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Empleados de Comercio: liquidación media jornada sueldo Abril 2018 | aumento del 10%

27 abril, 2018 Por Ignacio 27 comentarios

Caso práctico de liquidación de sueldo Abril 2018 para Empleados de Comercio. Aplicación del primer tramo de aumento del 10%.

En marzo pasado se acordó la paritaria salarial de Empleados de Comercio para todo el 2018. En abril se aplica el primer tramo de aumento.

Recordemos que el acuerdo salarial 2018, establece un incremento salarial del 15% en dos tramos:

a)    Un 10% a partir del mes de abril de 2018
b)    Un 5% a partir del mes de agosto de 2018

Estos porcentajes se calculan sobre los haberes de Marzo 2018.

Veamos como realizar los cálculos con un breve ejemplo.


Datos para la liquidación
  • Categoría: Vendedor B
  • Jornada: 24 hora semanales
  • Antigüedad: 3 años
  • Obra Social: O.S.E.C.A.C.
  • Afiliado al Sindicado: No
  • Feriados trabajados: 1

 Recibo modelo

Recibo de sueldos empleados de comercio abril 2018 media jornada

Conceptos Remunerativos

Básico  $ 10.850,22

El básico de Abril surge de aplicar el 10% sobre el básico de marzo 2018, veamos:

– Básico Marzo 2018 Vendedor B: $19.727,67

Entonces, el básico de Abril 2018 será:

19.727,67 + 10% = $21.700,44

Ahora, debemos proporcionar el básico de jornada completa a la jornada parcial que realiza el trabajador, que en este caso como trabaja media jornada dividimos por 2:

21.700,44 / 2 = $10.850,22

El mismo procedimiento es para el resto de las categorías. También pueden descargar la escala publicada por FAECYS para Abril Aquí

Antigüedad: $ 325,51

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Entonces:

10.850,22 x 3 x 1% = 325,51 

Asistencia y Puntualidad: $ 931,31

Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico y la Antigüedad.

Entonces:

(10.850,22 + 325,51) / 12 = 931,31

Liquidación Feriados trabajados y no trabajados

En Abril tenemos un feriado y varios días no laborables:

 Abril 2018

Dom Lun Mar Mie Jue Vie Sab
1 2 3 4 5 6 7
8 9 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25 26 27 28
29 30

1, 5, 6 y 7. Pascuas Judías. Día no laborable (a)

2. Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas. Feriado inamovible (Feriado Nacional)

24. Día de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos. Día no laborable (b)

30. Día no laborable con fines turísticos. (ver tratamiento de los días no laborables)

(a) Ley 26.199 dictada en conmemoración del genocidio sufrido por el pueblo armenio. Los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente de los días 24 de abril de todos los años para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad. Se invita a los gobiernos provinciales a adherir a las disposiciones de la presente ley.

(b) Sólo para habitantes que profesen la Religión Judía. Dispuesto por el Art. 2 de la Ley 23.399

Para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador no trabajó un feriado y el otro si. Y que trabajó el jueves santo, día no laborable.
 .
Veamos como hacer la liquidación
.
Feriados :  – $ 403,57
Primero, restamos los dos feriados en base 30:
 .
(10.850,22 + 325,51 + 931,31) / 30 = 403.57
 .
Donde 403,57 es el valor de un día normal.
Ahora veamos como pagar esos feriados para cada caso:

a) no trabajado b) trabajado

a) Pago feriado no Trabajado: $ 484,28
.
Los feriados son días pagos, aún cuando no se haya trabajado ese día, y ademas ese pago es con un plus, lo que se conoce como “plus por feriado”. Veamos:
 .
El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por lo tanto:
Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina “plus por feriado”.
Volvamos al ejemplo:
Calculamos el valor del día feriado, calculado en base 25:
(10.850,22 + 325,51 + 931,31) / 25 = $484.28
b) Feriado Trabajado $ 887,85
Para el caso de que el trabajador haya laborado el feriado, se deberá liquidar como Feriado trabajado. Para ese caso, el artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados. Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
Cálculo del día feriado
(10.850,22 + 325,51 + 931,31) / 25 = 484.28
 .
Cálculo del día normal
(10.850,22 + 325,51 + 931,31) / 30 = 403.57
Ahora sumamos y tenemos el valor de un día feriado trabajado:
484,28 + 403,57 =887,85
Día no laborable
El 30 de abril es día no laborable. En los días no laborables, el trabajo es optativo para el empleador. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador.
Por lo tanto, haya trabajado o no, el empleado cobrará lo mismo. Tal es el caso de las Pascuas Judías, El Día de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos y el feriado con fines turísticos.
Obra Social
Un punto a destacar en la liquidación de sueldos a jornada parcial, es el de aportes y contribuciones a la Obra Social.
“Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.”
Por lo tanto, para calcular tanto el aporte como la contribución a la Obra Social, se debe tener tomar como base de cálculo la remuneración a jornada completa.
Para el caso del ejemplo, como el empleado trabaja media jornada, la base de cálculo se debe multiplicar por 2.
10.850,22 + 325,51 + 931,31 – 403,57 + 484,28 = 12.187,75 (Base para el resto de aportes y Contribuciones)
12.187.75 x 2 = 24.375,50 (base para la obra social)
Entonces, el aporte a la obra social será:
24.375,50 x 3% = 731,27
Para el resto de los aportes, la base es el sueldo real:

