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Empleados de Comercio: liquidación Noviembre 2019 – Aumento y Suma no remunerativa

19 noviembre, 2019 Por Ignacio 37 comentarios

Índice de Contenidos

    • Datos para la liquidación
  • Recibo
  • Cálculos de la liquidación
    • Básico $ 32.902,24
    • Escala salarial Empleados de Comercio Marzo a Diciembre 2019.
    • Antigüedad: $ 3.290,22
    • Asistencia y Puntualidad: $ 3.016,04
    • Cálculo del día feriado no trabajado
    • Cálculo del día normal
  • Suma no remunerativa Decreto 665/19: $1.000
    • DJNR no remunerativa
  • Descuentos
    • Sobre las lo REMUNERATIVO calculamos:
    • Sobre la SUMA NO REMUNRATIVA calculamos:
    • Aporte OSECAC
  • Calculadora online
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Caso práctico de liquidación de sueldo Noviembre 2019 para Empleados de Comercio. Incremento salarial y pago de Suma no remunerativa decreto 665/19.

En la liquidación de noviembre de Empleados de Comercio, debemos aplicar el segundo tramo de aumento remunerativo acordado en mayo pasado.

Además, tenemos el pago de la el pago de la suma no remunerativa del decreto 665/19. Se trata de tercera cuota de $1000 de un total de cinco, hasta completar los $5000 del llamado “bono.”

A continuación un breve ejemplo de la liquidación con a liquidación de noviembre 2019 de Empleados de Comercio CCT 130/75.

Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriado: no trabajado

Recibo

Caso práctico de liquidación de sueldo Noviembre 2019 para Empleados de Comercio. Incremento salarial y pago de Suma no remunerativa decreto 665/19.

Cálculos de la liquidación

Básico $ 32.902,24

Para el caso de un empleados categoría “Administrativo A”, el valor del básico de noviembre 2019 es de $ 32.902,24, y surge de la escala salarial acordada en la negociación de la paritaria 2019.

El incremento salarial de noviembre respecto de octubre significa un 3.94% de aumento.

Escala salarial Empleados de Comercio Marzo a Diciembre 2019.

CATEGORÍASBÁSICO MARZO a AGOSTO 2019BÁSICO
SEPTIEMBRE a OCTUBRE 2019
BÁSICO
NOVIEMBRE a DICIEMBRE 2019
Maestranza A $    27.311,61 $    31.212,42 $   32.441,44
Maestranza B $    27.414,94 $    31.330,51 $   32.564,18
Maestranza C $    27.777,09 $    31.744,38 $   32.994,35
Administración A $    27.699,54 $    31.655,76 $   32.902,24
Administración B $    27.854,84 $    31.833,24 $   33.086,71
Administración C $    28.010,05 $    32.010,61 $   33.271,06
Administración D $    28.475,72 $    32.542,80 $   33.824,21
Administración E $    28.863,69 $    32.986,18 $   34.285,05
Administración F $    29.432,83 $    33.636,62 $   34.961,10
Cajeros A $    27.828,85 $    31.803,54 $   33.055,84
Cajeros B $    28.010,04 $    32.010,60 $   33.271,05
Cajeros C $    28.242,86 $    32.276,68 $   33.547,61
Personal Auxiliar A $    27.828,85 $    31.803,54 $   33.055,84
Personal Auxiliar B $    28.087,56 $    32.099,19 $   33.363,13
Personal Auxiliar C $    28.941,31 $    33.074,89 $   34.377,25
Auxiliar Especializado A $    28.139,44 $    32.158,48 $   33.424,75
Auxiliar Especializado B $    28.605,02 $    32.690,57 $   33.977,80
Vendedor A $    27.828,85 $    31.803,54 $   33.055,84
Vendedor B $    28.605,13 $    32.690,69 $   33.977,92
Vendedor C $    28.863,69 $    32.986,18 $   34.285,05
Vendedor D $    29.432,84 $    33.636,62 $   34.961,10

También, pueden ver la escala completa para cada categoría publicada por la FAECyS en el siguiente enlace Ver escalas.

