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Caso práctico de liquidación de sueldo Marzo 2020 Empleados de Comercio. Pago decreto 14/20 incremento solidario y suma fija de revisión paritaria. Más 4.5% remunerativo + 3% no remunerativo. Resolución 219/20. Decreto 297/20.
ATENCIÓN
LA RESOLUCIÓN 219/20 MTSS SE DEROGÓ MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 279/20, POR LO TANTO NO SE MODIFICAN LAS LIQUIDACIONES QUE NO TRABAJARON POR EL AISLAMIENTO.
La liquidación de Empleados de Comercio tiene más novedades que nunca, por un lado se terminan de aplicar los aumento acordados en la paritaria 2019, pero también tenemos las situaciones especiales que plantean las medidas adoptadas por el gobierno debido a la pandemia del covid-19.
En un artículo “Cómo liquidamos los sueldos marzo 2020” vimos en detalle las medidas adoptadas y las diferentes situaciones que se pueden presentar con la implementación del Decreto 297/20 y la Resolución 219/20 MTSS.
En ese mismo artículo hay un pequeño ejemplo de liquidación sobre un caso sin un convenio específico. Ahora, este artículo, veremos como liquidar el convenio de empleados de comercio 130/75 de Empleados de Comercio.
Resumen de novedades de marzo 2020
Aumento de salarios
En la liquidación de marzo 2020 de Empleados de Comercio, tenemos varias novedades salariales:
- Pago del incremento solidario del decreto 14/2020: $4.000
- Pago la suma fija acuerdo 2019/20: $1.000
- Pago del acuerdo mayo 2019: 4.5% remunerativo
- Pago de la 5° y última cuota del acuerdo mayo 2019: 3% no remunerativo
Medidas preventivas adoptadas por el Coronavirus
Debido a la pandemia del coronavirus, el gobierno nacional fue tomando en las últimas semanas una serie de medidas que afectan las liquidaciones salariales, en un artículo anterior hay un detalle de las normas adoptadas hasta el momento.
Podemos destacar como la más importante a la hora de liquidar, la resolución 219/20 del Ministerio de Trabajo, que establece una suma no remunerativa a partir del 20 de marzo para quienes en cuarentena, no realizan ninguna tarea.
Caso práctico
A continuación un breve ejemplo de la liquidación con a liquidación de Marzo 2020 de Empleados de Comercio CCT 130/75.
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriados: no trabajado
Primer caso: Trabajador que por realizar tareas esenciales trabaja todo el mes o desde el 20 de marzo realiza tareas en su domicilio.
Recibo
Cálculos de la liquidación
Básico $ 35.395,20
En marzo tenemos un aumento REMUNERATIVO del 4.5% que va directo al básico de convenio.
Para el caso de un empleados categoría “Administrativo A”, el valor del básico de MARZO 2020 es $ 35.395,20, y surge de la escala salarial acordada en la negociación de la paritaria 2019. (ver escala 2020).
¿Cómo se llega a este valor?
A la escala que teníamos en febrero se le suma un 4.5%, pero calculado sobre marzo 2019. Entonces:
Básico marzo 2019: 27.699,54 x 4.5% = 1246,48
Básico febrero 2020: 34.148,72 +1246,48 = 35.395,20
Básico marzo 2020: 35.395,20
Antigüedad: $ 3.539,527
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Entonces:
35.395,20 x 10 x 1% = 3.539,52
Asistencia y Puntualidad: $ 3.244,56
Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(35.395,20 + 3.539,52) / 12 = 3.244,56
Aumento solidario Decreto 14/2020: $4.000
Al igual que febrero pasado, importe de «incremento solidario» del decreto 14/2020 es de $4.000.
Recordemos que el mencionado decreto dispusto un «incremento salarial mínimo y uniforme» que alcanza a todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del Sector Privado, por lo tanto alcanza a los Empleados de Comercio.
