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Caso Práctico: Liquidación de sueldos Empleados de Comercio Julio 2023. Nuevo acuerdo salarial trimestral.
En la liquidación de Julio 2023 de Empleados de Comercio tenemos como novedad que se cerró el segundo acuerdo la paritaria 2023, por lo que tenemos nuevo básico y una suma no remunerativa.
Este nuevo acuerdo estableció un incremento del 4,5% remunerativo para julio, tomando como base de cálculo los básico de junio.
Además, se pactó que sobre ese nuevo básico de julio, se aplica un aumento no remunerativo del 22.5% en tres tramos:
- 7.5% en julio 2023
- 7.5% en agosto 2023
- 7.5% en septiembre 2023
La base de cálculo para este 22,5% en tres tramos, son los nuevos básico vigentes a partir de julio 2023. Para más detalles, pueden ver el artículo Empleados de Comercio: claves del acuerdo julio 2023.
El aumento total para el trimestre julio, agosto, septiembre resulta un total de 28% respecto de junio.
Ejemplo
Ahora, veamos un ejemplo de como se aplica el acuerdo, para lo cual utilizaremos los siguientes datos:
– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Feriado: 1 no trabajado
Cálculos de la liquidación
Básico $ 218.008,90
Como vimos al comienzo, el básico de julio se incrementa en un 4.5%, tomando como base junio, entonces el cálculo es el siguiente:
208.620,96 + 4.5% = 218.008,90
El procedimiento es el mismo para todas las categorías, de todos modos, pueden ver los básicos de convenio de comercio para cada categoría y jornada en este enlace.
Antigüedad: $ 21.800,89
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.
Entonces:
218.008,90 x 10 x 1% = 21.800,89
Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $ 19.984,15
El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(218.008,90 + 21.800,89) / 12 = 19.984,15
Feriados
Este mes tuvimos un feriado, el 9 de julio.
Veamos como calcularlo.
Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, se trabaje o no. Además, el artículo 169 de la LCT establece que “Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155.”
El artículo 155 LCT se refiere a la forma de retribución de las vacaciones:
“a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.“
Por lo tanto, los feriados no trabajados se pagan en base 25, entonces:
Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:
(218.008,90 + 21.800,89 + 19.984,15) / 30 = 8.659,80
Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no, pero se bajan en base 25 en vez de base 30:
Veamos como hacer el cálculo:
(218.008,90 + 21.800,89 + 19.984,15) / 25 = 10.391,76
Donde $ 10.391,76 es el valor del día del Feriado no trabajado.
La diferencia entre estos dos valores 10.391,76 – 8.659,80 = 1.731,96 es el plus por feriado.
A TENER EN CUENTA: también puede ver que se liquide el plus, si restar el día en base 30. Y, otro criterio, es pagar el feriado en base 30, sin el plus.
Suma no remunerativa: $16.350,67
Como vimos al comienzo de la nota, se acordó también un aumento no remunerativo del 22,5%, en tres tramos de 7.5% cada una, la primera de la cuales se paga en este mes de julio, y su base de cálculo es el básico de julio que calculamos al principio.
Entonces, el cálculo sería:
218.008,90 x 7.5% = 16.350,67
Además, esta suma se tiene en cuenta para los adicionales de antigüedad y presentismo, por lo tanto, debemos calcularlos:
Antigüedad sobre no remunerativo:
16.350,67 x 10 x 1% = 1.635,07
Presentismo sobre no remunerativo:
(16.350,67 + 1.635,07) / 12 = 1.498,81
Estos adicionales no remunerativos, se deberán liquidar en el recibo bajo las denominaciones:
- Incremento No Remunerativo Acuerdo Julio 2023
- Acuerdo Julio No Remunerativo Antigüedad
- Acuerdo Julio No Remunerativo Presentismo
Asimismo, atento su carácter No remunerativo, no serán contributivos a ningún efecto ni generarán aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, con excepción de:
– Aportes y Contribuciones a OSECAC
– Aporte del trabajador establecido en los artículos 100 y 101 del CCT 130/75.
Sigue vigente el aporte de $100 con destino a OSECAC, para los trabajadores afiliados a esa obra social.
Recibo
El recibo de sueldos, quedaría así:
Calculadora
Por último, ya está actualizada la Calculadora hasta septiembre 2023.
Otros temas relacionados
- Empleados de Comercio: Claves del acuerdo salarial abril 2023
- Escala salarial julio-agosto-septiembre 2023
- Homologación acuerdo
Pablo dice
Chavón es 27, no 28. Por las dudas… Porque es el 2do posteo que veo que pones 28.
