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Empleados de Comercio: liquidación Mayo 2023 aumento y suma no remunerativa

23 mayo, 2023 Por Ignacio 33 comentarios

Índice de Contenidos

  • Básico $ 197.273,38
  • Antigüedad: $ 19.727,34
  • Asistencia y Puntualidad: $ 18.083,39
  • Otros temas relacionados
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    • ¡Gracias!

Caso Práctico: Liquidación de sueldos Empleados de Comercio Mayo 2023. Incremento del 6,5% más suma no remunerativa.

En la liquidación de Mayo 2023 de Empleados de Comercio tenemos novedades, se aplica el segundo tramo de aumento del acuerdo paritario 2023, y se paga la segunda cuota de $12.500 no remunerativos.

Recordemos, que el nuevo acuerdo estableció un incremento del 19,5% remunerativo, que se abonará en tres tramos remunerativos:

  • 6.5% en abril 2023 ya incorporado
  • 6.5% en mayo 2023 se incorpora ahora
  • 6.5% en junio 2023

Además, se paga la segunda cuota de la suma no remunerativa de $25.000 que se abonaba en dos cuotas, la primera durante abril y la segunda durante mayo 2023.

Ejemplo

Para este ejemplo utilizaremos los siguientes datos:

– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Feriados: 2 no trabajados y 1 trabajado

Cálculos de la liquidación

Básico $ 197.273,38

El básico de convenio se modifica respecto a abril, ya que se aplica el segundo tramo de aumento de esta paritaria 2023, que es del 6.5%, calculado sobre el básico que estaba previsto para abril en la paritaria anterior.

Entonces, recordemos como era el cálculo. Primero incorporamos al básico de marzo la suma no remunerativa:

122.137,30 + 52.440,90 = 174.578,20

Ahora, sobre ese nuevo básico, le aplicamos el 13% (6.5% + 6.5%):

174.578,20 + 13% = $ 197.273,38

El procedimiento es el mismo para todas las categorías, de todos modos, pueden ver los básicos de convenio de comercio para cada categoría y jornada en este enlace.

Escala salarial Empleados de Comercio CCT 130/75 Abril, Mayo y Junio 2023

Antigüedad: $ 19.727,34

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.

Entonces: 

197.273,38 x 10 x 1% = 19.727,34 

Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $ 18.083,39

El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(197.273,38 + 19.727,34) / 12 = 18.083,39

Feriados

En MAYO tuvimos tres feriados:

  • 1° Día del Trabajador
  • 25 Día de la Revolución de Mayo
  • 26 Feriado con fines turísticos

Para este ejemplo, tomo como que se trabajó uno sólo de los feriados y los otros dos no.

Veamos como calcularlo.

Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, se trabaje o no. Además, el artículo 169 de la LCT establece que “Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155.”

El artículo 155 LCT se refiere a la forma de retribución de las vacaciones:

“a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.“

Por lo tanto, los feriados no trabajados se pagan en base 25, entonces:

Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:

(197.273,38 + 19.727,34 + 18.083,39) / 30 = 7.836,137

Como son dos feriados, lo multiplicamos por 2 y nos da $15.672,274

Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no, pero se bajan en base 25 en vez de base 30:

Veamos como hacer el cálculo:

(197.273,38 + 19.727,34 + 18.083,39) / 25 = 9.403,3644

Donde $9.403,3644 es el valor del día del Feriado no trabajado, como son dos días, lo multiplicamos por 2 y nos da: $18.806,72

La diferencia entre estos dos valores 18.806,72 – 15.672,28 = 3.134,44 es el plus por los dos feriado.

Suma no remunerativa: $12.500

Como vimos al comienzo de la nota, se acordó el otorgamiento de una suma fija no remunerativa, por única vez y de naturaleza excepcional, en dos cuotas de $12.500 cada una, a abonarse durante el transcurso del mes de:

  • 1.° Cuota $12.500 Abril de 2023 Ya abonada
  • 2° Cuota $12.500 mayo de 2023 Se abona ahora

Atento su carácter No remunerativo, no serán contributivos a ningún efecto ni generarán aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, con excepción de:

– Aportes y Contribuciones a OSECAC

– Aporte del trabajador establecido en los artículos 100 y 101 del CCT 130/75.

Además, sigue el vigente el aporte de $100 con destino a OSECAC, para los trabajadores afiliados a esa obra social.

Recibo

El recibo de sueldos, quedaría así:

Calculadora

Por último, ya está actualizada la Calculadora hasta junio 2023.

