Índice de Contenidos
Además, se aplica la nueva cláusula del acuerdo: los importes no remunerativos deberán ser considerados para el cálculo de los feriados trabajados y los domingos.
Para la liquidación de empleados de comercio en julio 2024, tenemos algunas novedades que vale la pena destacar. En primer lugar, debemos aplicar el segundo tramo del aumento acordado en la última negociación salarial.
Además, se introdujo una nueva cláusula que merece un análisis detallado: la incidencia de los conceptos no remunerativos en el cálculo de los feriados trabajados y los domingos.
Esta nueva cláusula impacta directamente en la forma en que se liquidarán los feriados y requiere una atención especial.
A continuación, veremos un ejemplo para entender mejor cómo se aplicará esta actualización en la liquidación de salarios.
Resumen del acuerdo
Pero antes, repasemos el acuerdo firmado:
Aumento del 13,5% no remunerativo
Las partes pactaron un incremento salarial de 13,5% no remunerativo que se abonará en su valor nominal y en tres tramos no acumulativos:
- 5% desde junio, ya incorporado
- 4,5% desde julio, se liquida ahora
- 4% desde agosto.
Tomando como base de cálculo el básico de convenio más los incrementos no remunerativos otorgadas durante los meses de abril y mayo de 2024, los cuales se adjuntan y forman parte integrante del presente”.
Para más detalles, pueden ver el artículo artículo sobre las claves del acuerdo.
Ejemplo
Ahora, veamos un ejemplo de como se aplica el acuerdo, para lo cual utilizaremos los siguientes datos:
– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Feriados: 1 trabajado
Cálculos de la liquidación
Básico $ 445.901
El básico no tiene modificaciones, es el mismo que se pagó en enero pasado, pueden ver los básicos de convenio de comercio para cada categoría.
Antigüedad: $ 44.590,10
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.
Entonces:
445.901 x 10 x 1% = 44.590,10
Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $ 40,874.30
El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(445.901,45+ 44.590,15) / 12 = 40,874,26
Feriado
Este mes tuvimos un feriado, 9 de julio día de la independencia, veamos como calcularlo.
Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, se trabaje o no. Además, el artículo 169 de la LCT establece que “Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155.”
El artículo 155 LCT se refiere a la forma de retribución de las vacaciones:
“a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.“
Por lo tanto, los feriados no trabajados se pagan en base 25, entonces:
Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:
(445.901+ 44.590,10 + 40,874,26) / 30 = 17.712,18
Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no, pero se bajan en base 25 en vez de base 30:
Veamos como hacer el cálculo:
(445.901+ 44.590,10 + 40.874,26) / 25 = 21.254,61
Donde $ 21.254,61 es el valor del día del Feriado no trabajado.
La diferencia entre estos dos valores 21.254,61 – 17.712,18 = 3.542,43 es el plus por feriado.
A TENER EN CUENTA: también puede ver que se liquide el plus, sin restar el día en base 30. Y, otro criterio, es pagar el feriado en base 30, sin el plus.
