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Liquidación de sueldo Noviembre de 2021. Feriados trabajados y no trabajados. Suma no remunerativa del 9% y Calculadora online.
En la la liquidación de Empleados de Comercio noviembre 2021 de la rama general, se incorpora el tercer aumento de la paritaria 2021.
Recordemos, que en la última revisión salarial de la paritaria de Empleados de Comercio, se pactó un incremento adicional del 9% no remunerativo desde noviembre 2021.
Veamos como hacer la liquidación de noviembre, con los siguientes datos:
– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Feriados: no trabajados
Cálculos de la liquidación
Básico $ 57.231,12
Para el caso de un “Administrativo A” es de $ 57.231,12 y surge de la escala salarial publicada por FAECyS. Pueden ver las escalas aquí para cada categoría o las publicadas por la FAECyS aquí.
Antigüedad: $ 5.723,11
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.
Entonces:
57.231,12 x 10 x 1% = 5.723,11
Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $ 5.246,19
El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(57.231,12 + 5.723,11) / 12 = 5.246,19
Feriados
Plus Feriados no trabajados: $ 909,34
En este mes tuvimos dos feriados, el sábado 20 Día de la soberanía nacional, y el lunes 21 como feriado con fines turísticos.
Para el caso de ejemplo, el plus a pagar por esos dos días sería de $909,34, veamos como llegamos a ese número.
Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, preste el trabajar tareas o no. En el caso de no trabajar ese día feriado se paga con un plus, ya que se paga en base 25 como un día de vacaciones.
Ahora, en caso de trabajar ese día feriado, se debe pagar doble.
Pero, volvamos con el caso de ejemplo, habíamos dicho que no trabajó los días feriados, entonces el empleado tiene derecho a percibir su salario, con un plus y se determina de la siguiente manera:
Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:
(57.231,12 + 5.723,11 + 5.246,19) / 30 = 2.273,35
Donde 2.273,35 es el valor de un día normal, y como no lo trabajó, lo restamos.
Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no.
En este caso son días no trabajados, entonces se determinar con el plus que surge de calcular el día en base 25 en vez de base 30:
Veamos como hacer el cálculo:
Calculamos el valor del día feriado, calculado en base 25:
(57.231,12 + 5.723,11 + 5.246,19) / 25 = 2.728,02
Donde 2.728,02 es el valor del día del Feriado no trabajado.
La diferencia entre estos dos valores 2.273,35 – 2.728,02 = 454,67 es el plus por feriado.
Como en octubre hubo dos feriados, lo multiplicamos por 2:
454,67 x 2 = 909,34
También podemos llegar al mismo valor calculando el 20% de la sumatoria dividido 30:
(57.231,12 + 5.723,11 + 5.246,19) / 30 x 20% x 2 = 909,34
¿Por qué solo el plus y no el día completo? Porque el día normal ya está dentro de los 30 días liquidados, entonces solo suma la diferencia.
Feriados Trabajados
Ahora, veamos el caso de un trabajador que si prestó servicios en los días feriados, se deberá liquidar ese día como Feriado trabajado.
Para ese caso, el artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados.
Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
Cálculo del día feriado
(57.231,12 + 5.723,11 + 5.246,19) / 25 = 2.728,02
Cálculo del día normal
(57.231,12 + 5.723,11 + 5.246,19) / 30 = 2.273,35
Ahora sumamos ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado:
2.727,02 + 2.273,35 = 5.001,36
En el caso de haber trabajados los dos feriados, lo multiplicamos por dos.
Incremento No Remunerativo – Acuerdo 2021
La suma no remunerativa se incrementa en noviembre, se trata de un 9% calculado sobre los básicos vigentes en mayo pasado.
Recordemos, que el acuerdo salarial 2021, estableció un incremento salarial del 32% no remunerativo en 4 tramos iguales del 8% cada uno y, luego, en la revisión de agosto pasado, se incorporó un nuevo tramo no remunerativo del 9%, completando así 5 tramos, que se aplican de la siguiente manera:
- 8% en mayo 2021 ✓
- 8% en septiembre 2021 ✓
- 9% en noviembre 2021 ✓
- 8% en enero 2022
- 8% en febrero 2022
La base de cálculo para todos los tramos son los básicos vigentes a mayo 2021, que es el mismo que se paga actualmente
Ya se aplicaron los dos primeros tramos que suman un 16%, ahora en noviembre es turno del tercer tramo del 9% no remunerativo.
Entonces, calculamos el 25% (8+8+9) sobre el básico de convenio de mayo, que es el que se sigue pagando hasta ahora:
57.231,12 x 25% = 14.307,78
Y si no quieren hacer el cálculo, en este enlace está la escala salarial septiembre para todas las categorías de Empleados de Comercio aquí.
En cuanto a los aportes y contribuciones, esta suma es base de cálculo para:
- aportes y contribuciones de la OSECAC
- aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del CCT 130/75, es decir sindica y FAECyS
Por último, sobre estas sumas no remunerativas, no se aplicará ningún equivalente respecto de los adicionales previstos en el CCT 130/75, a saber, presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer, ayudante de chofer, zona desfavorable ni tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario (Aguinaldo).
