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Liquidación de sueldo Marzo 2022, se aplica el último tramo de aumento de la paritaria 2021.
Llegamos Marzo 2022 y para la liquidación de sueldos de Empleados de Comercio aplicamos el último tramos de incremento no remunerativo acordado en la última paritaria.
Se trata de un aumento del 10% no remunerativo que se suma al que al 19% ya aplicado el mes pasado, que sumado el 25% que forma parte del básico desde enero, completamos el 54% interanual.
Entonces, veamos con un ejemplo como liquidar las novedades de febrero de Empleados de Comercio con los siguientes datos:
– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Feriados: no trabajados
Cálculos de la liquidación
Básico $ 71.538,90
Para la categoría “Administrativo A” el básico es de $ 71.538,90, que en la liquidación de enero pasado vimos como se conformó.
Pueden ver en la escala salarial publicada por la FAECyS aquí.
Antigüedad: $ 7.053,89
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.
Entonces:
71.538,90 x 10 x 1% = 7.153,89
Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $ 6.557,73
El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(71.539,90 + 7.153,89) / 12 = 6.557,73
Feriados
Plus Feriado no trabajado: $ 1.136,68
En marzo tenemos 2 feriados, el 1° de y el 24 de marzo, para el caso de ejemplo, el plus a pagar por ese día sería de $568,34, veamos como llegamos a ese número.
Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, preste el trabajar tareas o no. En el caso de no trabajar ese día feriado se paga con un plus, ya que se paga en base 25 como un día de vacaciones.
Ahora, en caso de trabajar ese día feriado, se debe pagar doble.
Pero, volvamos con el caso de ejemplo, habíamos dicho que no trabajó los días feriados, entonces el empleado tiene derecho a percibir su salario, con un plus y se determina de la siguiente manera:
Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:
(71.539,90 + 7.153,89 + 6.557,73) / 30 = 2.841,68
Donde 2.841,68 es el valor de un día normal, y como no lo trabajó, lo restamos. Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no.
En este caso son días no trabajados, entonces se determinar con el plus que surge de calcular el día en base 25 en vez de base 30:
Veamos como hacer el cálculo:
Calculamos el valor del día feriado, calculado en base 25:
(71.539,90 + 7.153,89 + 6.557,73) / 25 = 3.410,02
Donde 3.410,02 es el valor del día del Feriado no trabajado.
La diferencia entre estos dos valores 2.841,68 – 3.410,02 = 568,34 es el plus por feriado y como son dos feriados lo multiplicamos por 2:
568,34 x 2 = 1.136.68
Feriados Trabajados
Ahora, veamos el caso de un trabajador que si prestó servicios en los días feriados, se deberá liquidar ese día como Feriado trabajado.
Para ese caso, el artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados.
Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
Cálculo del día feriado
(71.539,90 + 7.153,89 + 6.557,73) / 25 = 3.410,02
Cálculo del día normal
(71.539,90 + 7.153,89 + 6.557,73) / 30 = 2.841,68
Ahora sumamos ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado:
3.410,02 + 2.841,68 = 6.251,70
En el caso de haber trabajados los dos feriados, lo multiplicamos por dos.
Sumas no remunerativas
Incremento No Remunerativo – Acuerdo 2021
En marzo sigue vigente el 16 % (8% desde enero y 8% desde febrero) del primer acuerdo de la paritaria del año pasado.
- 8% en mayo 2021 ya incorporado al básico
- 8% en septiembre 2021 ya incorporado al básico
- 9% en noviembre 2021 ya incorporado al básico
- 8% en enero 2022
- 8% en febrero 2022
La base de cálculo para todos los tramos son los básicos de Convenio vigentes a mayo 2021.
57.231,12 x 16% = 9.156,98
Incremento No Remunerativo – Acuerdo Complementario Enero 2022
Además, tenemos que calcular la nueva suma no remunerativa del 13% acordado en la revisión de enero.
- 3% desde febrero
- 10% desde marzo
Seguimos tomando como base de cálculo el básico de mayo 2021, el cálculo sería:
57.231,12 x 13% = 7.440,05
En total liquidamos como sumas no remunerativas un total de 29% (16+13), se expone por separado porque así lo establecen los acuerdo. Pero el tratamiento es igual para las dos sumas.
De todos modos, en este enlace está la escala salarial para todas las categorías de Empleados de Comercio publica aquí.
