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Además, se aplica la nueva cláusula del acuerdo: los importes no remunerativos deberán ser considerados para el cálculo de los feriados trabajados y los domingos.
Para la liquidación de empleados de comercio en julio 2024, tenemos algunas novedades que vale la pena destacar. En primer lugar, debemos aplicar el segundo tramo del aumento acordado en la última negociación salarial.
Además, se introdujo una nueva cláusula que merece un análisis detallado: la incidencia de los conceptos no remunerativos en el cálculo de los feriados trabajados y los domingos.
Esta nueva cláusula impacta directamente en la forma en que se liquidarán los feriados y requiere una atención especial.
A continuación, veremos un ejemplo para entender mejor cómo se aplicará esta actualización en la liquidación de salarios.
Resumen del acuerdo
Pero antes, repasemos el acuerdo firmado:
Aumento del 13,5% no remunerativo
Las partes pactaron un incremento salarial de 13,5% no remunerativo que se abonará en su valor nominal y en tres tramos no acumulativos:
- 5% desde junio, ya incorporado
- 4,5% desde julio, se liquida ahora
- 4% desde agosto.
Tomando como base de cálculo el básico de convenio más los incrementos no remunerativos otorgadas durante los meses de abril y mayo de 2024, los cuales se adjuntan y forman parte integrante del presente”.
Para más detalles, pueden ver el artículo artículo sobre las claves del acuerdo.
Ejemplo
Ahora, veamos un ejemplo de como se aplica el acuerdo, para lo cual utilizaremos los siguientes datos:
– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Feriados: 1 trabajado
Cálculos de la liquidación
Básico $ 445.901
El básico no tiene modificaciones, es el mismo que se pagó en enero pasado, pueden ver los básicos de convenio de comercio para cada categoría.
Antigüedad: $ 44.590,10
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.
Entonces:
445.901 x 10 x 1% = 44.590,10
Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $ 40,874.30
El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(445.901,45+ 44.590,15) / 12 = 40,874,26
Feriado
Este mes tuvimos un feriado, 9 de julio día de la independencia, veamos como calcularlo.
Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, se trabaje o no. Además, el artículo 169 de la LCT establece que “Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155.”
El artículo 155 LCT se refiere a la forma de retribución de las vacaciones:
“a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.“
Por lo tanto, los feriados no trabajados se pagan en base 25, entonces:
Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:
(445.901+ 44.590,10 + 40,874,26) / 30 = 17.712,18
Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no, pero se bajan en base 25 en vez de base 30:
Veamos como hacer el cálculo:
(445.901+ 44.590,10 + 40.874,26) / 25 = 21.254,61
Donde $ 21.254,61 es el valor del día del Feriado no trabajado.
La diferencia entre estos dos valores 21.254,61 – 17.712,18 = 3.542,43 es el plus por feriado.
A TENER EN CUENTA: también puede ver que se liquide el plus, sin restar el día en base 30. Y, otro criterio, es pagar el feriado en base 30, sin el plus.
Suma no remunerativa enero 2024
La de enero, es el 20% sobre el básico, entonces, el cálculo sería:
445.901 x 20% = 89.180
Además, esta suma se tiene en cuenta para los adicionales de antigüedad y presentismo, por lo tanto, debemos calcularlos:
Antigüedad sobre no remunerativo:
89.180 x 10 x 1% = 8.918
Presentismo sobre no remunerativo:
(89.180+ 8.918) / 12 = 8.174,83
Estos adicionales no remunerativos, y se deberán liquidar en el recibo bajo las denominaciones:
- Incremento No Remunerativo – Acuerdo Enero 2024
- Acuerdo Enero 2024 No Remunerativo Antigüedad
- Acuerdo Enero 2024 No Remunerativo Presentismo
Suma no remunerativa febrero 2024
Además, en febrero, por el nuevo acuerdo de este mes, tenemos otra suma no remunerativa, que es el 17.60% sobre el básico de convenio de enero 2024, es decir la misma base de calculo que la suma no remunerativa acordad en enero, entonces:
445.901 x 17,60% = 78.479
Además, esta suma se tiene en cuenta para los adicionales de antigüedad y presentismo, por lo tanto, debemos calcularlos:
Antigüedad sobre no remunerativo:
78.478 x 10% = 7.847,90
Presentismo sobre no remunerativo:
(78.478 + 7.847,90) / 12 = 7.193,91
Estos adicionales no remunerativos, y se deberán liquidar en el recibo bajo las denominaciones:
- Incremento No Remunerativo – Acuerdo Febrero 2024
- Acuerdo Febrero 2024 No Remunerativo Antigüedad
- Acuerdo Febrero 2024 No Remunerativo Presentismo
Suma no remunerativa abril 2024
En abril, se había acordado un incremento no remunerativo del 15%, en dos tramos, el primer tramo del 8% se aplica desde abril, y la segunda del 7% que se aplica desde mayo.
