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Liquidación de sueldo Noviembre de 2021. Feriados trabajados y no trabajados. Suma no remunerativa del 9% y Calculadora online.
En la la liquidación de Empleados de Comercio noviembre 2021 de la rama general, se incorpora el tercer aumento de la paritaria 2021.
Recordemos, que en la última revisión salarial de la paritaria de Empleados de Comercio, se pactó un incremento adicional del 9% no remunerativo desde noviembre 2021.
Veamos como hacer la liquidación de noviembre, con los siguientes datos:
– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Feriados: no trabajados
Cálculos de la liquidación
Básico $ 57.231,12
Para el caso de un “Administrativo A” es de $ 57.231,12 y surge de la escala salarial publicada por FAECyS. Pueden ver las escalas aquí para cada categoría o las publicadas por la FAECyS aquí.
Antigüedad: $ 5.723,11
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.
Entonces:
57.231,12 x 10 x 1% = 5.723,11
Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $ 5.246,19
El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(57.231,12 + 5.723,11) / 12 = 5.246,19
Feriados
Plus Feriados no trabajados: $ 909,34
En este mes tuvimos dos feriados, el sábado 20 Día de la soberanía nacional, y el lunes 21 como feriado con fines turísticos.
Para el caso de ejemplo, el plus a pagar por esos dos días sería de $909,34, veamos como llegamos a ese número.
Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, preste el trabajar tareas o no. En el caso de no trabajar ese día feriado se paga con un plus, ya que se paga en base 25 como un día de vacaciones.
Ahora, en caso de trabajar ese día feriado, se debe pagar doble.
Pero, volvamos con el caso de ejemplo, habíamos dicho que no trabajó los días feriados, entonces el empleado tiene derecho a percibir su salario, con un plus y se determina de la siguiente manera:
Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:
(57.231,12 + 5.723,11 + 5.246,19) / 30 = 2.273,35
Donde 2.273,35 es el valor de un día normal, y como no lo trabajó, lo restamos.
Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no.
En este caso son días no trabajados, entonces se determinar con el plus que surge de calcular el día en base 25 en vez de base 30:
Veamos como hacer el cálculo:
Calculamos el valor del día feriado, calculado en base 25:
(57.231,12 + 5.723,11 + 5.246,19) / 25 = 2.728,02
Donde 2.728,02 es el valor del día del Feriado no trabajado.
La diferencia entre estos dos valores 2.273,35 – 2.728,02 = 454,67 es el plus por feriado.
Como en octubre hubo dos feriados, lo multiplicamos por 2:
454,67 x 2 = 909,34
También podemos llegar al mismo valor calculando el 20% de la sumatoria dividido 30:
(57.231,12 + 5.723,11 + 5.246,19) / 30 x 20% x 2 = 909,34
¿Por qué solo el plus y no el día completo? Porque el día normal ya está dentro de los 30 días liquidados, entonces solo suma la diferencia.
Feriados Trabajados
Ahora, veamos el caso de un trabajador que si prestó servicios en los días feriados, se deberá liquidar ese día como Feriado trabajado.
Para ese caso, el artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados.
Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
Cálculo del día feriado
(57.231,12 + 5.723,11 + 5.246,19) / 25 = 2.728,02
Cálculo del día normal
(57.231,12 + 5.723,11 + 5.246,19) / 30 = 2.273,35
Ahora sumamos ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado:
2.727,02 + 2.273,35 = 5.001,36
En el caso de haber trabajados los dos feriados, lo multiplicamos por dos.
Incremento No Remunerativo – Acuerdo 2021
La suma no remunerativa se incrementa en noviembre, se trata de un 9% calculado sobre los básicos vigentes en mayo pasado.
Recordemos, que el acuerdo salarial 2021, estableció un incremento salarial del 32% no remunerativo en 4 tramos iguales del 8% cada uno y, luego, en la revisión de agosto pasado, se incorporó un nuevo tramo no remunerativo del 9%, completando así 5 tramos, que se aplican de la siguiente manera:
- 8% en mayo 2021 ✓
- 8% en septiembre 2021 ✓
- 9% en noviembre 2021 ✓
- 8% en enero 2022
- 8% en febrero 2022
La base de cálculo para todos los tramos son los básicos vigentes a mayo 2021, que es el mismo que se paga actualmente
Ya se aplicaron los dos primeros tramos que suman un 16%, ahora en noviembre es turno del tercer tramo del 9% no remunerativo.
