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Caso práctico de liquidación de sueldo Noviembre 2019 para Empleados de Comercio. Incremento salarial y pago de Suma no remunerativa decreto 665/19.
En la liquidación de noviembre de Empleados de Comercio, debemos aplicar el segundo tramo de aumento remunerativo acordado en mayo pasado.
Además, tenemos el pago de la el pago de la suma no remunerativa del decreto 665/19. Se trata de tercera cuota de $1000 de un total de cinco, hasta completar los $5000 del llamado “bono.”
A continuación un breve ejemplo de la liquidación con a liquidación de noviembre 2019 de Empleados de Comercio CCT 130/75.
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriado: no trabajado
Recibo
Cálculos de la liquidación
Básico $ 32.902,24
Para el caso de un empleados categoría “Administrativo A”, el valor del básico de noviembre 2019 es de $ 32.902,24, y surge de la escala salarial acordada en la negociación de la paritaria 2019.
El incremento salarial de noviembre respecto de octubre significa un 3.94% de aumento.
Escala salarial Empleados de Comercio Marzo a Diciembre 2019.
CATEGORÍAS | BÁSICO MARZO a AGOSTO 2019 | BÁSICO SEPTIEMBRE a OCTUBRE 2019 | BÁSICO NOVIEMBRE a DICIEMBRE 2019 |
Maestranza A | $ 27.311,61 | $ 31.212,42 | $ 32.441,44 |
Maestranza B | $ 27.414,94 | $ 31.330,51 | $ 32.564,18 |
Maestranza C | $ 27.777,09 | $ 31.744,38 | $ 32.994,35 |
Administración A | $ 27.699,54 | $ 31.655,76 | $ 32.902,24 |
Administración B | $ 27.854,84 | $ 31.833,24 | $ 33.086,71 |
Administración C | $ 28.010,05 | $ 32.010,61 | $ 33.271,06 |
Administración D | $ 28.475,72 | $ 32.542,80 | $ 33.824,21 |
Administración E | $ 28.863,69 | $ 32.986,18 | $ 34.285,05 |
Administración F | $ 29.432,83 | $ 33.636,62 | $ 34.961,10 |
Cajeros A | $ 27.828,85 | $ 31.803,54 | $ 33.055,84 |
Cajeros B | $ 28.010,04 | $ 32.010,60 | $ 33.271,05 |
Cajeros C | $ 28.242,86 | $ 32.276,68 | $ 33.547,61 |
Personal Auxiliar A | $ 27.828,85 | $ 31.803,54 | $ 33.055,84 |
Personal Auxiliar B | $ 28.087,56 | $ 32.099,19 | $ 33.363,13 |
Personal Auxiliar C | $ 28.941,31 | $ 33.074,89 | $ 34.377,25 |
Auxiliar Especializado A | $ 28.139,44 | $ 32.158,48 | $ 33.424,75 |
Auxiliar Especializado B | $ 28.605,02 | $ 32.690,57 | $ 33.977,80 |
Vendedor A | $ 27.828,85 | $ 31.803,54 | $ 33.055,84 |
Vendedor B | $ 28.605,13 | $ 32.690,69 | $ 33.977,92 |
Vendedor C | $ 28.863,69 | $ 32.986,18 | $ 34.285,05 |
Vendedor D | $ 29.432,84 | $ 33.636,62 | $ 34.961,10 |
También, pueden ver la escala completa para cada categoría publicada por la FAECyS en el siguiente enlace Ver escalas.
Antigüedad: $ 3.290,22
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Entonces:
32.902,24 x 10 x 1% = 3.290,22
Asistencia y Puntualidad: $ 3.016,04
Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(32.902,24 + 3.290,04) / 12 = 3.016,04
Cálculo del día feriado no trabajado
El lunes 18 de noviembre fue feriado nacional. En este caso, el empleado no trabajó dicho día.
( 32.902,24 + 3.290,04 + 3.016,04) / 25 = 1.568,34
Cálculo del día normal
( 32.902,24 + 3.290,04 + 3.016,04) / 30 = 1.306,95
En caso de haber trabajado el feriado sumamos ambos valores.
Ahora sumamos ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado:
1.568.34 +1.306,95 = 2.875,29
El plus por feriado queda en $261.39
Suma no remunerativa Decreto 665/19: $1.000
Además, en octubre se paga la tercer cuota de la asignación no remunerativa de $1000 del decreto 665/19.
Recordemos que el mencionado decreto estableció el pago de una suma extraordinaria de $5000 de carácter no remunerativo, que se podría pagar en los plazos y condiciones que los gremios y empleadores acordaran.
En el caso de Empleados de Comercio, se acordó pagar dicho monto en 5 cuotas de $1000. La primera se pagó en septiembre y octubre se pagaron las dos primeras cuotas, ahora se debe pagar la número 3.
