Caso práctico de liquidación de sueldo Abril 2018 para Empleados de Comercio. Aplicación del primer tramo de aumento del 10%.
En marzo pasado se acordó la paritaria salarial de Empleados de Comercio para todo el 2018. En abril se aplica el primer tramo de aumento.
Recordemos que el acuerdo salarial 2018, establece un incremento salarial del 15% en dos tramos:
a) Un 10% a partir del mes de abril de 2018
b) Un 5% a partir del mes de agosto de 2018
Estos porcentajes se calculan sobre los haberes de Marzo 2018.
Veamos como realizar los cálculos con un breve ejemplo.
- Categoría: Vendedor B
- Jornada: 24 hora semanales
- Antigüedad: 3 años
- Obra Social: O.S.E.C.A.C.
- Afiliado al Sindicado: No
- Feriados trabajados: 1
Recibo modelo
Conceptos Remunerativos
Básico $ 10.850,22
El básico de Abril surge de aplicar el 10% sobre el básico de marzo 2018, veamos:
– Básico Marzo 2018 Vendedor B: $19.727,67
Entonces, el básico de Abril 2018 será:
19.727,67 + 10% = $21.700,44
Ahora, debemos proporcionar el básico de jornada completa a la jornada parcial que realiza el trabajador, que en este caso como trabaja media jornada dividimos por 2:
21.700,44 / 2 = $10.850,22
El mismo procedimiento es para el resto de las categorías. También pueden descargar la escala publicada por FAECYS para Abril Aquí
Antigüedad: $ 325,51
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Entonces:
10.850,22 x 3 x 1% = 325,51
Asistencia y Puntualidad: $ 931,31
Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico y la Antigüedad.
Entonces:
(10.850,22 + 325,51) / 12 = 931,31
Liquidación Feriados trabajados y no trabajados
En Abril tenemos un feriado y varios días no laborables:
Abril 2018
1, 5, 6 y 7. Pascuas Judías. Día no laborable (a)
2. Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas. Feriado inamovible (Feriado Nacional)
24. Día de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos. Día no laborable (b)
30. Día no laborable con fines turísticos. (ver tratamiento de los días no laborables)
(a) Ley 26.199 dictada en conmemoración del genocidio sufrido por el pueblo armenio. Los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente de los días 24 de abril de todos los años para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad. Se invita a los gobiernos provinciales a adherir a las disposiciones de la presente ley.
(b) Sólo para habitantes que profesen la Religión Judía. Dispuesto por el Art. 2 de la Ley 23.399
a) no trabajado b) trabajado
El 30 de abril es día no laborable. En los días no laborables, el trabajo es optativo para el empleador. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador.
11% de Jubilación:
12.187,75 x 11% = 1340.65
3% según Ley 19.032:
12.187,75 x 3% = 363,63
2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
12.187,75 x 2% = 243,76
0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
12.187,75 x 0.5% = 60,94
2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar. Y por lo general, este aporte suele ser también por jornada completa, al igual que la obra social:
24.375,50 x 2% =
- Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C.
Sigue vigente, y solamente a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $100. Y no se proporciona a la jornada, por lo tanto se descuentan los $100.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Vendedor B, el procedimiento es el mismo para todas las categorías. De todos modos, les dejo dos herramientas para estimar los sueldos para todas las categorías.
Calculadora online
Pueden probar la calculadora online de Empleados de Comercio, que está en etapa de prueba.
jesica dice
hola mi pregunta es . trabajo de lunes a sábados
11 a 17 hs
11 años de antigüedad
y mi recibo esta como
sueldo/ jornada reducida
figura $52.800 haberes
neto a cobrar $57740
como puede ser si trabajo 36 hs semanales
y no 2/3
que a mi entender es 30 hs semanales
lunes a viernes
si seria con es condición
para mi esta mal mi recibo
y tendría que ser x 6 hs anotada
con basico $67760.43
por favor si me pueden orientar gracias
Macarena dice
Buenas tardes! Si se considera la obra social como jornada completa, que pasa en las liquidaciones finales de un empleado de media jornada si no llega a completar el mes? Igual se le descuenta la obra social por jornada completa y el mes completo o se proporciona?
Mab dice
Hola me podría decir cuanto le corresponde a un empleado de comercio el plus si trabaja media jornada? Puede ser que sea solo la mitad y no el total que dice la leu? Muchas gracias
Romina dice
Hola Ignacio, buenas tardes.
Tengo una duda sobre la liquidación de obra social con empleados a media jornada y que trabajan en eventos, por ende solo algunas fechas al mes.
Cómo debería descontarle la obra social?? Si gana $5.000, le tengo que retener por jornada completa?? trabaja gratis… No??
Ignacio dice
Habría que ver el caso particular, cuanto trabaja, si se repite en otros meses, etc
En algunos casos le retengo solo por el mínimo de aporte a la sobra social o lo pagado el maryor
Hola tengo una nota del cct 130/75 donde se me notifica que para la liquidacion de aportes y contribuciones de OSECAC, será como mínimo, el correspondiente a la categoría Maestranza A + Presentismo cuando su propia remuneración no lo alcance. Como debo liquidar este aporte?
Es lo que toma OSECAC, para no tener problemas es conveniente ese número, aunque en algunos casos no corresponde
BUENOS DIAS . TENGO UN EMPLEADO QUE TRABAJA MEDIA JORNADA, LA ANTIGUEDAD Y EL PRESENTISMO . SE LO TENGO QUE CALCULAR SOBRE EL SUELDO DE MEDIA JORNADA ? O SOBRE LE HABER TOTAL?
GRACIAS