Suma no remunerativa enero 2024
La de enero, es el 20% sobre el básico, entonces, el cálculo sería:
445.901 x 20% = 89.180
Además, esta suma se tiene en cuenta para los adicionales de antigüedad y presentismo, por lo tanto, debemos calcularlos:
Antigüedad sobre no remunerativo:
89.180 x 10 x 1% = 8.918
Presentismo sobre no remunerativo:
(89.180+ 8.918) / 12 = 8.174,83
Estos adicionales no remunerativos, y se deberán liquidar en el recibo bajo las denominaciones:
- Incremento No Remunerativo – Acuerdo Enero 2024
- Acuerdo Enero 2024 No Remunerativo Antigüedad
- Acuerdo Enero 2024 No Remunerativo Presentismo
Suma no remunerativa febrero 2024
Además, en febrero, por el nuevo acuerdo de este mes, tenemos otra suma no remunerativa, que es el 17.60% sobre el básico de convenio de enero 2024, es decir la misma base de calculo que la suma no remunerativa acordad en enero, entonces:
445.901 x 17,60% = 78.479
Además, esta suma se tiene en cuenta para los adicionales de antigüedad y presentismo, por lo tanto, debemos calcularlos:
Antigüedad sobre no remunerativo:
78.478 x 10% = 7.847,90
Presentismo sobre no remunerativo:
(78.478 + 7.847,90) / 12 = 7.193,91
Estos adicionales no remunerativos, y se deberán liquidar en el recibo bajo las denominaciones:
- Incremento No Remunerativo – Acuerdo Febrero 2024
- Acuerdo Febrero 2024 No Remunerativo Antigüedad
- Acuerdo Febrero 2024 No Remunerativo Presentismo
Suma no remunerativa abril 2024
En abril, se había acordado un incremento no remunerativo del 15%, en dos tramos, el primer tramo del 8% se aplica desde abril, y la segunda del 7% que se aplica desde mayo.
Pero a diferencia de las dos anteriores, esta suma no remunerativa se calcula sobre otra base, el básico de convenio más las sumas no remunerativas enero y febrero, entonces el cálculo sería:
( 445.901 + 89.180 +78.479 ) x 15% = 92.034
Al igual que las anteriores, esta suma se tiene en cuenta para los adicionales de antigüedad y presentismo, por lo tanto, debemos calcularlos:
Antigüedad sobre no remunerativo:
92.034 x 10% = 9.204,40
Presentismo sobre no remunerativo:
(92.034 + 9.203,40) / 12 = 8.436,45
Estos adicionales no remunerativos, deberán ser liquidar en el recibo bajo las denominaciones:
- Incremento No Remunerativo – Acuerdo Abril 2024
- Acuerdo Abril 2024 No Remunerativo Antigüedad
- Acuerdo Abril 2024 No Remunerativo Presentismo
Suma no remunerativa junio 2024
En junio aplicamos el primer tramo de aumento no remunerativo que era del 5%, según el nuevo acuerdo firmado que vimos al comienzo del artículo. Ahora, aplicamos le segundo tramo de 4,5% tomando como base de cálculo el básico más todas las sumas no remunerativas vigentes y se lo sumamos al 5% de junio, entonces el calculo sería:
( 445.901 + 89.180 +78.479 + 92.034 ) x 9.5% =67.031
Esta suma, se liquida en el recibo de sueldos como “Incremento No Remunerativo – Acuerdo junio de 2024”, en forma completa o abreviada.
Al igual que las anteriores, esta suma se tiene en cuenta para los adicionales de antigüedad y presentismo, por lo tanto, debemos calcularlos:
Antigüedad sobre no remunerativo:
67.031 x 10% = 6.703,10
Presentismo sobre no remunerativo:
(67.031 + 6.703,10) / 12 = 6.144,51
Estos adicionales no remunerativos, deberán ser liquidar en el recibo bajo las denominaciones:
- Incremento No Remunerativo – Acuerdo Junio 2024
- Acuerdo Junio 2024 No Remunerativo Antigüedad
- Acuerdo Junio 2024 No Remunerativo Presentismo
Descuentos sobre sumas no remunerativas
Las sumas No remunerativas, no serán contributivas a ningún efecto ni generarán aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, con excepción de:
- Aportes y Contribuciones a OSECAC
- Aporte del trabajador establecido en los artículos 100 y 101 del CCT 130/75.
Feriados sobre no remunerativos
Ahora sí, como vimos al comienzo del artículo, en julio también debemos aplicar una nueva cláusula establecida en el último acuerdo. Se trata del quinto párrafo del punto segundo, que establece lo siguiente:
Los importes no remunerativos pactados en el presente acuerdo deberán ser tenidos en cuenta para el cálculo de los pagos correspondientes a los días trabajados feriados nacionales y domingos, siendo que el pago de dichos conceptos cobrará operatividad a partir del mes de julio de 2024, es decir, no tendrá efecto retroactivo de ninguna naturaleza.
