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Caso práctico de liquidación de sueldo Noviembre 2019 para Empleados de Comercio. Incremento salarial y pago de Suma no remunerativa decreto 665/19.
En la liquidación de noviembre de Empleados de Comercio, debemos aplicar el segundo tramo de aumento remunerativo acordado en mayo pasado.
Además, tenemos el pago de la el pago de la suma no remunerativa del decreto 665/19. Se trata de tercera cuota de $1000 de un total de cinco, hasta completar los $5000 del llamado “bono.”
A continuación un breve ejemplo de la liquidación con a liquidación de noviembre 2019 de Empleados de Comercio CCT 130/75.
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriado: no trabajado
Recibo
Cálculos de la liquidación
Básico $ 32.902,24
Para el caso de un empleados categoría “Administrativo A”, el valor del básico de noviembre 2019 es de $ 32.902,24, y surge de la escala salarial acordada en la negociación de la paritaria 2019.
El incremento salarial de noviembre respecto de octubre significa un 3.94% de aumento.
Escala salarial Empleados de Comercio Marzo a Diciembre 2019.
CATEGORÍAS | BÁSICO MARZO a AGOSTO 2019 | BÁSICO SEPTIEMBRE a OCTUBRE 2019 | BÁSICO NOVIEMBRE a DICIEMBRE 2019 |
Maestranza A | $ 27.311,61 | $ 31.212,42 | $ 32.441,44 |
Maestranza B | $ 27.414,94 | $ 31.330,51 | $ 32.564,18 |
Maestranza C | $ 27.777,09 | $ 31.744,38 | $ 32.994,35 |
Administración A | $ 27.699,54 | $ 31.655,76 | $ 32.902,24 |
Administración B | $ 27.854,84 | $ 31.833,24 | $ 33.086,71 |
Administración C | $ 28.010,05 | $ 32.010,61 | $ 33.271,06 |
Administración D | $ 28.475,72 | $ 32.542,80 | $ 33.824,21 |
Administración E | $ 28.863,69 | $ 32.986,18 | $ 34.285,05 |
Administración F | $ 29.432,83 | $ 33.636,62 | $ 34.961,10 |
Cajeros A | $ 27.828,85 | $ 31.803,54 | $ 33.055,84 |
Cajeros B | $ 28.010,04 | $ 32.010,60 | $ 33.271,05 |
Cajeros C | $ 28.242,86 | $ 32.276,68 | $ 33.547,61 |
Personal Auxiliar A | $ 27.828,85 | $ 31.803,54 | $ 33.055,84 |
Personal Auxiliar B | $ 28.087,56 | $ 32.099,19 | $ 33.363,13 |
Personal Auxiliar C | $ 28.941,31 | $ 33.074,89 | $ 34.377,25 |
Auxiliar Especializado A | $ 28.139,44 | $ 32.158,48 | $ 33.424,75 |
Auxiliar Especializado B | $ 28.605,02 | $ 32.690,57 | $ 33.977,80 |
Vendedor A | $ 27.828,85 | $ 31.803,54 | $ 33.055,84 |
Vendedor B | $ 28.605,13 | $ 32.690,69 | $ 33.977,92 |
Vendedor C | $ 28.863,69 | $ 32.986,18 | $ 34.285,05 |
Vendedor D | $ 29.432,84 | $ 33.636,62 | $ 34.961,10 |
También, pueden ver la escala completa para cada categoría publicada por la FAECyS en el siguiente enlace Ver escalas.
Antigüedad: $ 3.290,22
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Entonces:
32.902,24 x 10 x 1% = 3.290,22
Asistencia y Puntualidad: $ 3.016,04
Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(32.902,24 + 3.290,04) / 12 = 3.016,04
Cálculo del día feriado no trabajado
El lunes 18 de noviembre fue feriado nacional. En este caso, el empleado no trabajó dicho día.
( 32.902,24 + 3.290,04 + 3.016,04) / 25 = 1.568,34
Cálculo del día normal
( 32.902,24 + 3.290,04 + 3.016,04) / 30 = 1.306,95
En caso de haber trabajado el feriado sumamos ambos valores.
Ahora sumamos ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado:
1.568.34 +1.306,95 = 2.875,29
El plus por feriado queda en $261.39
Suma no remunerativa Decreto 665/19: $1.000
Además, en octubre se paga la tercer cuota de la asignación no remunerativa de $1000 del decreto 665/19.
Recordemos que el mencionado decreto estableció el pago de una suma extraordinaria de $5000 de carácter no remunerativo, que se podría pagar en los plazos y condiciones que los gremios y empleadores acordaran.
En el caso de Empleados de Comercio, se acordó pagar dicho monto en 5 cuotas de $1000. La primera se pagó en septiembre y octubre se pagaron las dos primeras cuotas, ahora se debe pagar la número 3.