Antigüedad: $ 3.290,22

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Entonces:

32.902,24 x 10 x 1% = 3.290,22 

Asistencia y Puntualidad: $ 3.016,04

Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(32.902,24  + 3.290,04) / 12 = 3.016,04

Cálculo del día feriado no trabajado

El lunes 18 de noviembre fue feriado nacional. En este caso, el empleado no trabajó dicho día.

( 32.902,24  + 3.290,04 + 3.016,04) / 25 = 1.568,34

Cálculo del día normal

( 32.902,24 + 3.290,04 + 3.016,04) / 30 = 1.306,95

En caso de haber trabajado el feriado sumamos ambos valores.

Ahora sumamos  ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado:

1.568.34 +1.306,95 = 2.875,29

El plus por feriado queda en $261.39

Suma no remunerativa Decreto 665/19: $1.000

Además, en octubre se paga la tercer cuota de la asignación no remunerativa de $1000 del decreto 665/19.

Recordemos que el mencionado decreto estableció el pago de una suma extraordinaria de $5000 de carácter no remunerativo, que se podría pagar en los plazos y condiciones que los gremios y empleadores acordaran.

En el caso de Empleados de Comercio, se acordó pagar dicho monto en 5 cuotas de $1000. La primera se pagó en septiembre y octubre se pagaron las dos primeras cuotas, ahora se debe pagar la número 3.

Además, hay que tener en cuenta que, si bien el decreto establece que la suma es no remunerativa, las partes que firmaron el acuerdo establecieron que sobre los $5000 se realicen los aportes y contribuciones a la obra social.

Más precisamente el acuerdo dice:

…se aplicará una contribución extraordinaria con destino a OSECAC equivalente a un 3% del monto abonado por la misma a retener sobre los salarios del trabajador comprendido dentro del CCT 130/75 y afiliado a la citada obra social, y un 6% de contribución empresaria sobre importe de los $5.000 establecido por dicha asignación, respetando las modalidades de pago, todo con destino a la obra social, en los mismos términos y plazos establecidos en la ley de Obras Sociales.

Por lo tanto, se deben realizar esta contribución extraordinaria.

DJNR no remunerativa

Dado el carácter no remunerativo de las asignación extraordinaria, se debe presentar la Declaración Jurada No remunerativa antes la AFIP.

Ver como presentar la DJNR

Descuentos

Sobre las lo REMUNERATIVO calculamos:

  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Sobre la SUMA NO REMUNRATIVA calculamos:

  • 3% de Obra Social, en caso afiliados a OSECAC. Entiendo que por el total pagado.

Aporte OSECAC

Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C. Sólo para afiliado a esta obra social. El descuento no corresponde para los que tienen otra obra social o una pre-paga.

Hasta aquí el desarrollo del ejemplo que, si bien es para un Administrativo A, el procedimiento es el mismo para todas las categorías.

Calculadora online

Por último, pueden probar la calculadora online de Empleados de Comercio, que está en etapa de prueba.

Calculadora

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: FAECYS, Liquidación de Sueldos, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. sergio dice

    9 enero, 2020 a las 3:39 pm

    la verdad es gremio de mierda aca en cordoba el gremio lo agararon de partido politico k
    pero los empleado cobran dos peso la obra social es una cagada

    Responder
  3. Jony dice

    6 enero, 2020 a las 4:09 pm

    Hola, para entrar a la calculadora de sueldo me pide contraseña. Me la podrás pasar. Muchas gracias

    Responder
  4. Anonimo dice

    2 enero, 2020 a las 1:42 pm

    Se refiere al sueldo que cobramos en diciembre no ?

