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Nuevo Acuerdo de Revisión Salarial Empleados de Comercio: Liquidación de sueldos Empleados de Comercio junio 2024.
El 27 de junio se firmó el acta de revisión salarial en el marca de la paritaria 2024-2024 de Empleados de Comercio Rama General CCT 130/75.
Resumen del acuerdo
Aumento del 13,5% no remunerativo
Las partes pactaron un incremento salarial de 13,5% no remunerativo que se abonará en su valor nominal y en tres tramos no acumulativos:
- 5% desde junio,
- 4,5% desde julio y
- 4% desde agosto.
Base de cálculo
En este punto, se generó una controversia por la mala comunicación de la base de cálculo por parte de los firmantes del acuerdo. Tanto en el comunicado de las cámaras, como en el acta acuerdo, la base de calculo informada es del 13.5% es:
“Todos los incrementos porcentuales se liquidarán conforme las escalas básicas convencionales correspondientes al mes de marzo de 2024 con más las sumas de carácter no remunerativos a dicha fecha.“
En cambio, la FAECyS no informó la base de cálculo del incremento no remunerativo, sino que informó el básico conformado la mes de agosto, el cual sería de $858.200, y para llegar a el es necesario tomar las sumas no remunerativas vigentes a mayo 2024.
Entonces, ¿Cuál es la base de cálculo? ¿marzo o mayo?
Para aclarar, esperemos de manera definitiva, la Cámara Argentina de Comercio (CAC) emitió un parte de prensa donde se comunicó la siguiente aclaración:
Adenda aclarativa.
Con relación al acta paritaria salarial suscripta con fecha 27 días del mes de junio de 2024, las partes de común acuerdo pactan la siguiente adenda aclarativa del punto SEGUNDO:
“Que con relación a los incrementos porcentuales no remunerativos acordados, los mismos se liquidarán conforme las escalas básicas convencionales correspondientes al mes de marzo de 2024 con más los incrementos de carácter no remunerativo a dicha fecha, dejando aclarado que se computarán asimismo los incrementos no remunerativos otorgadas durante los meses de abril y mayo de 2024, los cuales se adjuntan y forman parte integrante del presente”.
(Era más sencillo el básico y los incrementos no remunerativos vigentes a mayo.)
Esta adenda, firmada por las partes, todavía no se ha publicado, pero se publicaría la semana próxima.
Realizadas estas aclaraciones, vamos con el ejemplo de liquidación de junio 2024. Para más detalles, pueden ver el artículo artículo sobre las claves del acuerdo.
Ejemplo
Ahora, veamos un ejemplo de como se aplica el acuerdo, para lo cual utilizaremos los siguientes datos:
– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Feriados: 3 no trabajados
Cálculos de la liquidación
Básico $ 445.901
El básico no tiene modificaciones, es el mismo que se pagó en enero pasado, pueden ver los básicos de convenio de comercio para cada categoría.
Antigüedad: $ 44.590,15
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.
Entonces:
445.901 x 10 x 1% = 44.590,10
Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $ 40,874.30
El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(445.901,45+ 44.590,15) / 12 = 40,874,26
Feriados
Este mes tenemos tres feriados, 17 Paso a la Inmortalidad del Gral. Don Martín Miguel de Güemes, 20 Paso a la Inmortalidad del Gral. Manuel Belgrano y el 21 Feriado con fines turísticos.
Veamos como calcularlos.
Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, se trabaje o no. Además, el artículo 169 de la LCT establece que “Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155.”
El artículo 155 LCT se refiere a la forma de retribución de las vacaciones:
“a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.“
Por lo tanto, los feriados no trabajados se pagan en base 25, entonces:
Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:
(445.901+ 44.590,10 + 40,874,26) / 30 = 17.712,18
Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no, pero se bajan en base 25 en vez de base 30:
Veamos como hacer el cálculo:
(445.901+ 44.590,10 + 40.874,26) / 25 = 21.254,61
Donde $ 21.254,61 es el valor del día del Feriado no trabajado. En este caso, como son dos días lo multiplicamos por 3 y nos da $ 63.763,83.
