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Empleados de Comercio: liquidación noviembre 2014. Pago $1200

20 noviembre, 2014 Por Ignacio 33 comentarios

Ejemplo de liquidación noviembre 2014 para Empleados de Comercio. Pago asignación no remunerativa de $1.200.

En la liquidación de noviembre tenemos como novedad el pago de la segunda y última cuota de la asignación no remunerativa de $1200, la primera ya fue abonada en julio.

Recordemos que el punto 2 del acuerdo salarial firmado en abril pasado, se convino el pago de una suma fija , extraordinaria, excepcional, por única vez, no habitual ni permanente, de $2400 , de carácter no remunerativo. La misma, se abonará en dos cuotas iguales de $1200 cada una en los meses de julio  y noviembre. 

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico noviembre 2014: $ 8.588,679 
Tipo de Jornada: Completa
Feriado 24 de noviembre: no trabajó
Antigüedad: 5 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta 



Conceptos Remunerativos

Básico   $ 8.588,67

Desde septiembre, en que se aplicó el segundo y último tramo de aumento, el básico para la categoría Administrativo A es de $ 8.588,67. (ver liquidación Septiembre 2014)

También puede ver las escalas salariales para todas las categorías AQUÍ

Antigüedad: $429,43


Es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

8.588,67 x 5 x 1% = 429,43

Asistencia y Puntualidad: $751,51


Según lo establecido en el  Artículo 40 del CCT 130/75, es la doceava de las remuneraciones del mes, para este caso, el cálculo sería:

(8.588,67 + 429,43 ) / 12 = $ 751,51

Feriado Trabajado: $390,78

El 20 noviembre “Día de la Soberanía Nacional” se traslada como feriado al lunes 24 de noviembre. Para este caso en particular, el empleado no ha prestado servicios, veamos como liquidarlo:

El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por consiguiente:

Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina “plus por feriado”.Vamos al ejemplo:

Primero restamos el día que el empleado no trabajó en base 30:

(8.588,67 + 429,43 + 751,51) / 30 = 325,65

Pero como los feriados son pagos, sumamos 1 día, pero calculado en base 25:


(8.588,67 + 429,43 + 751,51) / 25 = 390,78
La diferencia es lo que comúnmente se llama plus por feriado, y no es otra cosa que el 20% sobre un día normal:

325,65 x 1,20 = 390.78

Feriado trabajado: El artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados. Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.


Asignación no remunerativa $ 1.200

Como vimos más arriba, el acuerdo abril 2014 pactó por única vez, con carácter extraordinario y excepcional una asignación no remunerativa de $2.400 a pagarse en dos cuotas iguales de pesos $1200 cada una de ellas, en los meses de julio y noviembre de 2014.

Por lo tanto, debemos liquidar para el mes de noviembre de 2014, la segunda y última cuota de la “Asignación no remunerativa”.

Presentismo
Se presenta la discusión sobre si debe pagar el presentismo sobre los $1200, a mi entender si, por aplicación del artículo 40 del CCT 130/75.


No proporcional a la jornada
Para el pago de la primera cuota generó polémica respecto si se debería pagar en forma proporcional o no. Por un lado, la FAECyS planteaba que los trabajadores a jornada parcial deberían cobrar los $1.200 en su totalidad, sin proporcionar la suma a la jornada trabajada, y por por otro lado, las cámaras empresarias planteaban lo contrario, que los $1.200 se deberían pagar de manera proporcional.

Finalmente, luego de la intervención del Ministerio de Trabajo, primó el derecho laboral, y las partes representativas de la actividad arribaron a un nuevo Acuerdo convencional, en donde se establece que aquellos empleadores que hubieran abonado de manera incompleta la primera cuota de la referida asignación no remunerativa deberán abonar la diferencia hasta completar la suma de $ 1.200 con la liquidación de salarios correspondientes al mes de octubre de 2014.

Y además, se aclara que la segunda cuota de $ 1.200 se deberá abonar de manera íntegra conjuntamente con los salarios de noviembre de 2014, independientemente de la extensión de la jornada laboral.
DJNR 
La Asignación no remunerativa debe ser informada en la DJNR. Recordemos que el acuerdo fue homologado mediante la Resolución 626/14 de la secretaría de Trabajo de la Nación.

Descuentos

Sobre lo remunerativo calculamos:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre la Asignación no remunerativa $1200
  • No lleva ningún descuento, ni aportes ni contribuciones. A diferencia de acuerdos anteriores, en donde los aumentos supuestamente no remunerativos llevaban descuento de obra social y sindicato. En este caso la asignación hace honor a su nombre y no lleva descuento de ninguna naturaleza.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: 1200 pesos, Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    2 diciembre, 2014 a las 12:35 pm

    Buen día Ignacio, yo estuve de licencia por maternidad sin goce de sueldo, en junio y julio por lo que no recibi la primera cuota de $1200 , me corresponderia los $2400 igual?o solo una cuota de $1200 de noviembre?
    espero puedas contestarme o alguien, me seria de mucha ayuda
    muchas gracias

    Responder
  3. Anónimo dice

    2 diciembre, 2014 a las 12:34 pm

    No va el presentismo no remunerativo como en asignaciones anteriores?

