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Empleados de Comercio: liquidación mayo 2015 con aumento

28 mayo, 2015 Por Ignacio 159 comentarios

Ejemplo de liquidación mayo 2015 para Empleados de Comercio con incremento del 17%. Según el acuerdo salarial firmado en mayo.

Finalmente, con fecha 21 de mayo de 2015, gremio y cámaras de comercio acordaron en el marco de la paritaria de Empleados de Comercio, la pauta salarial para el 2015. (ver acuerdo).


En sus aspectos principales, el acuerdo establece un incremento en un 27% sobre las escalas vigentes de las remuneraciones básicas, a abonarse en dos tramos no acumulativos:

  • 17% a partir del mes de abril 2015
  • 10% a partir del mes de noviembre 2015

La base de cálculo, en todos los casos, serán las escalas salariales del convenio vigente al mes de marzo de 2015.

Por otra parte, se convino el pago de una suma fija , extraordinaria, excepcional, por única vez, no habitual ni permanente, de $3048, de carácter no remunerativo. La misma, se abonará en dos cuotas iguales de $1524 cada una en los meses de julio y septiembre. 

También, se estableció un aporte a OSECAC de $70 mensuales que será retenido por el empleador solo a los afiliados a esa obra social. 

Para mas detalles sobre acuerdo, pueden leer el artículo sobre el tema AQUÍ.

Ahora, veamos como quedaría la liquidación  de mayo según el nuevo acuerdo en un breve caso práctico.


Liquidación mayo 2015



Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico Marzo 2015: $8.588,67
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta 1

Conceptos Remunerativos

Básico  $ 10.048,73

El acuerdo establece un 27% de incremento que se abonará en forma remunerativa y no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:

  • 17 % del total acordado, a partir del 1 de abril de 2015
  • 10 % del total acordado, a partir del 1 de noviembre de 2015

A tal efecto, se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial convencional correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de marzo de 2015, en razón de encontrarse conformado el salario con arreglo al acuerdo celebrado en mayo de 20154, que incluye los básicos de las escalas convencionales vigentes con las sumas no remunerativas, pactadas en el acuerdo anterior.

Para esta liquidación solo nos interesa el 1° tramo de 17%, que a diferencia de acuerdos anteriores, es REMUNERATIVO. 

Dicho esto, determinemos el incremento salarial del primer tramo, que para nuestro caso es para un empelado de Categoría Administrativo A jornada completa. El cálculo será el siguiente:

Básico Marzo 2015  Administrativo A: $ 8.588,67

8.588,67 x 17% = 1.460,06 —- > incremento


Por lo que el básico desde abril  y hasta octubre de 2015 será de $ 10.048,73 (8.588,67 + 1.460,06 )

También podemos ver las escalas salariales para cada categoría publicadas por FAECyS aquí.


Antigüedad: $ 1.004,87

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:

10.048,73 x 10 x 1% = 1.004,87
Asistencia y Puntualidad: $ 921,13


Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(10.048,73 + 1.004,87 ) / 12 = 921,13

Acuerdo no homologado – Anticipo a cuenta

Por otro lado, las partes establecieron que en el caso de estar pendiente la homologación el  Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos previstos, los empleadores abonarán las sumas devengadas con la mención de “pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo 2015”, los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo.

Teniendo esto en cuenta, podemos exponer de dos maneras diferentes:
B. Liquidar como “Pago anticipo a cuenta del acuerdo  2015” el incremento del 17% sobre el básico mas los adicionales, y quedaría de la siguiente manera:
Al incremento de $1.460,06 determinado mas arriba,le sumamos al antigüedad y el adicional por Asistencia y Puntualidad:

– Antigüedad: 1.460,07 x 1% x 10 = 146,00

– Asistencia y Puntualidad: (1460.07 + 146,00) / 12 = 133.85

Entonces, Pago anticipo a cuenta del acuerdo 2015: $1739.91


Solución Propuesta 2:

Como vemos, el neto a pagar es el mismo, el único cambio es de exposición.