Otros temas relacionados

  • Empleados de Comercio: Claves del acuerdo salarial abril 2023
  • Acta acuerdo abril 2023
  • Escala salarial abril-mayo-junio-2023
  • Homologación del acuerdo

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: Casos Prácticos, FAECYS, Paritarias, Recibo de Sueldos, SEC

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Ailen dice

    2 junio, 2023 a las 11:34 am

    Hola. Estoy de licencia en el trabajo este seria el segundo mes, quiero saber si debo cobrar el básico, antigüedad, el bono y si se descuenta algo.

    Responder
  3. Maria Elena Greco dice

    31 mayo, 2023 a las 2:46 pm

    Hola ! Hago la siguiente consulta: la empresa esta dentro del sindicato de maestranza y se liquida según esa escala. Hay empleados que hicieron la opción de obra social y se pasaron a OSECAC. Nos llego un acta de Osecac donde nos reclaman diferencias de aportes y contribuciones desde que estos empleados hicieran la opción de obra social. No encuentro nada que diga, que cuando un empleado que hizo opción de obra social allá que pagar conforme a la escala de la obra social de la opción.
    Alguien le paso lo mismo? Como se hace en esos casos ? Al hacer la opcion de obra social se debe pagar conforme a la escala de la obra social de la opcion. No me queda claro. Donde deneria asesorarme. Desde ya muchas gracias.

    Responder
    • Gabriela Alamo dice

      1 junio, 2023 a las 8:18 pm

      Los aportes a Obra Social, se hacen sobre el valor del importe bruto por jornada completa + los No remunerativos

      Responder
  4. Marína dice

    30 mayo, 2023 a las 2:45 pm

    Buenas Tardes! Tengo una duda respecto del Feriado TRABAJADO, veo que lo calcularon /25 cuando tenía entendido, según el art 166 de la Ley que los trabajados se pagan como «una cantidad igual», es decir /30, puede ser que haya sido un error? Muchas Gracias!

    Responder
    • Ramiro dice

      31 mayo, 2023 a las 5:01 pm

      Hola Marina, en el artículo 169 aclara que para determinar el salario de los días feriados se toma como base lo dispuesto en el artículo 155 (es decir que se liquidan en base 25 al igual que las vacaciones).

      Saludos!

      Responder
  5. Sol dice

    25 mayo, 2023 a las 5:34 pm

    Pero el calculo del plus feriado, es por 3 feriados no? El viernes 26 de mayo tambien se cuenta para el plus feriado?

    Responder
    • Cecilia Bongiorno dice

      25 mayo, 2023 a las 11:50 pm

      Holaaa yo tengo una consulta, no nos han pagado el bono osea la primera parte del bono (12.500) y no creo que nos paguen la segunda parte tampoco…. era obligatorio?

      Responder
  6. Mario Héctor Benedetti dice

    24 mayo, 2023 a las 7:11 pm

    Se liquidaron los 2 feriados no trabajados como si fueran trabajados ?
    El plus por feriado no trabajado (diferencia entre dividir por 30 y 25) daría $ 3.134,45

    Responder
    • MARINA Lucía dice

      30 mayo, 2023 a las 2:21 pm

      Los 2 feriados se liquidaron como NO Trabajados, por eso llevan el Plus (3134,45 x 2), y a demás se liquidó 1 como Trabajado.

      Responder
      • Gabriel Guareschi dice

        4 junio, 2023 a las 6:03 pm

        no esta informado el plus en el recibo, estan informados los 3 feriados y restaron 2 ausencias por los 2 días feriados no trabajados.

        Responder
      • antonella van cauwenberghe dice

        6 junio, 2023 a las 6:42 pm

        pero no se puso solo el plus se puso el total del dia feriado x 2, deberia ponerse solo el plus

        Responder
  7. Mariana dice

    24 mayo, 2023 a las 11:33 am

    Hola te hago una consulta soy vendedor categ B, trabajo media jornada( 4hs)
    Como quedaría mi sueldo en junio…

    Responder
  8. Ivi dice

    24 mayo, 2023 a las 11:20 am

    Hola buen dia, el bono de los 25 mil es proporcional a las horas laborales?

    Responder
  9. Carolina dice

    23 mayo, 2023 a las 9:27 pm

    Hola tengo algunas dudas sobre la contadora que realiza los bonos en la empresa, he visto varias irregularidades y no nos quieren reconocer muchas cosas si tenés un correo para que te mandé las fotos y me puedas orientar mejor para poder reclamar lo que corresponde

    Responder
  10. Ayelen Rojas dice

    23 mayo, 2023 a las 9:03 pm

    Muchísimas gracias por la respuesta!.
    Saludos!

