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Caso Práctico: Liquidación de sueldos Empleados de Comercio mayo 2024.
Para la liquidación de mayo de Empleados de Comercio Rama General tenemos como novedad la aplicación del segundo tramo de aumento acordado en la última paritaria.
Recordemos, que durante este mes se cerró el acuerdo paritario de 2024, que estableció un incremento del 15% no remunerativo, que se paga en dos cuotas:
- 8% ahora en abril (ya aplicado)
- 7% en mayo (se aplica ahora)
Tomando como base de cálculo el básico de convenio y las sumas no remunerativas vigentes a marzo 2024.
Para más detalles, pueden ver el artículo artículo sobre las claves del acuerdo.
Ejemplo
Ahora, veamos un ejemplo de como se aplica el acuerdo, para lo cual utilizaremos los siguientes datos:
– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Feriado: 2 no trabajados
Cálculos de la liquidación
Básico $ 445.901,45
El básico no tiene modificaciones, es el mismo que se pagó en enero pasado, pueden ver los básicos de convenio de comercio para cada categoría.
Antigüedad: $ 44.590,15
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.
Entonces:
445.901,45 x 10 x 1% = 44.590.15
Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $ 40,874.30
El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(445.901,45+ 44.590,15) / 12 = 40,874.30
Feriados
Este mes tenemos dos feriados, 1° día del trabajador y el 25 de mayo.
Veamos como calcularlos.
Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, se trabaje o no. Además, el artículo 169 de la LCT establece que “Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155.”
El artículo 155 LCT se refiere a la forma de retribución de las vacaciones:
“a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.“
Por lo tanto, los feriados no trabajados se pagan en base 25, entonces:
Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:
(445.901,45+ 44.590,15 + 40,874.30) / 30 = 17.712,20
Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no, pero se bajan en base 25 en vez de base 30:
Veamos como hacer el cálculo:
(445.901,45+ 44.590,15 + 40,874.30) / 25 = 21.254,64
Donde $ 21.254,64 es el valor del día del Feriado no trabajado. En este caso, como son dos días lo multiplicamos por 2 y nos da $ 42.509,28
La diferencia entre estos dos valores 21.254,64 – 17.712,20 = 3.542,44 es el plus por feriado.
A TENER EN CUENTA: también puede ver que se liquide el plus, si restar el día en base 30. Y, otro criterio, es pagar el feriado en base 30, sin el plus.
Suma no remunerativa enero 2024
La de enero, es el 20% sobre el básico, entonces, el cálculo sería:
445.901,45 x 20% = 89.180,29
Además, esta suma se tiene en cuenta para los adicionales de antigüedad y presentismo, por lo tanto, debemos calcularlos:
Antigüedad sobre no remunerativo:
89.180,29x 10 x 1% = 8.918,03
Presentismo sobre no remunerativo:
(89.180,29+ 8.918.03) / 12 = 8,174.86
Estos adicionales no remunerativos, y se deberán liquidar en el recibo bajo las denominaciones:
- Incremento No Remunerativo – Acuerdo Enero 20243
- Acuerdo Enero 2024 No Remunerativo Antigüedad
- Acuerdo Enero 2024 No Remunerativo Presentismo
Suma no remunerativa febrero 2024
Además, en febrero, por el nuevo acuerdo de este mes, tenemos otra suma no remunerativa, que es el 17.60% sobre el básico de convenio de enero 2024, es decir la misma base de calculo que la suma no remunerativa acordad en enero, entonces:
445.901,45 x 17,60% = 78.478,66
Además, esta suma se tiene en cuenta para los adicionales de antigüedad y presentismo, por lo tanto, debemos calcularlos:
Antigüedad sobre no remunerativo:
78.478,66 x 10% = 7.847,86
Presentismo sobre no remunerativo:
(78.478,66 + 7.847,86) / 12 = 7.193,88
Estos adicionales no remunerativos, y se deberán liquidar en el recibo bajo las denominaciones:
- Incremento No Remunerativo – Acuerdo Febrero 2024
- Acuerdo Febrero 2024 No Remunerativo Antigüedad
- Acuerdo Febrero 2024 No Remunerativo Presentismo
Suma no remunerativa abril 2024
En abril, como vimos al comienzo, se acordó un incremento no remunerativo del 15%, en dos tramos, el 1° del 8% ya lo aplicamos, ahora, en mayo tenemos que aplicar el 7% restante.
