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Caso Práctico: Liquidación de sueldos Empleados de Comercio Mayo 2023. Incremento del 6,5% más suma no remunerativa.
En la liquidación de Mayo 2023 de Empleados de Comercio tenemos novedades, se aplica el segundo tramo de aumento del acuerdo paritario 2023, y se paga la segunda cuota de $12.500 no remunerativos.
Recordemos, que el nuevo acuerdo estableció un incremento del 19,5% remunerativo, que se abonará en tres tramos remunerativos:
- 6.5% en abril 2023 ya incorporado
- 6.5% en mayo 2023 se incorpora ahora
- 6.5% en junio 2023
Además, se paga la segunda cuota de la suma no remunerativa de $25.000 que se abonaba en dos cuotas, la primera durante abril y la segunda durante mayo 2023.
Ejemplo
Para este ejemplo utilizaremos los siguientes datos:
– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Feriados: 2 no trabajados y 1 trabajado
Cálculos de la liquidación
Básico $ 197.273,38
El básico de convenio se modifica respecto a abril, ya que se aplica el segundo tramo de aumento de esta paritaria 2023, que es del 6.5%, calculado sobre el básico que estaba previsto para abril en la paritaria anterior.
Entonces, recordemos como era el cálculo. Primero incorporamos al básico de marzo la suma no remunerativa:
122.137,30 + 52.440,90 = 174.578,20
Ahora, sobre ese nuevo básico, le aplicamos el 13% (6.5% + 6.5%):
174.578,20 + 13% = $ 197.273,38
El procedimiento es el mismo para todas las categorías, de todos modos, pueden ver los básicos de convenio de comercio para cada categoría y jornada en este enlace.
Antigüedad: $ 19.727,34
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.
Entonces:
197.273,38 x 10 x 1% = 19.727,34
Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $ 18.083,39
El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(197.273,38 + 19.727,34) / 12 = 18.083,39
Feriados
En MAYO tuvimos tres feriados:
- 1° Día del Trabajador
- 25 Día de la Revolución de Mayo
- 26 Feriado con fines turísticos
Para este ejemplo, tomo como que se trabajó uno sólo de los feriados y los otros dos no.
Veamos como calcularlo.
Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, se trabaje o no. Además, el artículo 169 de la LCT establece que “Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155.”
El artículo 155 LCT se refiere a la forma de retribución de las vacaciones:
“a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.“
Por lo tanto, los feriados no trabajados se pagan en base 25, entonces:
Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:
(197.273,38 + 19.727,34 + 18.083,39) / 30 = 7.836,137
Como son dos feriados, lo multiplicamos por 2 y nos da $15.672,274
Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no, pero se bajan en base 25 en vez de base 30:
Veamos como hacer el cálculo:
(197.273,38 + 19.727,34 + 18.083,39) / 25 = 9.403,3644
Donde $9.403,3644 es el valor del día del Feriado no trabajado, como son dos días, lo multiplicamos por 2 y nos da: $18.806,72
La diferencia entre estos dos valores 18.806,72 – 15.672,28 = 3.134,44 es el plus por los dos feriado.
Suma no remunerativa: $12.500
Como vimos al comienzo de la nota, se acordó el otorgamiento de una suma fija no remunerativa, por única vez y de naturaleza excepcional, en dos cuotas de $12.500 cada una, a abonarse durante el transcurso del mes de:
- 1.° Cuota $12.500 Abril de 2023 Ya abonada
- 2° Cuota $12.500 mayo de 2023 Se abona ahora
Atento su carácter No remunerativo, no serán contributivos a ningún efecto ni generarán aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, con excepción de:
– Aportes y Contribuciones a OSECAC
– Aporte del trabajador establecido en los artículos 100 y 101 del CCT 130/75.
Además, sigue el vigente el aporte de $100 con destino a OSECAC, para los trabajadores afiliados a esa obra social.
Recibo
El recibo de sueldos, quedaría así:
Calculadora
Por último, ya está actualizada la Calculadora hasta junio 2023.
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- Empleados de Comercio: Claves del acuerdo salarial abril 2023
- Acta acuerdo abril 2023
- Escala salarial abril-mayo-junio-2023
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Franco dice
Es obligatorio el bono de $12.500 pesos ? Mi empleador dice que no lo paga por que sale de su bolsillo y no puede . Es una PYME
Estoy en blanco hace 1 año y tengo todo pero eso dice que no lo paga esta bien ?
Maria Jose dice
Buen dia Ignacio, me pasa algo con tu pagina.
Si entro y busco esta escala por ejemplo, encuentro “viejas” del 2021, 2022…
Sólo desde el buscador las puedo encontrar.
Ignacio dice
Hola, si, tengo que mejorar el buscador interno
Si la baja fue el 26-5, me corresponde cobrar la suma no remunerativa proporcional?
Buenas tardes, tengo 1 mes de antigüedad, igualmente tengo que cobrar los $12500 no remunerativos? O es un proporcional?
Si trabajaste todo mayo, si