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Caso práctico de liquidación de sueldo Marzo 2019 para Empleados de Comercio. Incremento del 6%.
En Marzo de 2019, en la liquidación de haberes de Empleados de Comercio, tenemos que aplicar el último tramos de aumento de la paritaria del años pasado.
Se trata del último y tercer tramos que comenzó a aplicarse en enero de este año.
Repasemos un poco en el último acuerdo de paritaria 2018:
Se pactó un incremento del 20% remunerativo a pagarse en tres tramos:
- 7% a partir del mes de Enero de 2019. (se cobra en febrero) ✔
- 7%, regirá a partir del mes de Febrero de 2019. (se cobra en marzo) ✔
- 6%, regirá a partir del mes de Marzo de 2019. (se cobra en abril)
✔
Como base de cálculo de dichos porcentajes se tomaron las escalas vigentes a MARZO de 2018. Y se suma al 25% ya acordado en la Paritaria de 2018, lo que totalizaría un 45%.
Recordemos, que en el mencionado acuerdo ya está homologado por la resolución 90/2019 de la Secretaría de Trabajo, y la FAECyS ya publicó las escalas homologadas.
Para mas información sobre el acuerdo noviembre 2018 hacer clic aquí
Como es habitual, a continuación un breve ejemplo de la liquidación con a liquidación del mes.
Datos para la liquidación
- Categoría: Administrativo A
- Tipo de Jornada: Completa
- Antigüedad: 10 años
- Obra Social: O.S.E.C.A.C.
- Afiliado al Sindicado: No
Recibo modelo
Concepto | Unidades | Remunerativo | Descuentos |
Básico | 30 | 27.699,54 | |
Antigüedad | 10 | 2.769,95 | |
Asistencia y puntualidad | 2.539,12 | ||
Día Feriado | 3 | -3.300,86 | |
Pago día Feriado | 3 | 3.961,03 | |
Jubilación | 11,0% | 3.703,57 | |
Ley 19.032 | 3,0% | 1.010,06 | |
Obra Social | 3,0% | 1.010,06 | |
S.E.C. Art 100 CCT 130/75 | 2,0% | 673,38 | |
F.A.E.C.y.S. Art 100 CCT 130/75 | 0,5% | 168,34 | |
Aporte Fijo OSECAC s/Acuerdo 2017 | 100,00 | ||
www.ignacioonline.com.ar | Sub-Total | 33.668,79 | 6.665,41 |
$ 27.003,38 |
Cálculos de la liquidación
Básico $ 27.699,54
Para el caso de un empleados categoría “Administrativo A”, el valor del básico para marzo 2019 es de $27.699,54.
¿Cómo se llega a este básico?
Como vimos mas arriba, en marzo 2019 se aplica el 6% de incremento salarial, que se calcula sobre el básico de marzo 2018:
- Básico marzo 2018: $19.103,13 – período base de cálculo
- Básico abril 2018: $21.013,14 – 10% de aumento
- Básico agosto 2018: $21.968,60 – 5% de aumento
- Básico octubre 2018: $23.878,91 – 10% de aumento
- Básico Enero 2019: $25.216,13 – 7% de aumento
- Básico Febrero 2019: $26.553,35 – 7% de aumento
- Básico Marzo 2019: $27.699,54 – 6% de aumento
Si lo queremos hacer mas simple, el calculo sería:
19.103,13 + 45% = $27.699,54
Ahora, para evitarse todos estos cálculos, pueden ver la escala completa publicada por la FAECyS en el siguiente enlace Ver escalas o bajar la versión resumida que publiqué aquí.
Antigüedad: $ 2.769,95
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:
27.699,44 x 10 x 1% = 2.769,95
Asistencia y Puntualidad: $ 2.539,12
Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(27.699,54 + 2.769,95) / 12 = 2.539,12
A tener en cuenta: Según el citado artículo 40, para ser acreedor al beneficio de Asistencia y Puntualidad, el trabajador no podrá haber incurrido en más de una ausencia en el mes, por lo que no puede negarse el pago de esta asignación si el empleado solo faltó un día, justificado o no. Además, hay que tener en cuenta que no se computan ausencias, para acceder a este beneficio, las debidas a enfermedad, accidente, vacaciones o licencia legal o convencional.
En Marzo tuvimos tres feriados, veamos como hacer los cálculos.
Liquidación Feriados trabajados y no trabajados
En Marzo tuvimos tres feriados, para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador no laboró los tres feriados.
