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Caso práctico de liquidación de sueldo Marzo 2020 Empleados de Comercio. Pago decreto 14/20 incremento solidario y suma fija de revisión paritaria. Más 4.5% remunerativo + 3% no remunerativo. Resolución 219/20. Decreto 297/20.
ATENCIÓN
LA RESOLUCIÓN 219/20 MTSS SE DEROGÓ MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 279/20, POR LO TANTO NO SE MODIFICAN LAS LIQUIDACIONES QUE NO TRABAJARON POR EL AISLAMIENTO.
La liquidación de Empleados de Comercio tiene más novedades que nunca, por un lado se terminan de aplicar los aumento acordados en la paritaria 2019, pero también tenemos las situaciones especiales que plantean las medidas adoptadas por el gobierno debido a la pandemia del covid-19.
En un artículo “Cómo liquidamos los sueldos marzo 2020” vimos en detalle las medidas adoptadas y las diferentes situaciones que se pueden presentar con la implementación del Decreto 297/20 y la Resolución 219/20 MTSS.
En ese mismo artículo hay un pequeño ejemplo de liquidación sobre un caso sin un convenio específico. Ahora, este artículo, veremos como liquidar el convenio de empleados de comercio 130/75 de Empleados de Comercio.
Resumen de novedades de marzo 2020
Aumento de salarios
En la liquidación de marzo 2020 de Empleados de Comercio, tenemos varias novedades salariales:
- Pago del incremento solidario del decreto 14/2020: $4.000
- Pago la suma fija acuerdo 2019/20: $1.000
- Pago del acuerdo mayo 2019: 4.5% remunerativo
- Pago de la 5° y última cuota del acuerdo mayo 2019: 3% no remunerativo
Medidas preventivas adoptadas por el Coronavirus
Debido a la pandemia del coronavirus, el gobierno nacional fue tomando en las últimas semanas una serie de medidas que afectan las liquidaciones salariales, en un artículo anterior hay un detalle de las normas adoptadas hasta el momento.
Podemos destacar como la más importante a la hora de liquidar, la resolución 219/20 del Ministerio de Trabajo, que establece una suma no remunerativa a partir del 20 de marzo para quienes en cuarentena, no realizan ninguna tarea.
Caso práctico
A continuación un breve ejemplo de la liquidación con a liquidación de Marzo 2020 de Empleados de Comercio CCT 130/75.
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriados: no trabajado
Primer caso: Trabajador que por realizar tareas esenciales trabaja todo el mes o desde el 20 de marzo realiza tareas en su domicilio.
Recibo
Cálculos de la liquidación
Básico $ 35.395,20
En marzo tenemos un aumento REMUNERATIVO del 4.5% que va directo al básico de convenio.
Para el caso de un empleados categoría “Administrativo A”, el valor del básico de MARZO 2020 es $ 35.395,20, y surge de la escala salarial acordada en la negociación de la paritaria 2019. (ver escala 2020).
¿Cómo se llega a este valor?
A la escala que teníamos en febrero se le suma un 4.5%, pero calculado sobre marzo 2019. Entonces:
Básico marzo 2019: 27.699,54 x 4.5% = 1246,48
Básico febrero 2020: 34.148,72 +1246,48 = 35.395,20
Básico marzo 2020: 35.395,20
Antigüedad: $ 3.539,527
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Entonces:
35.395,20 x 10 x 1% = 3.539,52
Asistencia y Puntualidad: $ 3.244,56
Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(35.395,20 + 3.539,52) / 12 = 3.244,56
Aumento solidario Decreto 14/2020: $4.000
Al igual que febrero pasado, importe de «incremento solidario» del decreto 14/2020 es de $4.000.
Recordemos que el mencionado decreto dispusto un «incremento salarial mínimo y uniforme» que alcanza a todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del Sector Privado, por lo tanto alcanza a los Empleados de Comercio.
Dicho incremento salarial fue de $ 3.000 desde enero y, a partir del mes de febrero, se deberá adicionar a dicho incremento la suma de $1.000, totalizando así los $4.000.
Algunas cuestiones a tener en cuenta para su liquidación:
- No se tiene en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo. Por lo tanto, no liquidamos sobre este ítem, presentismo, antigüedad y ningún otro adicional previsto en el CCT 130/75.
- Para facilitar el control por parte de los trabajadores y trabajadoras, deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado “incremento solidario”.
- Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y trabajadoras percibirán el incremento en forma proporcional, de acuerdo a las pautas del convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley 20.744.Por ejemplo, en el caso de trabajar 24 horas semanales, el aumento sería de $1.500.
Sobre esta suma, los empleados deben pagar todos los aportes, por lo tanto se deben realizar todas retenciones correspondientes.
En cambio, los empleadores Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME, quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, por el término de 3 meses (enero, febrero y marzo 2020). Y en caso de no tener el certificado, tienen 60 días para obtenerlo.
El SIPA es uno de los subsistemas de Seguridad Social, las alícuotas vigentes son:
SUBSISTEMAS | ALÍCUOTAS |
---|---|
SIPA | 10,77% |
INSSJP Ley 19.032 | 1,58% |
AA.FF | 4,70% |
FNES | 0,95% |
Totales | 18% |
Por lo tanto los empleadores, no pagarían ese 10.77%. Ya se puede informar esta situación en el SICOSS para poder usar este beneficio.
Acuerdo 2019/20
El cierre de la paritaria 2019 se produjo en febrero pasado, con la firma de una acuerdo salarial en el marco de la revisión salarial prevista en el primer acuerdo de mayo 2019.
En el acuerdo de revisión, se estableció pagar una suma fija uniforme para los Empleados de Comercio bajo el CCT 130/75. Dicho incremento se abonará de la siguiente forma:
Por febrero 2020: la suma de $1.000, pero que se podrán pagar durante el mes de marzo 2020.
En el mes de marzo 2020, una suma también de $1.000, que se pagará con los salarios de dicho mes, es decir los primeros días de abril.
En el mes de abril 2020, a los $1.000 de marzo se le suman otros $1.000, es decir que se pagarán $2.000 en total. Que se cobraran con los salarios de dicho mes, es decir los primeros días de mayo.
Estas sumas, si bien son REMUNERATIVAS, no se incluyen como base para los adicionales de convenio (presentismo, antigüedad, cajero, chófer, etc,) pero si para SAC, Vacaciones, horas extras, y todo derecho establecido en las normas laborales.
Para este mes de marzo 2020, dicha suma es de $1.000. Durante marzo también se deben pagar los $1.000 de febrero, pero no forman parte de esta liquidación. Si no se incluyeron en el recibo de febrero, se debería realizar un recibo por separado.
Suma no remunerativa
Esta es una de las otras novedades de marzo, el pago de una suma no remureativa.
Recordemos que el acuerdo mayo 2019, además de los aumentos remunerativos, fijó el paga de una suma no remunerativa a pagarse en 5 cuotas:
- Mayo 2019: 4.5% ✓
- Junio 2019: 4.5% ✓
- Julio 2019: 9% ✓
- Agosto 2019: 9% ✓
- Marzo 2020: 3%
En todos los casos, el porcentaje se aplica sobre los básicos de marzo 2019. Entonces, para el la última y 5ta cuota de marzo 2020:
Como vimos más arriba, el básico de marzo 2019 para el Administrativo A era de $27.699,28
27.699,28 x 3% = 830,99
Sobre esta suma no remunerativa, también calculamos presentismo y antigüedad:
Antigüedad: 830,99 x 3% = 83.09
Presentismo: ( 830.99 + 83.10 ) /12 = 76.17
Cálculo de los feriados no trabajados
Aquí ya se complica la liquidación, porque en principio en marzo teníamos dos feriados, el 23 puente y el 24 por el día de la memoria. Pero, el decreto 297/20, adelantó el feriado del 2 de abril al 31 de este mes.
También se anunció que el 30 de marzo sería feriado puente, pero hasta el momento no ha salido en ninguna norma que respalde ese anuncio.
( 35.395,20 + 3.539,52 + 3.244,56 + 4.000 + 1.000) / 25 = 1.887,17
Cálculo del día normal
( 35.395,20 + 3.539,52 + 3.244,56 + 4.000 + 1.000) / 30 = 1.572,64
La diferencia entre ambos cálculos, es el plus por feriado 1.887,17 – 1.572,64 = 314,53
En este caso, lo multiplicamos por dos, porque son dos feriados:
314,53 x 3 = 943,59
Que también, podemos calcularlo de la siguiente manera:
( 35.395,20 + 3.539,52 + 3.244,56 + 4.000 + 1.000) / 30 x 20% x 3= 943,59
Ahora, en caso de haber trabajado el feriado sumamos ambos valores.