Además, hay que tener en cuenta que, si bien el decreto establece que la suma es no remunerativa, las partes que firmaron el acuerdo establecieron que sobre los $5000 se realicen los aportes y contribuciones a la obra social.
Más precisamente el acuerdo dice:
…se aplicará una contribución extraordinaria con destino a OSECAC equivalente a un 3% del monto abonado por la misma a retener sobre los salarios del trabajador comprendido dentro del CCT 130/75 y afiliado a la citada obra social, y un 6% de contribución empresaria sobre importe de los $5.000 establecido por dicha asignación, respetando las modalidades de pago, todo con destino a la obra social, en los mismos términos y plazos establecidos en la ley de Obras Sociales.
Por lo tanto, se deben realizar esta contribución extraordinaria.
DJNR no remunerativa
Dado el carácter no remunerativo de las asignación extraordinaria, se debe presentar la Declaración Jurada No remunerativa antes la AFIP.
Descuentos
Sobre las lo REMUNERATIVO calculamos:
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre la SUMA NO REMUNRATIVA calculamos:
- 3% de Obra Social, en caso afiliados a OSECAC. Entiendo que por el total pagado.
Aporte OSECAC
Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C. Sólo para afiliado a esta obra social. El descuento no corresponde para los que tienen otra obra social o una pre-paga.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo que, si bien es para un Administrativo A, el procedimiento es el mismo para todas las categorías.
Calculadora online
Por último, pueden probar la calculadora online de Empleados de Comercio, que está en etapa de prueba.
sergio dice
CAVALLERI VIGILANTE ACTIVA LA GATILLOOO
luciana dice
Buenas tardes,
Tengo una gran duda respecto a la parte del acuerdo que dice “dichas asignaciones se incorporaran al salario básico de convenio en los meses de Septiembre de 2019” . Lo que yo entiendo es que el 4,5 de mayo-junio y 4.5 de julio-agosto (las sumas no remunerativas) deberían haber incorporado a mi básico en el mes de septiembre? es decir que debería haber percibido un aumento del 9%?
Ezequiel dice
Cacallieri se tiene que ir. Nunca hace un buen trato para los empleados de comercio
Maria Elena dice
QUE ES EL PLUS X FERIADO, SALE ESPECIFICADO EN ALGUN LADO SU PAGO?, NO LO ENCUENTRO EN EL CONVENIO
elida dice
Hola consulta las comisiones de ventas tambien se imputa para el pago de sac y calculo de vacaciones? aguardo respuesta. Saludos y muchas gracias
José Luis Medina Cortéz dice
Hola , buenas tardes. NO , no se computan ya que solo se debe tomar el sueldo anual y complementario con los aumentos que están en leyes hasta el momento de toma de Sac JUNIO Y DICIEMBRE.
Bue, el representante de FAECYS (Guillermo Bianchi) de mar del plata dijo que en enero 2020 van a reabrir paritarias (que era lo estipulado por la calusula de revisión). Parece que no van a adelantar lo que resta del aumento acordado como hicieron el año pasado… malisimo….
Buenas tardes , asi es , tengo entendido que se realizará la apertura para la revision en enero.
Gente! donde me recomiendan reclamar los $1000 ? mi empleador no paga
No rinde nada el sueldo … Es imposible vivir asi … Pero armando si la pasa buen a costillas nuestras .. q genio
Necesitamos que se reabran paritarias ya. Este viejo carcaman se esta haciendo el sota desde hace rato. Hay que agitarlo a ver si reacciona!
Lamentable que una persona que esta en una oficina 9 hs y es un lugar que factura mucho este cobrando lo que cobra. Los administrativos tenemos que cobrar por lo menos 20% mas.
Yo pregunte en el sindicato de mi localidad…argumentando exactamente lo que comentas, ademas liquido sueldos e impuestos, y me respondieron que siempre los administrativos arreglan una parte en negro…WTF!!!!!
Buen día, el bono de fin de año se paga no? Si no, los 5 mil por decreto que dio Macri ante los aumentos que se suscitaron después de las paso no serían más que un adelanto de bono, gracias!
Hola, soy empleada de comercio, con una antigüedad de 9 años. Mi consulta es porque mi jefa quiere que trabaje en su kiosco el 24 y 31 de diciembre a la noche. Eso se puede hacer o no corresponde. Gracias.
son días laborables como cualquier otro
Y si con este sueldo si sos único sostén de familia estamos en la línea de indigencia creo.
Buenas Tardes, de re apertura de paritarias no se habla no? Realmente quedo muy abajo el aumento con la inflación descomunal que hay.
Totalmente de acuerdo con vos
Habia un señor llamado Cacallieri., si alguien lo ve avise!
Buenas tardes, no hay novedades de una actualización? me parece una locura que con una inflación del 42% nosotros no llegamos ni al 20% de aumento de esta paritaria.
nada por el momento
Buen día, me podes decir cuantos y de cuánto son los aumentos que quedan por favor, gracias