Dicho incremento salarial fue de $ 3.000 desde enero y, a partir del mes de febrero, se deberá adicionar a dicho incremento la suma de $1.000, totalizando así los $4.000.
Algunas cuestiones a tener en cuenta para su liquidación:
- No se tiene en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo. Por lo tanto, no liquidamos sobre este ítem, presentismo, antigüedad y ningún otro adicional previsto en el CCT 130/75.
- Para facilitar el control por parte de los trabajadores y trabajadoras, deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado “incremento solidario”.
- Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y trabajadoras percibirán el incremento en forma proporcional, de acuerdo a las pautas del convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley 20.744.Por ejemplo, en el caso de trabajar 24 horas semanales, el aumento sería de $1.500.
Sobre esta suma, los empleados deben pagar todos los aportes, por lo tanto se deben realizar todas retenciones correspondientes.
En cambio, los empleadores Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME, quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, por el término de 3 meses (enero, febrero y marzo 2020). Y en caso de no tener el certificado, tienen 60 días para obtenerlo.
El SIPA es uno de los subsistemas de Seguridad Social, las alícuotas vigentes son:
SUBSISTEMAS | ALÍCUOTAS |
---|---|
SIPA | 10,77% |
INSSJP Ley 19.032 | 1,58% |
AA.FF | 4,70% |
FNES | 0,95% |
Totales | 18% |
Por lo tanto los empleadores, no pagarían ese 10.77%. Ya se puede informar esta situación en el SICOSS para poder usar este beneficio.
Acuerdo 2019/20
El cierre de la paritaria 2019 se produjo en febrero pasado, con la firma de una acuerdo salarial en el marco de la revisión salarial prevista en el primer acuerdo de mayo 2019.
En el acuerdo de revisión, se estableció pagar una suma fija uniforme para los Empleados de Comercio bajo el CCT 130/75. Dicho incremento se abonará de la siguiente forma:
Por febrero 2020: la suma de $1.000, pero que se podrán pagar durante el mes de marzo 2020.
En el mes de marzo 2020, una suma también de $1.000, que se pagará con los salarios de dicho mes, es decir los primeros días de abril.
En el mes de abril 2020, a los $1.000 de marzo se le suman otros $1.000, es decir que se pagarán $2.000 en total. Que se cobraran con los salarios de dicho mes, es decir los primeros días de mayo.
Estas sumas, si bien son REMUNERATIVAS, no se incluyen como base para los adicionales de convenio (presentismo, antigüedad, cajero, chófer, etc,) pero si para SAC, Vacaciones, horas extras, y todo derecho establecido en las normas laborales.
Para este mes de marzo 2020, dicha suma es de $1.000. Durante marzo también se deben pagar los $1.000 de febrero, pero no forman parte de esta liquidación. Si no se incluyeron en el recibo de febrero, se debería realizar un recibo por separado.
Suma no remunerativa
Esta es una de las otras novedades de marzo, el pago de una suma no remureativa.
Recordemos que el acuerdo mayo 2019, además de los aumentos remunerativos, fijó el paga de una suma no remunerativa a pagarse en 5 cuotas:
- Mayo 2019: 4.5% ✓
- Junio 2019: 4.5% ✓
- Julio 2019: 9% ✓
- Agosto 2019: 9% ✓
- Marzo 2020: 3%
En todos los casos, el porcentaje se aplica sobre los básicos de marzo 2019. Entonces, para el la última y 5ta cuota de marzo 2020:
Como vimos más arriba, el básico de marzo 2019 para el Administrativo A era de $27.699,28
27.699,28 x 3% = 830,99
Sobre esta suma no remunerativa, también calculamos presentismo y antigüedad:
Antigüedad: 830,99 x 3% = 83.09
Presentismo: ( 830.99 + 83.10 ) /12 = 76.17
Cálculo de los feriados no trabajados
Aquí ya se complica la liquidación, porque en principio en marzo teníamos dos feriados, el 23 puente y el 24 por el día de la memoria. Pero, el decreto 297/20, adelantó el feriado del 2 de abril al 31 de este mes.