C. Liquidar como “Pago anticipo a cuenta del acuerdo 2015” solo el incremento del 17%, y los adicionales por separado, quedaría:

Pago anticipo a cuenta del acuerdo 2015: $1.460,06

Antigüedad: (8588,67 + 1460,06) x 1% x 10 = 1.004,87
Asistencia y Puntualidad: (8588,67 + 1460,06 +1.004,87) / 12 = 921,13
Solución Propuesta 3:


Nuevamente el neto a pagar es el mismo, solo cambia la forma de exponerlo.


Descuentos
Para cualquier de las tres opciones los descuentos son los mismos, y como el incremento salarial es REMUNERATIVO, por lo tanto debemos realizar todos los descuentos.


Entonces calculamos:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
  • Aporte de $70 con destino a la O.S.E.C.A.C.
A partir de mayo 2015, y mientras dure la vigencia del acuerdo, los empleadores deberán retener SOLO  a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $70.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías.  No tuve en cuenta los feriados del mes para hacer más sencilla la explicación.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Escala Salarial 2015, FAECYS, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. sergio dice

    12 junio, 2015 a las 4:29 pm

    Una consulta, yo trabajo hace 10 años y no cobro 8500. sera porque mi jefe me negreo 5 años de esos 10? a la hora de liquidar estos aumentos yo los hago sobre los 10 y tengo que informar a la contadora por la diferencia. ¿puede mi jefe regularizar esos 5 años de alguna manera? es molesto tener que andar haciendo 2 cuentas todo el tiempo una por los 5 años en regla y otra por los otros 5. que me recomendas ignacio?¿ y otra pregunta. si yo cambio de trabajo, como hago para reclamar esos 5 años de antiguedad. con alto juicio no?

    Responder
  3. Nadia YG dice

    8 junio, 2015 a las 5:34 pm

    Hola Ignacio buenas tardes quisiera saber en el caso de un empleado de media jornada cual el porcentaje de aumento que le corresponde ¿? (o sigue siendo el 17% y el 10% sobre su basico) y en el caso de la suma fija ¿? (le corresponde solo la mitad del valor acordado )
    Desde ya muchas gracias

    Atte.-

    Responder
    • Anónimo dice

      10 junio, 2015 a las 5:49 pm

      El porcentaje de aumento es el mismo, lo que varía es la base de cálculo, en el caso que planteas será el básico de media jornada. Y las sumas no remunerativas son proporcionales a la jornada.

      Responder
  4. Anónimo dice

    8 junio, 2015 a las 5:06 pm

    BUENOS DIAS EN EL CASO DE UN EMPLEADO DE MEDIA JORNADA COMO SE CALCULA EL AUMENTO ¿? Y EN EL CASO DE LA SUMA FIJA COMO LE CORRESPONDE ¿? SOLO LA MITAD ¿? DESDE YA MUCHAS GRACIAS

    Responder
  5. Danielana dice

    8 junio, 2015 a las 3:53 pm

    Hola Ignacio ! En mi trabajo el contador dice que el retroactivo no esta confirmado y que quizá se cobre el mes que viene, lo que yo se que es mentira porque se homologó el 29 de mayo. Como puedo hacer para que lo reconozcan? Presiento que hay un acuerdo entre el empleador y el contador. El recibo de sueldo aun no me lo dan.
    Gracias !!

    Responder
  6. Anónimo dice

    8 junio, 2015 a las 2:37 pm

    CUANDO ES EL AUMENTO PARA LOS EMPLEADO DE COMERCIO RAMA CEREALES

    Responder
  7. Maria Eugenia dice

    8 junio, 2015 a las 2:07 pm

    Hola Ignacio! excelente tu explicación, lo único que me quedó la duda es para los que liquidamos en el sueldo de Abril el pago a cuenta de las paritarias de $1500, como se reflejaría en el sueldo de mayo? porque el retroactivo de abril es menor a los $1500 y ya se pagó. Muchas gracias.