Feriados Trabajados
En el caso de haber trabajado los feriados, el cálculo por cada día trabajado sería:
1.572,64 +1.887,17 = 3.459,81
Descuentos
Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre la SUMA NO REMUNRATIVA calculamos:
- 3% de Obra Social, en caso afiliados a OSECAC.
- 2% Sindicato
- 0.5% FAECyS
- 2% Afiliado al Sindicato
Aporte OSECAC
Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C. Sólo para afiliado a esta obra social. El descuento no corresponde para los que tienen otra obra social o una pre-paga.
Situaciones Resolución 219/20
ATENCIÓN
LA RESOLUCIÓN 219/20 MTSS SE DEROGÓ MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 279/20, POR LO TANTO NO SE MODIFICAN LAS LIQUIDACIONES DE QUIENES NO TRABAJARON POR EL AISLAMIENTO. DE TODOS MODOS, DEJAR INDICADO QUE EN EL RECIBO QUE EL PERSONAL ESTÁ EN AISLAMIENTO OBLIGATORIO EN CASO DE CORRESPONDER.
Ahora, con los mismo datos, veamos el caso de un quienes desde el 20 están en su casa y no realizan ningún tipo de tarea, la liquidación tiene algunas particularidades a tener en cuenta, tanto es la exposición como en los aportes.
Tomando el mismo caso que en el ejemplo anterior, pero con el empleado en cuarentena desde el 20, el recibo quedaría así:
Para este caso, aplico lo mismo que vimos en el informe anterior, se proporciona el remunerativo a los días trabajados que son 19:
Básico: 35.395.20 / 30 x 19 = 22.416.96
Incremento Solidario: 4.000 / 30 x 19 = 2.533,33
Acuerdo 2019/20: 1000 / 30 x 19 = 633,33
También se proporciona el no remunerativo:
Suma no remunerativa acuerdo: 830,99 / 30 x 19 = 526,29
No remunerativo Resolución 219/20
Recordemos que la resolución 219/20 establece que:
en aquellos casos que esto no sea posible (el trabajo en el domicilio), las sumas percibidas tendrán carácter no remuneratorio excepto respecto de los aportes y contribuciones al sistema nacional del seguro de salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
Entonces, las sumas percibidas desde el 20 de marzo, tiene carácter no remunerativo.
El total no remunerativo Resolución 219/20: 17.645,05 surge de proporcionar el total remunerativo:
48.122,87 / 30 x 11 = 17.645,05
Y lo mismo sucede con la suma no remunertiva:
1.010,07 / 30 x 11 = 370,36
Esta si que es una situación muy particular, estamos convirtiendo en no remunerativo una monto que ya es no remunerativo.
La particularidad es que tienen diferentes descuentos, por eso lo calculo por separado. La suma no remunerativa del acuerdo tiene descuento de obra social y sindicato, en cambio al ser no remunerativa por la resolución 219/20 solo se debe retener obra social.
Exposición
En mi caso opté por exponerlo como Resolución 219/20 todo en una linea, diferenciando acuerdo del resto, pero la exposición puede ser diferente. Se pueden liquidar los 30 días, restar la ausencia y luego sumar el no remunerativo de la resolución, por ejemplo.
CONTROL: Pero, a manera de control, algo que debe cerrar es que el bruto es el mismo. Si sumamos remunerativo + no remunerativo en ambos casos, da el mismo resultado.
Hasta aquí los ejemplos, espero no haber realizado mal algún cálculo, cualquier duda me avisan en los comentarios. Si puedo más tarde subo el excel con los papeles de trabajo. Tengo que seguir con mi teletrabajo.
Calculadora
La calculadora está actualizada a abril 2020 con el decreto 14/2020. NO TIENE LA RESOLUCIÓN 219/20.
Gisel dice
Hola!
Al estar en cuarentena, que sucede con la licencia de vacaciones? Particularmente sali de vacaciones el miercoles 25-03 … se pasarían para más adelante?
Jesica dice
Qué pasa con las licencia antes mencionadas (aislamiento obligatorio, o bien, licencia por cuidado de hijo) y mis vacaciones? ¿Se suspenden?
