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Empleados de Comercio: liquidación julio 2017 incremento 10% + excel

20 julio, 2017 Por Ignacio 19 comentarios

Ejemplo de liquidación julio 2017 para Empleados de Comercio con el segundo tramos de incremento salarial del 10% no remunerativo. 

En julio, según lo establecido en el último acuerdo salarial de Empleados de Comercio (CCT 130/75), se aplica el segundo tramo de incremento salarial.

Recordemos, que el acuerdo salarial 2017 fijó un aumento salarial del 20% calculable sobre los haberes básicos fijados al mes de abril de 2017. Que se paga en dos tramos no acumulativos, de la siguiente manera:

  • 10% no remunerativo desde Abril a Junio. En julio pasará al básico como remunerativo
  • 10% no remunerativo desde Julio a Octubre. En noviembre pasará al básico como remunerativo.

Por lo tanto, en este mes, el 10% no remunerativo que se venía pagando desde abril, pasa al básico, y se incorpora el segundo tramo del 10% no remunerativo.

Para mas detalles sobre acuerdo, pueden leer el artículo sobre el tema AQUÍ. Y a continuación desarrollaré un pequeño caso práctico. 

Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta 

Conceptos Remunerativos
Básico  $ 16.677,35

Desde julio tenemos nuevos básicos de convenio, ya que el “Acuerdo octubre 2017” del 10% no remunerativo, pasa a tener carácter remunerativo y se suma al básico “en su valor nominal”, es decir sin acrecentamiento o grossing up. Por lo tanto, el neto a pagar en julio, respecto a los meses anteriores, será menor. 

El básico de convenio para un Administrativo A hasta junio era de $15.161,23 y la suma no remunerativa del 10% era de $1.516,88. De la suma surge el nuevo básico:

15.161,23 + 1.516,12 = 16.677,35 

Pueden ve las escalas salariales para todas la categorías Aquí.

Antigüedad: $ 1.667,74

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:

16.677,35 x 10 x 1% = 1.667,74
Asistencia y Puntualidad: $ 1.528,76


Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(16.677,35 + 1.667,74) / 12 = 1.528,76

Liquidación del 10% no remunerativo “Acuerdo abril


2017″
Ahora, tenemos que incorporar el segundo tramo del 10% no remunerativo. El importe es igual a la suma que se venía pagando hasta junio, ya que la base de cálculo es la misma.

Es decir, tanto para el 10% abril, como el 10% de julio, la base de cálculo es la escala salarial convencional correspondiente para cada categoría, de abril 2017. 

Entonces, calculemos el 10% del acuerdo, que sería de la siguiente manera:
Básico abril 2017  Administrativo A: $ 15.161,23


15.161,23 + 10 % = $ 1.516,12— > incremento no remunerativo del 10%



Antigüedad


Sobre la suma no remunerativa también calculamos la antigüedad:

1.516,12 x 1% x 10 = 151,61



Asistencia y Puntualidad
Y también calculamos el adicional por asistencia y puntualidad:

(1.516,12 + 151,61 ) / 12 = 138,98

Total del “Acuerdo abril 2017”:

1308,91 + 130,09 + 119,98 = 1.559,78

Mientras el aumento mantenga su carácter no remunerativo, se incluirá en el recibo por rubro separado bajo la denominación “Acuerdo abril 2017.”


Declaración Jurada No remunerativos

Por su condición de “no remunerativa” la suma del 10% debe informarse en la Declaración Jurada no remunerativa (DJNR), al igual que lo hacíamos con el 12% del acuerdo octubre. La Resolución que homologó el acuerdo es la 95/2017. Ver como cargar la DJNR.
Descuentos

Sobre lo REMUNERATIVO, calculamos
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.


Sobre lo NO REMUNERATIVO, calculamos

  • 3% de Obra Social en caso de estar en OSECAC
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Aporte OSECAC

  • Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C.

Sigue vigente, y solamente a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $100.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías.  No tuve en cuenta los feriados del mes para hacer más sencilla la explicación. Pero se deben calcular también sobre la suma no remunerativa, lo mismo que las horas extras y el resto de los adicionales de convenio.


Para mas detalles del acuerdo, les recomiendo leer:


“Claves del acuerdo salarial de Empleados de Comercio 2017“



Herramientas para el control de las liquidacioes


1. Planilla Excel nueva versión

El caso planteado sirve de guía para cualquier otra categoría. De todos modos, les dejo una planilla excel donde se pueden estimar los cálculos para cada categoría de abril a noviembre 2017.

