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Caso Práctico: Liquidación de sueldos Empleados de Comercio Julio 2023. Nuevo acuerdo salarial trimestral.
En la liquidación de Julio 2023 de Empleados de Comercio tenemos como novedad que se cerró el segundo acuerdo la paritaria 2023, por lo que tenemos nuevo básico y una suma no remunerativa.
Este nuevo acuerdo estableció un incremento del 4,5% remunerativo para julio, tomando como base de cálculo los básico de junio.
Además, se pactó que sobre ese nuevo básico de julio, se aplica un aumento no remunerativo del 22.5% en tres tramos:
- 7.5% en julio 2023
- 7.5% en agosto 2023
- 7.5% en septiembre 2023
La base de cálculo para este 22,5% en tres tramos, son los nuevos básico vigentes a partir de julio 2023. Para más detalles, pueden ver el artículo Empleados de Comercio: claves del acuerdo julio 2023.
El aumento total para el trimestre julio, agosto, septiembre resulta un total de 28% respecto de junio.
Ejemplo
Ahora, veamos un ejemplo de como se aplica el acuerdo, para lo cual utilizaremos los siguientes datos:
– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Feriado: 1 no trabajado
Cálculos de la liquidación
Básico $ 218.008,90
Como vimos al comienzo, el básico de julio se incrementa en un 4.5%, tomando como base junio, entonces el cálculo es el siguiente:
208.620,96 + 4.5% = 218.008,90
El procedimiento es el mismo para todas las categorías, de todos modos, pueden ver los básicos de convenio de comercio para cada categoría y jornada en este enlace.
Antigüedad: $ 21.800,89
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.
Entonces:
218.008,90 x 10 x 1% = 21.800,89
Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $ 19.984,15
El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(218.008,90 + 21.800,89) / 12 = 19.984,15
Feriados
Este mes tuvimos un feriado, el 9 de julio.
Veamos como calcularlo.
Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, se trabaje o no. Además, el artículo 169 de la LCT establece que “Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155.”
El artículo 155 LCT se refiere a la forma de retribución de las vacaciones:
“a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.“
Por lo tanto, los feriados no trabajados se pagan en base 25, entonces:
Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:
(218.008,90 + 21.800,89 + 19.984,15) / 30 = 8.659,80
Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no, pero se bajan en base 25 en vez de base 30:
Veamos como hacer el cálculo:
(218.008,90 + 21.800,89 + 19.984,15) / 25 = 10.391,76
Donde $ 10.391,76 es el valor del día del Feriado no trabajado.
La diferencia entre estos dos valores 10.391,76 – 8.659,80 = 1.731,96 es el plus por feriado.
A TENER EN CUENTA: también puede ver que se liquide el plus, si restar el día en base 30. Y, otro criterio, es pagar el feriado en base 30, sin el plus.
Suma no remunerativa: $16.350,67
Como vimos al comienzo de la nota, se acordó también un aumento no remunerativo del 22,5%, en tres tramos de 7.5% cada una, la primera de la cuales se paga en este mes de julio, y su base de cálculo es el básico de julio que calculamos al principio.
Entonces, el cálculo sería:
218.008,90 x 7.5% = 16.350,67
Además, esta suma se tiene en cuenta para los adicionales de antigüedad y presentismo, por lo tanto, debemos calcularlos:
Antigüedad sobre no remunerativo:
16.350,67 x 10 x 1% = 1.635,07
Presentismo sobre no remunerativo:
(16.350,67 + 1.635,07) / 12 = 1.498,81
Estos adicionales no remunerativos, se deberán liquidar en el recibo bajo las denominaciones:
- Incremento No Remunerativo Acuerdo Julio 2023
- Acuerdo Julio No Remunerativo Antigüedad
- Acuerdo Julio No Remunerativo Presentismo
Asimismo, atento su carácter No remunerativo, no serán contributivos a ningún efecto ni generarán aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, con excepción de:
– Aportes y Contribuciones a OSECAC
– Aporte del trabajador establecido en los artículos 100 y 101 del CCT 130/75.
Sigue vigente el aporte de $100 con destino a OSECAC, para los trabajadores afiliados a esa obra social.
Recibo
El recibo de sueldos, quedaría así:
Calculadora
Por último, ya está actualizada la Calculadora hasta septiembre 2023.
