• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Empleados de Comercio: liquidación media jornada sueldo Abril 2018 | aumento del 10%

27 abril, 2018 Por Ignacio 27 comentarios

Caso práctico de liquidación de sueldo Abril 2018 para Empleados de Comercio. Aplicación del primer tramo de aumento del 10%.

En marzo pasado se acordó la paritaria salarial de Empleados de Comercio para todo el 2018. En abril se aplica el primer tramo de aumento.

Recordemos que el acuerdo salarial 2018, establece un incremento salarial del 15% en dos tramos:

a)    Un 10% a partir del mes de abril de 2018
b)    Un 5% a partir del mes de agosto de 2018

Estos porcentajes se calculan sobre los haberes de Marzo 2018.

Veamos como realizar los cálculos con un breve ejemplo.


Datos para la liquidación
  • Categoría: Vendedor B
  • Jornada: 24 hora semanales
  • Antigüedad: 3 años
  • Obra Social: O.S.E.C.A.C.
  • Afiliado al Sindicado: No
  • Feriados trabajados: 1

 Recibo modelo

Recibo de sueldos empleados de comercio abril 2018 media jornada

Conceptos Remunerativos

Básico  $ 10.850,22

El básico de Abril surge de aplicar el 10% sobre el básico de marzo 2018, veamos:

– Básico Marzo 2018 Vendedor B: $19.727,67

Entonces, el básico de Abril 2018 será:

19.727,67 + 10% = $21.700,44

Ahora, debemos proporcionar el básico de jornada completa a la jornada parcial que realiza el trabajador, que en este caso como trabaja media jornada dividimos por 2:

21.700,44 / 2 = $10.850,22

El mismo procedimiento es para el resto de las categorías. También pueden descargar la escala publicada por FAECYS para Abril Aquí

Antigüedad: $ 325,51

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Entonces:

10.850,22 x 3 x 1% = 325,51 

Asistencia y Puntualidad: $ 931,31

Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico y la Antigüedad.

Entonces:

(10.850,22 + 325,51) / 12 = 931,31

Liquidación Feriados trabajados y no trabajados

En Abril tenemos un feriado y varios días no laborables:

 Abril 2018

Dom Lun Mar Mie Jue Vie Sab
1 2 3 4 5 6 7
8 9 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25 26 27 28
29 30

1, 5, 6 y 7. Pascuas Judías. Día no laborable (a)

2. Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas. Feriado inamovible (Feriado Nacional)

24. Día de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos. Día no laborable (b)

30. Día no laborable con fines turísticos. (ver tratamiento de los días no laborables)

(a) Ley 26.199 dictada en conmemoración del genocidio sufrido por el pueblo armenio. Los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente de los días 24 de abril de todos los años para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad. Se invita a los gobiernos provinciales a adherir a las disposiciones de la presente ley.

(b) Sólo para habitantes que profesen la Religión Judía. Dispuesto por el Art. 2 de la Ley 23.399

Para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador no trabajó un feriado y el otro si. Y que trabajó el jueves santo, día no laborable.
 .
Veamos como hacer la liquidación
.
Feriados :  – $ 403,57
Primero, restamos los dos feriados en base 30:
 .
(10.850,22 + 325,51 + 931,31) / 30 = 403.57
 .
Donde 403,57 es el valor de un día normal.
Ahora veamos como pagar esos feriados para cada caso:

