• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Empleados de Comercio: liquidación noviembre 2014. Pago $1200

20 noviembre, 2014 Por Ignacio 33 comentarios

Ejemplo de liquidación noviembre 2014 para Empleados de Comercio. Pago asignación no remunerativa de $1.200.

En la liquidación de noviembre tenemos como novedad el pago de la segunda y última cuota de la asignación no remunerativa de $1200, la primera ya fue abonada en julio.

Recordemos que el punto 2 del acuerdo salarial firmado en abril pasado, se convino el pago de una suma fija , extraordinaria, excepcional, por única vez, no habitual ni permanente, de $2400 , de carácter no remunerativo. La misma, se abonará en dos cuotas iguales de $1200 cada una en los meses de julio  y noviembre. 

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico noviembre 2014: $ 8.588,679 
Tipo de Jornada: Completa
Feriado 24 de noviembre: no trabajó
Antigüedad: 5 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta 



Conceptos Remunerativos

Básico   $ 8.588,67

Desde septiembre, en que se aplicó el segundo y último tramo de aumento, el básico para la categoría Administrativo A es de $ 8.588,67. (ver liquidación Septiembre 2014)

También puede ver las escalas salariales para todas las categorías AQUÍ

Antigüedad: $429,43


Es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

8.588,67 x 5 x 1% = 429,43

Asistencia y Puntualidad: $751,51


Según lo establecido en el  Artículo 40 del CCT 130/75, es la doceava de las remuneraciones del mes, para este caso, el cálculo sería:

(8.588,67 + 429,43 ) / 12 = $ 751,51

Feriado Trabajado: $390,78

El 20 noviembre “Día de la Soberanía Nacional” se traslada como feriado al lunes 24 de noviembre. Para este caso en particular, el empleado no ha prestado servicios, veamos como liquidarlo:

El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por consiguiente:

Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina “plus por feriado”.Vamos al ejemplo:

Primero restamos el día que el empleado no trabajó en base 30:

(8.588,67 + 429,43 + 751,51) / 30 = 325,65

Pero como los feriados son pagos, sumamos 1 día, pero calculado en base 25:


(8.588,67 + 429,43 + 751,51) / 25 = 390,78
La diferencia es lo que comúnmente se llama plus por feriado, y no es otra cosa que el 20% sobre un día normal:

325,65 x 1,20 = 390.78

Feriado trabajado: El artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados. Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.


Asignación no remunerativa $ 1.200

Como vimos más arriba, el acuerdo abril 2014 pactó por única vez, con carácter extraordinario y excepcional una asignación no remunerativa de $2.400 a pagarse en dos cuotas iguales de pesos $1200 cada una de ellas, en los meses de julio y noviembre de 2014.

Por lo tanto, debemos liquidar para el mes de noviembre de 2014, la segunda y última cuota de la “Asignación no remunerativa”.

Presentismo
Se presenta la discusión sobre si debe pagar el presentismo sobre los $1200, a mi entender si, por aplicación del artículo 40 del CCT 130/75.


No proporcional a la jornada
Para el pago de la primera cuota generó polémica respecto si se debería pagar en forma proporcional o no. Por un lado, la FAECyS planteaba que los trabajadores a jornada parcial deberían cobrar los $1.200 en su totalidad, sin proporcionar la suma a la jornada trabajada, y por por otro lado, las cámaras empresarias planteaban lo contrario, que los $1.200 se deberían pagar de manera proporcional.

Finalmente, luego de la intervención del Ministerio de Trabajo, primó el derecho laboral, y las partes representativas de la actividad arribaron a un nuevo Acuerdo convencional, en donde se establece que aquellos empleadores que hubieran abonado de manera incompleta la primera cuota de la referida asignación no remunerativa deberán abonar la diferencia hasta completar la suma de $ 1.200 con la liquidación de salarios correspondientes al mes de octubre de 2014.

Y además, se aclara que la segunda cuota de $ 1.200 se deberá abonar de manera íntegra conjuntamente con los salarios de noviembre de 2014, independientemente de la extensión de la jornada laboral.
DJNR 
La Asignación no remunerativa debe ser informada en la DJNR. Recordemos que el acuerdo fue homologado mediante la Resolución 626/14 de la secretaría de Trabajo de la Nación.

Descuentos

Sobre lo remunerativo calculamos:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre la Asignación no remunerativa $1200
  • No lleva ningún descuento, ni aportes ni contribuciones. A diferencia de acuerdos anteriores, en donde los aumentos supuestamente no remunerativos llevaban descuento de obra social y sindicato. En este caso la asignación hace honor a su nombre y no lleva descuento de ninguna naturaleza.

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: 1200 pesos, Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    7 febrero, 2015 a las 1:19 am

    Hola quisiera saber cuanto me corresponde cobrar por 5 hs de trabajo por dia de lunes a viernes en caso de ser blanqueada trabajo en un comercio haciendo lipieza y reponiendo mercaderia es un negocio familiar.

    Responder
  3. Daniel Quiroga dice

    19 enero, 2015 a las 3:35 pm

    buenos dias, los $1200 se tienen en cuenta para la liquidacion del aguinaldo??saludos

    Responder
  4. Anónimo dice

    23 diciembre, 2014 a las 9:06 pm

    qué me corresponde de aguinaldo? Me pagaron $6,125.