Los Decretos no dicen nada al respecto, pero debe aplicarse las reglas generales y criterios jurisprudenciales existentes aplicados para casos análogos como licencias por enfermedad inculpable.
En base a estos, y la finalidad de las vacaciones, entendemos que en los supuestos de licencia por aislamiento obligatorio, o bien, licencia por cuidado de hijo, quedan interrumpidas las vacaciones que se hubiesen iniciado, como así también, quedan sin efecto las que estén por iniciarse.
Reiteramos, que esto no está previsto en el Decreto, pero igualmente consideramos que debe ser así ya que:
Es criterio pacífico del fuero del trabajo nacional, que las licencias no deben superponerse, sobre todo porque persiguen fines distintos,
La licencia por vacaciones, está prevista para la recuperación psicofísica del trabajador, que requiere necesariamente, para dicho fin, que el trabajador logre romper con su rutina diaria de vida y de trabajo, logrando tener espacio para realizar mayores actividades de ocio, divertimento y esparcimiento, trasladándose de los lugares que habitualmente
Por el contrario las licencias de aislamiento obligatorio, imponen severos cercenamiento a las libertades individuales de los trabajadores, impidiendoles la libre circulación y contrario a los fines de las vacaciones, mantenerse en sus lugares habituales de vida, impidiendoles romper con dicha rutina diaria.
Es por ello, que en el marco de la emergencia sanitaria, con la casi totalidad de lugares de esparcimiento cerrados, graves afectaciones a la libertad de circulación, y recomendaciones de quedarse en sus lugar de residencia y hogares, sumado a los extremos recaudos que deben adoptar para la no propagación del virus, se ven frustrado severamente los fines que persiguen las vacaciones.
Hola Ignacio! Sobre la parte no rem por Resol 219/20 (en ejemplo $370.36) decis que tiene sólo descuento de Obra Social…es sólo si tiene Osecac?? si tiene otra O. S no lleva descuento de nada? Gracias!
Estimado Ignacio, tu aporte en este tiempo es muy valioso!!! se agradece!! una inquietud que me surje es, los feriados no irían calculados dentro de la Res 219/20? como no remunerativos??
Tengo la misma inquietud. Porque calcula plus en la parte remunerativa y en la no remunerativa tambien?
Ignacio los empleados que tuvieron aislamiento antes del día 20 por por otras resoluciones como la 207/20 y 2020/20 (ej: mayor de 60 y embarazadas) deben ser liquidados como no remunerativos desde que entraron en la dispensa o la ley solo contempla del 20 en adealante ?
Muchas gracias por el trabajo que haces!! admirable!!
Entiendo que los que tuvieron aislamiento por ser grupo de riesgo cobran hasta el 19 normal. La resolución dice que esa dispensa es “con goce total de remuneraciones”. y del 19 en adelante cobran no remunerativo de acuerdo al DNU
Facundo,
Yo tenía la misma duda respecto al personal incluido en el grupo de riesgo por Resol. 207 y que no realiza teletrabajo.
La Resol. 207 indica el goce total de remuneraciones, sin distinción de aquellos que hacen teletrabajo o no.
Entiendo que, el grupo de riesgo cobra marzo normal y remunerativo, atento a que la Resol. 219 que hace la distinción (remunerativo y no remunerativo), solo refiere a los trabajadores aafectados al aislamiento, no indica al menos expresamente que comprenda a los mencionados el la 207. Es solo mi opinión y le agradecería a Ignacio nos ilumine al respecto.
Saludos!
Hola Ignacio en la publicación comentaste que ya se puede descontar el 10.77 del sipa. Es una solapa aparte o solo se edita la remuneración?
ENTONCES UNA PERSONA QUE TRABAJO IGUAL, YA SEA DESDE LA CASA O EN SU PUESTO NORMAL, TERMINA GANANDO MENOS QUE UNA PERSONA QUE DESDE EL DIA 20 DE MARZO NO FUE A TRABAJAR?
ESTO NO ESTA PREVISTO?
Hola Ignacio, una consulta. Como puede ser que un empleado que vaya a trabajar cobre menos que uno que se quede en su casa? en que te basas? y porque esa diferencia? y que hay del principio de igual remuneracion para igual trabajo? espero tu respuesta, gracias.