La diferencia entre estos dos valores 21.254,61 – 17.712,18 = 3.542,43 es el plus por feriado.
A TENER EN CUENTA: también puede ver que se liquide el plus, si restar el día en base 30. Y, otro criterio, es pagar el feriado en base 30, sin el plus.
Suma no remunerativa enero 2024
La de enero, es el 20% sobre el básico, entonces, el cálculo sería:
445.901 x 20% = 89.180
Además, esta suma se tiene en cuenta para los adicionales de antigüedad y presentismo, por lo tanto, debemos calcularlos:
Antigüedad sobre no remunerativo:
89.180 x 10 x 1% = 8.918
Presentismo sobre no remunerativo:
(89.180+ 8.918) / 12 = 8.174,83
Estos adicionales no remunerativos, y se deberán liquidar en el recibo bajo las denominaciones:
- Incremento No Remunerativo – Acuerdo Enero 2024
- Acuerdo Enero 2024 No Remunerativo Antigüedad
- Acuerdo Enero 2024 No Remunerativo Presentismo
Suma no remunerativa febrero 2024
Además, en febrero, por el nuevo acuerdo de este mes, tenemos otra suma no remunerativa, que es el 17.60% sobre el básico de convenio de enero 2024, es decir la misma base de calculo que la suma no remunerativa acordad en enero, entonces:
445.901 x 17,60% = 78.479
Además, esta suma se tiene en cuenta para los adicionales de antigüedad y presentismo, por lo tanto, debemos calcularlos:
Antigüedad sobre no remunerativo:
78.478 x 10% = 7.847,90
Presentismo sobre no remunerativo:
(78.478 + 7.847,90) / 12 = 7.193,91
Estos adicionales no remunerativos, y se deberán liquidar en el recibo bajo las denominaciones:
- Incremento No Remunerativo – Acuerdo Febrero 2024
- Acuerdo Febrero 2024 No Remunerativo Antigüedad
- Acuerdo Febrero 2024 No Remunerativo Presentismo
Suma no remunerativa abril 2024
En abril, se había acordado un incremento no remunerativo del 15%, en dos tramos, el primer tramo del 8% se aplica desde abril, y la segunda del 7% que se aplica desde mayo.
Pero a diferencia de las dos anteriores, esta suma no remunerativa se calcula sobre otra base, el básico de convenio más las sumas no remunerativas enero y febrero, entonces el cálculo sería:
( 445.901 + 89.180 +78.479 ) x 15% = 92.034
Al igual que las anteriores, esta suma se tiene en cuenta para los adicionales de antigüedad y presentismo, por lo tanto, debemos calcularlos:
Antigüedad sobre no remunerativo:
92.034 x 10% = 9.204,40
Presentismo sobre no remunerativo:
(92.034 + 9.203,40) / 12 = 8.436,45
Estos adicionales no remunerativos, deberán ser liquidar en el recibo bajo las denominaciones:
- Incremento No Remunerativo – Acuerdo Abril 2024
- Acuerdo Abril 2024 No Remunerativo Antigüedad
- Acuerdo Abril 2024 No Remunerativo Presentismo
Suma no remunerativa junio 2024
Ahora, en junio, se aplica el primer tramo de aumento no remunerativo, según el nuevo acuerdo firmado que vimos al comienzo del artículo. Se trata de un 5% tomando como base de cálculo el básico más todas las sumas no remunerativas vigentes.
( 445.901 + 89.180 +78.479 + 92.034 ) x 5% = $ 35.280
Esta suma, se liquidará como “Incremento No Remunerativo – Acuerdo junio de 2024”, en forma completa o abreviada.
