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Caso Práctico: Liquidación de sueldos Empleados de Comercio mayo 2024.
Para la liquidación de mayo de Empleados de Comercio Rama General tenemos como novedad la aplicación del segundo tramo de aumento acordado en la última paritaria.
Recordemos, que durante este mes se cerró el acuerdo paritario de 2024, que estableció un incremento del 15% no remunerativo, que se paga en dos cuotas:
- 8% ahora en abril (ya aplicado)
- 7% en mayo (se aplica ahora)
Tomando como base de cálculo el básico de convenio y las sumas no remunerativas vigentes a marzo 2024.
Para más detalles, pueden ver el artículo artículo sobre las claves del acuerdo.
Ejemplo
Ahora, veamos un ejemplo de como se aplica el acuerdo, para lo cual utilizaremos los siguientes datos:
– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Feriado: 2 no trabajados
Cálculos de la liquidación
Básico $ 445.901,45
El básico no tiene modificaciones, es el mismo que se pagó en enero pasado, pueden ver los básicos de convenio de comercio para cada categoría.
Antigüedad: $ 44.590,15
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.
Entonces:
445.901,45 x 10 x 1% = 44.590.15
Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $ 40,874.30
El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(445.901,45+ 44.590,15) / 12 = 40,874.30
Feriados
Este mes tenemos dos feriados, 1° día del trabajador y el 25 de mayo.
Veamos como calcularlos.
Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, se trabaje o no. Además, el artículo 169 de la LCT establece que “Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155.”
El artículo 155 LCT se refiere a la forma de retribución de las vacaciones:
“a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.“
Por lo tanto, los feriados no trabajados se pagan en base 25, entonces:
Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:
(445.901,45+ 44.590,15 + 40,874.30) / 30 = 17.712,20
Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no, pero se bajan en base 25 en vez de base 30:
Veamos como hacer el cálculo:
(445.901,45+ 44.590,15 + 40,874.30) / 25 = 21.254,64
Donde $ 21.254,64 es el valor del día del Feriado no trabajado. En este caso, como son dos días lo multiplicamos por 2 y nos da $ 42.509,28
La diferencia entre estos dos valores 21.254,64 – 17.712,20 = 3.542,44 es el plus por feriado.
A TENER EN CUENTA: también puede ver que se liquide el plus, si restar el día en base 30. Y, otro criterio, es pagar el feriado en base 30, sin el plus.
Suma no remunerativa enero 2024
La de enero, es el 20% sobre el básico, entonces, el cálculo sería:
445.901,45 x 20% = 89.180,29
Además, esta suma se tiene en cuenta para los adicionales de antigüedad y presentismo, por lo tanto, debemos calcularlos:
Antigüedad sobre no remunerativo:
89.180,29x 10 x 1% = 8.918,03
Presentismo sobre no remunerativo:
(89.180,29+ 8.918.03) / 12 = 8,174.86
Estos adicionales no remunerativos, y se deberán liquidar en el recibo bajo las denominaciones:
- Incremento No Remunerativo – Acuerdo Enero 20243
- Acuerdo Enero 2024 No Remunerativo Antigüedad
- Acuerdo Enero 2024 No Remunerativo Presentismo
Suma no remunerativa febrero 2024
Además, en febrero, por el nuevo acuerdo de este mes, tenemos otra suma no remunerativa, que es el 17.60% sobre el básico de convenio de enero 2024, es decir la misma base de calculo que la suma no remunerativa acordad en enero, entonces:
445.901,45 x 17,60% = 78.478,66
Además, esta suma se tiene en cuenta para los adicionales de antigüedad y presentismo, por lo tanto, debemos calcularlos:
Antigüedad sobre no remunerativo:
78.478,66 x 10% = 7.847,86
Presentismo sobre no remunerativo:
(78.478,66 + 7.847,86) / 12 = 7.193,88
Estos adicionales no remunerativos, y se deberán liquidar en el recibo bajo las denominaciones:
- Incremento No Remunerativo – Acuerdo Febrero 2024
- Acuerdo Febrero 2024 No Remunerativo Antigüedad
- Acuerdo Febrero 2024 No Remunerativo Presentismo
Suma no remunerativa abril 2024
En abril, como vimos al comienzo, se acordó un incremento no remunerativo del 15%, en dos tramos, el 1° del 8% ya lo aplicamos, ahora, en mayo tenemos que aplicar el 7% restante.