También se anunció que el 30 de marzo sería feriado puente, pero hasta el momento no ha salido en ninguna norma que respalde ese anuncio.
( 35.395,20 + 3.539,52 + 3.244,56 + 4.000 + 1.000) / 25 = 1.887,17
Cálculo del día normal
( 35.395,20 + 3.539,52 + 3.244,56 + 4.000 + 1.000) / 30 = 1.572,64
La diferencia entre ambos cálculos, es el plus por feriado 1.887,17 – 1.572,64 = 314,53
En este caso, lo multiplicamos por dos, porque son dos feriados:
314,53 x 3 = 943,59
Que también, podemos calcularlo de la siguiente manera:
( 35.395,20 + 3.539,52 + 3.244,56 + 4.000 + 1.000) / 30 x 20% x 3= 943,59
Ahora, en caso de haber trabajado el feriado sumamos ambos valores.
Feriados Trabajados
En el caso de haber trabajado los feriados, el cálculo por cada día trabajado sería:
1.572,64 +1.887,17 = 3.459,81
Descuentos
Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre la SUMA NO REMUNRATIVA calculamos:
- 3% de Obra Social, en caso afiliados a OSECAC.
- 2% Sindicato
- 0.5% FAECyS
- 2% Afiliado al Sindicato
Aporte OSECAC
Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C. Sólo para afiliado a esta obra social. El descuento no corresponde para los que tienen otra obra social o una pre-paga.
Situaciones Resolución 219/20
ATENCIÓN
LA RESOLUCIÓN 219/20 MTSS SE DEROGÓ MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 279/20, POR LO TANTO NO SE MODIFICAN LAS LIQUIDACIONES DE QUIENES NO TRABAJARON POR EL AISLAMIENTO. DE TODOS MODOS, DEJAR INDICADO QUE EN EL RECIBO QUE EL PERSONAL ESTÁ EN AISLAMIENTO OBLIGATORIO EN CASO DE CORRESPONDER.
Ahora, con los mismo datos, veamos el caso de un quienes desde el 20 están en su casa y no realizan ningún tipo de tarea, la liquidación tiene algunas particularidades a tener en cuenta, tanto es la exposición como en los aportes.
Tomando el mismo caso que en el ejemplo anterior, pero con el empleado en cuarentena desde el 20, el recibo quedaría así:
Para este caso, aplico lo mismo que vimos en el informe anterior, se proporciona el remunerativo a los días trabajados que son 19:
Básico: 35.395.20 / 30 x 19 = 22.416.96
Incremento Solidario: 4.000 / 30 x 19 = 2.533,33
Acuerdo 2019/20: 1000 / 30 x 19 = 633,33
También se proporciona el no remunerativo:
Suma no remunerativa acuerdo: 830,99 / 30 x 19 = 526,29
No remunerativo Resolución 219/20
Recordemos que la resolución 219/20 establece que:
en aquellos casos que esto no sea posible (el trabajo en el domicilio), las sumas percibidas tendrán carácter no remuneratorio excepto respecto de los aportes y contribuciones al sistema nacional del seguro de salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
Entonces, las sumas percibidas desde el 20 de marzo, tiene carácter no remunerativo.
El total no remunerativo Resolución 219/20: 17.645,05 surge de proporcionar el total remunerativo:
48.122,87 / 30 x 11 = 17.645,05
Y lo mismo sucede con la suma no remunertiva:
1.010,07 / 30 x 11 = 370,36
Esta si que es una situación muy particular, estamos convirtiendo en no remunerativo una monto que ya es no remunerativo.
La particularidad es que tienen diferentes descuentos, por eso lo calculo por separado. La suma no remunerativa del acuerdo tiene descuento de obra social y sindicato, en cambio al ser no remunerativa por la resolución 219/20 solo se debe retener obra social.
