Ejemplo de liquidación marzo 2016 para Empleados de Comercio. Pago de la asignación no remunerativa de de $1.000.
En sus aspectos principales, se establece un aumento de los básicos de convenio del 20% a partir de abril de 2016 hasta el 30 de septiembre. La base de cálculo, en todos los casos, serán las escalas salariales del convenio vigente al mes de marzo de 2016.
Por otra parte, se convino el pago de una suma fija , extraordinaria, excepcional, por única vez de $2.000, que se hará efectiva dos pagos no remunerativos de $1.000 que se harán efectivos entre el 1º y el 7 de abril y entre el 1º y 7 de junio respectivamente.
También, se estableció un aporte a OSECAC de $100 mensuales que será retenido por el empleador a partir del mes de abril, solo a los afiliados a esa obra social.
Por lo expuesto, la liquidación de marzo, en principio, no tiene modifiacaciones respecto a la de marzo. Ya que tanto el incremento del 20% como el aporte OSECAC son a partir del mes de abril, que se cobra en mayo.
Y la primera cuota de $1000, también se aplica al período de abril, aunque se cobre del 1° al 7 de ese mes.
Veamos como quedaría la liquidación de marzo y como liquidar los $1.00 según el nuevo acuerdo en un breve caso práctico.
Liquidación marzo 2016
Datos para la liquidación
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Solución Propuesta con Gratificación:
Antigüedad: $ 1.090,76
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:
10.907,60 x 10 x 1% = 1.090,76
Liquidación Feriados trabajados y no trabajados
En el mes de diciembre tenemos 3 feriados, a saber:
(10.907,60 + 1.090,76 + 999,86) / 25 = 519,93
433,27 x 1,20 =519,93
Cálculo del día feriado
Cálculo del día normal
(10.907,60 + 1.090,76 + 999,86) / 30 = 433,27
519,93 + 433,27 = 953.20
De lo que se desprende se debería asignar a abril. Para este caso deberíamos hacer un recibo por separado, ya que se paga antes de finalizar el mes.
Recibo pago Gratificación del 1 al 7 de abril:
Ahora, ¿podemos incluir los 1.000 en la liquidación de marzo? Si, ¿por qué no?
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado no está afiliado al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
- Aporte de $70 con destino a la O.S.E.C.A.C.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías. Pueden descargar la planilla excel para todas las categorías:
Rosa Catalano dice
Consultas res 3/76 turismo zona norte. Al utilizar el aplicativo además del 2%, aparece un concepto adicional del 1%, aun cuando no están afiliados al sindicato, Es asi?
Gracias