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Caso Práctico: Liquidación de sueldos Empleados de Comercio Julio 2023. Nuevo acuerdo salarial trimestral.
En la liquidación de Julio 2023 de Empleados de Comercio tenemos como novedad que se cerró el segundo acuerdo la paritaria 2023, por lo que tenemos nuevo básico y una suma no remunerativa.
Este nuevo acuerdo estableció un incremento del 4,5% remunerativo para julio, tomando como base de cálculo los básico de junio.
Además, se pactó que sobre ese nuevo básico de julio, se aplica un aumento no remunerativo del 22.5% en tres tramos:
- 7.5% en julio 2023
- 7.5% en agosto 2023
- 7.5% en septiembre 2023
La base de cálculo para este 22,5% en tres tramos, son los nuevos básico vigentes a partir de julio 2023. Para más detalles, pueden ver el artículo Empleados de Comercio: claves del acuerdo julio 2023.
El aumento total para el trimestre julio, agosto, septiembre resulta un total de 28% respecto de junio.
Ejemplo
Ahora, veamos un ejemplo de como se aplica el acuerdo, para lo cual utilizaremos los siguientes datos:
– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Feriado: 1 no trabajado
Cálculos de la liquidación
Básico $ 218.008,90
Como vimos al comienzo, el básico de julio se incrementa en un 4.5%, tomando como base junio, entonces el cálculo es el siguiente:
208.620,96 + 4.5% = 218.008,90
El procedimiento es el mismo para todas las categorías, de todos modos, pueden ver los básicos de convenio de comercio para cada categoría y jornada en este enlace.
Antigüedad: $ 21.800,89
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.
Entonces:
218.008,90 x 10 x 1% = 21.800,89
Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $ 19.984,15
El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(218.008,90 + 21.800,89) / 12 = 19.984,15
Feriados
Este mes tuvimos un feriado, el 9 de julio.
Veamos como calcularlo.
Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, se trabaje o no. Además, el artículo 169 de la LCT establece que “Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155.”
El artículo 155 LCT se refiere a la forma de retribución de las vacaciones:
“a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.“
Por lo tanto, los feriados no trabajados se pagan en base 25, entonces:
Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:
(218.008,90 + 21.800,89 + 19.984,15) / 30 = 8.659,80
Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no, pero se bajan en base 25 en vez de base 30:
Veamos como hacer el cálculo:
(218.008,90 + 21.800,89 + 19.984,15) / 25 = 10.391,76
Donde $ 10.391,76 es el valor del día del Feriado no trabajado.
La diferencia entre estos dos valores 10.391,76 – 8.659,80 = 1.731,96 es el plus por feriado.
A TENER EN CUENTA: también puede ver que se liquide el plus, si restar el día en base 30. Y, otro criterio, es pagar el feriado en base 30, sin el plus.
Suma no remunerativa: $16.350,67
Como vimos al comienzo de la nota, se acordó también un aumento no remunerativo del 22,5%, en tres tramos de 7.5% cada una, la primera de la cuales se paga en este mes de julio, y su base de cálculo es el básico de julio que calculamos al principio.
Entonces, el cálculo sería:
218.008,90 x 7.5% = 16.350,67
Además, esta suma se tiene en cuenta para los adicionales de antigüedad y presentismo, por lo tanto, debemos calcularlos:
Antigüedad sobre no remunerativo:
16.350,67 x 10 x 1% = 1.635,07
Presentismo sobre no remunerativo:
(16.350,67 + 1.635,07) / 12 = 1.498,81
Estos adicionales no remunerativos, se deberán liquidar en el recibo bajo las denominaciones:
- Incremento No Remunerativo Acuerdo Julio 2023
- Acuerdo Julio No Remunerativo Antigüedad
- Acuerdo Julio No Remunerativo Presentismo
Asimismo, atento su carácter No remunerativo, no serán contributivos a ningún efecto ni generarán aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, con excepción de:
– Aportes y Contribuciones a OSECAC
– Aporte del trabajador establecido en los artículos 100 y 101 del CCT 130/75.
Sigue vigente el aporte de $100 con destino a OSECAC, para los trabajadores afiliados a esa obra social.
Recibo
El recibo de sueldos, quedaría así:
Calculadora
Por último, ya está actualizada la Calculadora hasta septiembre 2023.
Otros temas relacionados
- Empleados de Comercio: Claves del acuerdo salarial abril 2023
- Escala salarial julio-agosto-septiembre 2023
- Homologación acuerdo
Belen Marino dice
Buenos días.
El cálculo del Acuerdo Julio No Remunerativo Presentismo es por el 8.33% (de la misma forma que el presentismo remunerativo)
Saludos
paula dice
hola buen dia: queria consultar si tambien se liquidan vacaciones sobre los conceptos no remunerativos y feriados.
Gracias
Marisa dice
Buen día, gracias por la info, mi consulta es: horas extras y plus feriado No Remunerativo, no esta contemplado en el acuerdo, ¿no se pagan? Misma consulta días y horas no trabajadas se descuentan del No Remunerativo? ¿Es proporcional como en anteriores acuerdos?
Saludos
Olga dice
Mi hijo es maestranza y solo le pagan 110 mil yo leí en esta página, que el sueldo de maestranza es de 167 mil donde podemos reclamar?
Andres dice
Hola Ignacio yo estoy por art los feriados como son pagos
RaymondReddington dice
Trabajaste? si no trabajaste, como pretendés cobrarlos? que manga de vagonetas.
Ale dice
Ni siquiera nos pagan los feriados !!
Gabriela dice
Alguien más tiene duda sobre el no rem e prestntismo, porque no me daría la cuenta.
Se hace sobre que porcentaje?
Irma dice
Buenas tardes,como hacer cuando cobras media en negro y media en blanco…
Sonia dice
Cuando se homologa el acurrdo del 27%?
Pablo dice
El presentismo sobre el nr lo calculé en base a nr+antigüedad. Igual que en remunerativo.
Carolina dice
Hola, como estan? Un encargado 48 hs. Cuando esta cobrando actualmente?
Gracias.
Marian dice
Hola Ignacio,
Disculpá el atrevimiento de señalarte que en el ejemplo que tomás, el monto del Presentismo sobre No Remunerativo, $1498.81 es correcto, pero la expresión del cálculo no. Repetiste el mismo cálculo que figura en el cálculo de la Antigüedad sobre No rem, y es otro.
Solo para que sea mas claro.
Y muchas gracias por darnos una tremenda mano a los que tenemos que liquidar y/o cobrar sueldos de Comercio!!!
Hugo dice
El básico auxiliar especializado b cuánto sería con 13 años
Ignacio dice
está en la calculadora
Hola ignacio una consult como se consulta en la calculadora por una jornada de 8 horas diaria?
48 semanales
Buen dia Ignacio, si este mes hice hs extras ? se calcula tambien sobre lo no remunerativo ? Gracias
yo lo haría