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Liquidación de haberes para el mes de Agosto de 2012 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio – Jornada Parcial.

21 agosto, 2012 Por Ignacio 33 comentarios

Liquidación de haberes para el mes de Agosto de 2012 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio – Jornada Parcial.

Siguiendo el ejemplo del mes pasado, donde publiqué el ejemplo de liquidación de haberes del mes de Julio de 2012 a Jornada Parcial para empleados de comercio. En esta ocasión voy a realizar el mismo caso, pero para el mes de Agosto, que como verán en el desarrollo, no tiene diferencias al del mes pasado.

En
lineas generales no hay muchas diferencias con el de jornada completa,
sólo tendremos que proporcional el salario al tiempo trabajado y la
particularidad más importante será el cálculo del aporte a la Obra
Social, que de acuerdo a lo establecido en la ley 26.474 se debe determinar como si el trabajador estuviera a jornada completa.
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 4.116,45
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 0
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Jornada: Media jornada
Solución Propuesta

Conceptos Remunerativos

Básico:  $ 2.058,23
El básico de la categoría es de $ 4.116,45 para jornada completa, en este caso como es media jornada, es la mitad.

$ 4.116,45 / 2 : 2.058,23

Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $171,52

Es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).

2.058,23  / 12 = 171,52

Conceptos No Remunerativos

Acuerdo mayo  2012: $ 308,73
Es el 15% sobre el básico de  la categoría “Administrativo A” para el mes de Abril de 2012 (Base de cálculo) 

Base de cálculo  para el mes de Abril de 2012 Administrativo A : $ 4.116,45  según la escala de convenio.  En este caso, como es media jornada la base de cálculo es la mitad:

4.116,45 / 2  x 15% =  $ 308,73


Asistencia y puntualidad: $25,73

Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.
308,73  / 12 = 25,73

Cálculo del aporte a la Obra Social por Jornada Parcial

Como
particularidad la liquidación de sueldo por jornada parcial es el
calculo del aporte a la obra social. Según lo establecido por la ley 26.474:

“Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda
a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña
el trabajador. “

Por lo tanto, tenemos que modificar la base de cálculo para el aporte a la Obra Social. Según vemos en el recibo, las bases son:

2.229,74 remunerativos
334,46 no remunerativos

Esta base la tomamos para calcular los siguientes aportes:
Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
  • 11% de Jubilación
  • 3% Según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75

Sobre las sumas no remunerativas se calcula:

  • 3% de Obra Social: en caso de jornada parcial, la obra social se calcula por jornada completa.
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
Pero para determinar los aportes Obra Social
tomamos los de jornada completa, en este caso, como es media jornada la
base será el doble, de todos modos podemos ver en el empleo de jornada
completa las bases, que quedarán así:

– Remunerativo: $4.459,49 
– No Remunerativo: $668,92


Cálculo aporte obra social:

– Remunerativo: $4.459,49 x 3% = $133,78
– No Remunerativo: $668,92 x 3% = $20,07

Aporte Afiliados  al sindicato artículo 101 CCT 130/75 

El
aporte al sindicato en caso de empleados afiliados  varia según la
zona, pero por lo general es del 2%, y tambiéntiene la particularidad
según el distrito, que se paga por jornada completa, por lo que se debe
tomar también la base que tomamos para la obra social.

Como siempre, hasta
aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un caso simple, sin antigüedad,
si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, tampoco
tuve en cuenta el feriado del 9 de julio en la liquidación, es
al solo efecto de explicar de la manera mas sencilla este nuevo acuerdo.

Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Jornada parcial, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    10 septiembre, 2012 a las 1:57 pm

    La LCT dice que cuando cobras un sueldo mensual, para calcular el dia de trabajo debes dividir x 25 y luego multiplica x los dias que realmente trabajastes. Graciela Ramos

    Responder
    • Anónimo dice

      20 septiembre, 2012 a las 6:00 pm

      Ese calculo es para licencias especiales, como vacaciones. Para saber el día normal de trabajo es el sueldo divido 30 x los días trabajados.

      Responder
  3. Anónimo dice

    10 septiembre, 2012 a las 12:58 pm

    como propoeciono la remuneración si es el primer mes que trabajé y empecé el dia 10

    Responder
  4. Anónimo dice

    8 septiembre, 2012 a las 5:17 pm

    Buenas tardes: Necesito saber si un menor puede tener manejo de dinero (cajero), muchas gracias desde ya por sus respuestas. graciela ramos

    Responder
  5. GABY dice

    7 septiembre, 2012 a las 3:42 am

    hola ignacio quisiera saber si podes darme una base de liquidacion de sueldo con el minimo vital y movil, para poder tener una leve idea de como seria, ya que mi esposo es remisero y lo quieren inscribir. es para saber solo como seria su recibo. si podes si no no hay problema, es que solo tenes liquidaciones para empleado de comercio. y se me hacen algunas dudas. perdona que te moleste. desde ya muchas gracias.