Exposición
En mi caso opté por exponerlo como Resolución 219/20 todo en una linea, diferenciando acuerdo del resto, pero la exposición puede ser diferente. Se pueden liquidar los 30 días, restar la ausencia y luego sumar el no remunerativo de la resolución, por ejemplo.
CONTROL: Pero, a manera de control, algo que debe cerrar es que el bruto es el mismo. Si sumamos remunerativo + no remunerativo en ambos casos, da el mismo resultado.
Hasta aquí los ejemplos, espero no haber realizado mal algún cálculo, cualquier duda me avisan en los comentarios. Si puedo más tarde subo el excel con los papeles de trabajo. Tengo que seguir con mi teletrabajo.
Calculadora
La calculadora está actualizada a abril 2020 con el decreto 14/2020. NO TIENE LA RESOLUCIÓN 219/20.
Paula dice
Ignacio, buenas tardes. El acuerdo 2019-2020 es solo aplicable al C.C.T 130/75 o también al 547/08 (rama turismo)? Porque la FAEVyT no formó parte de la negociación del presente acuerdo. Entiendo que no es aplciable. Aguardo tus comentarios. Saludos,
Sil dice
Hola Ignacio, inicié los trámites de jubilación como empl comercio administración B, con 14 años de antig en este empleo. Por supuesto todo anclado, Habia arreglado seguir trabajando una vez jubilada, que comencé este mes, pensando que ya salía, trabajando algo más de media jornada, ya que en mi empleo son 142 hs mensuales y yo hago 82. La consulta es: podría mi empleador generarme un recibo oficial en blanco por nuestro acuerdo, por las horas que trabajo ? Y así pagar los aportes y lo que corresponda por ese recibo, sin que esto perjudique mi jubilación o a mi empleador en AFIP ?? Es posible ?? Igual yo voy a cobrar la mínima una vez jubilada……….Mil gracias Ignacio, ojala estemos bien.
Hola que tal Ignacio!!! Mi consulta es respecto a como se liquidan los días de Marzo en UOCRA, Ya que normalmente se hace x hora trabajada.
Muchas Gracias de antemano
HOLA IGNACIO, UNA PREGUNTA EN CASO DE TENER VACACIONES, PARA EL PLUS VACACCIONAL Y PARA EL BASICO SE INCLUYEN EL DECRETO 14/2020 Y EL ACUERDO 2019/20? DESDE YA MUCHAS GRACIAS .
Buenas tardes gracias por todas la información q nos dan, tengo una duda el mes de marzo hice 79 hs extras me pagaron 14600 por esas horas, soy de categoría maestranza C y llevo 6 años en la empresa, soy de bs as, es correcto ese nro? Muchas gracias.
Hola Ignacio, inicié los trámites de jubilación como empl comercio administración B, con 14 años de antig en este empleo. Por supuesto todo anclado, Habia arreglado seguir trabajando una vez jubilada, que comencé este mes, pensando que ya salía, trabajando algo más de media jornada, ya que en mi empleo son 142 hs mensuales y yo hago 82. La consulta es: podría mi empleador generarme un recibo oficial en blanco por nuestro acuerdo, por las horas que trabajo ? Y así pagar los aportes y lo que corresponda por ese recibo, sin que esto perjudique mi jubilación o a mi empleador en AFIP ?? Es posible ?? Igual yo voy a cobrar la mínima una vez jubilada……….Mil gracias Ignacio, ojala estemos bien.
Hola, buenas tardes, quisiera saber si la Resolución 219/20 al final fue derogada?
Y al final se hace: hasta el 19/3 COMO SIEMPRE, y a partir del 20/3 hay que hacer BÁSICO, SIN ANTIGÜEDAD NI PRESENTISMO, siendo todo REMUNERATIVO, estoy en lo cierto?? gracias!
SI!
