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Empleados de Comercio: liquidación mayo 2015 con aumento

28 mayo, 2015 Por Ignacio 159 comentarios

Ejemplo de liquidación mayo 2015 para Empleados de Comercio con incremento del 17%. Según el acuerdo salarial firmado en mayo.

Finalmente, con fecha 21 de mayo de 2015, gremio y cámaras de comercio acordaron en el marco de la paritaria de Empleados de Comercio, la pauta salarial para el 2015. (ver acuerdo).


En sus aspectos principales, el acuerdo establece un incremento en un 27% sobre las escalas vigentes de las remuneraciones básicas, a abonarse en dos tramos no acumulativos:

  • 17% a partir del mes de abril 2015
  • 10% a partir del mes de noviembre 2015

La base de cálculo, en todos los casos, serán las escalas salariales del convenio vigente al mes de marzo de 2015.

Por otra parte, se convino el pago de una suma fija , extraordinaria, excepcional, por única vez, no habitual ni permanente, de $3048, de carácter no remunerativo. La misma, se abonará en dos cuotas iguales de $1524 cada una en los meses de julio y septiembre. 

También, se estableció un aporte a OSECAC de $70 mensuales que será retenido por el empleador solo a los afiliados a esa obra social. 

Para mas detalles sobre acuerdo, pueden leer el artículo sobre el tema AQUÍ.

Ahora, veamos como quedaría la liquidación  de mayo según el nuevo acuerdo en un breve caso práctico.


Liquidación mayo 2015



Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico Marzo 2015: $8.588,67
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta 1

Conceptos Remunerativos

Básico  $ 10.048,73

El acuerdo establece un 27% de incremento que se abonará en forma remunerativa y no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:

  • 17 % del total acordado, a partir del 1 de abril de 2015
  • 10 % del total acordado, a partir del 1 de noviembre de 2015

A tal efecto, se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial convencional correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de marzo de 2015, en razón de encontrarse conformado el salario con arreglo al acuerdo celebrado en mayo de 20154, que incluye los básicos de las escalas convencionales vigentes con las sumas no remunerativas, pactadas en el acuerdo anterior.

Para esta liquidación solo nos interesa el 1° tramo de 17%, que a diferencia de acuerdos anteriores, es REMUNERATIVO. 

Dicho esto, determinemos el incremento salarial del primer tramo, que para nuestro caso es para un empelado de Categoría Administrativo A jornada completa. El cálculo será el siguiente:

Básico Marzo 2015  Administrativo A: $ 8.588,67

8.588,67 x 17% = 1.460,06 —- > incremento


Por lo que el básico desde abril  y hasta octubre de 2015 será de $ 10.048,73 (8.588,67 + 1.460,06 )

También podemos ver las escalas salariales para cada categoría publicadas por FAECyS aquí.


Antigüedad: $ 1.004,87

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:

10.048,73 x 10 x 1% = 1.004,87
Asistencia y Puntualidad: $ 921,13


Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(10.048,73 + 1.004,87 ) / 12 = 921,13

Acuerdo no homologado – Anticipo a cuenta

Por otro lado, las partes establecieron que en el caso de estar pendiente la homologación el  Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos previstos, los empleadores abonarán las sumas devengadas con la mención de “pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo 2015”, los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo.

Teniendo esto en cuenta, podemos exponer de dos maneras diferentes:
B. Liquidar como “Pago anticipo a cuenta del acuerdo  2015” el incremento del 17% sobre el básico mas los adicionales, y quedaría de la siguiente manera:
Al incremento de $1.460,06 determinado mas arriba,le sumamos al antigüedad y el adicional por Asistencia y Puntualidad:

– Antigüedad: 1.460,07 x 1% x 10 = 146,00

– Asistencia y Puntualidad: (1460.07 + 146,00) / 12 = 133.85

Entonces, Pago anticipo a cuenta del acuerdo 2015: $1739.91


Solución Propuesta 2:

Como vemos, el neto a pagar es el mismo, el único cambio es de exposición.


C. Liquidar como “Pago anticipo a cuenta del acuerdo 2015” solo el incremento del 17%, y los adicionales por separado, quedaría:

Pago anticipo a cuenta del acuerdo 2015: $1.460,06

Antigüedad: (8588,67 + 1460,06) x 1% x 10 = 1.004,87
Asistencia y Puntualidad: (8588,67 + 1460,06 +1.004,87) / 12 = 921,13
Solución Propuesta 3:


Nuevamente el neto a pagar es el mismo, solo cambia la forma de exponerlo.


Descuentos
Para cualquier de las tres opciones los descuentos son los mismos, y como el incremento salarial es REMUNERATIVO, por lo tanto debemos realizar todos los descuentos.