11% de Jubilación:

12.187,75 x 11% = 1340.65

3% según Ley 19.032:  

12.187,75 x 3% = 363,63

2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)

12.187,75 x 2% = 243,76

0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)

12.187,75 x 0.5% = 60,94

2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar. Y por lo general, este aporte suele ser también por jornada completa, al igual que la obra social:

24.375,50 x 2% =

Aporte OSECAC
  • Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C.

Sigue vigente, y solamente a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $100. Y no se proporciona a la jornada, por lo tanto se descuentan los $100.

Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Vendedor B, el procedimiento es el mismo para todas las categorías. De todos modos, les dejo dos herramientas para estimar los sueldos para todas las categorías.

Calculadora online
Pueden probar la calculadora online de Empleados de Comercio, que está en etapa de prueba.

Calculadora online

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Casos Prácticos, Jornada parcial, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. jesica dice

    4 mayo, 2022 a las 1:17 pm

    hola mi pregunta es . trabajo de lunes a sábados
    11 a 17 hs
    11 años de antigüedad
    y mi recibo esta como
    sueldo/ jornada reducida
    figura $52.800 haberes
    neto a cobrar $57740

    como puede ser si trabajo 36 hs semanales

    y no 2/3
    que a mi entender es 30 hs semanales
    lunes a viernes
    si seria con es condición

    para mi esta mal mi recibo
    y tendría que ser x 6 hs anotada
    con basico $67760.43

    por favor si me pueden orientar gracias

    Responder
  3. Macarena dice

    22 abril, 2022 a las 1:54 pm

    Buenas tardes! Si se considera la obra social como jornada completa, que pasa en las liquidaciones finales de un empleado de media jornada si no llega a completar el mes? Igual se le descuenta la obra social por jornada completa y el mes completo o se proporciona?

    Responder
  4. Mab dice

    15 marzo, 2020 a las 10:46 pm

    Hola me podría decir cuanto le corresponde a un empleado de comercio el plus si trabaja media jornada? Puede ser que sea solo la mitad y no el total que dice la leu? Muchas gracias

    Responder
  5. Romina dice

    31 julio, 2019 a las 4:55 pm

    Hola Ignacio, buenas tardes.

    Tengo una duda sobre la liquidación de obra social con empleados a media jornada y que trabajan en eventos, por ende solo algunas fechas al mes.
    Cómo debería descontarle la obra social?? Si gana $5.000, le tengo que retener por jornada completa?? trabaja gratis… No??

    Responder
    • Ignacio dice

      3 agosto, 2019 a las 3:29 pm

      Habría que ver el caso particular, cuanto trabaja, si se repite en otros meses, etc
      En algunos casos le retengo solo por el mínimo de aporte a la sobra social o lo pagado el maryor

      Responder
  6. Daniel dice

    31 julio, 2019 a las 9:04 am

    Hola tengo una nota del cct 130/75 donde se me notifica que para la liquidacion de aportes y contribuciones de OSECAC, será como mínimo, el correspondiente a la categoría Maestranza A + Presentismo cuando su propia remuneración no lo alcance. Como debo liquidar este aporte?

    Responder
    • Ignacio dice

      31 julio, 2019 a las 12:39 pm

      Es lo que toma OSECAC, para no tener problemas es conveniente ese número, aunque en algunos casos no corresponde

      Responder
  7. MARTIN dice

    13 julio, 2019 a las 1:31 pm

    BUENOS DIAS . TENGO UN EMPLEADO QUE TRABAJA MEDIA JORNADA, LA ANTIGUEDAD Y EL PRESENTISMO . SE LO TENGO QUE CALCULAR SOBRE EL SUELDO DE MEDIA JORNADA ? O SOBRE LE HABER TOTAL?

    GRACIAS

    Responder
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