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Caso práctico de liquidación de sueldo Marzo 2020 Empleados de Comercio. Pago decreto 14/20 incremento solidario y suma fija de revisión paritaria. Más 4.5% remunerativo + 3% no remunerativo. Resolución 219/20. Decreto 297/20.
ATENCIÓN
LA RESOLUCIÓN 219/20 MTSS SE DEROGÓ MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 279/20, POR LO TANTO NO SE MODIFICAN LAS LIQUIDACIONES QUE NO TRABAJARON POR EL AISLAMIENTO.
La liquidación de Empleados de Comercio tiene más novedades que nunca, por un lado se terminan de aplicar los aumento acordados en la paritaria 2019, pero también tenemos las situaciones especiales que plantean las medidas adoptadas por el gobierno debido a la pandemia del covid-19.
En un artículo “Cómo liquidamos los sueldos marzo 2020” vimos en detalle las medidas adoptadas y las diferentes situaciones que se pueden presentar con la implementación del Decreto 297/20 y la Resolución 219/20 MTSS.
En ese mismo artículo hay un pequeño ejemplo de liquidación sobre un caso sin un convenio específico. Ahora, este artículo, veremos como liquidar el convenio de empleados de comercio 130/75 de Empleados de Comercio.
Resumen de novedades de marzo 2020
Aumento de salarios
En la liquidación de marzo 2020 de Empleados de Comercio, tenemos varias novedades salariales:
- Pago del incremento solidario del decreto 14/2020: $4.000
- Pago la suma fija acuerdo 2019/20: $1.000
- Pago del acuerdo mayo 2019: 4.5% remunerativo
- Pago de la 5° y última cuota del acuerdo mayo 2019: 3% no remunerativo
Medidas preventivas adoptadas por el Coronavirus
Debido a la pandemia del coronavirus, el gobierno nacional fue tomando en las últimas semanas una serie de medidas que afectan las liquidaciones salariales, en un artículo anterior hay un detalle de las normas adoptadas hasta el momento.
Podemos destacar como la más importante a la hora de liquidar, la resolución 219/20 del Ministerio de Trabajo, que establece una suma no remunerativa a partir del 20 de marzo para quienes en cuarentena, no realizan ninguna tarea.
Caso práctico
A continuación un breve ejemplo de la liquidación con a liquidación de Marzo 2020 de Empleados de Comercio CCT 130/75.
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriados: no trabajado
Primer caso: Trabajador que por realizar tareas esenciales trabaja todo el mes o desde el 20 de marzo realiza tareas en su domicilio.
Recibo
Cálculos de la liquidación
Básico $ 35.395,20
En marzo tenemos un aumento REMUNERATIVO del 4.5% que va directo al básico de convenio.
Para el caso de un empleados categoría “Administrativo A”, el valor del básico de MARZO 2020 es $ 35.395,20, y surge de la escala salarial acordada en la negociación de la paritaria 2019. (ver escala 2020).
¿Cómo se llega a este valor?
A la escala que teníamos en febrero se le suma un 4.5%, pero calculado sobre marzo 2019. Entonces:
Básico marzo 2019: 27.699,54 x 4.5% = 1246,48
Básico febrero 2020: 34.148,72 +1246,48 = 35.395,20
Básico marzo 2020: 35.395,20
Antigüedad: $ 3.539,527
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Entonces:
35.395,20 x 10 x 1% = 3.539,52
Asistencia y Puntualidad: $ 3.244,56
Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(35.395,20 + 3.539,52) / 12 = 3.244,56
Aumento solidario Decreto 14/2020: $4.000
Al igual que febrero pasado, importe de «incremento solidario» del decreto 14/2020 es de $4.000.
Recordemos que el mencionado decreto dispusto un «incremento salarial mínimo y uniforme» que alcanza a todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del Sector Privado, por lo tanto alcanza a los Empleados de Comercio.
Dicho incremento salarial fue de $ 3.000 desde enero y, a partir del mes de febrero, se deberá adicionar a dicho incremento la suma de $1.000, totalizando así los $4.000.
Algunas cuestiones a tener en cuenta para su liquidación:
- No se tiene en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo. Por lo tanto, no liquidamos sobre este ítem, presentismo, antigüedad y ningún otro adicional previsto en el CCT 130/75.
- Para facilitar el control por parte de los trabajadores y trabajadoras, deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado “incremento solidario”.
- Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y trabajadoras percibirán el incremento en forma proporcional, de acuerdo a las pautas del convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley 20.744.Por ejemplo, en el caso de trabajar 24 horas semanales, el aumento sería de $1.500.
