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Empleados de Comercio: liquidación mayo 2017 + excel con feriados

30 mayo, 2017 Por Ignacio 8 comentarios

Ejemplo de liquidación mayo 2017 sueldo Empleados de Comercio. Feriado trabajado y feriado no trabajado + excel.

A diferencia del mes pasado, en mayo no tenemos mayores novedades respecto a la liquidación de Empleados de Comercio. En abril se incorporó el 12 no remunerativo al básico de convenio y se comenzó a pagar el nuevo acuerdo no remunerativo del 10%.

Recordemos, que el acuerdo paritario para el 2017 fijó un aumento no remunerativo del 20% a aplicar en dos tramos del 10%, el primero en abril y el segundo en julio.

Para mas detalles sobre acuerdo, pueden leer el artículo sobre el tema AQUÍ.

Veamos la liquidación

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta 


Empleados de Comercio: liquidación mayo 2017 + excel



Conceptos Remunerativos
Básico  $ 15.161,23

Surge de la escala salarial vigente. Pueden ver las escalas salariales para todas la categorías Aquí.

Antigüedad: $ 1.1516,12

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:

15.161,23 x 10 x 1% = 1.516,12
Asistencia y Puntualidad: $ 1.389,78


Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(15.161,23 + 1.516,12) / 12 = 1.389,78

Liquidación Feriados trabajados y no trabajados                                                            

En mayo tenemos dos feriados. Para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador no prestó servicios en unos de esos días y si en el otro. 


Por lo tanto, tenemos que liquidar un feriado trabajado y un feriado no trabajado. Veamos como:
Feriados :  – $ 1.204,48

Primero, restamos los dos días feriados que el empleado no trabajó:
(15.161,23 + 1516,12 + 1.389,78) / 30  = 602,24

Donde 550.2463 es el valor de un día normal. Y lo multiplicamos por dos, ya que son dos feriados: 602,24 x 2 = 1.204,48

Pago feriado no Trabajado: $ 772,69
Ahora veamos como liquidar el feriado no trabajado, que como sabemos es pago. El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por consiguiente:
Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina “plus por feriado”. 
Vamos al ejemplo:
Sumamos  el día feriado pago, pero calculado en base 25:

(15.161,23 + 1516,12 + 1.389,78) / 25 = 722,6952

Feriado Trabajado
Para el caso de que el trabajador haya laborado el feriado, se deberá liquidar como Feriado trabajado. Para ese caso, el artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados. Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

Cálculo del día feriado
(15.161,23 + 1516,12 + 1.389,78) / 25 = 722,6952
Cálculo del día normal
(15.161,23 + 1516,12 + 1.389,78) / 30  = 602,24
Ahora sumamos y tenemos el valor de un día feriado trabajado:
602,24 + 722,6952 = 1.324,93
Acuerdo abril 2017: 1.516,12
    El último acuerdo salarial de Empleados de Comercio, estableció un aumento salarial del 20% calculable sobre los haberes básicos fijados al mes de abril de 2017. Se pagará en dos tramos no acumulativos, de la siguiente manera:

    1. 10% no remunerativo desde Abril a Junio. En julio pasará al básico como remunerativo
    2. 10% no remunerativo desde Julio a Octubre. En noviembre pasará al básico como remunerativo.

    Base de cálculo

    Tanto para el 10% abril, como para el 10% que se aplicará en julio próximo, la base de cálculo la escala salarial convencional correspondiente para cada categoría, de abril 2017. 
    Entonces, calculemos el 10% del acuerdo, que sería de la siguiente manera:
    Básico abril 2017  Administrativo A: $ 15.161,23


    15.161,23 + 10 % = $ 1.516,12— > incremento no remunerativo del 10%

    Ahora, ¿qué pasa con la antigüedad y el presentismo? ¿ forman parte de la base cálculo del 10%? Si, forman parte de la base de cálculo, o lo que es lo mismo, calculamos antigüedad y presentismo sobre el incremento no remunerativo.

