• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Empleados de Comercio: liquidación Julio 2024 aumento del 4,5%

27 julio, 2024 Por Ignacio 43 comentarios

Índice de Contenidos

  • Resumen del acuerdo
    • Aumento del 13,5% no remunerativo
  • Básico $ 445.901
  • Antigüedad: $ 44.590,10
  • Asistencia y Puntualidad: $ 40,874.30
  • Suma no remunerativa enero 2024
  • Suma no remunerativa febrero 2024
  • Suma no remunerativa abril 2024
  • Suma no remunerativa junio 2024
  • Descuentos sobre sumas no remunerativas
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Además, se aplica la nueva cláusula del acuerdo: los importes no remunerativos deberán ser considerados para el cálculo de los feriados trabajados y los domingos.

Para la liquidación de empleados de comercio en julio 2024, tenemos algunas novedades que vale la pena destacar. En primer lugar, debemos aplicar el segundo tramo del aumento acordado en la última negociación salarial.

Además, se introdujo una nueva cláusula que merece un análisis detallado: la incidencia de los conceptos no remunerativos en el cálculo de los feriados trabajados y los domingos.

Esta nueva cláusula impacta directamente en la forma en que se liquidarán los feriados y requiere una atención especial.

A continuación, veremos un ejemplo para entender mejor cómo se aplicará esta actualización en la liquidación de salarios.

Resumen del acuerdo

Pero antes, repasemos el acuerdo firmado:

Aumento del 13,5% no remunerativo

Las partes pactaron un incremento salarial de 13,5% no remunerativo que se abonará en su valor nominal y en tres tramos no acumulativos:

  • 5% desde junio, ya incorporado
  • 4,5% desde julio, se liquida ahora
  • 4% desde agosto.

Tomando como base de cálculo el básico de convenio más los incrementos no remunerativos otorgadas durante los meses de abril y mayo de 2024, los cuales se adjuntan y forman parte integrante del presente”.

Para más detalles, pueden ver el artículo artículo sobre las claves del acuerdo.

Ejemplo

Ahora, veamos un ejemplo de como se aplica el acuerdo, para lo cual utilizaremos los siguientes datos:

– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Feriados: 1 trabajado

Cálculos de la liquidación

Básico $ 445.901

El básico no tiene modificaciones, es el mismo que se pagó en enero pasado, pueden ver los básicos de convenio de comercio para cada categoría.

Antigüedad: $ 44.590,10

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.

Entonces: 

445.901 x 10 x 1% = 44.590,10

Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $ 40,874.30

El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(445.901,45+ 44.590,15) / 12 = 40,874,26

Feriado

Este mes tuvimos un feriado, 9 de julio día de la independencia, veamos como calcularlo.

Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, se trabaje o no. Además, el artículo 169 de la LCT establece que “Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155.”

El artículo 155 LCT se refiere a la forma de retribución de las vacaciones:

“a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.“

Por lo tanto, los feriados no trabajados se pagan en base 25, entonces:

Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:

(445.901+ 44.590,10 + 40,874,26) / 30 = 17.712,18

Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no, pero se bajan en base 25 en vez de base 30:

Veamos como hacer el cálculo:

(445.901+ 44.590,10 + 40.874,26) / 25 = 21.254,61

Donde $ 21.254,61 es el valor del día del Feriado no trabajado.

La diferencia entre estos dos valores 21.254,61 – 17.712,18 = 3.542,43 es el plus por feriado.

A TENER EN CUENTA: también puede ver que se liquide el plus, sin restar el día en base 30. Y, otro criterio, es pagar el feriado en base 30, sin el plus.

Suma no remunerativa enero 2024

La de enero, es el 20% sobre el básico, entonces, el cálculo sería:

445.901 x 20% = 89.180

Además, esta suma se tiene en cuenta para los adicionales de antigüedad y presentismo, por lo tanto, debemos calcularlos:

Antigüedad sobre no remunerativo:

89.180 x 10 x 1% = 8.918

Presentismo sobre no remunerativo:

(89.180+ 8.918) / 12 = 8.174,83

Estos adicionales no remunerativos, y se deberán liquidar en el recibo bajo las denominaciones:

  • Incremento No Remunerativo – Acuerdo Enero 2024
  • Acuerdo Enero 2024 No Remunerativo Antigüedad
  • Acuerdo Enero 2024 No Remunerativo Presentismo

Suma no remunerativa febrero 2024

Además, en febrero, por el nuevo acuerdo de este mes, tenemos otra suma no remunerativa, que es el 17.60% sobre el básico de convenio de enero 2024, es decir la misma base de calculo que la suma no remunerativa acordad en enero, entonces:

445.901 x 17,60% = 78.479

Además, esta suma se tiene en cuenta para los adicionales de antigüedad y presentismo, por lo tanto, debemos calcularlos:

Antigüedad sobre no remunerativo:

78.478 x 10% = 7.847,90

Presentismo sobre no remunerativo:

(78.478 + 7.847,90) / 12 = 7.193,91

Estos adicionales no remunerativos, y se deberán liquidar en el recibo bajo las denominaciones:

  • Incremento No Remunerativo – Acuerdo Febrero 2024
  • Acuerdo Febrero 2024 No Remunerativo Antigüedad
  • Acuerdo Febrero 2024 No Remunerativo Presentismo

Suma no remunerativa abril 2024

En abril, se había acordado un incremento no remunerativo del 15%, en dos tramos, el primer tramo del 8% se aplica desde abril, y la segunda del 7% que se aplica desde mayo.