Se basa en la Resoluciòn 219/20 del MTSS. Es lo que dicen las normas (hasta este momento)
Sisi, pero que inconclusa mi pregunta. No entiendo como una persona que no trabaja puede cobrar mas que una que si. Por logica
Y los que teníamos vacaciones la segunda quincena de marzo? Salí de vacaciones del 16/03 y me tendría que haber reincorporado el 30/03. La cuarentena se decretó el día 20/03. Como es mi situación? Se me corren las vacaciones? Cómo se liquida en mi recibo de sueldo vacaciones y cuarentena juntas?
Por favor, nos ayudas Ignacio? Estoy en las misma
Qué pasa con las licencia antes mencionadas (aislamiento obligatorio, o bien, licencia por cuidado de hijo) y mis vacaciones? ¿Se suspenden?
Los Decretos no dicen nada al respecto, pero debe aplicarse las reglas generales y criterios jurisprudenciales existentes aplicados para casos análogos como licencias por enfermedad inculpable.
En base a estos, y la finalidad de las vacaciones, entendemos que en los supuestos de licencia por aislamiento obligatorio, o bien, licencia por cuidado de hijo, quedan interrumpidas las vacaciones que se hubiesen iniciado, como así también, quedan sin efecto las que estén por iniciarse.
Reiteramos, que esto no está previsto en el Decreto, pero igualmente consideramos que debe ser así ya que:
Es criterio pacífico del fuero del trabajo nacional, que las licencias no deben superponerse, sobre todo porque persiguen fines distintos,
La licencia por vacaciones, está prevista para la recuperación psicofísica del trabajador, que requiere necesariamente, para dicho fin, que el trabajador logre romper con su rutina diaria de vida y de trabajo, logrando tener espacio para realizar mayores actividades de ocio, divertimento y esparcimiento, trasladándose de los lugares que habitualmente
Por el contrario las licencias de aislamiento obligatorio, imponen severos cercenamiento a las libertades individuales de los trabajadores, impidiendoles la libre circulación y contrario a los fines de las vacaciones, mantenerse en sus lugares habituales de vida, impidiendoles romper con dicha rutina diaria.
Es por ello, que en el marco de la emergencia sanitaria, con la casi totalidad de lugares de esparcimiento cerrados, graves afectaciones a la libertad de circulación, y recomendaciones de quedarse en sus lugar de residencia y hogares, sumado a los extremos recaudos que deben adoptar para la no propagación del virus, se ven frustrado severamente los fines que persiguen las vacaciones.
Lo copio de la página del SEC (sindicato de empleado de comercio).
Buenos tardes, quería consultarte con respecto a la parte no remunerativa del dia 20 hasta el 31 , van a estar exentas de cargas sociales, ????
Hola una consulta, si un empleado tenía que salir de vacaciones el 23/03, (pero no le liquidaron las mismas, es decir no se la pagaron) pero el 20/03 declararon la cuarentena, al día de hoy esta vacaciones o de cuarentena, y cuando tendría que reintegrar al trabajo, gracias
Ignacio, seguramente el monto no remunerativo es para la liquidación del F.931 y no el recibo de sueldo, tipo una detracción especial por estar en el paro. No se explica que a una actividad que no trabaja se le pague más.
Hola Ignacio! El 30 de marzo entonces por ahora es laborable menos para la administración pública?
Gravias
Hola Paula, se confirmó que no será feriado https://www.ignacioonline.com.ar/el-lunes-30-de-marzo-no-sera-feriado-puente/
En el segundo cálculo, porque el descuento de ley 19032 lo hace sobre $ 48122.87? y no sobre el remunerativo?
Porque el no remunerativo lleva aportes unicamente a la obra social y a la ley 19032. Así lo establece el decreto
Ignacio me parece que respecto a los que no realicen tareas desde la casa por el aislamiento hay que hacer una reduccion de la suma No remunerativa para que el sueldo en mano le de exactamente igual que si hubiesen trabajado y no que cobren mas por quedarse sin hacer nada, ya que el espiritud de la ley es darles un respiro a los empleadores sin perjudicar al empleado.
A mi entender deberia ser Neto del 11% ese monto.
NO es lo que dice la resolución
De todos modos, y a pedido de tanta gente, parece que saldría una resolución corrigiendo la anterior.
Hola Ignacio,mi empleadora nos deposita por cuenta sueldo,todavía no me terminó dr pagar febrero, y marzo no sabe si lo puede pagar pq el negocio está cerrado.gracias