ATENCIÓN
LA RESOLUCIÓN 219/20 MTSS SE DEROGÓ MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 279/20, POR LO TANTO NO SE MODIFICAN LAS LIQUIDACIONES DE QUIENES NO TRABAJARON POR EL AISLAMIENTO. DE TODOS MODOS, DEJAR INDICADO QUE EN EL RECIBO QUE EL PERSONAL ESTÁ EN AISLAMIENTO OBLIGATORIO EN CASO DE CORRESPONDER.
Muchas gracias Ignacio!!
Eso significa que los días que no trabajamos no pagan presentimo ni antigüedad? Se cobraría menos que el que trabajo?
Buen día Ignacio: genial todo lo que nos proporcionas para nuestra labor, gracias!
A raíz del decreto 276/20 que deroga el 219/20.
Que hacer con las liquidaciones de marzo? Como reflejar en el recibo la cuarentena?
Podrías publicar un ejemplo?
Nuevamente gracias!
Se podría indicar tal situación en el recibo, si está en aislamiento con o sin trabajo en el domicilio
En nuestra.empresa nos dijeron que derogaron el.decreto.219/2020
buen dia la administracion que se quede se hacer remoto;estamos obligados a asistir al lugar de trabajo igual.. bajo amenaza de no asistir descontarte el dia???
agradeceria una respuestama
Buenas tardes, consulta sobre empleados de Comercio, se sabe algo de la resolucion? Como debemos liquidar?
de manera normal
Buenas tardes Ignacio, queria consultarte por la asignacion no remunerativa del 3%, la misma no seria acumulativa sobre el 9% que ya habia ? Por ejemplo para Maestranza en Mayo/Junio fue del 4,5% ($1.229,02), en Julio-Agosto fue del 4.5% sobre Mayo/Junio y quedo 9 % ($2.458,02) eso según la escala de faecys “Escala General – 05 a 08 – 2019 ANEXO A y B” por ende entiendo que ahora es 3% sobre el 9% que ya habia … Muchas Gracias y Saludos.
No, no es acumulativa
Hola Ignacio: dos consultas.
La primera: porque se pagan los feriados no trabajados?. Porque si es por un tema de exposición, habría que descontar los días sino lo estas pagando dos veces. Y en el convenio no leí que los feriados se pagaran.
Por otro lado, el aumento que dio empleados de comercio, no habría que restarlo de los 4000 que se da como aumento solidario, para absorberlo?. Muchas gracias
podés no pagarlos si considerás que no cumple con los requisitos del 168:
*Art. 168. —Condiciones para percibir el salario.*
Los trabajadores tendrán derecho a percibir la remuneración indicada en el artículo 166, párrafo primero, siempre que hubiesen trabajado a las órdenes de un mismo empleador cuarenta y ocho (48) horas o seis (6) jornadas dentro del término de diez (10) días hábiles anteriores al feriado.
Igual derecho tendrán los que hubiesen trabajado la víspera hábil del día feriado y continuaran trabajando en cualquiera de los cinco (5) días hábiles subsiguientes.
Buenas tardes.
Tengo una duda, la suma de 1000 pesos para febrero y 1000 para marzo segun decreto 2019/20 es son acumulativas o es esa suma fija por esos dos meses?
Hola Ignacio, gracias por explicar todo tan detalladamente.
Como pusiste en amarillo, antes de hacer los sueldos googlee si no se derogaba la resolucion 219/20 y encontré esta nota: https://www.cronista.com/economiapolitica/Cuarentena-las-empresas-que-no-trabajan-deberan-volver-a-liquidar-los-sueldos-de-marzo-20200331-0012.html
Sacaron la resolución 279/20 donde se deroga todo y volvemos a hacer los recibos con todos los descuentos como habitualmente hacemos..
Saludos
Ignacio como estas? Tengo entendido que ayer se dio para atrás lo del pago de los 11 días no trabajados como no remunerativo. Podes confirmarlo?