Además, hay que tener en cuenta que, si bien el decreto establece que la suma es no remunerativa, las partes que firmaron el acuerdo establecieron que sobre los $5000 se realicen los aportes y contribuciones a la obra social.
Más precisamente el acuerdo dice:
…se aplicará una contribución extraordinaria con destino a OSECAC equivalente a un 3% del monto abonado por la misma a retener sobre los salarios del trabajador comprendido dentro del CCT 130/75 y afiliado a la citada obra social, y un 6% de contribución empresaria sobre importe de los $5.000 establecido por dicha asignación, respetando las modalidades de pago, todo con destino a la obra social, en los mismos términos y plazos establecidos en la ley de Obras Sociales.
Por lo tanto, se deben realizar esta contribución extraordinaria.
DJNR no remunerativa
Dado el carácter no remunerativo de las asignación extraordinaria, se debe presentar la Declaración Jurada No remunerativa antes la AFIP.
Descuentos
Sobre las lo REMUNERATIVO calculamos:
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre la SUMA NO REMUNRATIVA calculamos:
- 3% de Obra Social, en caso afiliados a OSECAC. Entiendo que por el total pagado.
Aporte OSECAC
Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C. Sólo para afiliado a esta obra social. El descuento no corresponde para los que tienen otra obra social o una pre-paga.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo que, si bien es para un Administrativo A, el procedimiento es el mismo para todas las categorías.
Calculadora online
Por último, pueden probar la calculadora online de Empleados de Comercio, que está en etapa de prueba.
sergio dice
la verdad es gremio de mierda aca en cordoba el gremio lo agararon de partido politico k
pero los empleado cobran dos peso la obra social es una cagada
Jony dice
Hola, para entrar a la calculadora de sueldo me pide contraseña. Me la podrás pasar. Muchas gracias
Anonimo dice
Se refiere al sueldo que cobramos en diciembre no ?
Milena dice
Hola, tengo una duda, quiero saber cómo se calculan las vacaciones! Yo entre a trabajar el 27/02/16, cuando me toca los ,21 días? A apartir de que año? Cómo se contabilizan ? Gracias
silvana dice
me olvide el Bono de los $ 5000.- los cobre en un solo pago. sobre eso va el sac
Hola buenos días mira nosotros cobramos atrasado el aumento de noviembre. Diciembre lo veríamos en enero verdad explicame. Eso por favor.
Ignacio, hay alguna novedad en Diciembre 2019 y nuevo Bono o decreto.
yo liquide 3l 2do sac sobre el Remunerativo de Diciembre segun la escala de Faecys.
espero tu respuesta
Hola Ignacio! Consulta: como se debe liquidar la asignación extraordinaria del convenio (que se pagaron 4 cuotas hasta el momento) en las vacaciones? Según el acuerdo deben considerarse para dicho pago.
Gracias!
Hola Ignacio
Soy JUBILADA,supuestamente tengo Pami,pago aparte mi Prepaga Swis Medical,pero no puedo tenerla mas.
Trabajo en un comercio
puedo de alguna manera asociarme a OSECAC???
Hola Ignacio
Te consulto: si soy empleado de comercio pero no estoy afiliado al sindicato no corresponde que me descuenten el 2% del S.E.C.???
Como hago para que esto se realice (que no me descuenten más)?
Gracias y saludos!
Buenas tardes. Tendrías que realizar un pedido de audiencia o reunión preliminar ante el sindicato , para que se te solucione el inconveniente. Tengo entendido que a todos los empleados se les hace em descuento y no es discutible la desafiliacion ya que ante inconvenientes ellos velan por tus intereses y los de tu familia.
Buen día,
El Art. 100 del CCT 130/75 (Comercio) obliga al empleador a realizar el descuento “solidario” del 2.5%.
2% Corresponde al CEC ó SEC (Dependiendo de tu localidad).
0.5% Correspondiente a Faecys.
Por lo tanto la desafiliación no es factible.
Ojala haya cada vez mas unidad contra este tipo de descuentos por parte de los gremios aunque sea para reducirlo ya que como nos comentas, no estas afiliado y no te brindan ningún tipo de beneficio real
Seamos realistas, no estimo que necesiten 500 millones de pesos mensuales solo para “Defensa de nuestros derechos”
Espero haberte ayudado,
Saludos
Ignacio, buenos dias
Respecto de los INGRESOS 11/2019 en adelante y respecto del BONO DTO 665, le corresponde? en mi opinion no, Porque el pago era para octubre y los sindicatos pactadon la financiacion.
Por favor aguardo tu valiosa opinion
Que mentiroso el aumento… Entonces, el aumento el 14% que se arrastra desde de septiembre se le suma el 3.94 % acumulando así el 18% establecido para este mes? Gracias