Ejemplo de liquidación julio 2014 para Empleados de Comercio. Asignación no remunerativa de $1.200.
- 17% a partir del mes de abril 2014
- 10% a partir del mes de septiembre 2014
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Básico $ 7.912,39
6.762,73 x 17% = 1.149,66 —- > incremento abril 2014
Por lo que el básico a partir de Abril, y hasta agosto de 2014, será de $ 7.912,39 ( 6.762,73 + 1.149,66 )
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 5 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 5%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:
7.912,39 x 5 x 1% = 395,62
Asignación no remunerativa $ 1.200
Presentismo
Se presenta la discusión sobre si debe pagar el presentismo sobre los $1200, a mi entender si, por aplicación del artículo 40 del CCT 130/75.
Para el caso de ejemplo, no tenemos mayores inconvenientes, pero el problema se plantea cuando el trabajador labora a jornada parcial, ya el acuerdo ha dado para mas de una interpretación. Por parte de la FAECyS sostienen que la ANR sea para todos por igual, independientemente de la jornada realizada, en cambio desde la CAC, sostienen que la asignación se proporcional a la jornada que realice el trabajador. Y estamos hablando de la interpretación un acuerdo firmado por las partes, norma dictada por un tercero.
Lo cierto es que, tanto empleadores y quienes debemos hacer las liquidaciones, quedamos en medio de estas dos posiciones, sin una base cierta en la que apoyar uno u otro criterio. Desde las dos partes han intentado argumentar, a mi entender de manera muy pobre, sus posiciones. Pero no es motivo de este artículo analizarlas. Sigamos.
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
- No lleva ningún descuento, ni aportes ni contribuciones. A diferencia de acuerdos anteriores, en donde los aumentos supuestamente no remunerativos, pero que llevaban descuento de obra social y sindicato, en este caso la asignación hace honor a su nombre y no lleva descuento de ninguna naturaleza.
naty dice
buenas noche quería saber si el pago de los 1200 es obligatorio porque a mi todavía no me lo abonaron
ignacio al igual q Pilatos t lavaste las manos con lo del acuerdo. jaja un gran abrazo gracias x el aporte. Adrian de oliva
Entonces legalmente esos 1200 debemos liquidarlos a TODOS por igual. El acuerdo es clarisimo al respecto. No hace diferencia alguna, y es lo firmado y homologado. Son 1200 en dos pagos sin importar la jornada que cumpla el trabajador. De hecho se hablo como positivo el hecho de que al fin tienen un considerando con los trabajadores de jornada reducida. De el empleador querer liquidar menos tecnicamente no seria ilegal?? De que suma estariamos hablando? Gracias!
Entonces ignacio por un tema legal dado que es lo firmado… Deberiamos liquidar esos 1200 a todos por igual sin importar la jornada. No? De otra manera el empleado podria iniciar acciones ya que el acuerdo es clarisimo en este punto y no hace diferencia alguna. Es 1200 para todos en dos pagos.
hola, sabés si a los empleados de media jornada se les liquida por $600?
Gracias.
ignacio, con respecto un empleado que ingreso en junio corresponde abonar los 1200, gracias
tengo tu misma duda, encontraste la respuesta?
Ignacio, si el empleado falta cinco dias, o renuncia antes de fin de mes, o ingresa luego del dia 1ero de mes, se proporcionan los 1200 segun sus dias trabajados ademas de si es jornada parcial o completa?
No hay límite tampoco a fecha de ingreso? Si uno entra hoy (29/07) a trabajar también le corresponden los $ 1200?
Buenos dias, tengo 2 dudas:
1) tengo un empleado con retencion cuota alimentaria…deberia retenerle por los $1200…no?
2) los $1200 se incluyen para calcular la retencion de ganancias?
Mil gracias
Guadalupe
Buenas tardes, el NR $1200 se incluye para el pago de ART en el F-931?? Porque despues reclaman..
Gracias!!!
no
Ignacio, una consulta hay que hacer la declaracion no remunerativa en la afip en base a estos 1200?? Gracias Saludos!!!
Obvio
Muchas gracias Ignacio, te consulto se paga presentismo sobre el no remunerativo??
No se paga absolutamente nada sobre los 1200 no remunerativos, sean o no proporcionales
Como siempre,mil gracias por el trabajo. Nicolas, de Balvanera
Como siempre,mil gracias por el trabajo. Nicolas, de Balvanera
Lindo regalito nos dejan de Faecys y las Cámaras con los famosos $ 1200 !!!! suerte a los liquidadores/contadores y esperen las puteadas de todos lados …. sin tener -obvio- nada que ver