Liquidación de haberes para el mes de Agosto de 2012 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio – Jornada Parcial.
lineas generales no hay muchas diferencias con el de jornada completa,
sólo tendremos que proporcional el salario al tiempo trabajado y la
particularidad más importante será el cálculo del aporte a la Obra
Social, que de acuerdo a lo establecido en la ley 26.474 se debe determinar como si el trabajador estuviera a jornada completa.
Jornada: Media jornada
Básico: $ 2.058,23
El básico de la categoría es de $ 4.116,45 para jornada completa, en este caso como es media jornada, es la mitad.
$ 4.116,45 / 2 : 2.058,23
Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $171,52
2.058,23 / 12 = 171,52
Acuerdo mayo 2012: $ 308,73
Es el 15% sobre el básico de la categoría “Administrativo A” para el mes de Abril de 2012 (Base de cálculo)
4.116,45 / 2 x 15% = $ 308,73
Asistencia y puntualidad: $25,73
Cálculo del aporte a la Obra Social por Jornada Parcial
Como
particularidad la liquidación de sueldo por jornada parcial es el
calculo del aporte a la obra social. Según lo establecido por la ley 26.474:
“Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda
a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña
el trabajador. “
Por lo tanto, tenemos que modificar la base de cálculo para el aporte a la Obra Social. Según vemos en el recibo, las bases son:
2.229,74 remunerativos
334,46 no remunerativos
- 11% de Jubilación
- 3% Según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
Sobre las sumas no remunerativas se calcula:
- 3% de Obra Social: en caso de jornada parcial, la obra social se calcula por jornada completa.
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
tomamos los de jornada completa, en este caso, como es media jornada la
base será el doble, de todos modos podemos ver en el empleo de jornada
completa las bases, que quedarán así:
– Remunerativo: $4.459,49
– No Remunerativo: $668,92
Cálculo aporte obra social:
– No Remunerativo: $668,92 x 3% = $20,07
Aporte Afiliados al sindicato artículo 101 CCT 130/75
El
aporte al sindicato en caso de empleados afiliados varia según la
zona, pero por lo general es del 2%, y tambiéntiene la particularidad
según el distrito, que se paga por jornada completa, por lo que se debe
tomar también la base que tomamos para la obra social.
Como siempre, hasta
aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un caso simple, sin antigüedad,
si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, tampoco
tuve en cuenta el feriado del 9 de julio en la liquidación, es
al solo efecto de explicar de la manera mas sencilla este nuevo acuerdo.
Anónimo dice
La LCT dice que cuando cobras un sueldo mensual, para calcular el dia de trabajo debes dividir x 25 y luego multiplica x los dias que realmente trabajastes. Graciela Ramos
Ese calculo es para licencias especiales, como vacaciones. Para saber el día normal de trabajo es el sueldo divido 30 x los días trabajados.
como propoeciono la remuneración si es el primer mes que trabajé y empecé el dia 10
Buenas tardes: Necesito saber si un menor puede tener manejo de dinero (cajero), muchas gracias desde ya por sus respuestas. graciela ramos
hola ignacio quisiera saber si podes darme una base de liquidacion de sueldo con el minimo vital y movil, para poder tener una leve idea de como seria, ya que mi esposo es remisero y lo quieren inscribir. es para saber solo como seria su recibo. si podes si no no hay problema, es que solo tenes liquidaciones para empleado de comercio. y se me hacen algunas dudas. perdona que te moleste. desde ya muchas gracias.
hola ignacio perdona que te moleste ero quiero saber si podes hacerme una liquidacion basica con el minimo vital y movil, es para tener una idea de como seria el sueldo si lo inscribieran a mi esposo que es remisero. y solo veo que tenes para empleado de comercio, si podes si no no hay problema. muchas gracias de igual manera.
soy empleada administrativa a jornada reducida cat A. y siempre me retubieron el 3% con la Obra soicial. esta mal? es el 3 a partir de ahora?
Hola quisiera saber cuantas horas semanales son media jornada para empleados de comercio, muchas gracias
Buenos dias Ignacio: me podrias decir como informo en el SUSS la diferencia de O.S. por jornada parcial ? Y es lo mismo declarar cantidad de dias o cantidad de horas? Difiriendo los convenios ; UOCRA Y AEC? GRACIAS
buenas tardes mi pregunta es como ingreso en el 931 para calcular los aportes y contribuciones de la obra social pero jornada parcial
Buen dia, tengo 10 años de antiguedad en negro y la liquidacion que me hacen es menor a la que cobro en blanco que son 5años esta bien esto? no me liquidan al sueldo basico como el recibo en blanco, soy vendedor cat. D.
GRACIAS
Anònimo te cuento en principio que tener 10 años de antiguedad y solo "blanqueados" 5 ya està mal. De ahi para abajo todo el resto està en desigualdad para vos.No se a què liquidaciòn te referis, si a la mensual o a una por indemnizaciòn por despido, yo te recomiendo que aunque no te vayas a dar por despedido reclames el blanqueo de la relaciòn desde el comienzo "real" conforme la Ley 24013, con el "real" salario, las "reales" horas trabajadas, caso contrario el desequilibrio es cada vez mayor. Te recomiendo consultes a un abogado laboralista. Saludos.Fabiana
Buenos días ignacio, te consulto si esto tambien corresponde para Empleados de comercio Rama Acopio?
no debo retener al empleado nuevamente el 3% de obra social por tiempo parcial o el costo es 100% del empleador_
no debo reterne al empleado otra vez la obra socia por tiempo parcial o es todo costo del empleador?
IGNACIO, COMO SIEMPRE EXCELENTE TODA LA INFORMACION…PERO NECESITO SABER SI ESTA BIEN PONER LA DIFERENCIA EN "ADICIONAL DE OBRA SOCIAL" YA QUE EN EL FORM.931 SE COLOCA ESA DIFERENCIA EN APORTES, SI ESTOY EN LO CORRECTO ME GUSTARIA QUE ME RESPONDAS. gRACIAS
Estimado Ignacio, existe un error en el detalle de la liquidación del rubro "Asistencia y Puntualidad" para conceptos no remunerativos.
Donde dice:
"Asistencia y puntualidad: $51,46
Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.
4.116,45 / 12 = 51,46"
Estimo que la fórmula correcta sería:
(4.116,45 / 2 x 15%) / 12 = $ 25,73
o bien
308,73 / 12 = $ 25,73
Saludos.
Cr. Pablo Di Pietro.
Gracias Pablo, si, está tomado del de jornada completa y no cambié la explicación, ahora lo cambio