    Responder
  5. Milena dice

    26 diciembre, 2019 a las 1:00 am

    Hola, tengo una duda, quiero saber cómo se calculan las vacaciones! Yo entre a trabajar el 27/02/16, cuando me toca los ,21 días? A apartir de que año? Cómo se contabilizan ? Gracias

    Responder
  6. silvana dice

    18 diciembre, 2019 a las 1:50 pm

    me olvide el Bono de los $ 5000.- los cobre en un solo pago. sobre eso va el sac

    Responder
    • Carlos dice

      26 diciembre, 2019 a las 12:21 pm

      Hola buenos días mira nosotros cobramos atrasado el aumento de noviembre. Diciembre lo veríamos en enero verdad explicame. Eso por favor.

      Responder
  7. silvana dice

    18 diciembre, 2019 a las 1:48 pm

    Ignacio, hay alguna novedad en Diciembre 2019 y nuevo Bono o decreto.
    yo liquide 3l 2do sac sobre el Remunerativo de Diciembre segun la escala de Faecys.
    espero tu respuesta

    Responder
  8. Lucila dice

    16 diciembre, 2019 a las 12:58 pm

    Hola Ignacio! Consulta: como se debe liquidar la asignación extraordinaria del convenio (que se pagaron 4 cuotas hasta el momento) en las vacaciones? Según el acuerdo deben considerarse para dicho pago.

    Gracias!

    Responder
  9. ALICIA ARROJO dice

    4 diciembre, 2019 a las 5:58 pm

    Hola Ignacio
    Soy JUBILADA,supuestamente tengo Pami,pago aparte mi Prepaga Swis Medical,pero no puedo tenerla mas.
    Trabajo en un comercio
    puedo de alguna manera asociarme a OSECAC???

    Responder
  10. Gerardo dice

    29 noviembre, 2019 a las 3:39 pm

    Hola Ignacio
    Te consulto: si soy empleado de comercio pero no estoy afiliado al sindicato no corresponde que me descuenten el 2% del S.E.C.???
    Como hago para que esto se realice (que no me descuenten más)?
    Gracias y saludos!

    Responder
    • José Luis Medina Cortéz dice

      4 diciembre, 2019 a las 8:32 pm

      Buenas tardes. Tendrías que realizar un pedido de audiencia o reunión preliminar ante el sindicato , para que se te solucione el inconveniente. Tengo entendido que a todos los empleados se les hace em descuento y no es discutible la desafiliacion ya que ante inconvenientes ellos velan por tus intereses y los de tu familia.

      Responder
    • Eze dice

      6 diciembre, 2019 a las 12:44 pm

      Buen día,

      El Art. 100 del CCT 130/75 (Comercio) obliga al empleador a realizar el descuento “solidario” del 2.5%.
      2% Corresponde al CEC ó SEC (Dependiendo de tu localidad).
      0.5% Correspondiente a Faecys.
      Por lo tanto la desafiliación no es factible.
      Ojala haya cada vez mas unidad contra este tipo de descuentos por parte de los gremios aunque sea para reducirlo ya que como nos comentas, no estas afiliado y no te brindan ningún tipo de beneficio real
      Seamos realistas, no estimo que necesiten 500 millones de pesos mensuales solo para “Defensa de nuestros derechos”
      Espero haberte ayudado,
      Saludos

      Responder
  11. Fiorella dice

    29 noviembre, 2019 a las 11:11 am

    Ignacio, buenos dias
    Respecto de los INGRESOS 11/2019 en adelante y respecto del BONO DTO 665, le corresponde? en mi opinion no, Porque el pago era para octubre y los sindicatos pactadon la financiacion.

    Por favor aguardo tu valiosa opinion

    Responder
  12. ESTEBAN EDUARDO PAGLIARO dice

    29 noviembre, 2019 a las 8:44 am

    Que mentiroso el aumento… Entonces, el aumento el 14% que se arrastra desde de septiembre se le suma el 3.94 % acumulando así el 18% establecido para este mes? Gracias

    Responder
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