Pero a diferencia de las dos anteriores, esta suma no remunerativa se calcula sobre otra base, el básico de convenio más las sumas no remunerativas enero y febrero, entonces el cálculo sería:

( 445.901 + 89.180 +78.479 ) x 15% = 92.034

Al igual que las anteriores, esta suma se tiene en cuenta para los adicionales de antigüedad y presentismo, por lo tanto, debemos calcularlos:

Antigüedad sobre no remunerativo:

92.034 x 10% = 9.204,40

Presentismo sobre no remunerativo:

(92.034 + 9.203,40) / 12 = 8.436,45

Estos adicionales no remunerativos, deberán ser liquidar en el recibo bajo las denominaciones:

  • Incremento No Remunerativo – Acuerdo Abril 2024
  • Acuerdo Abril 2024 No Remunerativo Antigüedad
  • Acuerdo Abril 2024 No Remunerativo Presentismo

Suma no remunerativa junio 2024

En junio aplicamos el primer tramo de aumento no remunerativo que era del 5%, según el nuevo acuerdo firmado que vimos al comienzo del artículo. Ahora, aplicamos le segundo tramo de 4,5% tomando como base de cálculo el básico más todas las sumas no remunerativas vigentes y se lo sumamos al 5% de junio, entonces el calculo sería:

( 445.901 + 89.180 +78.479 + 92.034 ) x 9.5% =67.031

Esta suma, se liquida en el recibo de sueldos como “Incremento No Remunerativo – Acuerdo junio de 2024”, en forma completa o abreviada.

Al igual que las anteriores, esta suma se tiene en cuenta para los adicionales de antigüedad y presentismo, por lo tanto, debemos calcularlos:

Antigüedad sobre no remunerativo:

67.031 x 10% = 6.703,10

Presentismo sobre no remunerativo:

(67.031 + 6.703,10) / 12 =  6.144,51

Estos adicionales no remunerativos, deberán ser liquidar en el recibo bajo las denominaciones:

  • Incremento No Remunerativo – Acuerdo Junio 2024
  • Acuerdo Junio 2024 No Remunerativo Antigüedad
  • Acuerdo Junio 2024 No Remunerativo Presentismo

Descuentos sobre sumas no remunerativas

Las sumas No remunerativas, no serán contributivas a ningún efecto ni generarán aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, con excepción de:

  • Aportes y Contribuciones a OSECAC
  • Aporte del trabajador establecido en los artículos 100 y 101 del CCT 130/75.

Feriados sobre no remunerativos

Ahora sí, como vimos al comienzo del artículo, en julio también debemos aplicar una nueva cláusula establecida en el último acuerdo. Se trata del quinto párrafo del punto segundo, que establece lo siguiente:

Los importes no remunerativos pactados en el presente acuerdo deberán ser tenidos en cuenta para el cálculo de los pagos correspondientes a los días trabajados feriados nacionales y domingos, siendo que el pago de dichos conceptos cobrará operatividad a partir del mes de julio de 2024, es decir, no tendrá efecto retroactivo de ninguna naturaleza.

Esto significa que desde julio debemos tener en cuenta el impacto de los importes no remunerativos sobre los días feriados trabajados y los domingos.

Ya no tenemos la polémica de si se toman o no los importes no remunerativos para los feriados trabajados. A partir de julio, debemos considerarlos para el cálculo. En cuanto a los domingos, recuerden que sólo en algunos casos se paga al 100%.

Entonces, veamos cómo se pagaría un feriado trabajado para el caso planteado:

Tomando el mismo criterio que para los remunerativos, sumamos el total de los acuerdos no remunerativos, lo dividimos por 25 y lo multiplicamos por la cantidad de feriados:

89.180,00 + 8.918,00 + 8.174,83 + 78.479,00 + 7.847,90 + 7.193,91 + 92.034,00 + 9.203,40 + 8.436,45 + 67.031,00 + 6.703,10 + 6.144,51 = $389.346,10

389.346,10 / 25 x 1 = $15.573,84

También puede que lo vean o lo liquiden en base 30, es decir, sin el plus:

389.346,10 / 30 x 1 = $12.978,20

Recibo

El recibo de sueldos, quedaría así:

Empleados de Comercio: liquidación Julio 2024 con aumento del 4,5% no remunerativos sobre feriados pago de liquidacion calculo modelo ejemplo

Calculadora

Por último, ya está actualizada la Calculadora hasta agosto 2024.

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: FAECYS, Feriados, Trabajo en días Domingos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Jorge dice

    4 octubre, 2024 a las 9:35 am

    Hola Ignacio: cómo va. Quería hacerte un comentario, puede ser que la calculadora no esté calculando el importe del feriado no remunerativo? Si lo veo en remunerativo pero no en NO remunerativo. Saludos

    Responder
« Comentarios anteriores

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1499) AGIP (173) Aguinaldo (78) Aguinaldo - SAC (109) ANSeS (522) Aplicativos (206) ARBA (350) Asignación Universal por Hijo (246) Autónomos (122) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (261) Casos Prácticos (217) CNTA (92) Convenio Multilateral (88) coronovirus (89) Escala Salarial (188) Factura Electrónica (78) FAECYS (395) FATSA (77) Ganancias (419) Homologación Acuerdos (126) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (119) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (82) Monotributistas (172) Noticias (87) Paritarias (532) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (189) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (87) Recibo de Sueldos (209) Resoluciones (492) Sanidad (94) SEC (101) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (125) UOM (217) UTEDYC (148)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d