Otros temas relacionados
- Empleados de Comercio: Claves del acuerdo salarial abril 2023
- Escala salarial julio-agosto-septiembre 2023
- Homologación acuerdo
Kensy Morera dice
Hola, buenas tardes,
Por favor me ayudás con las siguientes consultas:
1. Se puede absorber de A cuenta de futuros aumentos en Incremento No remunerativo?
2. Es posible aplicarlo No remunerativo sin afectar el total bruto?
Gracias!
Ignacio dice
Hola
1. Si, sumas otorgadas desde abril en adelante
2. No entendí la consulta
hOLA IGNACIO , SE LE PUEDE RECONOCER EN EL RECIBO 07/2023 A UN ADMINSITRATIVO F QUE SU SB 07/2023 $ 250.000 UNA ASIGNACION NO REMUNERATIVA DE $ 18.750 (7.5% S/7/2023) POR MAS QUE SEA MAYOR QUE LA ESTIPULA EN ESCALA DE CEC $ 17.135 , PARA DICHA CATEGORIA .
gRACIA S
SDS
Hola Verónica, si te referís a una suma adicional al básico,si, pero siempre diferenciada del básico de convenio
Hola Ignacio buen día las horas extras a partir de cuántas horas mensuales son y como la pagan, desde ya muchas gracias
Hola Ignacio, gracias por la claridad, te consulto por la DJRN, tenés la info para presentarla? Gracias
Buenos dias Ignacioo para liquidar una licencia por matrimonio, la base de calculo se debe tomar con el 7.5% de julio
o este no remunerativo no forma parte de la misma
muchas gracias
buen día, si tengo una liquidación final en Agosto 2023, el SAC, cómo lo calculo? Tomo la incidencia del NO REM, y pago remunerativo o bien se tiene que pagar SAC como NO REMUNERATIVO sobre la base del NO REM?.
Ignacio una consulta yo cibro un poco mas de basico. Eso tambien debe llevar descuento o el descuento es solo sobre bssico real de comercio?
En ese caso el aumento del 7.5% es sonre basico real de comercio o o del resl mas la dif que pegan de mas??? Gracias
si lleva de descuento
no, el 7.5% es sobre el básico
Hoka alguien sabe Cómo quedó la escala salarial de faevyt? Para julio 2023.
Los empleados de turismo no tenemos ningún aumento?
Como se parametriza en LSD los conceptos de antiguedad NR y presentismo NR?
Muchas gracias.-
Hola, tenés que elegir uno de los conceptos no remunerativo de uso libre, y marcar solo solo obra social y ART
Consulta. Soy cajera en un supermercado y trabajo 9 hs x día, 6 días a la semana incluidos sábados y domingos. Cobro el sueldo normal, sin ningún adicional x esa hora extra q hacemos ni los domingos un plus. Podría reclamar que me paguen más? Cua do más? Cabe destacar q también cubro otros sectores del supermercado (reposición, veruleria, fiambrera, encargada de compras, etc). Está bien que no mantengan mi puesto fijo?
No se debería calcular plus feriado sobre el no remunerativo?
Ignacio trabajo en un negocio de ropa de señoras a la tarde 4 horas de lunes a viernes
Podrías decirme cuanto debo ganar?
Gracias
BUEN DIA IGNACIO
SE SIGUE HACIENDO EL APORTE SOLIDARIO A OSECAC? NO ERA HASTA MARZO 2023
si
Hola Ignacio, buen dia! Tengo dudas para liquidar, sobre el concepto No Rem para el tema vacaciones. Hice consulta con el sindicato y me dijeron que a pesar de que el acuerdo no lo dice, como este mismo especifica que se tiene en cuenta para antiguedad y presentismo, se debe tener en cuenta el No Rem para el plus vacacional. Tenes alguna info al respecto?
Hola, no
Con que parámetros hizo ese cálculo?
Buen día!
Consulta, yo renuncie el 13/7. Ya me abonaron la liquidación final. No corresponde ajuste de la misma Dada la nueva escala salarial para los haberes de Julio?
Gracias!
si
Hola, buenas tardes
Al liquidar un trabajador por media jornada en la calculadora, veo que el incremento no remunerativo se sigue calculando en base al salario basico por jornada completa. Esto es correcto?