Veamos como hacer la liquidación:
Feriados : – $3.300,62
Primero, restamos los dos feriados en base 30:
(27.699,54 + 2.769,95+ 2.539,12) / 30 = 1.100,287
Donde 1.100,287 es el valor de un día normal.
En este caso como son tres días lo multiplicamos por 3 y nos da 3.300,86
Pago feriado no Trabajado: $ 3.961,03
Los feriados son días pagos, aún cuando no se haya trabajado ese día, y ademas ese pago es con un plus, lo que se conoce como “plus por feriado”. Veamos:
El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley.
Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones.
Por lo tanto:
Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina “plus por feriado”.
Volvamos al ejemplo:
Calculamos el valor del día feriado, calculado en base 25:
(27.699,54 + 2.769,95+ 2.539,12) / 25 = 1.320,3444
En este caso, como son tres feriados, lo multiplicamos por 3:
1320,3444 x 3= 3.961,03
Cálculo día feriado trabajado
Para el caso de que el trabajador haya laborado el feriado, se deberá liquidar como Feriado trabajado. Para ese caso, el artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados. Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
Cálculo del día feriado
(27.699,54 + 2.769,95+ 2.539,12) / 25 = 1.320,3444
Cálculo del día normal
(27.699,54 + 2.769,95+ 2.539,12) / 30 = 1.100,287
Ahora sumamos ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado:
1320,34 +1.100,28 = 2.420,62
Descuentos
En este caso es totalmente REMUNERATIVO, entonces calculamos:
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
- Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C.
Sigue vigente, y solamente a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $100.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo que, si bien es para un Administrativo A, el procedimiento es el mismo para todas las categorías. De todos modos, les dejo la calculadora para estimar los sueldos para todas las categorías.
Calculadora online
Por último, pueden probar la calculadora online de Empleados de Comercio, que está en etapa de prueba.
Eduardo dice
El feriado trabajado como se cobra?
Cristian dice
Buenas noches colegas consulto, mi empleador no quiere pagar los gastos de transporte que son 948$ porque el dice que es una PYME y el mi pueblo no ahí transporte urbano. Esto es correcto?
pablo dice
al aporte adicional de osecac de $ 100 hasta que mes esta vigente, en abril del 2019 se paga?
MONICA dice
SOBRE QUE BASE SE CALCULA LAS VACACIONES EN ENERO 2019
Veronica dice
Hola,,, tengo un empleado jubilado, tengo q hacerle el descuento x recibo del 2% Solidario y Obligatorio del Sindicato Empleados de Comercio?
NATALIA dice
QUE ES EL SEGURO ESTRELLA, EL OBLIGATORIO QUE LO PAGUE EL EMPLEADOR?
Samanta dice
Hola. En mi recibo de marzo a cobrar en abril me descontaron $985.42 de obra social y trabajo media jornada. Esta bién lo q me descontaron?
Alberto dice
Hola..consulta . Mi recibo de 8 horas x día normal .44 horas semanales sería de 36000. Pero trabaje en la semana 5 horas y media x día.y 4 horas sábado a la mañana.. cuánto me correspondería cobrar por estas horas? Gracias !
VALERIA ALFONSO dice
el Aporte Fijo OSECAC s/Acuerdo 2017 de $ 100, continúa vigente?
Ignacio dice
si
Juan dice
Hola todavia nose si e blanquearon pero queria saber cuanto deberia cobrar porque por trabajar de lunes a viernes de 10 a 19hs me pagan 18 mil, estoy en el area de icommerce recepcion de ventas, armado de pedido, todo indumentarioa por favor si alguien sabe con detalle comunique mil gracias, aclaracion; algunos sabados trabajo de 10 a 15hs
Lck dice
Con ese sueldo no va descuento de ganancia!!asesórate bien!!
Fabian dice
Hola buen día mi recibo figura siempre los mismos importes y de presentimos cobropa hace 2 años 1000 y trabajo 11 horas figura 25 o 26 X mes
Teresa dice
Todo bien. Peroooo….cuando abren paritarias? No puedo creer los aumentos q pactan cuando la inflacion supera ampliamente.
Isabel dice
Mi basico es 30.257,,51. Con 26 años de antiiguedad y me descontaron de ganancias $ 1.978,69, es el recibo de marzo para cobrar en abril, está bien descontado?, de ser asi puedo presentar un amparo por inconstitucionalidad, soy casada con un hijo