Esto significa que desde julio debemos tener en cuenta el impacto de los importes no remunerativos sobre los días feriados trabajados y los domingos.
Ya no tenemos la polémica de si se toman o no los importes no remunerativos para los feriados trabajados. A partir de julio, debemos considerarlos para el cálculo. En cuanto a los domingos, recuerden que sólo en algunos casos se paga al 100%.
Entonces, veamos cómo se pagaría un feriado trabajado para el caso planteado:
Tomando el mismo criterio que para los remunerativos, sumamos el total de los acuerdos no remunerativos, lo dividimos por 25 y lo multiplicamos por la cantidad de feriados:
89.180,00 + 8.918,00 + 8.174,83 + 78.479,00 + 7.847,90 + 7.193,91 + 92.034,00 + 9.203,40 + 8.436,45 + 67.031,00 + 6.703,10 + 6.144,51 = $389.346,10
389.346,10 / 25 x 1 = $15.573,84
También puede que lo vean o lo liquiden en base 30, es decir, sin el plus:
389.346,10 / 30 x 1 = $12.978,20
Recibo
El recibo de sueldos, quedaría así:
Calculadora
Por último, ya está actualizada la Calculadora hasta agosto 2024.
Zuli dice
Que miseria de sueldo es una burla, mientras los senadores ganan 9 millones de pesos.
Y Cavalier no creo que gane 800 por mes .
Ganar eso es una línea de pobreza nadie puede vivir con ese mísero sueldo, cuando un alquiler supera los 500 mil
Rocío dice
Hola Ignacio, quisiera hacer una consulta puntual sobre mi bono, ¿hay algún mail para solicitar asesoría? Me parece que me están liquidando mal el bono y no tengo los conocimientos para respaldar o una asesoría con algún cdor para poder hacerlo.
Espero puedas colaborarme, desde ya muchas gracias.
VERONICA dice
LOS APORTES Y CONTRIBUCUONES A LA OBRA SOCIAL, DISTINTA DE OSECAC, TAMBIEN SE LIQUIDA CON LAS SUMAS NO REM?
Daniela Luján Pastore dice
Buenas tardes. Quisiera saber cuanto es lo que cobraría como vendedor B. Y de cuánto sería el básico. Porque acabo de cobrar y no es lo que teóricamente tengo q cobrar. Gracias!!
Daniel dice
Está en el acuerdo de Junio.. antes era del 5% y ahora es del 9.5%
Mauricio dice
Hola Ignacio este mes cobre 773.500 con 5 años de antigüedad quería saber si el pago está bien 🤔 tengo compañero q sacaron 100 mil más q yo 🤔
ALEJANDRA TEVES dice
Hola, para los que no trabajaron el 9 de Julio? igual se paga feriado trabajado?Gracias.
Emmanuel dice
Hola ignacio, en el caso de la liquidación de las vacaciones, se toman los importes no remunerativos?
Roxana dice
Hola, en este ejemplo no se estaría pagando doble el feriado? 30 dias mas el feriado, normalmente descontas con ausencias…
lucas dias dice
Hola Ignacio pero esta homologado? porque en nuestra empresa no pagan el aumento porque dicen que todavía no esta homologado. Gracias
Ana dice
No veo en el recibo el aumento de Julio
Mario Debarbora dice
Sigue pendiente de homologación?
Gracias.
Maria Jose dice
Hola Ignacio, cuando pones ” recuerden solo algunos casos se pagan al 100″ por el tema se los domingos y lo no rem
A que casos te referís.. esa parte no entendí. Desde ya muchas gracias!
Ignacio dice
te paso el link Empleados de Comercio: incidencia de los No Remunerativos en Feriados y Domingos
Alejandro dice
Hola soy auxiliar b tengo 14años trabajando de cuánto sería mi sueldo
Nicolas dice
Hola Ignacio buenas tardes. Se sabe porque tarda tanto la homologación?
Gracias!