Ejemplo de liquidación Julio 2016 para Empleados de Comercio. Feriados.
Para el mes de Julio no tendremos mayores novedades, ya que el porcentaje de incremento salarial ya fue aplicado en abril y ya se pagaron las dos cuotas no remunerativas de $1.000. Respecto a la paritaria del segundo semestre, según lo pactado en el último acuerdo, se iniciará en el mes de septiembre. Mas información sobre estema aquí.
Veamos la liquidación
Liquidación Julio 2016
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $13.089,12
Tipo de Jornada: Completa
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Conceptos Remunerativos
Básico $ 13.089,12
El básico surge de la escala salarial vigente para Empleados de Comercio bajo el CCT 130/75. Pueden ver la escala en este enlace.
Antigüedad: $ 1.308,91
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:
10.048,73 x 10 x 1% = 1.004,87
Asistencia y Puntualidad: $ 1.199,84
Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(13.088,83 + 1.308,914 ) / 12 = 1.199,84
Liquidación Feriados trabajados y no trabajados
En el mes de Julio hubo 2 feriados, a saber:
Para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador prestó servicios en uno de los feriados. Por lo que tenemos que liquidar uno feriado como no trabajado y uno como trabajado.
Feriados: $1.039,86
Primero restamos los 2 días feriados, se hayan trabajado o no, para luego liquidarlos según el caso. Entonces:
(13.089,12 + 1.308,91 + 1.199,84) / 30 = 519,93
Donde 519.93 es el valor de un día normal. Y lo multiplicamos por 2:
519,93 x 2 = 1.039,86
Pago feriado no Trabajado: $ 623,91
Ahora veamos como liquidar el feriado no trabajado, que como sabemos es pago. El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por consiguiente:
Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina “plus por feriado”.Vamos al ejemplo:
Sumamos 1 día, pero calculado en base 25:
(13.089,12 + 1.308,91 + 1.199,84) / 25 = 623,91
Lo que es lo mismo que el 20% sobre un día normal:
519,93 x 1,20 =623,91
Feriado Trabajado: $1.143,84
Ahora veamos el Feriado trabajado. El artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados. Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
Cálculo del día feriado
(13.089,12 + 1.308,91 + 1.199,84) / 25 = 623,91
Cálculo del día normal
(13.089,12 + 1.308,91 + 1.199,84) / 30 = 519,93
Ahora sumamos y tenemos el valor de un día feriado trabajado:
519,93 + 623,27 = 1.143,84
519,93 + 623,27 = 1.143,84
Descuentos
Para cualquier de las tres opciones los descuentos son los mismos, y como el incremento salarial es REMUNERATIVO, por lo tanto debemos realizar todos los descuentos.
Entonces calculamos:
Entonces calculamos:
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
- Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C.
A partir de abril 2016, y mientras dure la vigencia del acuerdo, los empleadores deberán retener solamente a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $100.
Anónimo dice
para el calculo de hs extras, feriados, asistencia, etc… si es del sur el art 20 cct 130/75 es parte de lo remunerativo, osea se toma como base de calculo para todos los conceptos…
Este cálculo sirve para los enpleados de turismo? Hadta ahora solo nos pagaron 3 cuotas de 1800
Ignacio, buenas tardes. Te hago una consulta si el sábado 09/07 los empleados no trabajaron por que trabajan de lunes a viernes, también se liquida el plus por feriado no trabajado? Muchísimas Gracias por la información.
http://www.ignacioonline.com.ar/2016/07/empleados-de-comercio-liquidacion-julio-2016-excel.html
Buenos días Ignacio. Te consulto… no era en Julio la otra cuota del acuerdo de $1000?? O me equivoco?
Te hago una consulta como calculas si trabajas el sabado por la tarde y los domingos?
Perdon, y el Seguro de vida ART.97, dice que 1/3 de la prima la paga el empleado… ¿no lo consideran? o ya no se toma mas de esta forma?, cuando se modifico el ART.97 del convenio? Creo es el llamado seguro IAM – JoseB
para el calculo de hs extras, feriados, asistencia, etc… si es del sur el art 20 cct 130/75 es parte de lo remunerativo, osea se toma como base de calculo para todos los conceptos…