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Liquidación de sueldo Noviembre de 2021. Feriados trabajados y no trabajados. Suma no remunerativa del 9% y Calculadora online.
En la la liquidación de Empleados de Comercio noviembre 2021 de la rama general, se incorpora el tercer aumento de la paritaria 2021.
Recordemos, que en la última revisión salarial de la paritaria de Empleados de Comercio, se pactó un incremento adicional del 9% no remunerativo desde noviembre 2021.
Veamos como hacer la liquidación de noviembre, con los siguientes datos:
– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Feriados: no trabajados
Cálculos de la liquidación
Básico $ 57.231,12
Para el caso de un “Administrativo A” es de $ 57.231,12 y surge de la escala salarial publicada por FAECyS. Pueden ver las escalas aquí para cada categoría o las publicadas por la FAECyS aquí.
Antigüedad: $ 5.723,11
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.
Entonces:
57.231,12 x 10 x 1% = 5.723,11
Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $ 5.246,19
El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(57.231,12 + 5.723,11) / 12 = 5.246,19
Feriados
Plus Feriados no trabajados: $ 909,34
En este mes tuvimos dos feriados, el sábado 20 Día de la soberanía nacional, y el lunes 21 como feriado con fines turísticos.
Para el caso de ejemplo, el plus a pagar por esos dos días sería de $909,34, veamos como llegamos a ese número.
Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, preste el trabajar tareas o no. En el caso de no trabajar ese día feriado se paga con un plus, ya que se paga en base 25 como un día de vacaciones.
Ahora, en caso de trabajar ese día feriado, se debe pagar doble.
Pero, volvamos con el caso de ejemplo, habíamos dicho que no trabajó los días feriados, entonces el empleado tiene derecho a percibir su salario, con un plus y se determina de la siguiente manera:
Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:
(57.231,12 + 5.723,11 + 5.246,19) / 30 = 2.273,35
Donde 2.273,35 es el valor de un día normal, y como no lo trabajó, lo restamos.
Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no.
En este caso son días no trabajados, entonces se determinar con el plus que surge de calcular el día en base 25 en vez de base 30:
Veamos como hacer el cálculo:
Calculamos el valor del día feriado, calculado en base 25:
(57.231,12 + 5.723,11 + 5.246,19) / 25 = 2.728,02
Donde 2.728,02 es el valor del día del Feriado no trabajado.
La diferencia entre estos dos valores 2.273,35 – 2.728,02 = 454,67 es el plus por feriado.
Como en octubre hubo dos feriados, lo multiplicamos por 2:
454,67 x 2 = 909,34
También podemos llegar al mismo valor calculando el 20% de la sumatoria dividido 30:
(57.231,12 + 5.723,11 + 5.246,19) / 30 x 20% x 2 = 909,34
¿Por qué solo el plus y no el día completo? Porque el día normal ya está dentro de los 30 días liquidados, entonces solo suma la diferencia.
Feriados Trabajados
Ahora, veamos el caso de un trabajador que si prestó servicios en los días feriados, se deberá liquidar ese día como Feriado trabajado.
Para ese caso, el artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados.
Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
Cálculo del día feriado
(57.231,12 + 5.723,11 + 5.246,19) / 25 = 2.728,02
Cálculo del día normal
(57.231,12 + 5.723,11 + 5.246,19) / 30 = 2.273,35
Ahora sumamos ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado:
2.727,02 + 2.273,35 = 5.001,36
En el caso de haber trabajados los dos feriados, lo multiplicamos por dos.
Incremento No Remunerativo – Acuerdo 2021
La suma no remunerativa se incrementa en noviembre, se trata de un 9% calculado sobre los básicos vigentes en mayo pasado.
Recordemos, que el acuerdo salarial 2021, estableció un incremento salarial del 32% no remunerativo en 4 tramos iguales del 8% cada uno y, luego, en la revisión de agosto pasado, se incorporó un nuevo tramo no remunerativo del 9%, completando así 5 tramos, que se aplican de la siguiente manera:
- 8% en mayo 2021 ✓
- 8% en septiembre 2021 ✓
- 9% en noviembre 2021 ✓
- 8% en enero 2022
- 8% en febrero 2022
La base de cálculo para todos los tramos son los básicos vigentes a mayo 2021, que es el mismo que se paga actualmente
Ya se aplicaron los dos primeros tramos que suman un 16%, ahora en noviembre es turno del tercer tramo del 9% no remunerativo.
Entonces, calculamos el 25% (8+8+9) sobre el básico de convenio de mayo, que es el que se sigue pagando hasta ahora:
57.231,12 x 25% = 14.307,78
Y si no quieren hacer el cálculo, en este enlace está la escala salarial septiembre para todas las categorías de Empleados de Comercio aquí.
En cuanto a los aportes y contribuciones, esta suma es base de cálculo para:
- aportes y contribuciones de la OSECAC
- aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del CCT 130/75, es decir sindica y FAECyS
Por último, sobre estas sumas no remunerativas, no se aplicará ningún equivalente respecto de los adicionales previstos en el CCT 130/75, a saber, presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer, ayudante de chofer, zona desfavorable ni tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario (Aguinaldo).