Sobre esta suma, los empleados deben pagar todos los aportes, por lo tanto se deben realizar todas retenciones correspondientes.
En cambio, los empleadores Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME, quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, por el término de 3 meses (enero, febrero y marzo 2020). Y en caso de no tener el certificado, tienen 60 días para obtenerlo.
El SIPA es uno de los subsistemas de Seguridad Social, las alícuotas vigentes son:
SUBSISTEMAS | ALÍCUOTAS |
---|---|
SIPA | 10,77% |
INSSJP Ley 19.032 | 1,58% |
AA.FF | 4,70% |
FNES | 0,95% |
Totales | 18% |
Por lo tanto los empleadores, no pagarían ese 10.77%. Ya se puede informar esta situación en el SICOSS para poder usar este beneficio.
Acuerdo 2019/20
El cierre de la paritaria 2019 se produjo en febrero pasado, con la firma de una acuerdo salarial en el marco de la revisión salarial prevista en el primer acuerdo de mayo 2019.
En el acuerdo de revisión, se estableció pagar una suma fija uniforme para los Empleados de Comercio bajo el CCT 130/75. Dicho incremento se abonará de la siguiente forma:
Por febrero 2020: la suma de $1.000, pero que se podrán pagar durante el mes de marzo 2020.
En el mes de marzo 2020, una suma también de $1.000, que se pagará con los salarios de dicho mes, es decir los primeros días de abril.
En el mes de abril 2020, a los $1.000 de marzo se le suman otros $1.000, es decir que se pagarán $2.000 en total. Que se cobraran con los salarios de dicho mes, es decir los primeros días de mayo.
Estas sumas, si bien son REMUNERATIVAS, no se incluyen como base para los adicionales de convenio (presentismo, antigüedad, cajero, chófer, etc,) pero si para SAC, Vacaciones, horas extras, y todo derecho establecido en las normas laborales.
Para este mes de marzo 2020, dicha suma es de $1.000. Durante marzo también se deben pagar los $1.000 de febrero, pero no forman parte de esta liquidación. Si no se incluyeron en el recibo de febrero, se debería realizar un recibo por separado.
Suma no remunerativa
Esta es una de las otras novedades de marzo, el pago de una suma no remureativa.
Recordemos que el acuerdo mayo 2019, además de los aumentos remunerativos, fijó el paga de una suma no remunerativa a pagarse en 5 cuotas:
- Mayo 2019: 4.5% ✓
- Junio 2019: 4.5% ✓
- Julio 2019: 9% ✓
- Agosto 2019: 9% ✓
- Marzo 2020: 3%
En todos los casos, el porcentaje se aplica sobre los básicos de marzo 2019. Entonces, para el la última y 5ta cuota de marzo 2020:
Como vimos más arriba, el básico de marzo 2019 para el Administrativo A era de $27.699,28
27.699,28 x 3% = 830,99
Sobre esta suma no remunerativa, también calculamos presentismo y antigüedad:
Antigüedad: 830,99 x 3% = 83.09
Presentismo: ( 830.99 + 83.10 ) /12 = 76.17
Cálculo de los feriados no trabajados
Aquí ya se complica la liquidación, porque en principio en marzo teníamos dos feriados, el 23 puente y el 24 por el día de la memoria. Pero, el decreto 297/20, adelantó el feriado del 2 de abril al 31 de este mes.
También se anunció que el 30 de marzo sería feriado puente, pero hasta el momento no ha salido en ninguna norma que respalde ese anuncio.
( 35.395,20 + 3.539,52 + 3.244,56 + 4.000 + 1.000) / 25 = 1.887,17
Cálculo del día normal
( 35.395,20 + 3.539,52 + 3.244,56 + 4.000 + 1.000) / 30 = 1.572,64
La diferencia entre ambos cálculos, es el plus por feriado 1.887,17 – 1.572,64 = 314,53
En este caso, lo multiplicamos por dos, porque son dos feriados:
314,53 x 3 = 943,59
Que también, podemos calcularlo de la siguiente manera:
( 35.395,20 + 3.539,52 + 3.244,56 + 4.000 + 1.000) / 30 x 20% x 3= 943,59
Ahora, en caso de haber trabajado el feriado sumamos ambos valores.
Feriados Trabajados
En el caso de haber trabajado los feriados, el cálculo por cada día trabajado sería:
1.572,64 +1.887,17 = 3.459,81
Descuentos
Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre la SUMA NO REMUNRATIVA calculamos:
- 3% de Obra Social, en caso afiliados a OSECAC.
