Ejemplo de liquidación pago suma no remunerativa de 1524 pesos Julio 2015 para Empleados de Comercio.
Repasando rápidamente los aspectos principales del acuerdo, se estableció un incremento salarial del 27% sobre las escalas vigentes de las remuneraciones básicas, a abonarse en dos tramos no acumulativos:
- 17% a partir del mes de abril 2015
- 10% a partir del mes de noviembre 2015
La base de cálculo, en todos los casos, serán las escalas salariales del convenio vigente al mes de marzo de 2015.
Por otra parte, se convino el pago de una suma fija , extraordinaria, excepcional, por única vez, no habitual ni permanente, de $3048, de carácter no remunerativo. La misma, se abonará en dos cuotas iguales de $1524 cada una en los meses de julio y septiembre.
Para mas detalles sobre acuerdo, pueden leer el artículo sobre el tema AQUÍ.
Ahora, veamos como quedaría la liquidación de Julio según el nuevo acuerdo en un breve caso práctico.
Liquidación Julio 2015
Datos para la liquidación
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Básico $ 10.048,73
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:
10.048,73 x 10 x 1% = 1.004,87
Liquidación Feriado no trabajados
Suma fija no remunerativa Cuota 1: $ 1.524
Sobre los 1524 pesos también debemos aplicar el presentismo del artículo 40.
Entonces calculamos:
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
- Aporte de $70 con destino a la O.S.E.C.A.C.
Anónimo dice
En acuerdos anteriores hasta 2013 las sumas no remunerativas eran expresamente incrementadas con el presentismo sobre no remunerativo. Sin embargo en este acuerdo no se aclara nada, solamente dice dos cuotas de 1524. Es de suponer que no se debe liquidar el presentismo sobre no remunerativo.
podras brindar ayuda como cargar la DJNR? gracias!!!
No he visto en ningun lado del arcuerdo que se hable del presentismo sobre la suma no rem; de hecho el año pasado tambien hubo sumas no rem y nunca se hablo de presentismo.
saludos
Hola Ignacio! Podrías aclararnos donde se establece que sobre las sumas no remunerativas debe calcularse el presentismo? Muchas Gracias! Saludos!
Hola Ignacio. Creo que todos tenemos la misma duda. En donde te basas para calcular la suma no remunerativa? Muchas gracias. Sabrina
Buenos días!, yo consulte y me informaron que no corresponde liquidar el presentismo sobre la base no remunerativa. Ignacio, podrás aclarar el tema?. Saludos!
Ignacio. Para la segunda parte de la suma no remunerativa, en septiembre, voy a estar de licencia por maternidad. ANSES me paga esa suma no remunerativa, o la pierdo? Gracias!
Gretel, te lo abona ANSES, ya que el empleador lo tiene que informar. sdos.Sandra V
Ignacio. Para la segunda parte de la suma no remunerativa en septiembre, voy a estar de licencia por maternidad. ANSES me paga esa suma no remunerativa, o la pierdo? Gracias!
en el caso de un empleado que solicito el mes de julio como licencia sin goce de sueldo, o sea no trabajo en todo el mes, no le corresponde entonces cobrar la suma no remunerativa? los 1524?
Hola Ignacio!! Podrías aclarar lo del presentismo en la suma no remunerativa, ya que en el acuerdo no lo especifica. Muchas Gracias.
Ignacio, buenos dias.-
El ejemplo está claro (por partes) pero presta a confusión.- En la resolución no menciona Presentismo sobre la Suma No Remunerativa, y en los tres casos que das como alternativa ($ 1.524,00 completo, proporcional para ingresos en Julio y Jornada Parcial) das a entender como que lleva los descuentos de Ley.- Podrias ser mas especifico? Y hacerlo detallando que es Remunerativo y que No lleva descuento? Muchas gracias.-
Hola Ignacio. El Ítem asistencia y puntualidad sobre no remunerativo no está explicitado en el acuerdo, por lo que creo que no corresponde. A mi entender, por supuesto.
Saludos
La suma no remunerativa no lleva presentismo. El acuerdo no lo dice. Recien consulte en faecys y me dijeron que no tiene presentísmo.
Buenos días, mi consulta es al siguiente, porque la suma no remunerativa lleva asistencia y puntualidad? Gracias..
Hola Ignacio. Buen dia, te consulto con respecto al presentismo sobre lo No remunerativo de Julio. El art. 40 no detalle si se debe aplicar sobre lo No remunerativo sino sobre las remuneraciones del mes. En otros acuerdos no se ha aplicado. Porque en este caso lo incluis? muchas gracias
Tengo exactamente la misma duda
Graicas
consulte al sindicato y me dijeron que no se aplica art40 a la suma no remunerativa
Buenos días Ignacio:
una consulta, al ser una suma no remunerativa, habrá que informar por la página de afip -DJNR- verdad? Podrías por favor, publicar los conceptos a tener en cuenta para la misma (numero y tipo de norma, etc)
Mil gracias por tus aportes, siempre salvando a los que trabajamos en administración sin contar con un contador en la oficina.
Sandra V