Caso práctico de liquidación de sueldo Abril 2018 para Empleados de Comercio. Aplicación del primer tramo de aumento del 10%.
En marzo pasado se acordó la paritaria salarial de Empleados de Comercio para todo el 2018. En abril se aplica el primer tramo de aumento.
Recordemos que el acuerdo salarial 2018, establece un incremento salarial del 15% en dos tramos:
a) Un 10% a partir del mes de abril de 2018
b) Un 5% a partir del mes de agosto de 2018
Estos porcentajes se calculan sobre los haberes de Marzo 2018.
Veamos como realizar los cálculos con un breve ejemplo.
- Categoría: Vendedor B
- Jornada: 24 hora semanales
- Antigüedad: 3 años
- Obra Social: O.S.E.C.A.C.
- Afiliado al Sindicado: No
- Feriados trabajados: 1
Recibo modelo
Conceptos Remunerativos
Básico $ 10.850,22
El básico de Abril surge de aplicar el 10% sobre el básico de marzo 2018, veamos:
– Básico Marzo 2018 Vendedor B: $19.727,67
Entonces, el básico de Abril 2018 será:
19.727,67 + 10% = $21.700,44
Ahora, debemos proporcionar el básico de jornada completa a la jornada parcial que realiza el trabajador, que en este caso como trabaja media jornada dividimos por 2:
21.700,44 / 2 = $10.850,22
El mismo procedimiento es para el resto de las categorías. También pueden descargar la escala publicada por FAECYS para Abril Aquí
Antigüedad: $ 325,51
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Entonces:
10.850,22 x 3 x 1% = 325,51
Asistencia y Puntualidad: $ 931,31
Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico y la Antigüedad.
Entonces:
(10.850,22 + 325,51) / 12 = 931,31
Liquidación Feriados trabajados y no trabajados
En Abril tenemos un feriado y varios días no laborables:
Abril 2018
1, 5, 6 y 7. Pascuas Judías. Día no laborable (a)
2. Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas. Feriado inamovible (Feriado Nacional)
24. Día de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos. Día no laborable (b)
30. Día no laborable con fines turísticos. (ver tratamiento de los días no laborables)
(a) Ley 26.199 dictada en conmemoración del genocidio sufrido por el pueblo armenio. Los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente de los días 24 de abril de todos los años para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad. Se invita a los gobiernos provinciales a adherir a las disposiciones de la presente ley.
(b) Sólo para habitantes que profesen la Religión Judía. Dispuesto por el Art. 2 de la Ley 23.399
a) no trabajado b) trabajado
El 30 de abril es día no laborable. En los días no laborables, el trabajo es optativo para el empleador. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador.
11% de Jubilación:
12.187,75 x 11% = 1340.65
3% según Ley 19.032:
12.187,75 x 3% = 363,63
2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
12.187,75 x 2% = 243,76
0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
12.187,75 x 0.5% = 60,94
2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar. Y por lo general, este aporte suele ser también por jornada completa, al igual que la obra social:
24.375,50 x 2% =
- Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C.
Sigue vigente, y solamente a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $100. Y no se proporciona a la jornada, por lo tanto se descuentan los $100.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Vendedor B, el procedimiento es el mismo para todas las categorías. De todos modos, les dejo dos herramientas para estimar los sueldos para todas las categorías.
Calculadora online
Pueden probar la calculadora online de Empleados de Comercio, que está en etapa de prueba.
MARIA E dice
SI TRABAJO 12 HS SEMANALES, DEBE LA OBRA SOCIAL LIQUIDARSE IGUAL SOBRE JORNADA COMPLETA 48 HS SEMANALES????
Antonella dice
Buenas tardes, tengo una empleada que trabaja de lunes a viernes jornada de 4 hs diarias, cómo lo debería tomar al liquidarlo? 20 ha ? 26 días ?
Hola, trabajo 6 horas de lunes a viernes. Mi consulta es por el aumento del7%, se fracciona de acuerdo al proporcional de horas?
Buenas tardes. Quisiera consultar, referido al tema, qué pasa si la empleada trabaja 3.5 horas de lunes a sábado. ¿El básico se divide a la mitad igualmente o se calcula por hora?.
Desde ya muchas gracias!!
Buen día Ignacio.
En el caso del personal encuadrado en el CCT 643/12 afectado a diagrama de 2×1, las horas extras siempre se liquidan al 50%? Entiendo que había un acuerdo entre las Cámaras homologado, pero no lo encuentro como para estar segura.
Además, feriados trabajados 4 horas por personal afectado a jornada completa de diagrama, se líquida el proporcional? O se paga el feriado trabajado total?
Buenas noches deseo hacer una cosnuslta cuanto queda el recibo de sueldo de ua persona q trabaja medio dia …enero febrero y mrzo con los aumentos gracias
Hola Gisela, te paso el link de la calculadora de sueldos de comercio
Buen día, trabajo en una empresa que calcula los aportes a Sindicato y Faecys de los empleados a tiempo parcial considerando como si fuera jornada completa, por lo tanto en caso de media jornada multiplica la remuneración x 2 y sobre eso aplica el 2% o 0.5%, esto es correcto? Muchas gracias!
Hola, a mi entender, no
Hola yo tabajo jornada completa y me pagan 14mil y mi recibo figura media jornada. Con 3500 . que puedo hacer .? Porq un compañero de trabajo le reclamo y mi jefe y el le dijo que le iva a pagar lo que figuraba el recibo y que venga 4 horas nomas si no esta conforme
Hola soy cesar tengo una duda de cuanto seria el monto que tendrian que pagarme? porque mi recibo dice media jornada y figura $3600
Hola buenas tardes. Quiero consultarte; yo trabajo Medía jornada (4hs) de lunes a sábado. Los feriados no los trabajo. Corresponden cobrarlos igual? Nunca lo han pagado. Figuro como vendedor “B”. Saludos y muchas gracias
Buenas tardes mi pregunta sería yo trabajo media jornada en comercio de 16 a 21 .. me corresponden las horas extras del día sábado?!
Buenas tardes Ignacio. Primero que nada felicitarte y agradecerte porque es muy bueno tu blog.
Por otro lado, quería consultarte ¿Por qué si estamos pagando 2 feriados (ya sea trabajados o no), no se descuentan 2 días del básico?
Buenas tardes, tengo una empleada que trabaja de lunes a viernes jornada de 4 hs diarias, cómo lo debería tomar al liquidarlo? 20 ha ? 26 días ?
Tengo la misma duda. Cómo lo estás liquidando?
Hola. Como se daria de baja el aporte OSECAC? Hay que avisar al empleador o al contador?
Buenos Días, Ignacio: hace unas tres semanas me despidieron sin causa y sin aviso trabajaba hace 4, mí consulta son : de dónde sacan la base del cálculo para la indemnización neto o haberes bruto? Y del seguro la estrella como se calcula?
Agradezco tu tiempo
Saludos
Haberes brutos
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