Pero a diferencia de las dos anteriores, esta suma no remunerativa se calcula sobre otra base, el básico de convenio más las sumas no remunerativas enero y febrero, entonces el cálculo sería:
( 445.901,45 + 89.180,29 +78.478,66 ) x 15% = 92.034,06
Al igual que las anteriores, esta suma se tiene en cuenta para los adicionales de antigüedad y presentismo, por lo tanto, debemos calcularlos:
Antigüedad sobre no remunerativo:
92.034,06 x 10% = 9.203,41
Presentismo sobre no remunerativo:
(92.034,06 + 9.203,41) / 12 = 8.436,46
Estos adicionales no remunerativos, deberán ser liquidar en el recibo bajo las denominaciones:
- Incremento No Remunerativo – Acuerdo Abril 2024
- Acuerdo Abril 2024 No Remunerativo Antigüedad
- Acuerdo Abril 2024 No Remunerativo Presentismo
Asimismo, atento su carácter No remunerativo, no serán contributivos a ningún efecto ni generarán aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, con excepción de:
– Aportes y Contribuciones a OSECAC
– Aporte del trabajador establecido en los artículos 100 y 101 del CCT 130/75.
Sigue vigente el aporte de $100 con destino a OSECAC, para los trabajadores afiliados a esa obra social.
Recibo
El recibo de sueldos, quedaría así:
Calculadora
Por último, ya está actualizada la Calculadora hasta mayo 2024.
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- Escala salarial abril y mayo 2024
- Homologación del acuerdo
Puede ser que sin el Bono del mes pasasdo y a apesar del aumento de may-24 cobren menos que en ABr-24?
Buenas noches, si
Ignacio buenas tardes, una consulta…lo no remunerativo se toma en cuenta para ? horas extras ? Aguinaldo ? Vacaciones ? Gracias
Buenos días gracias por la información que brinda .
Podría hacer alguna vez el recibo de maestranza categoria A .
Con 10 años de servicio para poder tener una idea e imagen para el personal de maestranza san luis ciudad.
Gracias!
Tenes la calculadora ! pones los años hs extras, etc y te sale el recibo
Ignacio, excelente como siempre, un unico Comentario , en abril estas enunciando en la explicacion el 7% pero estas en los calculos poniendo: ( 445.901,45 + 89.180,29 +78.478,66 ) x 15% = 92.034,06
es el 8% + 7%
Piensan q descargandose acá van a lograr algo jaa jaaa…
no e sabe nada de la rama acopio hace dos meses que no hay aumento . IGNACIO no hay noticia sobre el tema . RAMA ACOPIO
Hay que tener en cuenta que los porcentajes NO REMUNERATIVOS de abril y mayo no son un porcentaje, SEGUN LAS PLANILLAS QUE SE EXTIENDEN DE FAECYS sino que son un redondeo. OJO!!
Cómo se liquida el sábado por la tarde?
Ignacio, todavia no se homologo callcenter.. es una verguenza… se sabe algo’?? TODAVIA NI BONO NI 8% COBRAMOS…
El aumento anterior,todavía no subió al basico.
Los dos últimos acuerdos,siguen figurando como NO REMUNERATIVOS,porque se demoro en subir al basico los acuerdos anteriores,esto no son tenidos en cuenta para el aguinaldo?
Necesitamos que pongan los aumentos remunerativos sino nuestro sueldo queda estancado y tanto a mí como creo que a todos los empleados de comercio ns siguen comiendo de mal empeor la inflación de todos los meses a si que x favor hagan algo que para eso se ns descuenta del sueldo y pagamos sus sueldos muchas gracias
Mas remunerativo, es más desempleo, por que en recesión si aumentas el costo laboral lo que conseguís es que aumenten los despidos, en un sector muy sensible al consumo como es comercio
Cuando lo pasan a remunerativo los aumentos,cobramos el aguinaldo sobre el básico únicamente?
no hay fecha
En el Acuerdo del 22 de Febrero , el el ítem SEGUNDO dice que se incorpora al básico febrero y marzo 2024 , porque no se aplica eso
Hola Ignacio cuanto quedaría el básico de vendedor B? Gracias
https://www.ignacioonline.com.ar/calculadora-empleados-de-comercio/
Cuando pasan al básico todos esos aumentos que tenemos.???
Si nos joden en el aguinaldo.tienen que agregar al básico..
Lo mismo quiero saber, nos dan porcentajes de aumento calculados a un basico muy bajo. Ya debería haber pasado todo al basico
Hola buenas días yo trabajo en comercio trabajo 4 horas al día de lunes a viernes y un sábado al mes x la mañana quería saber cuanto es lo q debo cobrar me arranque el 1 de febrero del 2024 y el 19 de abrir me blanquearon
Sigue el básico a 440 q vergüenzaaaaaa!!!!!!!
Y no hacemos nada!!!!!