    Entonces, el cálculo sería el siguiente:

    Antigüedad
    1.516,12 x 1% x 10 = 151,61


    Asistencia y Puntualidad
    (1.516,12 + 151,61 ) / 12 = 138,98

    Total del “Acuerdo abril 2017”:

    1308,91 + 130,09 + 119,98 = 1.559,78

    Mientras el aumento mantenga su carácter no remunerativo, se incluirá en el recibo por rubro separado bajo la denominación “Acuerdo abril 2017.”


    Declaración Jurada No remunerativos

    Por su condición de “no remunerativa” la suma del 10% debe informarse en la Declaración Jurada no remunerativa (DJNR), al igual que lo hacíamos con el 12% del acuerdo octubre. La Resolución que homologó el acuerdo es la 95/2017. Para ver como informarla ir aquí

    Descuentos

    Sobre lo REMUNERATIVO, calculamos
    • 11% de Jubilación
    • 3% de Obra Social
    • 3% según Ley 19.032
    • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
    • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
    • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

    Sobre lo NO REMUNERATIVO, calculamos
    • 3% de Obra Social en caso de estar en OSECAC
    • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
    • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
    • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.



    Aporte OSECAC

    • Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C.
    Sigue vigente, y solamente a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $100.
    Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías.  No tuve en cuenta los feriados del mes para hacer más sencilla la explicación. Pero se deben calcular también sobre la suma no remunerativa, lo mismo que las horas extras y el resto de los adicionales de convenio.

    Para mas detalles del acuerdo, les recomiendo leer:

    “Claves del acuerdo salarial de Empleados de Comercio 2017“

    Planilla Excel

    El caso planteado sirve de guía para cualquier otra categoría. Les dejo una planilla excel para donde se pueden estimar los cálculos para cada categoría.

    Descargar_Modelo recibo comercio 2017 con feriados

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    Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

    Interacciones con los lectores

    Comentarios

    1. -
    2. Evelyn Veronica dice

      23 junio, 2017 a las 7:01 pm

      BUENOS DÍAS, para informar en la Declaración en Linea el 10% no remunerativo de empleados de comercio, en el caso de las obras sociales, se modifica las Remuneraciones 4, 8,??

      Responder
    3. Unknown dice

      19 junio, 2017 a las 5:54 pm

      Hola me podras ayudar si el sabado 17 de junio trabaje como dia normal para mi caso, ya que por la tarde me pagan horas extras de 15 a 19.30. como se abona el dia entero doble?gracias

      Responder
    4. Anónimo dice

      12 junio, 2017 a las 3:21 pm

      Buen día respecto al sueldo de Junio/2017 el 17 que es feriado nacional correspondería pagarlo doble a aquellos que recuperan el sábado durante la semana? saludos

      Responder
    5. Carlos dice

      6 junio, 2017 a las 11:57 pm

      Hola Ignacio,…
      No me queda claro los dtos del no remunerativo. En los casos en que el empleado tenga una OS distinta de OSECAC, también se debe descontar el 3%, y ese aporte destinarlo a la OS del empleado? Gracias

      Responder
    6. Anónimo dice

      31 mayo, 2017 a las 11:12 am

      Buen día, al tener un feriado no trabajado no correspondería liquidar 29 días de trabajo?

      Responder
    7. melisa barraza dice

      30 mayo, 2017 a las 2:40 pm

      Hola Ignacio, me podrìas decir de dònde sacar el importe que se abona como adicional a cajeros y còmo se liquida el mismo.

      Muchas gracias!

      Responder
    8. Anónimo dice

      30 mayo, 2017 a las 1:29 pm

      Hola! Mi consulta es en que parte del convenio dice que los 100 son solo para los afiliados a osecac

      Responder
    9. Anónimo dice

      30 mayo, 2017 a las 11:39 am

      Ignacio, buenos días.
      Podrías subir un ejemplo de la liquidación con SAC de junio para ver cómo impacta la suma no remunerativa?
      Gracias!!

      Responder

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