El recibo quedaría así:
¿Tenemos en cuenta la suma no remunerativa para los feriados?
Es la pregunta que se repite siempre con este tipo de sumas y acuerdo, tanto para el aguinaldo, vacaciones, feriados, por nombra solo algunos caso.
En mi opinión, si, se debe tomar, el carácter no remunerativo es al sólo efecto de los empleadores “eludan” pagar algunas cargas sociales.
Pero no cabe ninguna duda que estas sumas son parte del salario del trabajador, por lo tanto se deben tomar en cuenta.
Pueden sacar sus propias conclusiones, pero si así lo entienden, el cálculo para los que no trabajen los feriados, sería:
14.307,78 / 30 x 20% x 2 = 190,77
En cambio, para quienes trabajen ese día, el cálculo sería el siguiente:
14.307,78 / 25 x 2 =1.144,62
Calculadora para simular las liquidaciones
Está disponible calculadora online para simular la liquidación de noviembre 2021.
Ludmila dice
Buenas tardes queria saber cuanto tengo q cobrar trabajando 39 horas semanales. Estoy en blanco por sindicato y obra social osecac
Gabriel Andrés García Roldán dice
Buenos días Ignacio, ¿Cómo estás?. Antes que nada, felicitarlo por excelente artículo, siempre tan concreto, claro y conciso. Disculpe las molestias. Quisiera realizar la siguiente consulta. Con respecto a las sumas no remunerativas que se están liquidando para el CCT 130/75 (comercio), si bien sobre las mismas NO se calculan adicionales (antigüedad, presentismo, comisiones, étc) ni tampoco Aguinaldo (SAC), según lo que establece el acuerdo; ¿Se tienen en cuenta como base de cálculo de: Vacaciones, Indemnizaciones (VNG, Preaviso, IMD, Indemnización por antigüedad), Horas Extras? (ya que el acuerdo no aclara nada sobre ello). Desde ya, muchas gracias.
Fernanda dice
Gracias Ignacio, clarisimo!
Alicia dice
Hola, disculpa tengo muchas dudas,si trabaje toda la pandemia de 10 a 22hs. Y este año de marzo q cumplo y no me abonan?????
Yolanda Isabel dice
Que pasa si trabajas 9 hs y media de lunes a sabado de 8:30 a 14 y de 16:30 a 20:30 hs, como tendria que ser mi liquidacion , como se paga los sabados y si tengo que tener francos
Eduardo dice
El sábado 20 trabajé las 4 hs normales de la mañana más 3,5 hs extras. Cómo se liquida eso en feriado? Gracias
Héctor dice
Hola los sábados de tarde son laborables?
Paola dice
Hola,buenas tardes,pregunta sobre los aumentos de empleado de comercio,en que mes ,dejarían de ser no remunerativos para pasar a ser parte de el sueldo básico???desde ya muchas gracias
Alejandra dice
Ignacio, consulta: los montos no remunerativos, se deben tomar para la liquidación del 2do. S.A.C./2021 ?, desde ya muchas gracias.
Ignacio dice
Depende del criterio, en principio no, si nos guiamos por lo que dice el cuerdo, pero yo lo aplicaría pronto subo artículo sobre el tema
Buenas tardes! Quería saber cuánto tendría que cobrar trabajando media jornada en blanco y media en negro , soy de maestranza,,muchas gracias!
Seria interesante saber es mi caso también si se puede una ayuda no sería nada mal gracias ante mano
Buenas tardes Ignacio! Muchas gracias por el detalle! Una consulta, ya estamos teniendo que empezar a liquidar vacaciones, la suma no remunerativa es base para elcálculo de las mismas o debe cobrarse sin plus vacacional?
Depende del criterio, en principio no, si nos guiamos por lo que dice el cuerdo, pero yo lo aplicaría pronto subo artículo sobre el tema
Excelente Ignacio como siempre consultando tu pagina desde hace años, Lamentablemente trabajo media jornada desde hace 35 años en la misma empresa y siempre en años nunca han resuelto la diferencia que surge en los Netos de Bolsillo entre los de media jornada con los de jornada comleta, esa diferencia x los aportes a la obra social y al sindicato deberiana haberlo resuelto ya que nunca mi neto es el 50% exacto de uno con jornada completa. Hemos perdido mucho y seguiremos perdiendo. Deberian reveer el convenio. saludos desde Rosario. Roberto.
Hola Roberto, no, no te va a dar nunca el 50% exacto, porque la obra social es por jornada completa
Hola Ignacio
Se sabe si finalmente hubo reunión para re negociar la paritaria vigente?
Mil gracias por tu aporte como siempre
saludos!
nada por ahora
Hola buen dia que tal ,tengo una consulta una duda si laburas un feriado 4 horas cuanto te deberian pagar tu empleador ?
Buen día, como de costumbre EXCELENTE EXPLICACION
Gracias Jorge