    Responder
  6. GABY dice

    7 septiembre, 2012 a las 3:37 am

    hola ignacio perdona que te moleste ero quiero saber si podes hacerme una liquidacion basica con el minimo vital y movil, es para tener una idea de como seria el sueldo si lo inscribieran a mi esposo que es remisero. y solo veo que tenes para empleado de comercio, si podes si no no hay problema. muchas gracias de igual manera.

    Responder
  7. Anónimo dice

    3 septiembre, 2012 a las 2:39 pm

    soy empleada administrativa a jornada reducida cat A. y siempre me retubieron el 3% con la Obra soicial. esta mal? es el 3 a partir de ahora?

    Responder
  8. Anónimo dice

    1 septiembre, 2012 a las 8:59 pm

    Hola quisiera saber cuantas horas semanales son media jornada para empleados de comercio, muchas gracias

    Responder
  9. Anónimo dice

    27 agosto, 2012 a las 12:48 pm

    Buenos dias Ignacio: me podrias decir como informo en el SUSS la diferencia de O.S. por jornada parcial ? Y es lo mismo declarar cantidad de dias o cantidad de horas? Difiriendo los convenios ; UOCRA Y AEC? GRACIAS

    Responder
  10. Anónimo dice

    25 agosto, 2012 a las 7:53 pm

    buenas tardes mi pregunta es como ingreso en el 931 para calcular los aportes y contribuciones de la obra social pero jornada parcial

    Responder
  11. Anónimo dice

    24 agosto, 2012 a las 1:13 pm

    Buen dia, tengo 10 años de antiguedad en negro y la liquidacion que me hacen es menor a la que cobro en blanco que son 5años esta bien esto? no me liquidan al sueldo basico como el recibo en blanco, soy vendedor cat. D.
    GRACIAS

    Responder
    • fabiana bojosian dice

      3 septiembre, 2012 a las 8:11 pm

      Anònimo te cuento en principio que tener 10 años de antiguedad y solo "blanqueados" 5 ya està mal. De ahi para abajo todo el resto està en desigualdad para vos.No se a què liquidaciòn te referis, si a la mensual o a una por indemnizaciòn por despido, yo te recomiendo que aunque no te vayas a dar por despedido reclames el blanqueo de la relaciòn desde el comienzo "real" conforme la Ley 24013, con el "real" salario, las "reales" horas trabajadas, caso contrario el desequilibrio es cada vez mayor. Te recomiendo consultes a un abogado laboralista. Saludos.Fabiana

      Responder
  12. Anónimo dice

    23 agosto, 2012 a las 2:38 pm

    Buenos días ignacio, te consulto si esto tambien corresponde para Empleados de comercio Rama Acopio?

    Responder
  13. Nora Alejandra Montenegro dice

    23 agosto, 2012 a las 1:41 am

    no debo retener al empleado nuevamente el 3% de obra social por tiempo parcial o el costo es 100% del empleador_

    Responder
  14. Nora Alejandra Montenegro dice

    23 agosto, 2012 a las 1:40 am

    no debo reterne al empleado otra vez la obra socia por tiempo parcial o es todo costo del empleador?

    Responder
  15. GRACIELA dice

    22 agosto, 2012 a las 1:08 pm

    IGNACIO, COMO SIEMPRE EXCELENTE TODA LA INFORMACION…PERO NECESITO SABER SI ESTA BIEN PONER LA DIFERENCIA EN "ADICIONAL DE OBRA SOCIAL" YA QUE EN EL FORM.931 SE COLOCA ESA DIFERENCIA EN APORTES, SI ESTOY EN LO CORRECTO ME GUSTARIA QUE ME RESPONDAS. gRACIAS

    Responder
  16. Anónimo dice

    22 agosto, 2012 a las 11:16 am

    Estimado Ignacio, existe un error en el detalle de la liquidación del rubro "Asistencia y Puntualidad" para conceptos no remunerativos.
    Donde dice:

    "Asistencia y puntualidad: $51,46
    Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.
    4.116,45 / 12 = 51,46"

    Estimo que la fórmula correcta sería:

    (4.116,45 / 2 x 15%) / 12 = $ 25,73
    o bien
    308,73 / 12 = $ 25,73

    Saludos.
    Cr. Pablo Di Pietro.

    Responder
    • Ignacio dice

      22 agosto, 2012 a las 1:21 pm

      Gracias Pablo, si, está tomado del de jornada completa y no cambié la explicación, ahora lo cambio

      Responder
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