    Responder
  8. Anónimo dice

    4 junio, 2015 a las 4:52 pm

    Hola Ignacio, una consulta, si el retroactivo de Abril 2015 se puede pagar hasta el dia 15/06, se puede incluir en el F 931 de 06/15 o tengo que incluirlo en el F 931 periodo 05/15???
    gracias..

    Responder
    • Ignacio dice

      6 junio, 2015 a las 4:39 pm

      en el de junio estaría bien

      Responder
    • MARIA INES dice

      9 junio, 2015 a las 11:04 am

      Hola Ignacio. Podrías subir como sería el recibo por el retroactivo de abril…Muchas gracias

      Responder
  9. Anónimo dice

    4 junio, 2015 a las 4:38 pm

    Consulta:

    Mi básico Marzo 2015 es $13.000 y Neto $10.500, es por encima del Convenio. Por lo tanto si se toma como base de cálculo el básico del convenio mi aumento sería muy por debajo del 17% es así? O Deberían tomar como base del aumento el básico de $13.000?
    Por otro lado quería saber si existe algún plus por ser Profesional.

    Gracias.

    Responder
    • Patricia dice

      5 junio, 2015 a las 3:33 pm

      Para mí, debería ser sobre "tu" básico, aunque sea mayor al de convenio. Pero no se que opinará Ignacio

      Responder
    • Ignacio dice

      6 junio, 2015 a las 4:35 pm

      El acuerdo es sobre el básico de convenio, queda a lo que acuerden empleado y empleador la aplicación del porcentaje sobre otros items

      Responder
  10. Mika Pizzoglio dice

    4 junio, 2015 a las 2:58 pm

    Hay tiempo hasta el 15/06 para pagarlo

    Responder
  11. Anónimo dice

    4 junio, 2015 a las 12:17 pm

    hola quería consultar, tengo una empleada con licencia por embarazo con riesgo, a la hora de liquidar el sueldo se hace como si hubiese trabajado normalmente? y los aportes se calculan sobre el bruto de esos días de licencia? Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      6 junio, 2015 a las 4:38 pm

      se liquida como licencia por enfermedad

      Responder
  12. Anónimo dice

    3 junio, 2015 a las 6:33 pm

    Hola, una consulta si renuncie al trabajo el 15 de Mayo, corresponde que reclame el retroactivo de abril y la diferencia de mayo? Porque ya me pagaron la liquidación final..

    Responder
    • Ignacio dice

      6 junio, 2015 a las 4:36 pm

      si

      Responder
  13. MACH dice

    2 junio, 2015 a las 8:47 pm

    Gracias por todos tus aportes Ignacio. Los $70 de Osecac se proporcionan en caso de jornada parcial ?

    Responder
  14. Jorge Guidolin dice

    2 junio, 2015 a las 7:56 pm

    Hola Ignacio, consulto: En el recibo de Mayo 2015, que mostrás como ejemplo, no falta el plus feriado pago ?. En ese mes había 2 días (1º y 25 de Mayo). Gracias.

    Responder
  15. Anónimo dice

    31 mayo, 2015 a las 4:12 pm

    hola ignacio, cómo y dónde se cargan los $ 70? considerando la declaración en línea. Graicas

    Responder
    • Ignacio dice

      2 junio, 2015 a las 1:48 pm

      http://www.ignacioonline.com.ar/2015/06/como-ingresar-el-aporte-de-70-osecac.html

      Responder
  16. maria de los angeles dice

    30 mayo, 2015 a las 12:38 pm

    Buen dia Ignacio: dos preguntas
    1. el retroactivo se convino pagar en Junio?
    2. El adicional de 70 lo pensas hacer retroactivo a Abril o como dice el convenio 727/15 a partir de mayo, que opinas?

    Responder
    • Ignacio dice

      2 junio, 2015 a las 1:47 pm

      1. Hay tiempo hasta el 15/06 para pagarlo
      2. Lo que dice el Acta acuerdo, a partir de mayo

      Responder
    • Anónimo dice

      17 junio, 2015 a las 9:45 pm

      hola el retroactivo de abril corresponde solo a los empleados administrativos o para los empleados de comercio tambien?

      Responder
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