Ejemplo de liquidación mayo 2015 para Empleados de Comercio con incremento del 17%. Según el acuerdo salarial firmado en mayo.
En sus aspectos principales, el acuerdo establece un incremento en un 27% sobre las escalas vigentes de las remuneraciones básicas, a abonarse en dos tramos no acumulativos:
- 17% a partir del mes de abril 2015
- 10% a partir del mes de noviembre 2015
La base de cálculo, en todos los casos, serán las escalas salariales del convenio vigente al mes de marzo de 2015.
Por otra parte, se convino el pago de una suma fija , extraordinaria, excepcional, por única vez, no habitual ni permanente, de $3048, de carácter no remunerativo. La misma, se abonará en dos cuotas iguales de $1524 cada una en los meses de julio y septiembre.
También, se estableció un aporte a OSECAC de $70 mensuales que será retenido por el empleador solo a los afiliados a esa obra social.
Para mas detalles sobre acuerdo, pueden leer el artículo sobre el tema AQUÍ.
Ahora, veamos como quedaría la liquidación de mayo según el nuevo acuerdo en un breve caso práctico.
Liquidación mayo 2015
Datos para la liquidación
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Básico $ 10.048,73
- 17 % del total acordado, a partir del 1 de abril de 2015
- 10 % del total acordado, a partir del 1 de noviembre de 2015
A tal efecto, se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial convencional correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de marzo de 2015, en razón de encontrarse conformado el salario con arreglo al acuerdo celebrado en mayo de 20154, que incluye los básicos de las escalas convencionales vigentes con las sumas no remunerativas, pactadas en el acuerdo anterior.
Dicho esto, determinemos el incremento salarial del primer tramo, que para nuestro caso es para un empelado de Categoría Administrativo A jornada completa. El cálculo será el siguiente:
Básico Marzo 2015 Administrativo A: $ 8.588,67
8.588,67 x 17% = 1.460,06 —- > incremento
Por lo que el básico desde abril y hasta octubre de 2015 será de $ 10.048,73 (8.588,67 + 1.460,06 )
También podemos ver las escalas salariales para cada categoría publicadas por FAECyS aquí.
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:
10.048,73 x 10 x 1% = 1.004,87
Acuerdo no homologado – Anticipo a cuenta
– Antigüedad: 1.460,07 x 1% x 10 = 146,00
– Asistencia y Puntualidad: (1460.07 + 146,00) / 12 = 133.85
Entonces, Pago anticipo a cuenta del acuerdo 2015: $1739.91
Pago anticipo a cuenta del acuerdo 2015: $1.460,06
Descuentos
Entonces calculamos:
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
- Aporte de $70 con destino a la O.S.E.C.A.C.
sergio dice
Una consulta, yo trabajo hace 10 años y no cobro 8500. sera porque mi jefe me negreo 5 años de esos 10? a la hora de liquidar estos aumentos yo los hago sobre los 10 y tengo que informar a la contadora por la diferencia. ¿puede mi jefe regularizar esos 5 años de alguna manera? es molesto tener que andar haciendo 2 cuentas todo el tiempo una por los 5 años en regla y otra por los otros 5. que me recomendas ignacio?¿ y otra pregunta. si yo cambio de trabajo, como hago para reclamar esos 5 años de antiguedad. con alto juicio no?
Hola Ignacio buenas tardes quisiera saber en el caso de un empleado de media jornada cual el porcentaje de aumento que le corresponde ¿? (o sigue siendo el 17% y el 10% sobre su basico) y en el caso de la suma fija ¿? (le corresponde solo la mitad del valor acordado )
Desde ya muchas gracias
Atte.-
El porcentaje de aumento es el mismo, lo que varía es la base de cálculo, en el caso que planteas será el básico de media jornada. Y las sumas no remunerativas son proporcionales a la jornada.
BUENOS DIAS EN EL CASO DE UN EMPLEADO DE MEDIA JORNADA COMO SE CALCULA EL AUMENTO ¿? Y EN EL CASO DE LA SUMA FIJA COMO LE CORRESPONDE ¿? SOLO LA MITAD ¿? DESDE YA MUCHAS GRACIAS
Hola Ignacio ! En mi trabajo el contador dice que el retroactivo no esta confirmado y que quizá se cobre el mes que viene, lo que yo se que es mentira porque se homologó el 29 de mayo. Como puedo hacer para que lo reconozcan? Presiento que hay un acuerdo entre el empleador y el contador. El recibo de sueldo aun no me lo dan.
Gracias !!
CUANDO ES EL AUMENTO PARA LOS EMPLEADO DE COMERCIO RAMA CEREALES
Hola Ignacio! excelente tu explicación, lo único que me quedó la duda es para los que liquidamos en el sueldo de Abril el pago a cuenta de las paritarias de $1500, como se reflejaría en el sueldo de mayo? porque el retroactivo de abril es menor a los $1500 y ya se pagó. Muchas gracias.
Hola Ignacio, una consulta, si el retroactivo de Abril 2015 se puede pagar hasta el dia 15/06, se puede incluir en el F 931 de 06/15 o tengo que incluirlo en el F 931 periodo 05/15???
gracias..
en el de junio estaría bien
Hola Ignacio. Podrías subir como sería el recibo por el retroactivo de abril…Muchas gracias
Consulta:
Mi básico Marzo 2015 es $13.000 y Neto $10.500, es por encima del Convenio. Por lo tanto si se toma como base de cálculo el básico del convenio mi aumento sería muy por debajo del 17% es así? O Deberían tomar como base del aumento el básico de $13.000?
Por otro lado quería saber si existe algún plus por ser Profesional.
Gracias.
Para mí, debería ser sobre "tu" básico, aunque sea mayor al de convenio. Pero no se que opinará Ignacio
El acuerdo es sobre el básico de convenio, queda a lo que acuerden empleado y empleador la aplicación del porcentaje sobre otros items
Hay tiempo hasta el 15/06 para pagarlo
hola quería consultar, tengo una empleada con licencia por embarazo con riesgo, a la hora de liquidar el sueldo se hace como si hubiese trabajado normalmente? y los aportes se calculan sobre el bruto de esos días de licencia? Gracias
se liquida como licencia por enfermedad
Hola, una consulta si renuncie al trabajo el 15 de Mayo, corresponde que reclame el retroactivo de abril y la diferencia de mayo? Porque ya me pagaron la liquidación final..
si
Gracias por todos tus aportes Ignacio. Los $70 de Osecac se proporcionan en caso de jornada parcial ?
Hola Ignacio, consulto: En el recibo de Mayo 2015, que mostrás como ejemplo, no falta el plus feriado pago ?. En ese mes había 2 días (1º y 25 de Mayo). Gracias.
hola ignacio, cómo y dónde se cargan los $ 70? considerando la declaración en línea. Graicas
http://www.ignacioonline.com.ar/2015/06/como-ingresar-el-aporte-de-70-osecac.html
Buen dia Ignacio: dos preguntas
1. el retroactivo se convino pagar en Junio?
2. El adicional de 70 lo pensas hacer retroactivo a Abril o como dice el convenio 727/15 a partir de mayo, que opinas?
1. Hay tiempo hasta el 15/06 para pagarlo
2. Lo que dice el Acta acuerdo, a partir de mayo
hola el retroactivo de abril corresponde solo a los empleados administrativos o para los empleados de comercio tambien?