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Empleados de Comercio: Liquidación marzo 2022 aumento suma no remunerativa

20 marzo, 2022 Por Ignacio 42 comentarios

Índice de Contenidos

    • Básico $ 71.538,90
    • Antigüedad: $ 7.053,89
    • Asistencia y Puntualidad: $ 6.557,73
    • Plus Feriado no trabajado: $ 1.136,68
    • Cálculo del día feriado
    • Cálculo del día normal
  • Otros temas relacionados
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Liquidación de sueldo Marzo 2022, se aplica el último tramo de aumento de la paritaria 2021.

Llegamos Marzo 2022 y para la liquidación de sueldos de Empleados de Comercio aplicamos el último tramos de incremento no remunerativo acordado en la última paritaria.

Se trata de un aumento del 10% no remunerativo que se suma al que al 19% ya aplicado el mes pasado, que sumado el 25% que forma parte del básico desde enero, completamos el 54% interanual.

Entonces, veamos con un ejemplo como liquidar las novedades de febrero de Empleados de Comercio con los siguientes datos:

– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Feriados: no trabajados

Cálculos de la liquidación

Básico $ 71.538,90

Para la categoría “Administrativo A” el básico es de $ 71.538,90, que en la liquidación de enero pasado vimos como se conformó.

Pueden ver en la escala salarial publicada por la FAECyS aquí.

Antigüedad: $ 7.053,89

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.

Entonces: 

71.538,90 x 10 x 1% = 7.153,89 

Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $ 6.557,73

El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(71.539,90 + 7.153,89) / 12 = 6.557,73

Feriados

Plus Feriado no trabajado: $ 1.136,68

En marzo tenemos 2 feriados, el 1° de y el 24 de marzo, para el caso de ejemplo, el plus a pagar por ese día sería de $568,34, veamos como llegamos a ese número.

Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, preste el trabajar tareas o no. En el caso de no trabajar ese día feriado se paga con un plus, ya que se paga en base 25 como un día de vacaciones.

Ahora, en caso de trabajar ese día feriado, se debe pagar doble.

Pero, volvamos con el caso de ejemplo, habíamos dicho que no trabajó los días feriados, entonces el empleado tiene derecho a percibir su salario, con un plus y se determina de la siguiente manera:

Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:

(71.539,90 + 7.153,89 + 6.557,73) / 30 = 2.841,68

Donde 2.841,68 es el valor de un día normal, y como no lo trabajó, lo restamos. Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no.

En este caso son días no trabajados, entonces se determinar con el plus que surge de calcular el día en base 25 en vez de base 30:

Veamos como hacer el cálculo:

Calculamos el valor del día feriado, calculado en base 25:

(71.539,90 + 7.153,89 + 6.557,73) / 25 = 3.410,02

Donde 3.410,02 es el valor del día del Feriado no trabajado.

La diferencia entre estos dos valores 2.841,68 – 3.410,02 = 568,34 es el plus por feriado y como son dos feriados lo multiplicamos por 2:

568,34 x 2 = 1.136.68

Feriados Trabajados

Ahora, veamos el caso de un trabajador que si prestó servicios en los días feriados, se deberá liquidar ese día como Feriado trabajado.

Para ese caso, el artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados.

Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

Cálculo del día feriado

(71.539,90 + 7.153,89 + 6.557,73) / 25 = 3.410,02

Cálculo del día normal

(71.539,90 + 7.153,89 + 6.557,73) / 30 = 2.841,68

Ahora sumamos  ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado:

3.410,02 + 2.841,68 = 6.251,70

En el caso de haber trabajados los dos feriados, lo multiplicamos por dos.

Sumas no remunerativas

Incremento No Remunerativo – Acuerdo 2021

En marzo sigue vigente el 16 % (8% desde enero y 8% desde febrero) del primer acuerdo de la paritaria del año pasado.

  1. 8% en mayo 2021 ya incorporado al básico
  2. 8% en septiembre 2021  ya incorporado al básico
  3. 9% en noviembre 2021  ya incorporado al básico
  4. 8% en enero 2022  
  5. 8% en febrero 2022 

La base de cálculo para todos los tramos son los básicos de Convenio vigentes a mayo 2021.

57.231,12 x 16% = 9.156,98

Incremento No Remunerativo – Acuerdo Complementario Enero 2022

Además, tenemos que calcular la nueva suma no remunerativa del 13% acordado en la revisión de enero. 

  • 3% desde febrero
  • 10% desde marzo

Seguimos tomando como base de cálculo el básico de mayo 2021, el cálculo sería:

57.231,12 x 13% = 7.440,05

En total liquidamos como sumas no remunerativas un total de 29% (16+13), se expone por separado porque así lo establecen los acuerdo. Pero el tratamiento es igual para las dos sumas.

De todos modos, en este enlace está la escala salarial para todas las categorías de Empleados de Comercio publica aquí.

En cuanto a los aportes y contribuciones, esta suma es base de cálculo para:

  • aportes y contribuciones de la OSECAC
  • aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del CCT 130/75, es decir sindica y FAECyS

Por último, sobre estas sumas no remunerativas, no se aplicará ningún equivalente respecto de los adicionales previstos en el CCT 130/75, a saber, presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer, ayudante de chofer, zona desfavorable ni tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario (Aguinaldo).

Recibo de sueldos

El recibo de sueldos de Marzo 2022 quedaría así:

Calculadora para simular las liquidaciones

Está disponible calculadora online para simular la liquidación de marzo 2022.

