el aguinaldo, vacaciones, feriados, por nombra solo algunos caso.

En mi opinión, si, se debe tomar, el carácter no remunerativo es al sólo efecto de los empleadores “eludan” pagar algunas cargas sociales.

Pero no cabe ninguna duda que estas sumas son parte del salario del trabajador, por lo tanto se deben tomar en cuenta.

Pueden sacar sus propias conclusiones, pero si así lo entienden, el cálculo para los que no trabajen los feriados, sería:

14.307,78 / 30 x 20% x 2 = 190,77

En cambio, para quienes trabajen ese día, el cálculo sería el siguiente:

14.307,78 / 25 x 2 =1.144,62

Calculadora para simular las liquidaciones

Está disponible calculadora online para simular la liquidación de noviembre 2021.

Calculadora

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Publicado en: Empleados de Comercio, Laboral Etiquetado como: FAECYS, Liquidación de Sueldos, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. pablo dice

    30 noviembre, 2021 a las 5:15 pm

    Ignacio,
    Puede ser que no se homologo el aumento de 9% de noviembre?? en mi empresa dicen que no y por eso no lo pagaron!!

    Responder
  3. Sofia dice

    30 noviembre, 2021 a las 9:57 am

    Hola! Queria saber si se tiene en cuenta el no remunerativo para el pago de las vacaciones?

    Responder
  4. Soraya dice

    29 noviembre, 2021 a las 12:10 am

    Si un empleado incio despues de mayo, o sea que su fecha de ingresa es por ejemplo en agosto. se paga los conceptos no remunerativos ? cuales ? el 25%

    Responder
  5. María dice

    28 noviembre, 2021 a las 11:06 pm

    Hola, gracias por la info. Podrás hacer un ejemplo de liquidación final por renuncia para poder ver como se maneja la parte no remunerativa. Gracias!

    Responder
  6. Laura dice

    26 noviembre, 2021 a las 4:27 pm

    Clarísimo!!! Como siempre
    Gracias!!!!

    Responder
  7. ro dice

    26 noviembre, 2021 a las 11:30 am

    los empleados de comercio que ganan por encima del convenio, ¿también se les calcula el feriado como indica en el artículo publicado?

    Responder
    • Ignacio dice

      27 noviembre, 2021 a las 3:28 pm

      si

      Responder
      • ro dice

        29 noviembre, 2021 a las 9:15 am

        Muchísimas gracias por la pronta respuesta. Saludos.

        Responder
      • pablo dice

        30 noviembre, 2021 a las 5:14 pm

        Puede ser que no se homologo el aumento de 9% de noviembre?? en mi empresa dicen que no y por eso no lo pagaron!!

        Responder
        • Ignacio dice

          30 noviembre, 2021 a las 6:44 pm

          está homologado

          Responder
  8. Florencia dice

    26 noviembre, 2021 a las 9:58 am

    Hola, Ignacio, Con todos los aumentos que fueron no remunerativos, entonces el SAC de Diciembre sera igual al SAC de JUNIO?? Es correcto? Gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      27 noviembre, 2021 a las 3:33 pm

      en teoría, si, sería similar

      Responder
  9. Mariana dice

    26 noviembre, 2021 a las 8:03 am

    Buen dia,
    En caso de que se haya trabajado el sabado de 9 a 13 corresponde liquidar como feriado por dia completo?

    Responder
  10. LUCIANO F dice

    26 noviembre, 2021 a las 7:29 am

    Hola Ignacio, cuando pasa a ser parte del básico la suma que hasta ahora es no remunerativa? Gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      27 noviembre, 2021 a las 3:30 pm

      en abril Enero y en abril https://www.ignacioonline.com.ar/empleados-de-comercio-escala-salarial-noviembre-2021-9-no-remunerativo/

      Responder
  11. fernando dice

    25 noviembre, 2021 a las 7:45 am

    Hola Ignacio desde cuándo empezó a pagarle lo de Plus Feriados no trabajados porque hace 10 años que estoy en comercio y nunca lo cobre.

    Responder
    • Ignacio dice

      25 noviembre, 2021 a las 9:31 am

      depende del criterio de liquidación

      Responder
      • fernando dice

        26 noviembre, 2021 a las 7:35 am

        No entendí criterio sería si quiero te pago o no te pago a eso te referís, porque el criterio de la ley es para cumplir no si quiero no quiero. Corresponde pagar el plus de feriado no trabajo si o si. Es haci?

        Responder
        • Ignacio dice

          27 noviembre, 2021 a las 3:31 pm

          si fuera tan fácil interpretar la ley, hay criterios, opiniones que difieren en su interpretación

          Responder
          • Elisabet dice

            30 noviembre, 2021 a las 9:40 am

            Buenos dias, una consulta, yo trabaje de los dos feriados de noviembre, unicamente el sabado 20/11 como debo calculcar ese medio dia? Desde ya muchas gracias.

  12. Juliana dice

    24 noviembre, 2021 a las 8:35 pm

    Todo muy lindo, pero a los empleados de comercio que trabajan con los hdp estafadores de las agencias nos cagan más de la mitad del sueldo.

    Responder
  13. CRISTIAN HUMBERTO dice

    24 noviembre, 2021 a las 6:37 pm

    Buenas tardes.
    Yo trabajo en una fabrica y nos adhiriero n
    Al convenio de comercio.
    El feriado lo trabaje y cobre como vos lo indicaste en el articulo.
    Siempre que trabaje en fabricas el feriado se pagaba como un domingo trabajado o sea todas las horas al 100%. Aparte de figurar en el sueldo mensual.
    Por que comercio no paga asi?
    Feriados al 100%

    Responder
    • Ignacio dice

      24 noviembre, 2021 a las 11:07 pm

      si lo trabajaste lo tienen que pagar doble, sea comercio o cualquier otro

      Responder
  14. Dina esther dice

    24 noviembre, 2021 a las 5:15 pm

    Buenas a mí como empleada de comercio ni m dieron el aumento q se dispuso ni nada es más cobro 23 mil pesos una miseria en local de chinos m hicieron trabajar el día del empleado de comercio y no m pago el doble y no respetan mí horario de salida m hacen cargar cajas siendo mujer xq no quiere contratar otro chico la verdad no m dieron nada de lo q se dijo desde el gobierno 23 mil pesos quien vive con eso vas al ministerio de trabajo y no hacen nada este mundo está al revés

    Responder
  15. Graciela Sánchez dice

    24 noviembre, 2021 a las 4:45 pm

    Hola soy empleada con la calificación Ventas B , NI REMUN POR 34 HS SEMANALES figura como remuneración $41.555,78 tengo una antigüedad de 7 años y cobre lo mismo que los haberes de setiembre hubo aumento o no? Saber si es correcto partiendo del sueldo básico gracias por su atención

    Responder
    • Natali dice

      24 noviembre, 2021 a las 9:20 pm

      Pregunto el mes de diciembre recien vemos el aumento?

      Responder
  16. Ariel dice

    24 noviembre, 2021 a las 2:19 pm

    Hola yo trabajo en negro .ase cinco años cuanto tendría que cobrar por mes.gracias

    Responder
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