Descargar_Excel_Retenciones_Ganancias_2017_vbeta3


2.Calculadora online


También, pueden probar la calculadora online de Empleados de Comercio, que está en etapa de prueba. –> Ir a la calculadora.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. ttatti dice

    24 agosto, 2017 a las 4:02 pm

    Hola! cuanto corresponde para el dia del empleado de comercio en septiembre? gracias!!!

    Responder
  3. ttatti dice

    24 agosto, 2017 a las 4:00 pm

    como se calcula el dia del empleado de comercio?

    Responder
  4. Karina Ramat dice

    16 agosto, 2017 a las 4:27 pm

    Buenas tardes hasta cuando el descuento de 100?

    Responder
    • Ulices Damian Alanis dice

      18 agosto, 2017 a las 4:02 pm

      Hasta que saquen un acuerdo que diga lo contrario. El acuerdo homologado en el decimo cuarto aclara que a partir de Abril 2017 se descuentan $100 destinados a la obra social OSECAC.

      Responder
  5. Karina Ramat dice

    16 agosto, 2017 a las 4:26 pm

    Hola buenas tardes hasta cuando nos van a seguir descontando los 100.xq era hasta mayo y xq se extendió?

    Responder
  6. Luciana Simonazzi dice

    10 agosto, 2017 a las 12:40 pm

    hola Ignacio, te hago una consulta: cuando decimos que el 10% es sobre el sueldo básico, es el sueldo básico sin ser impactado por los descuentos, o una vez descontados los aportes varios? para ejemplificarte: si mi básico es de 23.000, el acuerdo debiera ser, en cada caso, 2300? te pregunto porque claramente lo que me estan dando dista mucho de eso…gracias por la aclaración! un beso

    Responder
  7. agostama dice

    2 agosto, 2017 a las 2:17 pm

    Buenos días Ignacio,

    Falta informar el incremento de INACAP a partir de JULIO 2017

    Saludos

    Responder
    • Ulices Damian Alanis dice

      9 agosto, 2017 a las 3:02 pm

      Cada publicacion de Ignacio hace referencia a un tema, no quiere decir que no sepa o haga falta en algo particular.

      Responder
  8. wilita dice

    2 agosto, 2017 a las 1:56 pm

    El básico de Abril 2017 para Vendedor A es 15231,99. Saludos.

    Responder
    • Ulices Damian Alanis dice

      9 agosto, 2017 a las 3:04 pm

      Mas el no remunerativo.

      Responder
  9. Anónimo dice

    1 agosto, 2017 a las 3:12 pm

    sobre lo NO remunerativo se calcula la art y el aporte a la obra social??

    Responder
  10. Anónimo dice

    28 julio, 2017 a las 9:30 pm

    Buenas tardes Ignacio. El 10% no remunerativo se toma para el calculo de hrs extras??

    Responder
  11. Anónimo dice

    26 julio, 2017 a las 5:27 pm

    buenas tardes Ignacio,soy monotributista ,trabajo desde hace diecises años en un estudio contable.este año me jubilo,mijefe trabajo seis horas cada dia de la semana,el mismo se rigue x los aumentos de comercio,mi pregunta es:primero pierdo la antiguedad con respeto al sueldo y la segunda es pierdo mis 28 dias de vacaciones?desde ya agradecido y espero su respuesta .Buenas tardes

    Responder
  12. Anónimo dice

    26 julio, 2017 a las 2:32 pm

    "Sobre lo NO REMUNERATIVO, calculamos
    3% de Obra Social en caso de estar en OSECAC."?? EN EL ACUERDO NO LO ESPECIFICA,TENIA ENTENDIDO QUE ERA PARA TODAS LAS OBRAS SOCIALES.

    Responder
  13. Anónimo dice

    25 julio, 2017 a las 11:33 am

    Ignacio, se puede eliminar la afiliación al sindicato, pero seguir bajo convenio de empleados de comercio? he consultado y me dijeron que no podia
    Gracias

    Responder
    • Anónimo dice

      28 julio, 2017 a las 2:56 pm

      Tengo entendido que el pago al sindicato esta el obligatorio y el voluntario; al que si se le puede dar de baja es al voluntario pero el obligatorio se debe seguir pagando.

      Responder
  14. Anónimo dice

    21 julio, 2017 a las 2:02 pm

    el feriado del 9 de julio del 2017 cae domingo se debe pagar al empleado mensualizado

    Responder
    • Laura Ghezzi dice

      27 julio, 2017 a las 8:11 pm

      Si, el adicional por feriados se paga sin importar que dia caen.
      De paso te cuento que para empleados jornalizados tambien se pagan los feriados aunque caigan domingo.

      Saludos

      Responder
  15. Anónimo dice

    21 julio, 2017 a las 11:34 am

    Buen día Ignacio, hay alguna novedad de la rama acopio?

    Responder

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