    Éste es mi recibo de noviembre.

    1 Sueldo Basico Mensual 30.00 8.869,41
    4 A Cuenta Futuros Aumentos 651,44
    8 Adic. s/C.C.T. 2.119,55
    13 Lic. S/goce sueldo 10.00 -4.972,01
    15 Antiguedad 4.00 354,78
    45 Premio PAsistencia 8.33 1.146,97
    163 Adic. Zona Patagonica 20.00 1.773,88
    4149 Asig. No Rem. Ac. Comercio 04-2014 1.200,00
    7000 Jubilacion 11.00 1.093,84
    7001 I.N.S.S.J. y P. 3.00 298,33
    7064 S.e.c. 2.00 198,88
    7085 Faecys 0.50 49,72
    7143 O.S. de Tecnicos de Vuelo de Lineas Aereas 3.00 298,33
    7797 Ganancias 4* Categoria 431,61
    7799 Redondeo -0,08
    7804 Benef. Decreto PEN 1242/13 -431,61

    9.205,00

    Tener en cuenta una licencia sin goce de haberes de 10 días, pero luego laburé ininterrumpidamente e indiscriminadamente todo el año.

    Slds.

    Responder
  5. Anónimo dice

    22 diciembre, 2014 a las 5:46 pm

    tengo una duda. estoy trabajando desde fines de agosto. me corresponden los $1.200 de noviembre?

    Responder
  6. silvia dice

    16 diciembre, 2014 a las 11:43 pm

    soy empleada de comercio con antiguedad de 5 años- con inicio de actividades el 1/09/2009- queria consultar que suma es la que me corresponde en caso de despido- desde ya muchas gracias

    Responder
  7. Anónimo dice

    15 diciembre, 2014 a las 7:54 pm

    Esta suma de $ 1200 de comercio el empleador debe abonar por la Ley de Riesgo del Trabajo?

    Responder
  8. Anónimo dice

    9 diciembre, 2014 a las 2:04 am

    Hola Ignacio estoy con licencia de maternidad desde el 06-10-14.
    Me corresponden los 1200?Me corresponde aguinaldo?

    Responder
  9. Florencia Malter Terrada dice

    7 diciembre, 2014 a las 8:14 pm

    Hola!! en que se modifican los aportes y contribiones en caso de que el empleado sea jubilado?? lo unico que dejaria de abonarse es la jubilacion?? GRACIAS!

    Responder
  10. ana dice

    5 diciembre, 2014 a las 3:12 pm

    Hola,quisiera saver cuantos son los dias que tienen para pagarme el sueldo? Trabajo en un comercio en blanco,sueldo mensual y me estan pagando los dias 11 de cada mes..ademas las fracciones de horas no las pagan,si me retiro 15 o 20 min despues no pagan salvo que sea media hora o hora completa,obviamente ellos deciden que me retire 15 min ..agradeceria sus respuestas..saludos

    Responder
  11. Anónimo dice

    4 diciembre, 2014 a las 1:51 pm

    Hola; estoy como administrativo clase A y mi empresa no presta servicios los días feriados. En el recibo de sueldo no me pagan el plus por feriado, debo reclamarlo??

    Responder
  12. marcelo gerbino dice

    3 diciembre, 2014 a las 8:53 pm

    hola ignacio en mi recibo figuro como auxiliar especializado "a" desde el 1º de junio de 2010 cuanto deberia cobrar si me despidieran hoy ? (diciembre de 2014)
    gracias

    Responder
  13. FM SENDERO dice

    2 diciembre, 2014 a las 11:33 pm

    hola a mi niii cerca el sueldo es ….pero ALGUIEN SABE CUANTO SE COBRA DEL FONDO DE DESEMPLEO? ES VERDAD QUE EL MAXIMO ES $400??? TIENE QUE SER UN CHISTE ME IMAGINO ABRA CAMBIADO!!!…ESPERO RTAS XFII..SALUDITOS

    Responder
  14. Anónimo dice

    2 diciembre, 2014 a las 9:23 pm

    renuncie el 21 de noviembre y todavia no me llamaron pra cobrar..tengo que hacer algo?? o estan dentro de laley el plazo…empleado de comercio

    Responder
  15. Florencia del Pino dice

    2 diciembre, 2014 a las 1:29 pm

    si entre el 25/11/2014, me corresponden los 1200??

    Responder
  16. Florencia del Pino dice

    2 diciembre, 2014 a las 1:16 pm

    hola, entré el 25/11/2014, me corresponden los 1200???

    Responder
« Comentarios anteriores

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1499) AGIP (173) Aguinaldo (78) Aguinaldo - SAC (109) ANSeS (522) Aplicativos (206) ARBA (350) Asignación Universal por Hijo (246) Autónomos (122) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (261) Casos Prácticos (217) CNTA (92) Convenio Multilateral (88) coronovirus (89) Escala Salarial (188) Factura Electrónica (78) FAECYS (395) FATSA (77) Ganancias (419) Homologación Acuerdos (126) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (119) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (82) Monotributistas (172) Noticias (87) Paritarias (532) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (189) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (87) Recibo de Sueldos (209) Resoluciones (492) Sanidad (94) SEC (101) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (125) UOM (217) UTEDYC (148)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d