Pero a diferencia de las dos anteriores, esta suma no remunerativa se calcula sobre otra base, el básico de convenio más las sumas no remunerativas enero y febrero, entonces el cálculo sería:
( 445.901 + 89.180 +78.479 ) x 15% = 92.034
Al igual que las anteriores, esta suma se tiene en cuenta para los adicionales de antigüedad y presentismo, por lo tanto, debemos calcularlos:
Antigüedad sobre no remunerativo:
92.034 x 10% = 9.204,40
Presentismo sobre no remunerativo:
(92.034 + 9.203,40) / 12 = 8.436,45
Estos adicionales no remunerativos, deberán ser liquidar en el recibo bajo las denominaciones:
- Incremento No Remunerativo – Acuerdo Abril 2024
- Acuerdo Abril 2024 No Remunerativo Antigüedad
- Acuerdo Abril 2024 No Remunerativo Presentismo
Suma no remunerativa junio 2024
En junio aplicamos el primer tramo de aumento no remunerativo que era del 5%, según el nuevo acuerdo firmado que vimos al comienzo del artículo. Ahora, aplicamos le segundo tramo de 4,5% tomando como base de cálculo el básico más todas las sumas no remunerativas vigentes y se lo sumamos al 5% de junio, entonces el calculo sería:
( 445.901 + 89.180 +78.479 + 92.034 ) x 9.5% =67.031
Esta suma, se liquida en el recibo de sueldos como “Incremento No Remunerativo – Acuerdo junio de 2024”, en forma completa o abreviada.
Al igual que las anteriores, esta suma se tiene en cuenta para los adicionales de antigüedad y presentismo, por lo tanto, debemos calcularlos:
Antigüedad sobre no remunerativo:
67.031 x 10% = 6.703,10
Presentismo sobre no remunerativo:
(67.031 + 6.703,10) / 12 = 6.144,51
Estos adicionales no remunerativos, deberán ser liquidar en el recibo bajo las denominaciones:
- Incremento No Remunerativo – Acuerdo Junio 2024
- Acuerdo Junio 2024 No Remunerativo Antigüedad
- Acuerdo Junio 2024 No Remunerativo Presentismo
Descuentos sobre sumas no remunerativas
Las sumas No remunerativas, no serán contributivas a ningún efecto ni generarán aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, con excepción de:
- Aportes y Contribuciones a OSECAC
- Aporte del trabajador establecido en los artículos 100 y 101 del CCT 130/75.
Feriados sobre no remunerativos
Ahora sí, como vimos al comienzo del artículo, en julio también debemos aplicar una nueva cláusula establecida en el último acuerdo. Se trata del quinto párrafo del punto segundo, que establece lo siguiente:
Los importes no remunerativos pactados en el presente acuerdo deberán ser tenidos en cuenta para el cálculo de los pagos correspondientes a los días trabajados feriados nacionales y domingos, siendo que el pago de dichos conceptos cobrará operatividad a partir del mes de julio de 2024, es decir, no tendrá efecto retroactivo de ninguna naturaleza.
Esto significa que desde julio debemos tener en cuenta el impacto de los importes no remunerativos sobre los días feriados trabajados y los domingos.
