Índice de Contenidos
Caso Práctico: Liquidación de sueldos Empleados de Comercio Julio 2023. Nuevo acuerdo salarial trimestral.
En la liquidación de Julio 2023 de Empleados de Comercio tenemos como novedad que se cerró el segundo acuerdo la paritaria 2023, por lo que tenemos nuevo básico y una suma no remunerativa.
Este nuevo acuerdo estableció un incremento del 4,5% remunerativo para julio, tomando como base de cálculo los básico de junio.
Además, se pactó que sobre ese nuevo básico de julio, se aplica un aumento no remunerativo del 22.5% en tres tramos:
- 7.5% en julio 2023
- 7.5% en agosto 2023
- 7.5% en septiembre 2023
La base de cálculo para este 22,5% en tres tramos, son los nuevos básico vigentes a partir de julio 2023. Para más detalles, pueden ver el artículo Empleados de Comercio: claves del acuerdo julio 2023.
El aumento total para el trimestre julio, agosto, septiembre resulta un total de 28% respecto de junio.
Ejemplo
Ahora, veamos un ejemplo de como se aplica el acuerdo, para lo cual utilizaremos los siguientes datos:
– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Feriado: 1 no trabajado
Cálculos de la liquidación
Básico $ 218.008,90
Como vimos al comienzo, el básico de julio se incrementa en un 4.5%, tomando como base junio, entonces el cálculo es el siguiente:
208.620,96 + 4.5% = 218.008,90
El procedimiento es el mismo para todas las categorías, de todos modos, pueden ver los básicos de convenio de comercio para cada categoría y jornada en este enlace.
Antigüedad: $ 21.800,89
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.
Entonces:
218.008,90 x 10 x 1% = 21.800,89
Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $ 19.984,15
El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(218.008,90 + 21.800,89) / 12 = 19.984,15
Feriados
Este mes tuvimos un feriado, el 9 de julio.
Veamos como calcularlo.
Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, se trabaje o no. Además, el artículo 169 de la LCT establece que “Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155.”
El artículo 155 LCT se refiere a la forma de retribución de las vacaciones:
“a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.“
Por lo tanto, los feriados no trabajados se pagan en base 25, entonces:
Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:
(218.008,90 + 21.800,89 + 19.984,15) / 30 = 8.659,80
Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no, pero se bajan en base 25 en vez de base 30:
Veamos como hacer el cálculo:
(218.008,90 + 21.800,89 + 19.984,15) / 25 = 10.391,76
Donde $ 10.391,76 es el valor del día del Feriado no trabajado.
La diferencia entre estos dos valores 10.391,76 – 8.659,80 = 1.731,96 es el plus por feriado.
A TENER EN CUENTA: también puede ver que se liquide el plus, si restar el día en base 30. Y, otro criterio, es pagar el feriado en base 30, sin el plus.
Suma no remunerativa: $16.350,67
Como vimos al comienzo de la nota, se acordó también un aumento no remunerativo del 22,5%, en tres tramos de 7.5% cada una, la primera de la cuales se paga en este mes de julio, y su base de cálculo es el básico de julio que calculamos al principio.
Entonces, el cálculo sería:
218.008,90 x 7.5% = 16.350,67
Además, esta suma se tiene en cuenta para los adicionales de antigüedad y presentismo, por lo tanto, debemos calcularlos:
Antigüedad sobre no remunerativo:
16.350,67 x 10 x 1% = 1.635,07
Presentismo sobre no remunerativo:
(16.350,67 + 1.635,07) / 12 = 1.498,81
Estos adicionales no remunerativos, se deberán liquidar en el recibo bajo las denominaciones:
- Incremento No Remunerativo Acuerdo Julio 2023
- Acuerdo Julio No Remunerativo Antigüedad
- Acuerdo Julio No Remunerativo Presentismo
Asimismo, atento su carácter No remunerativo, no serán contributivos a ningún efecto ni generarán aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, con excepción de:
– Aportes y Contribuciones a OSECAC
– Aporte del trabajador establecido en los artículos 100 y 101 del CCT 130/75.
Sigue vigente el aporte de $100 con destino a OSECAC, para los trabajadores afiliados a esa obra social.