- 2% Sindicato
- 0.5% FAECyS
- 2% Afiliado al Sindicato
Aporte OSECAC
Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C. Sólo para afiliado a esta obra social. El descuento no corresponde para los que tienen otra obra social o una pre-paga.
Situaciones Resolución 219/20
ATENCIÓN
LA RESOLUCIÓN 219/20 MTSS SE DEROGÓ MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 279/20, POR LO TANTO NO SE MODIFICAN LAS LIQUIDACIONES DE QUIENES NO TRABAJARON POR EL AISLAMIENTO. DE TODOS MODOS, DEJAR INDICADO QUE EN EL RECIBO QUE EL PERSONAL ESTÁ EN AISLAMIENTO OBLIGATORIO EN CASO DE CORRESPONDER.
Ahora, con los mismo datos, veamos el caso de un quienes desde el 20 están en su casa y no realizan ningún tipo de tarea, la liquidación tiene algunas particularidades a tener en cuenta, tanto es la exposición como en los aportes.
Tomando el mismo caso que en el ejemplo anterior, pero con el empleado en cuarentena desde el 20, el recibo quedaría así:
Para este caso, aplico lo mismo que vimos en el informe anterior, se proporciona el remunerativo a los días trabajados que son 19:
Básico: 35.395.20 / 30 x 19 = 22.416.96
Incremento Solidario: 4.000 / 30 x 19 = 2.533,33
Acuerdo 2019/20: 1000 / 30 x 19 = 633,33
También se proporciona el no remunerativo:
Suma no remunerativa acuerdo: 830,99 / 30 x 19 = 526,29
No remunerativo Resolución 219/20
Recordemos que la resolución 219/20 establece que:
en aquellos casos que esto no sea posible (el trabajo en el domicilio), las sumas percibidas tendrán carácter no remuneratorio excepto respecto de los aportes y contribuciones al sistema nacional del seguro de salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
Entonces, las sumas percibidas desde el 20 de marzo, tiene carácter no remunerativo.
El total no remunerativo Resolución 219/20: 17.645,05 surge de proporcionar el total remunerativo:
48.122,87 / 30 x 11 = 17.645,05
Y lo mismo sucede con la suma no remunertiva:
1.010,07 / 30 x 11 = 370,36
Esta si que es una situación muy particular, estamos convirtiendo en no remunerativo una monto que ya es no remunerativo.
La particularidad es que tienen diferentes descuentos, por eso lo calculo por separado. La suma no remunerativa del acuerdo tiene descuento de obra social y sindicato, en cambio al ser no remunerativa por la resolución 219/20 solo se debe retener obra social.
Exposición
En mi caso opté por exponerlo como Resolución 219/20 todo en una linea, diferenciando acuerdo del resto, pero la exposición puede ser diferente. Se pueden liquidar los 30 días, restar la ausencia y luego sumar el no remunerativo de la resolución, por ejemplo.
CONTROL: Pero, a manera de control, algo que debe cerrar es que el bruto es el mismo. Si sumamos remunerativo + no remunerativo en ambos casos, da el mismo resultado.
Hasta aquí los ejemplos, espero no haber realizado mal algún cálculo, cualquier duda me avisan en los comentarios. Si puedo más tarde subo el excel con los papeles de trabajo. Tengo que seguir con mi teletrabajo.
Calculadora
La calculadora está actualizada a abril 2020 con el decreto 14/2020. NO TIENE LA RESOLUCIÓN 219/20.
natalia dice
El aporte de los $100 a OSECAC, en este nuevo texto no los incluye a todos? o sigue siendo solo para afiliados a esa obra social?
a mi entender, no
Ignacio;
Te comento que con los pocos sindicatos que pude comunicarme, ya que la mayorìa no estan, dicen que se debe pagar la cuota sindical/aporte solidario respecto de la suma no remunerativa. Con comercio puntalmente no pude hablar.
Con lo que no me comunique aun, es con ninguna ART, ya que recordemos que en anteriores sumas no remunerativas, que incluso la superintendencia habìa expresado no corresponder pagar por las mismas, algunas ART lo reclamaron y no torcieron el brazo luego.
Por lo que no estoy tan seguro que no corresponda pagar sindicato. El resto, coincido con todo lo que has expresado.
Hola, el sindicato puede decir lo que quiera, ellos van a querer cobrar y por lo visto cero solidaridad.
No se puede retener sobre una suma no remunerativa, excepto que haya un acuerdo, un convenio, una resolución que homologue el Ministerio.