En cuanto a los aportes y contribuciones, esta suma es base de cálculo para:
- aportes y contribuciones de la OSECAC
- aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del CCT 130/75, es decir sindica y FAECyS
Por último, sobre estas sumas no remunerativas, no se aplicará ningún equivalente respecto de los adicionales previstos en el CCT 130/75, a saber, presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer, ayudante de chofer, zona desfavorable ni tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario (Aguinaldo).
Recibo de sueldos
El recibo de sueldos de Marzo 2022 quedaría así:
Calculadora para simular las liquidaciones
Está disponible calculadora online para simular la liquidación de marzo 2022.
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Lucas dice
Falto saber el valor de manejo de caja/fallo de caja para los que cumplen la tarea de cajero
Cecilia dice
Buenas tardes…el repro que se cobró hasta noviembre de el año pasado…es justo que te lo descuenten después de tu sueldo??
Anónimo dice
Disculpas yo o entiendo mucho.. Y tampoco me explican en el trabajo… La pregunta es si yo en mayo del 2021 cobre total 79mil…. Con todos los aumentos ya otorgados cuanto debería cobrar en marzo 2022….Gracias
jose dice
85411, Si es administrativo A, pero debería usted utilizar el simulador para que su recibo este acorde a las características de su prestación
carolina dice
consulta: las vacaciones llevan adicional por zona? De cuanto es el % de presentismo? y el % por zona desfavorable? Gracias
Roberto dice
NO
Carlos dice
Hola , el contador de mi empresa me dice que solo se debe agregar 10% del no renumerativo de marzo, ya que en la homologación del acuerdo dice que es no acumulativo el 3% de febrero con el 10% de este mes.. no se debe liquidar el 13% en marzo. Es así?
Ago dice
Que diga no acumulativo significa que no se debe acumular con el incremento no remunerativo- acuerdo 2021 que se viene pagando sino que se debe exponer por separado, es decir, por un lado vas a tener el incremento no remunerativo-acuerdo 2021 (16%) y por otro lado el incremento no remunerativo- acuerdo complementario 2022 que en marzo pasa a ser del 13% .
Juan dice
Buenos días, un puntito para sumar, en la calculadora de sueldo el Incremento no-remunerativo- Acuerdo 2021 para la categoría: Auxiliar Especializado A no toma como base para el calculo el sueldo básico de mayo, arroja un importe mayor al que corresponde.
Gracias Ignacio por tus aportes, un genioooo totalll.
Saludos.
anonimo dice
si renuncias mucho no vas a cobra habla con la empresa y que se te haga un arreglo sino cobras el mes con la cantidad de dias trabajados
si renuncias mucho no vas a cobra habla con la empresa y que se te haga un arreglo sino cobras el mes con la cantidad de dias trabajados
Ignacio: buen dia, en la calculadora de emp. comercio no te calcula el plus de feriado.-
no, no lo calcula
Hola buenas tardes quería saber sueldo empleado de comercio vendedor de lunes a sábado 4 hs diarias?
https://www.ignacioonline.com.ar/calculadora-empleados-de-comercio/
el sueldo seria la mitad de un empleado que trabaja 8 hs diarias
Hola Ignacio perdon el atrevimiento, en la calculadora esta mal el monto del acuerdo no rem 2021 para auxiliar especial A… es un poquitito mas alto de lo que figura…
Hola Valentina, cuál es la diferencia y para qué periodo?
Pasa lo mismo con administrativo “B”, trae el valor de administrativo “A”
en donde?
En la calculadora:
Categoria: ADMINISTRATIVO “B”
Basico: 71,846.72
Incremento no-remunerativo- Acuerdo 2021
9,156.98
Incremento no rem Acuerdo Comp Enero 2022
7,472.06
Hola soy empleada de comercio y mi empleador no me dió el aumento del 19% que correspondía al mes de enero se lo reclamé y no me lo paga ademas no me paga el sueldo ley ya me cansé de hablar con él reclamando lo que por derecho me pertenece y no hay forma, yo sigo trabajando porque realmente necesito el trabajo.
hacele un paro si nesecita el trabajo no diga nada y labura o plantate y que vanque lo que venga sino nunca vas a poder reclamar tus drechos
Que pasa con los call Center? Algo de las diferencias en aumento por el convenio hemos tratado de leer y entender. 6hs x 5 días. O 6×6. Que porcentajes cobraríamos? Cómo podemos saber la proporción?