    Responder
  11. Mabel dice

    23 mayo, 2023 a las 6:27 pm

    De que nos sirve si todo sube y es solo para figurar en el recibo porq es No remunerativo ..necesitamos sueldos que sean de bolsillo no que figure en un papel ..

    Responder
  12. K dice

    23 mayo, 2023 a las 1:26 pm

    Hola quiero saber empleos de comercio RAMA TURISMO no tienen aumento ni suma no remunerativa, no tienen nada????

    Responder
    • Ignacio dice

      23 mayo, 2023 a las 9:56 pm

      Comercio Rama Turismo: liquidación sueldo marzo 2023

      Responder
      • Miguel dice

        30 mayo, 2023 a las 1:02 am

        Hola Ignacio una consulta a nosotros en el trabajo lo an echo descuento en la primera cuota de 12.500 lo cual los abonaron 11.800 y lo dieron un recibo a parte la pregunta es si está bien liquidado

        Responder
  13. Mauro dice

    23 mayo, 2023 a las 1:09 pm

    Eso cobran en bs as acá en Córdoba no es igual y me gustaría saber xq motivo. Menos en el interior de Córdoba

    Responder
  14. Claudia dice

    23 mayo, 2023 a las 10:24 am

    Buenos días que pasa si aun no nos abonaron el monto no renumerativo en 2 tramos.?

    Responder
  15. Ayelen Rojas dice

    23 mayo, 2023 a las 10:14 am

    De acuerdo a la publicación realizada sobre casos prácticos de liquidación de sueldos 05/2023 comercio, tengo algunas inquietudes.
    En el ejemplo se advierte que se liquidan 2 feriados no trabajados con el plus del art 155, sin embargo mis dudas se acrecientan por cuanto, el art 166 de la LCT Ley 20.744 t.o. indica: “En los días feriados nacionales, rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozares de una remuneración respectiva, percibirá el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincida con domingo”.

    En un mes sin feriados el trabajador percibiría una remuneración según el ejemplo de $197.273,38 + $19.727,34 + $18.083,39. En esta caso tuvo el gozo del descanso dominical.

    Entonces si el empleado no trabaja el feriado, no comprendo por qué motivo deba abonársele el plus que se liquida en el ejemplo. Por que de ser correcta esta postura, se le deberían todos los plus de los domingos que no ha trabajado y no ha percibido.

    La segunda oración del articulo anteriormente mencionado, hace referencia a los jornalizados, a los franqueros quienes podrían cubrir francos o tener como día de trabajo un día que sea feriado y como cobran por esos días si los trabajan, deberían cobrar EN ESE CASO el feriado aunque no presten servicios por ser análogos al descanso dominical.

    Responder
    • Ignacio dice

      23 mayo, 2023 a las 10:50 am

      Buenos días Ayelen, gracias por tu consulta. En el artículo 169 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) TÍTULO VI “De los Feriados Obligatorios y Días no Laborables”, se establece lo siguiente:

      “Art. 169. —Salario. Su determinación.
      Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155.”

      El artículo 155 determina la forma de calcular las remuneraciones durante las vacaciones, y para los empleados mensualizados se utiliza una base de 25 días. Es por eso que lo cálculo de esa manera.

      En tanto el artículo 166 hace referencia al tratamiento del feriado en tanto día de descanso, no su forma de pago.

      Es importante tener en cuenta que esta interpretación no es la única posible. Hay quienes interpretan que se liquida en base 30, por lo tanto, no se generan diferencias, ni plus por feriado no trabajado.

      Por lo tanto, la elección entre una u otra opción queda a criterio del profesional.

      Mi respuesta se basa en una propuesta de liquidación y no pretende ser una verdad absoluta.

      Espero que esta explicación te haya sido útil. Si tienes alguna otra pregunta, no dudes en hacerla.

      Saludos

      Ignacio

      Responder
  16. Mariel dice

    23 mayo, 2023 a las 9:26 am

    creo que hay un error. Son 27 días trabajados y 3 feriados. No 30 días y 3 feriados….

    Responder
    • MARINA Lucía dice

      30 mayo, 2023 a las 2:29 pm

      Lo puso así porque los 30 días se pagan completos, luego hace el cálculo para el Plus por los 2 feriados NO trabajados (18.806,72 – 15.672,28), y por último pone 1 día más como feriado trabajado (en vez de poner 29 + 1 día al 100%, pone 30 días más un día más).

      Responder
    • antonella van cauwenberghe dice

      6 junio, 2023 a las 6:37 pm

      para mi tambien hay un error en los feriados no trabajados estan en el basico y estan en el feriado no trabajado , osea esta calulado como trabajado , iria solo el plus ahi. o sino hay q restarlos del basico para ponerlo completo! entiendo..

      Responder
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