Entonces, calculamos el 25% (8+8+9) sobre el básico de convenio de mayo, que es el que se sigue pagando hasta ahora:
57.231,12 x 25% = 14.307,78
Y si no quieren hacer el cálculo, en este enlace está la escala salarial septiembre para todas las categorías de Empleados de Comercio aquí.
En cuanto a los aportes y contribuciones, esta suma es base de cálculo para:
- aportes y contribuciones de la OSECAC
- aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del CCT 130/75, es decir sindica y FAECyS
Por último, sobre estas sumas no remunerativas, no se aplicará ningún equivalente respecto de los adicionales previstos en el CCT 130/75, a saber, presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer, ayudante de chofer, zona desfavorable ni tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario (Aguinaldo).
El recibo quedaría así:
¿Tenemos en cuenta la suma no remunerativa para los feriados?
Es la pregunta que se repite siempre con este tipo de sumas y acuerdo, tanto para el aguinaldo, vacaciones, feriados, por nombra solo algunos caso.
En mi opinión, si, se debe tomar, el carácter no remunerativo es al sólo efecto de los empleadores “eludan” pagar algunas cargas sociales.
Pero no cabe ninguna duda que estas sumas son parte del salario del trabajador, por lo tanto se deben tomar en cuenta.
Pueden sacar sus propias conclusiones, pero si así lo entienden, el cálculo para los que no trabajen los feriados, sería:
14.307,78 / 30 x 20% x 2 = 190,77
En cambio, para quienes trabajen ese día, el cálculo sería el siguiente:
14.307,78 / 25 x 2 =1.144,62
Calculadora para simular las liquidaciones
Está disponible calculadora online para simular la liquidación de noviembre 2021.
Vanina dice
Hola, en mayo 2021 yo trabajaba 8 hs, desde enero 2022 mi jornada es de 4hs, el aumento de enero y febrero es el porcentaje indicado por Faecys dividido 2 o debería cobrar el 8% entero?
Cynthia dice
HOLA, PARA EL CALCULO DE VACACIONES SE TOMA EN CUNTA LO NO REMUNERATIVO?
ANA dice
Buenas tardes Ignacio,
Quisiera saber si el concepto NO REMUNERATIVO se debe tener en cuenta para el cálculo de las vacaciones..
En caso de que no se tenga que tener en cuenta.. cómo se declara en el recibo?
usuario dice
Consulta, julio y agosto trabajé y cobré sueldo jornada completa, luego inicié media jornada y me pagaron aguinaldo por unos $12.300 aprox. Es correcto? No corresponde en base al mejor sueldo (fue de 57 mil pesos)? Gracias.
Marcela dice
Consulta el CCT contempla algún concepto NO Remunerativo donde la empresa pueda otorgar un “premio” o adicional sin que se le aplique descuento al empleado sobre ellos, sobre todo que le afecte Imp. a ganancias?
Liliana Garcia dice
cual es el adiconal de c aja que se debe abonar cajero B y donde se muestra en el recibo, porq calculo no lleva descuentos
Fabian dice
Hola Ignacio, este período se cobro el incremento del 9% pero el contador me dijo que me sacaron 4000 pesos de un No Remunerativo, no me supo explicar eso, por favor necesito saber el porque, gracias!!
Florencia dice
Hola buenas tardes Ignacio, te consulto la ddjj de CNR por el 9% de aumento se informa dentro de la RG 471/2021 o RG 1023/2021? Gracias!
Aylen dice
Hola! Tengo la misma duda! Pudiste encontrar la respuesta a esto?
Cynthia dice
Hola Ignacio, como va la DJNR? El 9%por resolución 1023 y la diferencia a 471?
O todo a norma 471/2021?
Gracias,
meli dice
Tengo la misma duda, yo los pondría por separado. Ignacio es correcto?
Ignacio dice
debería ser las dos,
Hola, en el caso de haber trabajado el feriado del sábado 20/11 de 9 a 13, se liquida media jornada o jornada completa?
Gracias.
hola Ignacio!!!
te pregunto el bono que se va a dar en diciembre es para los empleados de shopping tambien o no?
Ignacio! Buenos días!! Gracias por tanta ayuda!!! Consulto: Para el 2°SAC se toma en cuenta los No Remunerativos liquidados durante el 2° semestre?? y si mi empleado se toma vacaciones, se tiene en cuenta los no remunerativos para el cálculo? Saludos!!!
Según el acuerdo, no
Yo los tomaría
Hola! Al NR de noviembre lo incluimos dentro del 471/2021 en el régimen de info CNR verdad?