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Cómo aplicar el aumento del 1,7% en la liquidación de sueldos de marzo 2025 para Empleados de Comercio CCT 130/75. Incluye cálculos detallados, sumas no remunerativas, feriados y ejemplos prácticos.
En marzo tenemos debemos aplicar el último tramo de aumento de la paritaria 2024-2025 de empleados de comercio, se trata del incremento no remunerativo del 1,7% y, por otro, la incorporación de sumas no remunerativas al básico.
Luego en abril, comenzará la discusión paritaria de un nuevo acuerdo, recordemos que las paritarias de Empleados de Comercio van de abril a marzo de cada año.
Si repasamos el acuerdo enero 2025, se pactó un incremento no remunerativo del 5,1%, acumulativo y se abonará en tres tramos:
- ✅ 1,7% a partir de enero 2025, base diciembre (APLICADO)
- ✅ 1,7% a partir de febrero 2025, base enero (APLICADO)
- ✅ 1 ,7% a partir de marzo 2025, base febrero (SE APLICA AHORA)
Las bases de cálculo de cada mes incluyen básicos de convenio más sumas no remunerativas. El efecto acumulativo resulta en un porcentaje trimestral final del 5,18%.
Ejemplo de Aplicación
Ahora, veamos un ejemplo de cómo se aplica el acuerdo, utilizando los siguientes datos:
- Categoría: Administrativo A
- Tipo de Jornada: Completa
- Antigüedad: 10 años
- Obra Social: O.S.E.C.A.C.
- Afiliado al Sindicato: No
- Feriados: 2 no trabajados y 1 trabajado
Cálculos de la Liquidación
Básico Febrero 2025: $815.260
Al básico de marzo se llega sumando al básico de febrero los no remunerativos de junio 2024 y febrero 2025:
Concepto | Importe |
---|---|
Básico Febrero 2025 | $764.279 |
+ No remunerativo Junio 2024 | $35.280 |
+ No remunerativo Febrero 2025 | $15.701 |
Básico Marzo 2025 | $815.260 |
Pueden ver las escalas para cada categorías AQUÍ.
Antigüedad: $ 81.526
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%, entonces:
815.260 x 10 x 1% = 81.526
Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $74.732,17
El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes (Básico + Antigüedad):
(815.260 + 81.526) / 12 = 74.732,17
Sumas No Remunerativas
Durante marzo 2025, se siguen pagando las sumas no remunerativas de los acuerdos:
- Junio 2024, la parte correspondiente a Julio y Agosto (la parte de junio pasó ahora).
- Septiembre 2024, completo
- Enero 2025, completo
Suma No Remunerativa Acuerdo Enero 2025
Además, debemos calcular el nuevo monto del acuerdo de enero 2025, en este caso el tercer y último tramo que se paga en marzo. Este se calcula sobre el básico más sumas no remunerativas vigentes a febrero 2025:
Concepto | Importe |
---|---|
Básico Febrero 2025 | $764.279 |
+ Saldo Acuerdo No Remunerativo Junio 2024 | $95.255 |
+ Acuerdo No Remunerativo Septiembre 2024 | $64.068 |
+ Acuerdo No Remunerativo Enero 2025 | $15.701 |
Base de Cálculo | $939.303 |
% de aumento | 1,7% |
Suma No Remunerativa Marzo 2025 | $15.968 |
Pueden ver las escalas para cada categorías AQUÍ.
Importante:
Las sumas no remunerativas no son contributivas a ningún efecto ni generan aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, con excepción de:
- Aportes y Contribuciones a OSECAC
- Aporte del trabajador establecido en los artículos 100 y 101 del CCT 130/75
Feriados
Por último, tengan en cuenta que en marzo hubo 3 feriados nacionales, los cuales también se deben liquidar, según se hayan trabajado o no:
- 3 y 4 de marzo Carnaval
- 24 de marzo Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
Feriados no trabajados
(815.260 + 81.526 + 74.732,17) / 25 x 2 = 77.721,45
Feriado trabajado
(815.260 + 81.526 + 74.732,17) / 25 x 1 = 32.383,94
Feriado trabajado sobre sumas no remunerativas
Además, debemos calcular el feriado trabajado sobre las sumas no remunerativa, según lo previsto el el quinto párrafo del acuerdo de junio 2024:
“Los importes no remunerativos pactados en el presente acuerdo deberán ser tenidos en cuenta para el cálculo de los pagos correspondientes a los días trabajados feriados nacionales y domingos, siendo que el pago de dichos conceptos cobrarán operatividad a partir del mes de julio de 2024, es decir, no tendrá efecto retroactivo de ninguna naturaleza.”
Entonces, el cálculo sería;
(59.976,00 + 5.997,60 + 5.497,80 + 64.068,00 + 6.406,80 + 5.872,90 + 15.968,00 + 1.596,80 + 1.463,73) / 25 x 1 = 6.673,91
Recibo de sueldo
Calculadora
Por último, ya está actualizada la Calculadora hasta Marzo 2025.
Buenas noches una consulta si pago 3 dias feriado con el plus no le debería restar los día del básico para no pagar 2 veces el día y los adicionales?
Hola Ignacio. Yo soy empleada de comercio, vendedora B (call center), estoy cobrando lo mismo desde el mes de octubre de 2024 (ese mes cobré 611.191 y ahora en marzo 2025 cobré 613.000), no tuve ausencias, ni nada que me tengan que descontar. Los aumentos que publican parece no estar aplicando… Trabajo de lunes a viernes 6 hrs diarias (30 horas semanales). Estoy cobrando bien?
Como puede ser que cobre $4.000 menos que en Diciembre 2024??
La farsa del aumento y los no remunerativos.
El peor sindicato de la historia
Que robo que es el pago NO REMUNERATIVO, cuando se incorpora al básico terminas cobrando menos. Los porcentajes de aumento son una mentira.
Como le roban al trabajador.
Ignacio, buenos dias. una duda importante: los No remunerativos de acuerdos anteriores que van pasando al básico, fueron calculados + antigüedad + presentismo. y al incorporarlos no se tienen en cuenta estos dos puntos. o casualidad el de junio no aplica para estos items por eso paso solo?
gracias.
lo explico en el artículo, pasan sin adicionales