Recibo
El recibo de sueldos, quedaría así:
Calculadora
Por último, ya está actualizada la Calculadora hasta septiembre 2023.
Otros temas relacionados
- Empleados de Comercio: Claves del acuerdo salarial abril 2023
- Escala salarial julio-agosto-septiembre 2023
- Homologación acuerdo
Eloy dice
Estos valores están pensando de Lunes a Viernes 40hs semanales no?, y comercio informa 48hs que es un monto mayor y ustedes lo proporcionan?.
any dice
hola, los $1498.81 corresponden a presentistmo. Estan bien los calculos..
Luis dice
Que horribles las paritarias de comercio, un operario de planta gana mas, un vendedor gana mas que un administrativo, un desastre y que tristeza todo
Héctor dice
si la liquidación tuviera ZONA, tambien aplica a la suma no remunerativa ?. Saludos
Sergio dice
Buenas tardes:
Estos aumentos No Remunerativo, son tomados por el impuesto a las ganancias??
Saludos
Viviana dice
Consulta, si tengo un importe adicional remunerativo “a cta de futuros aumentos”, debo sumarlo al calculo del 7,5% no remunerativo o solo aplica el basico?
NELIDA dice
holaaa
ya salio la homologacion del ultimo acuerdo ??
Selene dice
Hola! Con respecto a que en el nuevo acuerdo se establece que “el nuevo concepto no remunerativo del 7,5%” debe ser tomado para el calculo de antigüedad y presentismo.
La consulta es si es SOLO debe ser tomado ese nuevo concepto o TODOS los conceptos no remunerativos que el empleado cobre.
Gracias!
RaymondReddington dice
Es el único concepto no remunerativo que hay, no se entiende la pregunta, probaste pensando?
Hola ignacio, esto lo cobro ahora en agosto ??
Se paga plus por feriado y plus vacacional sobre el no remunerativo?
16.350,67 x 10 x 1% = 1.498,81 ¿Como llegas a ese monto con esos valores? Deberia ser 1635,6 ¿no?
los 1498.81 surgen de sumar al basico no remunertivo la antiguedad y con eso se cacula el presentismo que es el 8.33% o lo que es lo mismo lo dividis por 12
Como se parametriza en el LSD los conceptos de Antiguedad NR y Presentismo NR?
Pregunto lo mismo. y el Incremento NR? Yo puse como “Importes no remunerativos especiales”, código 551000 pero no estoy segura si es el correcto y si ese se usa para los 3 conceptos.
Tuviste alguna respuesta sobre eso? tengo la misma duda. Como cargarlo en el LSD
Hola ignacio, con este acuerdo, con los conceptos no remunerativos de antiguedad y presentismo, cuando en octubre pase al basico el valor nominal del aumento, se van a realizar los descuentos por remunerativo y por lo tanto el salario quedara en un 5% menos, deberia tener grossing up. Tenes informacion al respecto?
debería, pero no lo harán
No es así…en julio dijo q íbamos a cobrar menos porque se pasaba todo al básico y q los q tenían menos 20 años de antigüedad iban a ver reducidos sus sueldos. Nada de eso paso yo con menos de esa antigüedad hasta cobre un poco más.
Ah!!! Y no cobro horas extras ni trabajo los feriados ni tampoco la empresa me pagó de más o fue un error. Saludos
Que manera de dejarte cagar amigo, aprendé a leer el recibo de sueldo.
Hola.
Renuncie el 13/7 ya me pagaron la liquidación final
Deberían ajustarme la misma debido a la nueva paritaria?
Gracias
Si
Hola Ignacio mi consulta es el presentismo y antig. calculando sobre el no remunerativo.
Ignacio , tengo una duda con relacion al
Antigüedad sobre no remunerativo:
16.350,67 x 10 x 1% = 1.635,07
Presentismo sobre no remunerativo:
16.350,67 x 10 x 1% = 1.498,81
El calculo es igual pero te da valores distintos.
Por que el presentisno no remunerativo no el la doceaba parte del valor no remunerativo?
gracias.
Gracias Claudia, ya lo lo corrijo en el post