Ignacio dice
porque es 27 nominal, 28 efectivo, chavón
Chabón, usa la cabeza chabón.
Una cagada los aumentos, por lo menos deberían descontar todo sobre el básico, no el total del remunerativo. total cuando uno se jubila nos van a cagar igual!!!
Hola ignacio .nos dijeron que si no está homologado no lo cobramos con el mes de julio esto es así?
homologado Empleados de Comercio: se homologó el acuerdo julio 2023
MUCHAS GRACIAS IGNACIO. SIEMPRE ATENTO. Y Con RESPETO. GRACIAS DE VERDAD.
Gracias a vos David
Hola buen día una consulta! Y el 4.5 %. Dónde está??
Desde Septiembre 2018 que la empresa no nos ajusta el refrigerio, hasta esa fecha todo el personal ivamos a almorzar a un restaurante de la zona, los vauchers eran emitidos a nuestro nombre, y a cargo de una de las empresas del holding.
Desde ese momento y a la fecha pasaron a liquidar “Refrigerio” vía recibo de sueldo pero no ajustaron los valores, nos pagan desde Octubre 2018 $250.- por día, hemos pedido varias veces ajustes y no nos responden.
Que podemos hacer según comercio debe ajustarse por paritarias.
Donde se puede ver cuando se homologa? Gracias.
En el boletín oficial
Perdón! Corrijo
IGNACIO
BUENOS DIAS
COBRO
Saludos
Hola, siendo que mencionas que “la suma no remunerativa no serán contributiva a ningún efecto ni generara aportes y contribuciones a excepción de Obra social Osecac no faltaría en el recibo en el cálculo de la deducción de obra social la parte correspondiente a la suma no remunerativa?
Muchas gracias
Está calculado, se ve que no sabés leer un recibo de sueldo.
En el cálculo que está publicado fue tenido en cuenta. Los $8430.31 de Ob Soc, $5620.21 de sindicato y $1405.05 de faecys están calculados sobre las sumas remunerativas mas las no remunerativas. Al menos a mi así me dan las cuentas.
Esta calculado sobre lo remunerativo y lo no remunerativo, esta todo junto en la misma linea de obra social
Romi si sumas el bruto remunerativo y no remunerativo. y le calculas el 3%. Si es base la suma no remunerativa.
Ignición! Buenísimo días. Gracias por tan correcta información
Te consulto. Esto ya está homologado?
Me lo tienen que pagar si o si en el próximo.vobro en breves días?
Muchas gracias
No está homologado, se pagará cuando se homologue, seguramente a principios de septiembre.
Sí, ya está homologado. Si entrás al sitio web de Faecys, verás el acta firmada.
Hola hace una semana lei un aumento del 10% remunerativo en julio y agosto cada uno y un bono, y este aumento que no va al basico. Serian dos aumentos en julio?
Leíste mal.
Ese aumento es para la RAMA ACOPIO, son dos cosas distintas.
Lo del 20% es para la rama acopio, de lo que habla Ignacio ahora es para los que trabajamos en comercios de venta al público por decirlo de alguna manera.
Capaz es el de la rama acopio el que escuchaste. Rama gral solo lo mencionado en este articulo.
Gracias por la info como siempre Ignacio. Una duda, o mas bien pedido de confirmación: ¿en caso que el empleado derive aportes a una obra social distinta de OSECAC, no crresponde retenerle ni los $ 100, ni el 3% de obra social sobre lo no remunerativo, no?
Vamos a practicar un ejercicio, se llama “pensar”, intentalo, hace bien.
Sólo si tiene osecac es la contribucion de los $100 y retener sobre estas sumas no remunerativas
para media jornada, el descuento de OBRA SOCIAL OSECAC y CTA SINDICAL, se calcula sobre la jornada completa?
Como se hizo siempre, obra social si, cuota sindical no.
cuota sindical no, que se manejen esos
Si lleva cuota sindical, vos no sos nadie para decidir que se paga o que no, ojalá te caiga una inspección.
Muy buen dato y muy bien explicado!!nada de palabras raras ! Lo justo !!
Además es lo q se paga cuando me liquidan es todo cierto !! Vi otros publicaciones y muy mentirosos parece q estuvieran a favor de la empresa
Gracias ignacio online !!!!
Buenos dias Ignacio, en el caso que tenga suspencion por 3 dias, por lo cual pierde el presentismo.
Mi consulta es si pierde tambien el “Acuerdo Julio No Remunerativo Presentismo”? o se le debe liquidar de igual forma? Muchas gracias.
Otro que no sabe usar la masa encefálica, a vos que te parece? que te dice la lógica?