Lo de la ART es discutible, lo van a reclamar y se toman del artículo 10
Saludos
Si, ya pude dar con sec, te derivan a la parte de abogados de SEC y tambien dicen que corresponde pagar. La verdad que el monto por empleado es bajo para correr el riesgo, ya que por lo visto luego lo reclamaran, nosotros no nos decidimos aun a que hacer.
Si, la ART lo va a reclamar, por eso estamos recomendando a nuestros clientes que se comuniquen previamente, no deberìa haber motivos para que haya que pagarlo, si esta quedandose en su casa, sin prestar servicios, ¿cual es el riesgo laboral? Ante una inasistencia o licencia sin goce de sueldo, al no haber sumas, no se paga. Aca si bien hay sumas, ya que es paga la licencia, no hay ningun riesgo que cubrir, creo que hay herramientas para discutir, pero lo estamos dejando en manos de los clientes, para que lo hablen con sus ART y nos notifiquen antes de realizar el F931.
Ah, y agrego que ahora los $100 hay que pagarlos aunque no tengas la obra social de comercio. Si, digamos que el concepto de solidaridad no lo manejan muy bien. Tambien confirmado por los abogados del SEC.
No entiendo de donde surgen los 48122,87 que toma para proporcionar el no remunerativo de la resolución 219/20
Es la suma del básico + antigüedad + presentismo.
Es el total de todo lo remunerativo ; si hubiera trabajado normalmente todo el mes . Fijate en el ejemplo del 1er recibo .
Lo no remunerativo del 20/3 al 31/3 se calcula sin antigüedad y sin presentismo?
Hola En el comercio donde trabajo somos 11 trabajadorxs en una sucursal y 8 en la otra, todxs en blanco pero ningunx tiene cuenta sueldo, siempre nxs pagaron el sueldo en mano Estamxs en cuarentena desde el 20/3 Si la cuarentena se extiende más allá del 31 no tenemxs posibilidad de cobrar… qué deberiamxs hacer?? Gracias
Buen d{ia Veronica, con todo respeto, este es un blog muy serio en la cual Ignacio se preocupa por mantenernos al tanto de todas las novedades laborales. Por favor escribamos como gente adulta y dejemos de utilizar ” X “.
Jorge céntrate en lo importante y no seas intolerante, que no tenes autoridad alguna sen la elección que tiene cada uno para comunicarse. Saludos cordiales.
Buenos días, x ej: yo trabajé hasta el jueves 19 y después la cuarentena. Me tienen que paga el sueldo completo? Si la empresa me dice que no puede xq estuvo cerrado u no hay plata que hay que hacer?
Que hay que hacer? Rezar para que esto pase pronto y negociar con tu empleador cuando y cuanto te puede pagar!!!
Buen día Ignacio,
Quería consultarte sobre los aumentos salariales en sanidad, han cambiado las escalas este mes tenes idea el porcentaje?
Tengo la misma inquietud, porque no logro determinar el % de incremento para 03-2020 sobre los sueldos de 06-2019
Aqui està lo que necesitas saber.
https://www.ignacioonline.com.ar/sanidad-acuerdos-de-recomposicion-salarial-marzo-2020/
Hola ignacio donde dice 1010.07/30×11= 379.36 de donde sale los 1010.07??
tengo la misma duda?
Hola. Los $ 1.010,07 corresponden a la suma no remunerativa mas los adicionales de la misma que están planteados en el primer caso. Saludos
Es la suma no remunerativa con antigüedad y presentismo incluido.
Sale de la suma de todo lo no remunerativo , del recibo de arriba donde esta el ejemplo de un empleado que trabajó todo el mes .
Hola Ignacio.. los 4000 del decreto no eran en febrero? Slds!
Se mantienen en marzo.
hasta nuevo acuerdo, no?
Hola Ignacio, como andas? Tengo una duda, por qué tomas el 2% del sindicato sobre las suma no remunerativa? Si, según el mismo AGEC, las sumas no remunerativas no forman parte de la base de calculo para la cuota sindical.
Hola Alejandro
Punto 12 del anexo C del acuerdo, las sumas no remunerativas pagan el aporte de los artículos 100 y 101 del convenio
Tengo dudas en el mismo punto, pagas sindicato por lo remunerativo y por los 19 dias del acuerdo 2019, por los 11 dias restantes no pagas, los mandas a la Res 219/2020 pero tampoco pagas la Iey 19.032
así es
Pero los 11 dias segun res 219 llevan descuento ley 19032
para mi lo no remunerativo de rres 219 lleva todos los descuentos menos el 11 % de jubilacion . Lo que no estoy segura es el tema de los sindicatos, no he leido nada de eso
Aparte del 3% e OS, no debería tener el 3% de ley lo ni remunerativo por aislamiento ?