a) no trabajado b) trabajado

a) Pago feriado no Trabajado: $ 484,28
.
Los feriados son días pagos, aún cuando no se haya trabajado ese día, y ademas ese pago es con un plus, lo que se conoce como “plus por feriado”. Veamos:
 .
El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por lo tanto:
Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina “plus por feriado”.
Volvamos al ejemplo:
Calculamos el valor del día feriado, calculado en base 25:
(10.850,22 + 325,51 + 931,31) / 25 = $484.28
b) Feriado Trabajado $ 887,85
Para el caso de que el trabajador haya laborado el feriado, se deberá liquidar como Feriado trabajado. Para ese caso, el artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados. Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
Cálculo del día feriado
(10.850,22 + 325,51 + 931,31) / 25 = 484.28
 .
Cálculo del día normal
(10.850,22 + 325,51 + 931,31) / 30 = 403.57
Ahora sumamos y tenemos el valor de un día feriado trabajado:
484,28 + 403,57 =887,85
Día no laborable
El 30 de abril es día no laborable. En los días no laborables, el trabajo es optativo para el empleador. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador.
Por lo tanto, haya trabajado o no, el empleado cobrará lo mismo. Tal es el caso de las Pascuas Judías, El Día de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos y el feriado con fines turísticos.
Obra Social
Un punto a destacar en la liquidación de sueldos a jornada parcial, es el de aportes y contribuciones a la Obra Social.
“Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.”
Por lo tanto, para calcular tanto el aporte como la contribución a la Obra Social, se debe tener tomar como base de cálculo la remuneración a jornada completa.
Para el caso del ejemplo, como el empleado trabaja media jornada, la base de cálculo se debe multiplicar por 2.
10.850,22 + 325,51 + 931,31 – 403,57 + 484,28 = 12.187,75 (Base para el resto de aportes y Contribuciones)
12.187.75 x 2 = 24.375,50 (base para la obra social)
Entonces, el aporte a la obra social será:
24.375,50 x 3% = 731,27
Para el resto de los aportes, la base es el sueldo real:

11% de Jubilación:

12.187,75 x 11% = 1340.65

3% según Ley 19.032:  

12.187,75 x 3% = 363,63

2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)

12.187,75 x 2% = 243,76

0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)

12.187,75 x 0.5% = 60,94

2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar. Y por lo general, este aporte suele ser también por jornada completa, al igual que la obra social:

24.375,50 x 2% =

Aporte OSECAC
  • Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C.

Sigue vigente, y solamente a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $100. Y no se proporciona a la jornada, por lo tanto se descuentan los $100.

Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Vendedor B, el procedimiento es el mismo para todas las categorías. De todos modos, les dejo dos herramientas para estimar los sueldos para todas las categorías.

Calculadora online
Pueden probar la calculadora online de Empleados de Comercio, que está en etapa de prueba.

Calculadora online

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Casos Prácticos, Jornada parcial, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. MARIA E dice

    3 julio, 2019 a las 7:46 pm

    SI TRABAJO 12 HS SEMANALES, DEBE LA OBRA SOCIAL LIQUIDARSE IGUAL SOBRE JORNADA COMPLETA 48 HS SEMANALES????

    Responder
  3. Antonella dice

    22 febrero, 2019 a las 7:38 pm

    Buenas tardes, tengo una empleada que trabaja de lunes a viernes jornada de 4 hs diarias, cómo lo debería tomar al liquidarlo? 20 ha ? 26 días ?

    Responder
  4. Analia dice

    22 febrero, 2019 a las 12:24 pm

    Hola, trabajo 6 horas de lunes a viernes. Mi consulta es por el aumento del7%, se fracciona de acuerdo al proporcional de horas?

    Responder
  5. ELIZABETH dice

    12 febrero, 2019 a las 6:58 pm

    Buenas tardes. Quisiera consultar, referido al tema, qué pasa si la empleada trabaja 3.5 horas de lunes a sábado. ¿El básico se divide a la mitad igualmente o se calcula por hora?.
    Desde ya muchas gracias!!

    Responder
  6. Verónica dice

    24 enero, 2019 a las 8:00 am

    Buen día Ignacio.
    En el caso del personal encuadrado en el CCT 643/12 afectado a diagrama de 2×1, las horas extras siempre se liquidan al 50%? Entiendo que había un acuerdo entre las Cámaras homologado, pero no lo encuentro como para estar segura.
    Además, feriados trabajados 4 horas por personal afectado a jornada completa de diagrama, se líquida el proporcional? O se paga el feriado trabajado total?