Al igual que las anteriores, esta suma se tiene en cuenta para los adicionales de antigüedad y presentismo, por lo tanto, debemos calcularlos:
Antigüedad sobre no remunerativo:
35.280 x 5% = 3.528
Presentismo sobre no remunerativo:
(35.280 + 3.528) / 12 = 3.234
Estos adicionales no remunerativos, deberán ser liquidar en el recibo bajo las denominaciones:
- Incremento No Remunerativo – Acuerdo Junio 2024
- Acuerdo Junio 2024 No Remunerativo Antigüedad
- Acuerdo Junio 2024 No Remunerativo Presentismo
Descuentos sobre sumas no remunerativas
Las sumas No remunerativas, no serán contributivas a ningún efecto ni generarán aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, con excepción de:
- Aportes y Contribuciones a OSECAC
- Aporte del trabajador establecido en los artículos 100 y 101 del CCT 130/75.
Recibo
El recibo de sueldos, quedaría así:
Calculadora
Por último, ya está actualizada la Calculadora hasta agosto 2024.
Znrekfr dice
Привет Друзья!
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Удачи!
Maria dice
Buenas el acuero esta homologado?
Uciel dice
Hola! Consulta con respecto a la calculadora de empleados de comercio. Para saber cuánto debo cobrar este 10 de julio, en la calculadora debo seleccionar mes de Junio o Julio? Gracias!
Alberto dice
Buenos días…
Ya tiene fecha para agregar los aumentos no remunerativos al básico??? Tenía entendido que el acuerdo de enero y febrero pasaban al básico en el mes de abril, y no sucedió…
Saludos…
Gabriel dice
Acuerdos de Enero y Febrero pasan al básico en 3 cuotas iguales y consecutivas a partir del mes de septiembre
Esto influye en el aguinaldo
buen dia ignacio como estas?. en antiguedad sobre el no remunerativo de junio pones 35.280 x 5% = 3.528 ESO ESTA MAL.
en el ejemplo ese empleado tiene 10 años de antiguedad no 5 años y 35.280 x 5% no da 3528, da 1764.
lo correcto seria 35.280 x 10% = 3528
Hola, no cierra los $858200.- que informa comercio si no agregas como base de calculo el no remunerativo de mayo 2024.
Entiendo que es el básico de convenio mas todos los no remunerativo vigentes para el calculo del 13.5 % + presentismo. Eso me da el sueldo que informa el sindicato.
Esperare a las escalas para ver que tomar para las liquidaciones.
Gracias
No faltaria en el recibo el no remunerativo de mayo?
Está el 15% total (8% Abril + 7% Mayo)
Exacto. Falta el No Remuner de Mayo
pueden colocarse juntos, pertenecen al mismo acuerdo
Vergüenza eso de tener mas de un 66% del salario como No Remunerativo…. Impresentable por donde se lo mire…
Buena tardes Ignacio
Consulta tenés idea cuando van a incorporar las sumas no remunerativas al sueldo
Gracias
Hola, me gustaría saber cuanto deberia cobrar si trabajo 4 horas, de lunes a sábados, en blanco y ademas trabajo 2 horas más todos los días en negro, cuanto debería cobrar en el mes de junio?.. saludos y gracias
Hola ignacio, tenes idea si ahora se va a tomar los no remunerativo para las hs extras?
SOY UN VIGILADOR DE ROSARIO…28 AÑOS DE SERVICIO..PODRIAS EXPLICAR COMO SON LAS DISTINTAS FORMULAS PARA LIQUIDAR ANTIGUEDAD,HORAS NOCTURNAS,EXTRAS AL 50%,FERIADOS…PORQUE MAYO Y JUNIO NO SE DE DONDE SACAN LAS CIFRAS..GRACIAS
Buenas noches Ignacio. Pequeño error en la calculadora: en la de sueldos de Empleados de Comercio, al abrir el menú desplegable «Aguinaldo», dice «Si, con RemuneratiNo y no RemuneratiCo». Pequeño error de tipeo.
Saludo!
Me la programó un venezolano jajaja
Gracias, lo voy a cambiar