El recibo quedaría así:
¿Tenemos en cuenta la suma no remunerativa para los feriados?
Es la pregunta que se repite siempre con este tipo de sumas y acuerdo, tanto para el aguinaldo, vacaciones, feriados, por nombra solo algunos caso.
En mi opinión, si, se debe tomar, el carácter no remunerativo es al sólo efecto de los empleadores “eludan” pagar algunas cargas sociales.
Pero no cabe ninguna duda que estas sumas son parte del salario del trabajador, por lo tanto se deben tomar en cuenta.
Pueden sacar sus propias conclusiones, pero si así lo entienden, el cálculo para los que no trabajen los feriados, sería:
14.307,78 / 30 x 20% x 2 = 190,77
En cambio, para quienes trabajen ese día, el cálculo sería el siguiente:
14.307,78 / 25 x 2 =1.144,62
Calculadora para simular las liquidaciones
Está disponible calculadora online para simular la liquidación de noviembre 2021.
pablo dice
Ignacio,
Puede ser que no se homologo el aumento de 9% de noviembre?? en mi empresa dicen que no y por eso no lo pagaron!!
Hola! Queria saber si se tiene en cuenta el no remunerativo para el pago de las vacaciones?
Si un empleado incio despues de mayo, o sea que su fecha de ingresa es por ejemplo en agosto. se paga los conceptos no remunerativos ? cuales ? el 25%
Hola, gracias por la info. Podrás hacer un ejemplo de liquidación final por renuncia para poder ver como se maneja la parte no remunerativa. Gracias!
Clarísimo!!! Como siempre
Gracias!!!!
los empleados de comercio que ganan por encima del convenio, ¿también se les calcula el feriado como indica en el artículo publicado?
si
Muchísimas gracias por la pronta respuesta. Saludos.
Puede ser que no se homologo el aumento de 9% de noviembre?? en mi empresa dicen que no y por eso no lo pagaron!!
está homologado
Hola, Ignacio, Con todos los aumentos que fueron no remunerativos, entonces el SAC de Diciembre sera igual al SAC de JUNIO?? Es correcto? Gracias.
en teoría, si, sería similar
Buen dia,
En caso de que se haya trabajado el sabado de 9 a 13 corresponde liquidar como feriado por dia completo?
Hola Ignacio, cuando pasa a ser parte del básico la suma que hasta ahora es no remunerativa? Gracias.
en abril Enero y en abril https://www.ignacioonline.com.ar/empleados-de-comercio-escala-salarial-noviembre-2021-9-no-remunerativo/
Hola Ignacio desde cuándo empezó a pagarle lo de Plus Feriados no trabajados porque hace 10 años que estoy en comercio y nunca lo cobre.
depende del criterio de liquidación
No entendí criterio sería si quiero te pago o no te pago a eso te referís, porque el criterio de la ley es para cumplir no si quiero no quiero. Corresponde pagar el plus de feriado no trabajo si o si. Es haci?
si fuera tan fácil interpretar la ley, hay criterios, opiniones que difieren en su interpretación
Buenos dias, una consulta, yo trabaje de los dos feriados de noviembre, unicamente el sabado 20/11 como debo calculcar ese medio dia? Desde ya muchas gracias.
Todo muy lindo, pero a los empleados de comercio que trabajan con los hdp estafadores de las agencias nos cagan más de la mitad del sueldo.
Buenas tardes.
Yo trabajo en una fabrica y nos adhiriero n
Al convenio de comercio.
El feriado lo trabaje y cobre como vos lo indicaste en el articulo.
Siempre que trabaje en fabricas el feriado se pagaba como un domingo trabajado o sea todas las horas al 100%. Aparte de figurar en el sueldo mensual.
Por que comercio no paga asi?
Feriados al 100%
si lo trabajaste lo tienen que pagar doble, sea comercio o cualquier otro
Buenas a mí como empleada de comercio ni m dieron el aumento q se dispuso ni nada es más cobro 23 mil pesos una miseria en local de chinos m hicieron trabajar el día del empleado de comercio y no m pago el doble y no respetan mí horario de salida m hacen cargar cajas siendo mujer xq no quiere contratar otro chico la verdad no m dieron nada de lo q se dijo desde el gobierno 23 mil pesos quien vive con eso vas al ministerio de trabajo y no hacen nada este mundo está al revés
Hola soy empleada con la calificación Ventas B , NI REMUN POR 34 HS SEMANALES figura como remuneración $41.555,78 tengo una antigüedad de 7 años y cobre lo mismo que los haberes de setiembre hubo aumento o no? Saber si es correcto partiendo del sueldo básico gracias por su atención
Pregunto el mes de diciembre recien vemos el aumento?
Hola yo trabajo en negro .ase cinco años cuanto tendría que cobrar por mes.gracias