Ya no tenemos la polémica de si se toman o no los importes no remunerativos para los feriados trabajados. A partir de julio, debemos considerarlos para el cálculo. En cuanto a los domingos, recuerden que sólo en algunos casos se paga al 100%.
Entonces, veamos cómo se pagaría un feriado trabajado para el caso planteado:
Tomando el mismo criterio que para los remunerativos, sumamos el total de los acuerdos no remunerativos, lo dividimos por 25 y lo multiplicamos por la cantidad de feriados:
89.180,00 + 8.918,00 + 8.174,83 + 78.479,00 + 7.847,90 + 7.193,91 + 92.034,00 + 9.203,40 + 8.436,45 + 67.031,00 + 6.703,10 + 6.144,51 = $389.346,10
389.346,10 / 25 x 1 = $15.573,84
También puede que lo vean o lo liquiden en base 30, es decir, sin el plus:
389.346,10 / 30 x 1 = $12.978,20
Recibo
El recibo de sueldos, quedaría así:
Calculadora
Por último, ya está actualizada la Calculadora hasta agosto 2024.
Susana dice
Hola Ignacio.
Gracias por toda la información, siempre muy claro.
Entonces el feriado NO trabajado también se calcula sobre TODO el no rem no?
Matias c dice
Buen día quería saber si tenes novedades de la homologacion del último acuerdo ya que en mi trabajo no están pagando el aumento debido a eso. Saludos
Mariano Gonzalez dice
Hola, es posible actualizar la calculadora de centros de contacto ? Gracias
Ignacio dice
Ya está actualizada
Buenas tardes la calculadora no esta actualizada.
si, está actualizada
Buenas tardes, para el feriado no remunerativo, no se tiene en cuenta para el calculo solo el importe no remunerativo del último acuerdo??
Tenía entendido que los anteriores no….
En la calculadora de empleados de comercio todavía no se puede calcular horas extras teniendo en cuenta el NO Remunerativo.
Además, se introdujo una nueva cláusula que merece un análisis detallado: la incidencia de los conceptos no remunerativos en el cálculo de los feriados trabajados y los domingos.
Ignacio en el caso de horas extras tambien se incluyen los no remunerativos para el calculo????
Hola, queria consultar, soy de comercio y hace 3 meses me descuentan mas por la obra social, comparando mis recibos siuempre con esta pagina, solo cambia el monto que me descuentan que siempre es mayor, sabe decirme porque?
Ignacio gracias por la información. Consulta, se debe tomar el “No Remunerativo” para el cálculo de horas extra? Gracias
YO lo tomaría, para mi todo es salario, pero el acuerdo no lo contempla.
Buen día, esto está acordado pero no homologado a hoy 29/07, no? Si no está oficializado no se paga.
no, todavía no se homologó
Gracias IOL. Siempre tan claro.
Gracias Martín!
Hola ignición. Tenes idea cuando se homologa? La empresa donde trabajo no paga el aumento hasta que se homologue
Yo estoy en la misma situación, algún portal directo que podamos consultar si se va a homologar?
A muchos nos pasa lo mismo!
Buen día Ignacio. Una duda. Yo trabajo de L a V 8hs. Sab dom y feriados no trabajo. Ya que es un edificio comercial. El 9 de julio tuve que trabajar ya que están remodelando. Trabaje 7 hs. Como se consideraría? Ya que no llegué a las 8 hs.
O sea si son 7 hs al 100% es con la cláusula nueva ? 442.000 + 403.000= 845000
Serian $ 59100 esas 7 hs ?
te tienen que pagar, 7 hs extras al 100%, ademas del sueldo normal
Si si eso estaba casi seguro pero no sabia si lo de la clausula nueva afecta a las hs extras, mas en un feriado. Gracias Ana
Tenemos un básico de 445 q vergüenza
Casi una indigencia!!
Como roban y no hacemos nada nadie hace nada !!!
Ya se Homólogo el acuerdo?
Muy bueno lo k informan
gracias