Pero a diferencia de las dos anteriores, esta suma no remunerativa se calcula sobre otra base, el básico de convenio más las sumas no remunerativas enero y febrero, entonces el cálculo sería:
( 445.901,45 + 89.180,29 +78.478,66 ) x 15% = 92.034,06
Al igual que las anteriores, esta suma se tiene en cuenta para los adicionales de antigüedad y presentismo, por lo tanto, debemos calcularlos:
Antigüedad sobre no remunerativo:
92.034,06 x 10% = 9.203,41
Presentismo sobre no remunerativo:
(92.034,06 + 9.203,41) / 12 = 8.436,46
Estos adicionales no remunerativos, deberán ser liquidar en el recibo bajo las denominaciones:
- Incremento No Remunerativo – Acuerdo Abril 2024
- Acuerdo Abril 2024 No Remunerativo Antigüedad
- Acuerdo Abril 2024 No Remunerativo Presentismo
Asimismo, atento su carácter No remunerativo, no serán contributivos a ningún efecto ni generarán aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, con excepción de:
– Aportes y Contribuciones a OSECAC
– Aporte del trabajador establecido en los artículos 100 y 101 del CCT 130/75.
Sigue vigente el aporte de $100 con destino a OSECAC, para los trabajadores afiliados a esa obra social.
Recibo
El recibo de sueldos, quedaría así:
Calculadora
Por último, ya está actualizada la Calculadora hasta mayo 2024.
Otros temas relacionados
- Empleados de Comercio: Claves del acuerdo salarial abril 2023
- Escala salarial abril y mayo 2024
- Homologación del acuerdo
Aylen dice
Tengo una inquietud… Los sábados siempre trabajo, me pagan en negro las horas dsp de las 13. El ,25 de mayo feriado, cayó sábado por ende mi jefe me dice que me lo paga igual que un sabado común (no feriado) porque ya está al 100% esto es correcto?
BEATRIZ dice
SI MI OBRA SOCIAL ES OTRA NO OSECAC ME HACEN EL APORTE ??
QUIERO SABER SI MI OBRA SOCIAL ES OTRA -NO OSECAC- DEBO HACER EL APORTE DE LO NO REMUNERATIVO ??
SI EL EMPLEADO ESTA EN OTRA OBRA SOCIAL SE CALCULA EL APORTE SOBRE LO NO REMUNERATIVO ??
Cuando terminara este gremio de acumular no remunerativos, simplificar la liquidacion de un empleado de comercio
Hola! Se suma a algo el adicional del mes de Marzo de 40.000 o se descuenta del monto cobrado en mayo antes de hacer el incremento de 7 %?
hola!! la obra social la calculan directamente y en realidad hay que sumar los ausentes, ya que SIEMPRE se abona x jornada completa, aunque falten siempre, OSECAC lo cobra, en este caso como tiene antiguedad zafa pero si con los ausentes da menos que un maestranza A, te cobran la deuda.
Debería haberse tenido en cuenta la diferencia por el cálculo de los feriados para determinar los conceptos no remunerativos.
creo que si NO trabajó los feriados, no debería pagar el día completo cuando ya está incluido en los 30 días del mes normal. Sólo debería incluir la DIFERENCIA DEL VALOR DEL FERIADO (calculado como vacaciones, dividido en 25) al día normal de trabajo (dividido 30)
falta una aclaracion que es sobre el basio, la mitad del sueldo no entra, te cagan siempre
Hola quiero saber cuánto me tienen que liquidar como empleada de comercio con 13 años de antigüedad y también quería saber si cobro el seguro estrella? Entre a ver y mi empleador no aporto nunca. Cómo se debe hacer