    Responder
  4. juan matto dice

    29 noviembre, 2014 a las 1:49 pm

    Buen dia Ignacio
    Aparte de estos $1200 existe un bono navideño por el mismo monto? Hay noticias que confirman eso, pero no lo encuentro publicado formalmente.
    Gracias

    Responder
  5. juan matto dice

    29 noviembre, 2014 a las 1:49 pm

    Buen dia Ignacio
    Aparte de estos $1200 existe un bono navideño por el mismo monto? Hay noticias que confirman eso, pero no lo encuentro publicado formalmente.
    Gracias

    Responder
  6. Anónimo dice

    27 noviembre, 2014 a las 12:02 am

    HOLA IGNACIO TE HAGO UNA CONSULTA CUANTO ME TIENE QUE DESCONTAR LA OBRA SOCIAL EN MI RECIBO DE SUELDO Y CUANTO TIENE QUE PAGAR LA PATRONAL?GRACIAS.ESPERO TU RESPUESTA.

    Responder
  7. Anónimo dice

    26 noviembre, 2014 a las 10:14 pm

    Hola Ignacio. En mi recibo de sueldo de empleada administrativa A aparece arriba Remuneración Básica $4838.13 y luego, en la Descripción de Conceptos Sueldo Básico $4294.33. Es correcto? Porque veo que en el recibo que ponés de ejemplo ambos importes son iguales ($8588.67). Muchas gracias!

    Responder
  8. Anónimo dice

    26 noviembre, 2014 a las 8:53 pm

    hola Ignacio, te consulto por la siguiente situación si solo trabajo 1 semana en el mes de 11/2014 con una antigüedad de solo 9 meses, corresponde 1) pagar de manera proporcional a los días trabajados en noviembre los $1200 ? o corresponde pagar los $1200 en su totalidad independientemente de que se aya trabajado mes incompleto?
    Gracias!

    Responder
  9. Antonela. dice

    26 noviembre, 2014 a las 2:46 pm

    Hola Ignacio! Te consulto, es posible que a los empleados de comercio se les realice la liquidacion por dia, o por hora? o solo 2 hs por dia en lugar de 4 como media jornada??

    Muchas gracias!

    Responder
    • Anónimo dice

      26 noviembre, 2014 a las 5:35 pm

      depende del convenio, pero lo que se hace es determinar el valor hora y pagar la cantidad de horas trabajadas

      Responder
  10. Carlos Ruiz dice

    26 noviembre, 2014 a las 1:27 am

    Empleados ingresados el 03/11/2014 les corresponde el plus de 1200?

    Responder
  11. Sebastian dice

    25 noviembre, 2014 a las 7:11 pm

    Ignacio Buen dia. Si bien se aclara que los $2400 no son proporcionales con respecto al tipo de jornada, que pasa con respecto a la fecha de inicio de la relacion laboral ? es proporcional a esta? y si lo es, que plazo tomamos como vigencia de este acuerdo?.
    Gracias

    Responder
  12. Anónimo dice

    25 noviembre, 2014 a las 1:53 pm

    Ignacio, lo no remunerativo paga ART en el 931? O no corresponde? Muchas gracias, Claudia.

    Responder
  13. Anónimo dice

    21 noviembre, 2014 a las 7:17 pm

    Ignacio te hago una consulta, en la empresa en la trabajo no prestamos tareas los feriados, mi recibo es muy parecido al que diste de ej salvo en los dos item del feriado el positivo y el negativo tienen el mismo importe, no cobro mas los meses que tienen feriados, es correcto? disculpa la consulta. Saludos

    Responder
  14. Anónimo dice

    21 noviembre, 2014 a las 4:35 pm

    SI TE CORRESPONDE FRANCISCO !! EN OTRO POST DE IGNACIO LO EXPLICA MUY BIEN..BUSCA ACA ADENTRO..IMPRIMI LA NOTA Y MOSTRALE A TU JEFE-..

    Responder
  15. Francisco Fernandez dice

    20 noviembre, 2014 a las 3:06 pm

    Hola, trabajo 4 horas por dia, 6 dias a la semana, de los cuales estoy anotado tan solo 3. Segun mi jefe, me dijo que solo me corresponden 1200 de los 2400, por ser un proporcional a las horas trabajadas (4 horas). Lei que a todos se le paga por igual la suma completa de 2400, que me corresponde realmente? Muchas gracias por responder..!!

    Responder
    • Anónimo dice

      21 noviembre, 2014 a las 5:23 pm

      Te corresponden los 2400 integros asi trabajes 1 hora x dia. busca en la seccion de comercoo de ignacio o hacele leer la notica de hoy y q no se haga el vivo

      Responder
    • Anónimo dice

      21 noviembre, 2014 a las 7:23 pm

      Te corresponde el pago completo $1200 por julio y $1200 por noviembre!!

      Responder
  16. Anónimo dice

    20 noviembre, 2014 a las 2:35 pm

    Hola Ignacio, como estas? Queria consultar respecto al acuerdo firmado en octubre sobre la no proporcionalidad del pago no remunerativo…. ya se encuentra homologado?? Porque veo que no aclaras nada respecto a los de jornada reducida si cobran 1200 o 600 como en julio. Aclaro ademas que las empresas no pagaron los 600 faltantes junto con los haberes de octubre porque estan esperando la homologacion del acuerdo… Que se sabe sobre esto??

    Responder
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