    Responder
  7. Gisela dice

    10 enero, 2019 a las 9:16 pm

    Buenas noches deseo hacer una cosnuslta cuanto queda el recibo de sueldo de ua persona q trabaja medio dia …enero febrero y mrzo con los aumentos gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      10 enero, 2019 a las 10:57 pm

      Hola Gisela, te paso el link de la calculadora de sueldos de comercio

      Responder
  8. Luciana Cortez dice

    31 octubre, 2018 a las 11:46 am

    Buen día, trabajo en una empresa que calcula los aportes a Sindicato y Faecys de los empleados a tiempo parcial considerando como si fuera jornada completa, por lo tanto en caso de media jornada multiplica la remuneración x 2 y sobre eso aplica el 2% o 0.5%, esto es correcto? Muchas gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      3 noviembre, 2018 a las 12:25 pm

      Hola, a mi entender, no

      Responder
  9. Cesar dice

    26 septiembre, 2018 a las 2:39 pm

    Hola yo tabajo jornada completa y me pagan 14mil y mi recibo figura media jornada. Con 3500 . que puedo hacer .? Porq un compañero de trabajo le reclamo y mi jefe y el le dijo que le iva a pagar lo que figuraba el recibo y que venga 4 horas nomas si no esta conforme

    Responder
  10. Cesae dice

    26 septiembre, 2018 a las 2:33 pm

    Hola soy cesar tengo una duda de cuanto seria el monto que tendrian que pagarme? porque mi recibo dice media jornada y figura $3600

    Responder
  11. Javier san martin dice

    7 agosto, 2018 a las 8:27 pm

    Hola buenas tardes. Quiero consultarte; yo trabajo Medía jornada (4hs) de lunes a sábado. Los feriados no los trabajo. Corresponden cobrarlos igual? Nunca lo han pagado. Figuro como vendedor “B”. Saludos y muchas gracias

    Responder
  12. Estefani dice

    10 julio, 2018 a las 5:47 pm

    Buenas tardes mi pregunta sería yo trabajo media jornada en comercio de 16 a 21 .. me corresponden las horas extras del día sábado?!

    Responder
  13. Aldana dice

    9 mayo, 2018 a las 2:12 pm

    Buenas tardes Ignacio. Primero que nada felicitarte y agradecerte porque es muy bueno tu blog.
    Por otro lado, quería consultarte ¿Por qué si estamos pagando 2 feriados (ya sea trabajados o no), no se descuentan 2 días del básico?

    Responder
  14. Luciana dice

    6 mayo, 2018 a las 5:29 pm

    Buenas tardes, tengo una empleada que trabaja de lunes a viernes jornada de 4 hs diarias, cómo lo debería tomar al liquidarlo? 20 ha ? 26 días ?

    Responder
    • Antonella dice

      22 febrero, 2019 a las 7:38 pm

      Tengo la misma duda. Cómo lo estás liquidando?

      Responder
  15. Marina dice

    5 mayo, 2018 a las 5:16 pm

    Hola. Como se daria de baja el aporte OSECAC? Hay que avisar al empleador o al contador?

    Responder
  16. Maria dice

    4 mayo, 2018 a las 8:44 am

    Buenos Días, Ignacio: hace unas tres semanas me despidieron sin causa y sin aviso trabajaba hace 4, mí consulta son : de dónde sacan la base del cálculo para la indemnización neto o haberes bruto? Y del seguro la estrella como se calcula?
    Agradezco tu tiempo
    Saludos

    Responder
    • Ignacio dice

      6 mayo, 2018 a las 1:30 pm

      Haberes brutos
      El seguro consultalo en La Estrella

      Responder
Comentarios siguientes »

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1499) AGIP (173) Aguinaldo (78) Aguinaldo - SAC (109) ANSeS (522) Aplicativos (206) ARBA (350) Asignación Universal por Hijo (246) Autónomos (122) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (261) Casos Prácticos (217) CNTA (92) Convenio Multilateral (88) coronovirus (89) Escala Salarial (188) Factura Electrónica (78) FAECYS (395) FATSA (77) Ganancias (420) Homologación Acuerdos (126) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (119) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (83) Monotributistas (172) Noticias (87) Paritarias (532) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (189) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (87) Recibo de Sueldos (209) Resoluciones (493) Sanidad (94) SEC (101) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (125) UOM (217) UTEDYC (148)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d