Liquidación de haberes para el mes de Agosto de 2012 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio – Jornada Parcial.
lineas generales no hay muchas diferencias con el de jornada completa,
sólo tendremos que proporcional el salario al tiempo trabajado y la
particularidad más importante será el cálculo del aporte a la Obra
Social, que de acuerdo a lo establecido en la ley 26.474 se debe determinar como si el trabajador estuviera a jornada completa.
Jornada: Media jornada
Básico: $ 2.058,23
El básico de la categoría es de $ 4.116,45 para jornada completa, en este caso como es media jornada, es la mitad.
$ 4.116,45 / 2 : 2.058,23
Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $171,52
2.058,23 / 12 = 171,52
Acuerdo mayo 2012: $ 308,73
Es el 15% sobre el básico de la categoría “Administrativo A” para el mes de Abril de 2012 (Base de cálculo)
4.116,45 / 2 x 15% = $ 308,73
Asistencia y puntualidad: $25,73
Cálculo del aporte a la Obra Social por Jornada Parcial
Como
particularidad la liquidación de sueldo por jornada parcial es el
calculo del aporte a la obra social. Según lo establecido por la ley 26.474:
“Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda
a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña
el trabajador. “
Por lo tanto, tenemos que modificar la base de cálculo para el aporte a la Obra Social. Según vemos en el recibo, las bases son:
2.229,74 remunerativos
334,46 no remunerativos
- 11% de Jubilación
- 3% Según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
Sobre las sumas no remunerativas se calcula:
- 3% de Obra Social: en caso de jornada parcial, la obra social se calcula por jornada completa.
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
tomamos los de jornada completa, en este caso, como es media jornada la
base será el doble, de todos modos podemos ver en el empleo de jornada
completa las bases, que quedarán así:
– Remunerativo: $4.459,49
– No Remunerativo: $668,92
Cálculo aporte obra social:
– No Remunerativo: $668,92 x 3% = $20,07
Aporte Afiliados al sindicato artículo 101 CCT 130/75
El
aporte al sindicato en caso de empleados afiliados varia según la
zona, pero por lo general es del 2%, y tambiéntiene la particularidad
según el distrito, que se paga por jornada completa, por lo que se debe
tomar también la base que tomamos para la obra social.
Como siempre, hasta
aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un caso simple, sin antigüedad,
si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, tampoco
tuve en cuenta el feriado del 9 de julio en la liquidación, es
al solo efecto de explicar de la manera mas sencilla este nuevo acuerdo.
Anónimo dice
Hola, quisiera me informen cuánto es el tope de horas que debo trabajar si soy empleada de media jornada en un comercio y si me deben pagar algún adicional por trabajar los sábados después de las 13 horas. Gracias
Hola Ignacio:
Te quería consultar si hay un tope mínimo a retener y a aportar respecto a la obra social para un empleado fuera de convenio.
Por ejemplo, si a una persona le hago un recibo por $2875 (SMVM) y le calculo el 3%, me dá un importe de $86,25.
[email protected]
Agradezco tu respuesta, Mariano
hola ignacio mi pregunta es la siguiente antes realizaba medio jornal y cobraba 2705 y ahora realizo jornal completo y me liquidaron 4200 esta bien,gracias [email protected]
Hola Dr. Ignacio, le hago una consulta, como sería el cálculo de las contribuciones del empleador en este caso? las mismas se verían afectadas por los conceptos no remunerativos tambien?. Cuales serían los % a afectar en este caso y sobre que base se afectan los mismos?. Saludos Cordiales. Cristian.
Hola Cristian, gracias, pero no soy Dr.
respecto de lo no remunerativo, el empleador debe pagar la contribución a la obra social del 6%
HOLA IGNACIO! SI AL EMPLEADO SE LE DIO EL ALTA EN UN DIA DISTINTO AL 01 DEL MES POR EJEMPLO EL DIA 15 TAMBIEN HAY QUE PAGAR OBRA SOCIAL POR JORNADA COMPLETA O RECIEN AL MES SIGUIENTE CUANDO TENGA MES COMPLETO??
AGUARDO TUS COMENTARIOS. GRACIAS. CAROLINA
Proporcional a los días trabajados que se liquidaron
Hola Ignacio, quiero saber si puedo hacer uso de la obra social cuando me figuran 3 meses que no me pagan todos los aportes.
Gracias
Los 4116.45 que es el basico a razón de cuántas horas son? Yo tengo en mi recibo de sueldo aclarado que hago 20 horas semanales y para sacar bien el cálculo de mi sueldo quería saber si los de jornada completa son a razón de cuántas horas por mes? Muchas gracias por su atencion
es por jornada completa, 48 horas semanales
hola quería saber como en base al ejemplo se confecciona el form 931 a través de su declaración on line mas precisamente que importes se consignan en remuneraciones 1, 2 ,etc gracias
hola alguien sabe como a partir del ejemplo proporcionado se confecciona el 931 a través de su declaración online mas precisamente que se consignan en remuneración 1, 2, etc… sería de gran ayuda gracias
hola Ignacio. quisiera saber si a los jubilados que reingresan a la actividad corresponde descontar obra social, sindicato empleados de comercio y faecys. gracias. Ana
hola Ignacio, como hago para darme de baja del sindicato, gracias
Andrea
Si estás afiliada al sindicato, tenés que ir al sindicato para dar la baja