Si. En el ejemplo lo tiene. Fijate. En el ejemplo, al lado de la columna “unidades” está la base sobre la que calcula los aportes,.
Los 370,36 no están ya incluidos de la suma que tomaste lo remunerativo, lo dividirse 19 y lo multiplicadora por 11?
si para mi si falta el 3% de ley 19032
Si. Está. Fijate bien. Los 48.122 que toma de base para calcular incluye presentismo, antiguedad, incremento solidario, etc.
“El total no remunerativo Resolución 219/20: 17.645,05 surge de proporcionar el total remunerativo:
48.122,87 / 30 x 11 = 17.645,05 “
Lo que no veo incluido es la suma NO REMUNERATIVA dee la resolucion 219/20
Me refiero a que La resolucion 219/20 coincide con el importe por dia de el remunerativo pero no con el incremento de Marzo…..
Es decir que el que trabaja todo el mes percibe una suma inferior al que no trabajó 11 días
exacto…todo muy logico
el tema es que como se le explica esto a la gente. no es logico, no tiene sentido……… los empleados comparan los sueldos. no me parece justo que cobre menos por trabajar mas…….. no puedo liquidar asi , no me lo van a aceptar.
Si, debería liquidar que perciban lo mismo el neto, sino no es justo
estoy de acuerdo. Tengo una empleada de maestranza y dejo de ir el 16.3 como todos, ahora le debo pagar el NR de la R219/20? No comprendo la lógica.
La recomendación del Ministerio del Trabajo es que se pague el mismo salario neto, es decir que no se pague un 11% más. Por lo tanto el No remuneratívo debería ser un 89% del básico, y los descuentos de Obra Social y Pami se deberían aplicar sobre el 100%
El beneficio es para el empleador y está bien que así sea, ya que el primer perjudicado es él cuando el personal no presta servicios
Hola Ignacio…empleado de comercio acordó un bono de 5 mil para los que estamos trabajando durante la cuarentena .? O es solo para los empleados de las 4 cadenas de supermercados?
Hola ,buenas noches, ayer mi empleador nos comunico que nos depositaba aproximadamente 40%de nuestro sueldo y el resto cuando retomemos las actividades , esto pueden hacerlo ? Y a mi marido le notificaron en su trabajo que suspenderán 1 semana a cada empleado sin goce de sueldo ( el trabaja desde mi casa ) muchas gracias
Ignacio hay algo que no entiendo… por qué la parte que corresponde a los 11 días de aislamiento no tiene contemplada la antigüedad ni el presentismo?? parece forzoso el mecanismo de liquidación para que de lo mismo entre uno y otro.
Agarró la suma total que ya tiene presentismo y antigüedad, lo dividió por 19 y multiplicó por 11
Tomando un criterio personal lògico, sobre el aislamiento obligatorio no tomaré el premio al presentismo ya que el mismo se relaciona con la asistencia al trabajo. Al no tener la obligación de asistir el premio por asistir no corresponde. El esfuerzo de asistir y ser puntual tiene una recompensa económica pero si no hay ni esfuerzo ni gasto para ser puntual no hay recompensa económica. Es lògica y coherencia y no hay ley que pueda decir lo contrario. La antiguedad forma parte del sueldo bàsico por el solo hecho del paso del tiempo pero el premio es la remuneración a un esfuerzo por asistir sin faltar al trabajo, No corresponde.
German no se asiste al trabajo por fuerza mayor. NO ES DECISION DEL EMPLEADO. Que tengas BUENOS DIAS
JESICA , LIQUIDO SUELDOS EN UNA EMPRESA , SI TOMAS LA CALCULADORA VERAS QUE EN EL NO REMUNERATIVO ESTA SUMADO TODO.
los que no trabajaron todo el mes , cobran mas, pero no tienen los aportes correspondientes
Buenas Ignacio mí marido trabaja en el casino , a ellos los mandaron a casa a partir del 16 de marzo sin goce de sueldo ! Esto es posible !? Muchas gracias
No solo a tu esposo…o crees que los comercios que no venden porque están cerrados van a pagar el mes completo
deberian por ley, y si estan en blanco. el casino debe pagar todo el mes.
Se paga la licencia por hijos escolarizados a empleados de comercio?o es sin goce de sueldo?
Perdòn, buen dìa, pero para que quede claro . si trabajas en una prepaga aunque no atiendas al publico pero si contestes dudas -* y no faltaste un solo dìa; nada de home office – o en un call center de urgencias y emergencias, tampoco te tocan los 4 5000?
1000 gracias.