Calculadora

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Publicado en: Empleados de Comercio, Laboral Etiquetado como: Casos Prácticos, FAECYS, Liquidación de Sueldos, Paritarias, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Lucas dice

    2 noviembre, 2022 a las 4:45 pm

    Falto saber el valor de manejo de caja/fallo de caja para los que cumplen la tarea de cajero

    Responder
  3. Cecilia dice

    21 abril, 2022 a las 3:26 pm

    Buenas tardes…el repro que se cobró hasta noviembre de el año pasado…es justo que te lo descuenten después de tu sueldo??

    Responder
  4. Anónimo dice

    7 abril, 2022 a las 5:07 pm

    Disculpas yo o entiendo mucho.. Y tampoco me explican en el trabajo… La pregunta es si yo en mayo del 2021 cobre total 79mil…. Con todos los aumentos ya otorgados cuanto debería cobrar en marzo 2022….Gracias

    Responder
    • jose dice

      22 abril, 2022 a las 5:39 pm

      85411, Si es administrativo A, pero debería usted utilizar el simulador para que su recibo este acorde a las características de su prestación

      Responder
  5. carolina dice

    1 abril, 2022 a las 10:02 am

    consulta: las vacaciones llevan adicional por zona? De cuanto es el % de presentismo? y el % por zona desfavorable? Gracias

    Responder
  6. Roberto dice

    31 marzo, 2022 a las 11:34 am

    NO

    Responder
  7. Carlos dice

    29 marzo, 2022 a las 8:00 pm

    Hola , el contador de mi empresa me dice que solo se debe agregar 10% del no renumerativo de marzo, ya que en la homologación del acuerdo dice que es no acumulativo el 3% de febrero con el 10% de este mes.. no se debe liquidar el 13% en marzo. Es así?

    Responder
    • Ago dice

      31 marzo, 2022 a las 6:31 pm

      Que diga no acumulativo significa que no se debe acumular con el incremento no remunerativo- acuerdo 2021 que se viene pagando sino que se debe exponer por separado, es decir, por un lado vas a tener el incremento no remunerativo-acuerdo 2021 (16%) y por otro lado el incremento no remunerativo- acuerdo complementario 2022 que en marzo pasa a ser del 13% .

      Responder
  8. Juan dice

    29 marzo, 2022 a las 9:38 am

    Buenos días, un puntito para sumar, en la calculadora de sueldo el Incremento no-remunerativo- Acuerdo 2021 para la categoría: Auxiliar Especializado A no toma como base para el calculo el sueldo básico de mayo, arroja un importe mayor al que corresponde.
    Gracias Ignacio por tus aportes, un genioooo totalll.
    Saludos.

    Responder
  9. anonimo dice

    28 marzo, 2022 a las 4:20 pm

    si renuncias mucho no vas a cobra habla con la empresa y que se te haga un arreglo sino cobras el mes con la cantidad de dias trabajados

    Responder
  10. anonimo dice

    28 marzo, 2022 a las 4:19 pm

    si renuncias mucho no vas a cobra habla con la empresa y que se te haga un arreglo sino cobras el mes con la cantidad de dias trabajados

    Responder
  11. MARIO MICHEL dice

    28 marzo, 2022 a las 12:11 pm

    Ignacio: buen dia, en la calculadora de emp. comercio no te calcula el plus de feriado.-

    Responder
    • Ignacio dice

      28 marzo, 2022 a las 9:12 pm

      no, no lo calcula

      Responder
  12. Gisela dice

    26 marzo, 2022 a las 3:36 pm

    Hola buenas tardes quería saber sueldo empleado de comercio vendedor de lunes a sábado 4 hs diarias?

    Responder
    • Ignacio dice

      26 marzo, 2022 a las 4:13 pm

      https://www.ignacioonline.com.ar/calculadora-empleados-de-comercio/

      Responder
    • anonimo dice

      28 marzo, 2022 a las 4:10 pm

      el sueldo seria la mitad de un empleado que trabaja 8 hs diarias

      Responder
  13. Valentina dice

    23 marzo, 2022 a las 3:58 pm

    Hola Ignacio perdon el atrevimiento, en la calculadora esta mal el monto del acuerdo no rem 2021 para auxiliar especial A… es un poquitito mas alto de lo que figura…

    Responder
    • Ignacio dice

      23 marzo, 2022 a las 4:57 pm

      Hola Valentina, cuál es la diferencia y para qué periodo?

      Responder
      • Norma dice

        28 marzo, 2022 a las 12:43 pm

        Pasa lo mismo con administrativo “B”, trae el valor de administrativo “A”

        Responder
        • Ignacio dice

          28 marzo, 2022 a las 9:12 pm

          en donde?

          Responder
          • Norma dice

            29 marzo, 2022 a las 12:05 pm

            En la calculadora:
            Categoria: ADMINISTRATIVO “B”
            Basico: 71,846.72
            Incremento no-remunerativo- Acuerdo 2021
            9,156.98
            Incremento no rem Acuerdo Comp Enero 2022
            7,472.06

  14. Verónica dice

    22 marzo, 2022 a las 3:37 pm

    Hola soy empleada de comercio y mi empleador no me dió el aumento del 19% que correspondía al mes de enero se lo reclamé y no me lo paga ademas no me paga el sueldo ley ya me cansé de hablar con él reclamando lo que por derecho me pertenece y no hay forma, yo sigo trabajando porque realmente necesito el trabajo.

    Responder
    • anonimo dice

      28 marzo, 2022 a las 4:15 pm

      hacele un paro si nesecita el trabajo no diga nada y labura o plantate y que vanque lo que venga sino nunca vas a poder reclamar tus drechos

      Responder
  15. Alejandra dice

    21 marzo, 2022 a las 10:22 pm

    Que pasa con los call Center? Algo de las diferencias en aumento por el convenio hemos tratado de leer y entender. 6hs x 5 días. O 6×6. Que porcentajes cobraríamos? Cómo podemos saber la proporción?

    Responder
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