Entonces calculamos:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
  • Aporte de $70 con destino a la O.S.E.C.A.C.
A partir de mayo 2015, y mientras dure la vigencia del acuerdo, los empleadores deberán retener SOLO  a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $70.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías.  No tuve en cuenta los feriados del mes para hacer más sencilla la explicación.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Escala Salarial 2015, FAECYS, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Joaco dice

    28 mayo, 2015 a las 4:07 pm

    Hola Ignacio! Una consulta, mi novia renuncia a su empleo el 1ro de Junio, mas alla de liquidarle SAC y Vacaciones correspondientes a esa fecha, la liquidacion debe hacerse contemplando este aumento del 27? solo la del 17? y que hay de las sumas fijas ? se las deben abonar? Pregunto esto, porque el acuerdo se firmo antes de su renuncia, entiendo que le corresponderian. Muchas gracias !!!

    Responder
  3. Anónimo dice

    28 mayo, 2015 a las 3:47 pm

    Hola Ignacio,
    Que hago si en el sueldo de Abril no incluí el pago anticipado. Como hago para incluirlo en el sueldo de Mayo? Desde ya muchas gracias

    Responder
  4. Juan Rodriguez dice

    28 mayo, 2015 a las 3:34 pm

    Hola Ignacio este mes ya lo tienen que pagar con el aumento?, porque desde la empresa me dijeron que tienen que esperar que se homologue, es asi? si es asi cuanta demora en homologarse, gracias!

    Responder
  5. Anónimo dice

    28 mayo, 2015 a las 3:34 pm

    Puede ser que en el ejemplo no figure el retroactivo de abril ? laura

    Responder
  6. Anónimo dice

    28 mayo, 2015 a las 3:33 pm

    Una consulta Ignacio: al retroactivo no lo agregas o tiene que ir por separado?

    Romina

    Responder
  7. Anónimo dice

    28 mayo, 2015 a las 3:30 pm

    Buen dia, Ignacio
    Quería saber si el aumento ya se verá reflejado en el sueldo a cobrarse en junio, con los correspondientes retroactivos, o recién en el pago del mes de julio.

    Muchas gracias.
    Fernanda

    Responder
  8. Anónimo dice

    28 mayo, 2015 a las 3:29 pm

    Excelente la explicación. Muchas Gracias.
    María Elizabeth Gómez

    Responder
    • Ignacio dice

      2 junio, 2015 a las 1:35 pm

      Gracias María!

      Responder
  9. Anónimo dice

    28 mayo, 2015 a las 3:26 pm

    Qué hago si mi empleador nuevamente se niega a pagarme la totalidad del aumento? Donde se denuncia? Gracias

    Responder
  10. Anónimo dice

    28 mayo, 2015 a las 3:18 pm

    Necesitamos algo con ejemplos para empleados a tiempo parcial o jornada reducida, yo trabajo de lunes a viernes 4 hs 20 semanales, como seria el pago que segun leo en el acuerdo seria parcial? mi basico es de $4294.33. Saludos.

    Sebastian

    Responder
    • Anónimo dice

      6 junio, 2015 a las 10:56 am

      Yo tengo el mismo problema que vos y no puedo encontrar ningún ejemplo.

      Responder
  11. Romina dice

    28 mayo, 2015 a las 2:57 pm

    Ignacio, ya que las nuevas escalas salariales se modifican en abril, en este recibo estaría faltando el retroactivo abril?

    Responder
    • Ignacio dice

      2 junio, 2015 a las 1:34 pm

      Hay tiempo hasta el 15/06 para pagarlo

      Responder
  12. Anónimo dice

    28 mayo, 2015 a las 2:50 pm

    Hola Ignacio!! Te hago una consulta porque a mi el mes de abril me lo pagaron igual que marzo, sin anticipo a futuros aumentos.. Soy administrativo B, osea el basico 10105 + 1468 que seria el 17 % (correspondiente a abril) + presentismo y antigüedad, es asi? Gracias infinitas
    Anita

    Responder
  13. Nicolás Risso dice

    28 mayo, 2015 a las 2:31 pm

    Hola Ignacio! Gran publicación. Le hago una pregunta. Yo renuncio a mi trabajo partir del 29/05/2015 quisiera saber si me corresponde algo de las sumas no remunerativas de julio y septiembre. Y que porcentaje del total del aumento. Gracias! Saludos!

    Responder
    • Anónimo dice

      31 mayo, 2015 a las 10:41 am

      Cagastessss

      Responder
    • Ignacio dice

      2 junio, 2015 a las 1:24 pm

      No, no corresponde en ese caso

      Responder
  14. Muebles Sanchez dice

    28 mayo, 2015 a las 1:52 pm

    Buen día Ignacio. Te consulto sobre el adicional de cajero categoria A de empleado de comercio de venta de articulos del hogar cuánto es el monto. Desde ya muchas gracias. Saluda Atte. Carlos Roza

    Responder
  15. Anónimo dice

    28 mayo, 2015 a las 1:40 pm

    Ignacio no estaría faltando el Retroactivo de Abril?

    Responder
    • Ignacio dice

      2 junio, 2015 a las 1:23 pm

      No, hay tiempo para pagarlo hasta el 15/06

      Responder
  16. Anónimo dice

    28 mayo, 2015 a las 1:40 pm

    Buen día, consulto en el ejemplo no está contemplado el retroactivo al mes de Abril 2015.? Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      2 junio, 2015 a las 1:22 pm

      No, hay tiempo para pagarlo hasta el 15/06

      Responder
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