Ejemplo de liquidación mayo 2015 para Empleados de Comercio con incremento del 17%. Según el acuerdo salarial firmado en mayo.
En sus aspectos principales, el acuerdo establece un incremento en un 27% sobre las escalas vigentes de las remuneraciones básicas, a abonarse en dos tramos no acumulativos:
- 17% a partir del mes de abril 2015
- 10% a partir del mes de noviembre 2015
La base de cálculo, en todos los casos, serán las escalas salariales del convenio vigente al mes de marzo de 2015.
Por otra parte, se convino el pago de una suma fija , extraordinaria, excepcional, por única vez, no habitual ni permanente, de $3048, de carácter no remunerativo. La misma, se abonará en dos cuotas iguales de $1524 cada una en los meses de julio y septiembre.
También, se estableció un aporte a OSECAC de $70 mensuales que será retenido por el empleador solo a los afiliados a esa obra social.
Para mas detalles sobre acuerdo, pueden leer el artículo sobre el tema AQUÍ.
Ahora, veamos como quedaría la liquidación de mayo según el nuevo acuerdo en un breve caso práctico.
Liquidación mayo 2015
Datos para la liquidación
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Básico $ 10.048,73
- 17 % del total acordado, a partir del 1 de abril de 2015
- 10 % del total acordado, a partir del 1 de noviembre de 2015
A tal efecto, se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial convencional correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de marzo de 2015, en razón de encontrarse conformado el salario con arreglo al acuerdo celebrado en mayo de 20154, que incluye los básicos de las escalas convencionales vigentes con las sumas no remunerativas, pactadas en el acuerdo anterior.
Dicho esto, determinemos el incremento salarial del primer tramo, que para nuestro caso es para un empelado de Categoría Administrativo A jornada completa. El cálculo será el siguiente:
Básico Marzo 2015 Administrativo A: $ 8.588,67
8.588,67 x 17% = 1.460,06 —- > incremento
Por lo que el básico desde abril y hasta octubre de 2015 será de $ 10.048,73 (8.588,67 + 1.460,06 )
También podemos ver las escalas salariales para cada categoría publicadas por FAECyS aquí.
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:
10.048,73 x 10 x 1% = 1.004,87
Acuerdo no homologado – Anticipo a cuenta
– Antigüedad: 1.460,07 x 1% x 10 = 146,00
– Asistencia y Puntualidad: (1460.07 + 146,00) / 12 = 133.85
Entonces, Pago anticipo a cuenta del acuerdo 2015: $1739.91
Pago anticipo a cuenta del acuerdo 2015: $1.460,06
Descuentos
Entonces calculamos:
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
- Aporte de $70 con destino a la O.S.E.C.A.C.
julio dice
Hola soy julio , estoy por jubilar me quiziera saber si todavía sigue vijente el seguro de retiro
Ignacio dice
El Seguro la Estrella, si
Anónimo dice
Buenas tardes gente. Retroactivo al mes de Abril significa que a los empleados en el sueldo a cobrar en Junio se estaria liquidando el aumento que no se hizo efectivo en Abril. Y el mes siguiente osea Julio cobrariamos retroactivo a Mayo y asi de manera que se cumplan todos los meses.
No leen las preguntas anteriores antes de consultar? 130 veces la misma pregunta!! El retroactivo se cobra pero aparte o en el recibo (según el empleador). Gracias Ignacio… Pablo
Consulta el retroactivo de Abril?
Ignacio, el aporte a OSECAC son 11 ó 12 cuotas. Dice que debe ser retenida desde mayo/2015, pero se convino que el aporte sea durante la vigencia del acuerdo. Siendo la vigencia del acuerdo desde abril/2015 a marzo/2016, deberíamos retener los $70 también cuando se le pague el retroactivo de abril.
Muchas gracias por tu aporte.
Viviana
afiliado a no aosecac te descuentan igual ?? yo no estoy afiliada … y siempre me descuentan la cuotita q imponen
Ignacio, el aporte a OSECAC son 11 ó 12 cuotas. Dice que debe ser retenida desde mayo/2015, pero se convino que el aporte sea durante la vigencia del acuerdo. Siendo la vigencia del acuerdo desde abril/2015 a marzo/2016, deberíamos retener los $70 también cuando se le pague el retroactivo de abril.
Muchas gracias por tu aporte.
Viviana
Ignacio, al final el retroactivo a ABril lo deben pagar con el mes de Mayo????de ser asi estaria faltando en el recibo de ejemplo
Hola Ignacio, medio lo que el resto esta diciendo… que pasa con el retroactivo de abril? debería ser incorporado en mayo, las escalas dicen desde el 1 de abril
Hola Ignacio, nuestra consulta es por el retroactivo del mes de abril. Se liquida o no?
Saludos Atte Estudio Contable Conca
Hay tiempo hasta el 15/06 para pagarlo
Hola Ignacio, mi cunsulta es por el retroactivo del mes de abril. Se liquida o no?
Gracias, saludos. Atte Estudio Contable Conca
Buenos Dias, en el ejemplo no se contemplo lo correspondiente al retroactivo de Abril. Seria una suma identica a la expuesta como "Pago Anticipo a Cuenta Acuerdo Colectivo 2015" pero "Pago Anticipo a Cuenta Acuerdo Colectivo 2015 Ajuste Abril".
Yo lo liquide de esa forma.
No lo incluí porque hay tiempo hasta el 15/06 para pagarlo, pero si, nada impide que se liquide en mayo, sería una suma igual que el pago a cuenta
Hola Ignacio una consulta, si se falta 1 dia, la antigüedad se paga sobre el básico o sobre los 29 dias que se asisten. Gracias
hola ignacio. los 70$ son solo para los afiliados a osecac?¿
no figuran los feriados en el ejemplo. igual esta claro.
gracias por tu aporte
Lorena
SOLO PARA AFILIADOS
"…No tuve en cuenta los feriados del mes para hacer más sencilla la explicación."
Hola Ignacio, para los que cobraron el art. 30 (fallo de caja) en abril también se modifica al cambiar el básico?
se modifican en la misma proporción todos los adicionales, está especificado en el acuerdo.